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cion por los ingenieros industriales de Barcelona de edificios destinados à la industria (Gaceta de 6 de Enero de 1876.).

Ilmo. Sr.: Habiendose reclamado por la Asociacion de Ingenieros industriales de Barcelona que se considere en vigor la Real órden de 20 de Noviembre de 1867, por la que se declara que dichos Ingenieros pueden trazar y construir edificios destinados á la industria, dirigiéndolos en todos sus detalles con sujecion á las Ordenanzas municipales de cada localidad; S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direcion general, ha tenido á bien resolver que se considere en vigor la citada Real órden declarando al propio tiempo que los Ingenieros industriales pueden trazar y dirigir los edificios que se destinen á la industria particular, y que sólo es necesaria la intervencion de un Arquitecto para los que se destinen á fabricacion ó industria de los que se halle encargado el Estado, ó que por cualquier otro concepto tenga el carácter de establecimiento público.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Diciembre de 1875.C. de Toreno.-Sr. Director general de Instrucción pública.

Fomento. Real órden de 24 de Diciembre de 1875, declarando improcedente la vía contenciosa para la demanda interpuesta por D. Antonio Soler y otros accionistas de la Sociedad minera La Pátria, contra dos órdenes del Gobierno de la República (Gaceta de 7 de Enero de 1876.) kur

Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de ese alto Cuerpo ha consultado á este Ministerio con fecha 2 del actual lo siguiente:

«Excmo. Sr.: La Sala de lo Contencioso de este Consejo ha visto la demanda cuya copia es adjunta, interpuesta por el Licenciado D. José Luis Nacarino Bravo, en nombre de D. Antonio Soler y Andugar y otros accionistas de la Sociedad minera La Patria, solicitando la revocacion de las órdenes del Gobierno de la República de 20 de Enero y 27 de Mayo de 1874, referente la primera á la personalidad legal de la representacion de la Sociedad indicada, y la segunda al deslinde de las minas Fuen-Santa, San Juan y Santa Ana.

Resulta de sus antecedentes:

Que constituida la Sociedad minera La Patria, con arreglo á las disposiciones de la Ley de 1859, y como quiera que los individuos elegidos en la junta general celebrada el dia 9 de Junio de 1872 para formar la directiva no admitieron sus cargos, varios accionistas reunidos en la casa de D. Antonio Soler y Andugar acordaron nombrar una comision para que gestionase cerca de aquellos con el fin de salvar los intereses abandonados de la Sociedad. Mas como nada pudiese conseguir la comision nombrada al efecto de los individuos últimamente elegidos, los indicados accionistas, en sesion que celebraron el dia 13 de Octubre de 1872, nombraron á D. Antonio Soler y Andugar y otros, el primero con el carácter de Director de la Sociedad, para que esta tuviese quien la representase en los diversos asuntos que a la sazon se hallaban pendientes, y cuantos interesasen á su continuacion y desarrollo:

Que con motivo de haber alcanzado D. Manuel Ayuso y otros accionistas de la referida Sociedad una ejecutoria por la cual se anulaban acuerdos de la junta general referentes á caducidad de acciones de los mismos, mandando se reintregrase á dichos sujetos de los intereses que

hubiesen dejado de percibir, se trató de llevar á debido cumplimiento dicha ejecutoria, para lo cual acudieron los interesados ante el Juzgado del distrito de la Catedal de Múrcia solicitando que se dirigiese á la Junta directiva de La Patria; y habiendo examinado los libros de actas de sus sesiones, se procedió contra D. Antonio Soler y Andugar, que aparecia con el carácter de Director, para que abonase, además de los valores determinados en la sentencia, el pago de las costas causadas, para lo que se puso al Soler en posesion de la mina Fuen-Santa, objeto de la explotacion de la Sociedad minera, exhortando al Juez del término de Mazarron con el fin de que prestase al referido sugeto el auxilio necesario:

Que en 20 de Enero de 1872, al mismo tiempo que se estaban llevando á cabo las diligencias reseñadas para la ejecucion de la sentencia obtenida por el Sr. Ayuso y consortes, recurrió al Gobernador de Múrcia, D. Antonio Piqueras, Presidente que habia sido de la Sociedad La Patria, manifestando que la última Junta directiva elegida no habia tomado posesion de sus cargos, que renunciaban sus individuos, y que se hacia necesaria la eleccion de otra nueva en junta general que deberia convocar y presidir la indicada Autoridad; cuya reclamacion fué atendida por el Gobernador, celebrándose junta general bajo su presidencia en 16 de Abril del citado año, siendo elegido para el cargo de Presidente D. José Cayuela: esta junta fué protestada por D. Antonio Soler y Andugar por las razones que dejó expuestas:

Que apoyándose D. José Cayuela en su carácter de Presidente de La Patria, recurrió varias veces al Gobernador solicitando se le hiciese entrega de la mina Fuen-Santa, dando lugar á comunicaciones entre el Gobierno de la provincia y el Juzgado de la Catedral de Múrcia, que sostenia la representacion legal de D. Antonio Soler y Andugar como Presidente de la Sociedad citada:

Que en solicitud de 29 de Setiembre reclamó de nuevo D. José Cayuela pidiendo:

1.° Que se expidiese órden al Alcalde de Mazarron para que hiciese entrega de la pertenencia minera á la persona en quien delegase su representacion la Junta directiva de la Sociedad:

2.° Que se oficiase á los Jueces de primera instancia de la capital, haciéndoles saber el nombramiento de los individuos que formaban la indicada Junta directiva, á fin de que se entendiesen con ellos respecto de cualquiera reclamacion que promoviesen los particulares;

Y 3.0 Que se anunciase el referido nombramiento en el Boletin oftcial de la provincia:

El acuerdo dictado por el Gobernador en 8 de Octubre, resolviendo lo pretendido por Cayuela, fué negativo en cuanto al primer extremo, fundándose en que es de la exclusiva competencia de los Tribunales ordinarios, segun los arts. 94 de la ley y 87 del reglamento, el conocimiento de cuantas cuestiones se susciten entre partes sobre propiedad y participacion en las minas: los otros dos extremos de la solicitud fueron concedidos segun lo pretendido:

Que contra el acuerdo del Gobernador se alzó para ante ese Ministerio D. José Cayuela, en representacion de la Sociedad minera La Patria, promoviéndose la órden del Gobierno de la República de 20 de Enero de 1874 por la que, y de conformidad con la Junta superior facultativa de minería, se confirmó el acuerdo apelado por hallarle ajus

tado á la Ley: tanto la providencia del Gobernador como la órden confirmatoria de la misma fueron notificadas á D. José Cayuela:

Que en la misma época en que se instruia el expediente sobre nombramiento de Presidente de la Sociedad La Patria y entrega de la mina de la propiedad de esta, se venia gestionando, á peticion de D. Eleuterio Peñafiel, Presidente de la Sociedad especial minera San Juan y Santa Ana, un deslinde entre esta, La Esperanza y la Fuen-Santa, así como la resolucion de una superposicion de la Fuen-Santa y abono del valor de minerales sustraidos por la Sociedad Za Patria; resultando de informes facultativos que aparecen en el expediente de deslinde, entre otros extremos, que por la explotacion codiciosa de esta última, no ofrecian seguridad los trabajos de las minas Fuen-Santa y Santa Ana, y que por los encargados de una y otra se habian extraido minerales en cantidad considerable de un terreno declarado neutral; en cuya vista el Gobernador de Múrcia acordó en 3 de Mayo de 1873 la suspension de los trabajos de las expresadas minas, contra cuyo acuerdo se alzó para ante ese Ministerio D. Francisco Ramos Padilla, en nombre de Don Antonio Soler y Andugar, pidiendo su revocacion por no haber sido notificado su representado para el acto del deslinde que dió motivo al acuerdo recurrido; dando lugar el recurso promovido á la orden del Gobierno de la República de 19 de Agosto de 1873, por la que se confirmó el Decreto apelado; disponiendo además que se llevasen á efecto varias operaciones de deslinde, que se fortificasen las labores de la mina Fuen-Santa, y otros extremos:

Que notificada la expresada resolucion á D. José Cayuela, por considerarle Presidente de la Sociedad La Patria, en vista de documentos que para acreditar tal carácter habia presentado, y habiendo recurrido D. Antonio Soler y Andugar, solicitando que se le notificase la reseñada órden, como Presidente que era de la referida Sociedad, se dictó por el Gobernador en 10 de Noviembre otro decreto declarando no haber lugar á lo solicitado porque ya se habia hecho la notificacion al Presidente de la Sociedad D. José Cayuela:

Que habiéndose alzado el referido Soler para ante ese Ministerio del Decreto del Gobernador, cuya revocacion pretendia, fundándose en que él era el que ostentaba la legal representacion de La Patria, reconocida y amparada por Tribunal competente, se dictó la órden del Presidente del Poder Ejecutivo de 27 de Marzo de 1874 confirmando el Decreto apelado, y recomendando al Gobernador de Murcia que se ejecutase á la mayor brevedad posible lo ordenado por el Gobierno de la República en 19 de Agosto de 1873:

Que contra la expresada resolucion de 27 de Marzo de 1874, así como contra la de 20 de Enero del mismo año, se interpuso demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Supremo, en nombre de Don Antonio Soler y Andugar y otros accionistas de la Sociedad minera La Patria, solicitando la revocacion de las mismas, y apoyando la procedencia de la vía contenciosa en que no se trata al presente de una cuestion meramente de deslinde, sino de un acto administrativo que en su Orígen, consecuencias, inteligencia y efectos prejuzga las cuestiones sometidas á los Tribunales ordinarios, y lastima y agravia los derechos preexistentes de D. Antonio Soler y Andugar por dichos Tribunales ordinarios reconocidos, y por la Administracion misma, al tenerle como parte legitima para promover el expediente de deslinde;

Y que personado en los autos D. José Garcia Noblejas, sustituido hoy por el Licenciado D. Francisco de Paula Canalejas, solicitó en nombre de D. Juan Lopez Somalo, Presidente interino de la Sociedad minera La Patria, que se ordene la suspension del procedimiento en la demanda contenciosa interpuesta por D. Antonio Soler y Andugar, hasta tanto que se fije por Autoridad competente la legal y verdadera representacion de dicha Sociedad, remitiendo á las partes á este fin á usar de su derecho donde y como vieren convenirles.

Visto el art. 94 de la Ley de 4 de Marzo de 1868 y el 87 del reglamento vigente de minería:

Considerando que las órdenes impugnadas de 20 de Enero y 27 de Marzo de 1874 no son resoluciones finales que pongan término a los dos expedientes en que se dictaron, teniendo por el contrario todo el carácter de disposiciones de puro trámite, que pueden ser apreciadas y anuladas gubernativamente el dia en que la Administracion resuelva en definitiva las cuestiones de deslinde y rectificacion suscitadas por las Sociedades mineras San Juan y Santa Ana y La Patria, y acuerden en consecuencia acerca de la personalidad con quien hayan de entenderse las demás diligencias que pudieran suscitarse:

Considerando que las cuestiones que se promueven en la demanda, al pedir la revocacion de las dos órdenes citadas, envuelven la más esencial de la legítima representacion de la Sociedad minera La Patria, solicitada y defendida por dos distintos indivíduos que se dicen á la vez Presidentes de su Junta directiva; y que afectando dicha cuestion, á la existencia de la referida Sociedad, y determinadamente á la propiedad de la mina objeto de su explotacion, la competencia para decidirla es de los Tribunales ordinarios, segun los artículos 94 de la Ley y 87 del reglamento vigente de minería:

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Y considerando que los interesados en esta demanda pueden hacer uso del derecho de que se crean asistidos ante los referidos Tribunales ordinarios, á tenor de lo prevenido en los citados artículos 94 de la Ley y 87 del reglamento, sin declaracion expresa de la jurisdiccion contencioso-administrativa; y que no existen fundamentos para acordar la suspension pretendida del procedimiento promovido en nombre de Don Antonio Soler y Andugar;

La Sala de lo Contencioso, de conformidad con el dictámen emitido por el Fiscal de S. M., opina que no procede la via contenciosa para la demanda interpuesta en nombre de D. Antonio Soler y Andugar y otros accionistas de la Sociedad minera La Patria sobre la revocacion de las órdenes del Gobierno de la República de 20 de Enero de 1874 y 27 de Marzo del mismo año, no habiendo lugar á las declaraciones solicitadas por la representacion de D. Juan Lopez Somalo, Presidente interino que se titula de la referida Sociedad.>>

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Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, de su Real órden lo comunico a V. E. para su conocimiento, el de la Sala y demás efectos. Dios guarde á V. Ê. muchos años. Madrid 24 de Diciembre de 1875.-C. El Conde de Toreno.-Sr. Presidente del Consejo de Estado.

MADRID: 1876.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de JULIAN MORALES, Ronda de Atocha, 15.

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4.' ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 550.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA
periódico oficial del 1. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL.

REVISTA DE LA PRENSA JURÍDICA.

La Gaceta de Registradores y Notarios continúa comentando y analizando Las Leyes civiles en su órden natural, de Domat, trabajo dedicado al Director general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.

Explicando la frase del art. 34 de la ley Hipotecaria «los actos ó >>contratos que se ejecuten ú otorguen por persona que en el Registro »aparezca con derecho para ello», opina que estas palabras quieren decir que el transferente tenga inscrito su derecho; pero que esto no significa que se puede prescindir de todas las circunstancias que exigen las leyes para la validez de los contratos.

Ocupandose de la declaracion judicial de heredero ab intestato a favor de ascendientes, descendientes ó colaterales dentro del cuatro grado y de la resolucion de la Direccion general de los Registros, acerca de este punto, cree que, no obstante esta resolucion, la declaracion de heredero ab-intestato hecha en la forma que la práctica de los Juzgados de Madrid tiene establecida á favor de las referidas personas es insuficiente para que se inscriban á su nombre los bienes y derechos que en tal concepto les sean legalmente adjudicados.

Evacua las siguientes consultas:

Validez de cierto convenio entre marido y mujer.-1.° ¿Es válido el convenio celebrado entre marido y mujer mayores de edad, que carecen de prole y de toda paz y armonia, con el objeto de evitar los cuantiosos gastos de un juicio de divorcio, por el que el marido se desprende de la administracion de los bienes de la mujer, obligándose á concederla en acto separado licencia general para todo lo que no pueda hacer sin ella, y la mujer renuncia los gananciales y las arras, comprometiéndose ámbos á no reclamarse nada en lo sucesivo ni utilizar ningun derecho en contra de la escritura, imponiéndose la responsabili→ dad de las costas, gastos y perjuicios, y la de no ser oidos si lo inten

tasen?

2. ¿Puede alguno de los esposos así obligados reclamar la nulidad de la escritura otorgada al efecto, y ser oido en juicio sin responsabilidad ninguna, contra lo pactado y consignado en la escritura?

3.0 ¿Puede el marido revocar la licencia general concedida á la mujer en acto separado del convenio, é invalidar los actos practicados y documentos otorgados por la mujer en virtud de la misma?

Contestacion. Creemos ineficaz en derecho dicho convenio, y reprobamos que si se celebró se impugne ahora por uno de los otorgantes.

TOMO XLIX. (Enero.-1876.)

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