Código penal de la Republica de Guatemala, 1877

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Tip. de "El Progreso", 1877 - 142 páginas
 

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Pasajes populares

Página 90 - El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero: 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Página 78 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 68 - No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado. Este no podrá deducirla sino contra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiere consentido el adulterio ó perdonado á cualquiera de ellos.
Página 18 - Se aplicará la pena inferior en uno ó dos grados á la señalada por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8.°...
Página 73 - Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.
Página 100 - Los que apedrearen ó mancharen estatuas ó pinturas, ó causaren un daño cualquiera en las calles, parques, Jardines ó paseos, en el alumbrado, ó en objetos de ornato ó pública utilidad ó recreo, aun cuando pertenecieren á particulares, serán castigados con la multa del duplo al cuadruplo del valor del daño causado, si el hecho no estuviere comprendido por su gravedad en el libro II de este Código.
Página 39 - ... 1.* Contrahaciendo ó fingiendo letra, firma ó rúbrica. 2." Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.
Página 68 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 18 - ... para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art. 579. Art. 86. Al menor de quince años, mayor de nueve, que no esté exento de responsabilidad por haber declarado el Tribunal que obró con discernimiento, se le impondrá una pena discrecional, pero siempre inferior en dos grados, por lo menos, á la señalada por la ley al delito que hubiere cometido.
Página 82 - ... de 500 pesetas y se introdujeren los malhechores en la casa ó edificio donde el robo tuviere lugar, ó en cualquiera de sus dependencias, por uno de los medios siguientes: 1.° Por escalamiento. 2.° Por rompimiento de pared, techo ó suelo ó fractura de puerta ó ventana. 3.0 Haciendo uso de llaves falsas, ganzúas ú otros instrumentos semejantes. 4.°...

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