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Hay delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el delito se consume, y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

Hay tentativa cuando el culpable dá principio á la ejecucion del delito por hechos directos, pero faltan uno 6 mas para su ó complemento.

Las faltas solo se castigan cuando han sido consumadas. 3. No quedan sujetos á las disposiciones de este Código los delitos que se hallen penados por leyes especiales.

§ II.

De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.

ARTÍCULO 4. No hay delito cuando el autor se hallaba en estado de demencia en el momento de la accion.

5. Los locos que cometan algun delito, seran encerrados en una de las casas destinadas para los de su clase ó entregados á su familia bajo competente caucion, á prudente arbitrio del Juez. 6. Estan exentos de toda responsabilidad criminal:

1. El menor de diez años:

20 Los menores de quince años cumplidos cuando se decida que han cbrado sin discernimiento. Sin embargo en el caso de delito deberá el juez enviarlos á una casa de correccion en que seran educados y permanecerán el tiempo que fije la sentencia, pero que no podrá esceder del que falte para llegar á la mayor edad:

3. Cuando en el acto de oponer una justa y lejítima defensa se mata ó se hiere á otro, pero es necesario que se pruebe, ó que de las circunstancias de tiempo, lugar ó personas, resulte fundadamente, que la justa y necesaria defensa se ha empleado solo para preservar su vida, sus bienes ó su libertad:

4. El que obra en defensa de la persona y derechos de sus ascendientes, descendientes, cónyuge ó hermanos, de los afines en los mismos grados y de sus consanguineos hasta el 4o grado

civil, siempre que concurran las circunstancias de agresion ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla, y la de que en caso de haber precedido provocacion de parte del acometido, no hubiese participacion en ella del defensor:

5. El que obra en defensa de la persona y derechos de un estraño, siempre que concurran las circunstancias espresadas en el inciso anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento ú otro motivo ilejítimo:

6. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad agena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

Primera.-Realidad 6 peligro inminente del mal que se tra

ta de evitar:

Segunda.-Que sea mayor que el causado para evitarlo:

Tercera.-Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

7. El que con ocasion de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente:

8. El que obra violentado por una fuerza esterior irresistible:

9. El que obra en cumplimiento de un deber ó en el ejercicio lejítimo de un derecho, autoridad, oficio ó cargo:

10. El que incurre en alguna omision, hallándose impedido por causa lejítima ó insuperable.

§ III.

De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.

ARTÍCULO 7. Son circunstancias atenuantes:

1a Las espresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos:

2a La de ser el culpable menor de diez y siete años:

3a La de no haber tenido el delincuente intencion de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo:

4. La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido provocacion ó amenaza proporcionada al delito:

5 La de haberse ejecutado el hecho en vindicacion próxima de una ofensa grave causada al autor, á su cónyuge, á sus parientes legítimos por consanguinidad ó afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, á sus padres hijos naturales ó ilegítimos reconocidos. Se entiende por vindicacion próxima la que se ejerce consecutivamente á la ofensa ó cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexion:

63 La de ejecutar el hecho en estado de embriaguez cuando esta no fuere habitual ó posterior al proyecto de cometer el delito:

Los tribunales resolveran con vista de las circunstancias, de las personas y de los hechos, cuando haya de considerarse habitual la embriaguez:

7. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obsecacion:

8. Si ha procurado con celo reparar el mal causado ó impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias:

9. Si pudiendo eludir la accion de la justicia por medio de la fuga ú ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito: 10. Si del proceso no resulta contra el reo otro antecedente que su espontánea confesion:

11. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores.

S IV.

De las circunstancias que agravan la responsabilidad

criminal.

ARTÍCULO 8. Son circunstancias agravantes:

12 Cuando el ofendido tiene la calidad de ascendiente. de

maestro de superior del delincuente, ó cualquiera otra que le coloca en la posicion de un padre respecto al último:

2a Efectuar el hecho con alevosía:

Hay alevosia cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios, modos ó formas en la ejecucion que tiendan directa y especialmente á asegurarlo, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido.

mesa:

3a Cometer el delito mediante precio, recompensa ó pro

4 Ejecutarlo por medio de inundacion, incendio, veneno, esplosion, varamiento de nave ó averia causada de propósito, descarrilamiento de locomotora, ó del uso de otro artificio que pueda producir grandes estragos:

5 Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecucion:

63 Obrar con premeditacion conocida:

7 Emplear astucia, fraude ó disfraz:

8 Abusar de superioridad ó emplear medio que debilite la defensa:

9a Cometer el delito con abuso de confianza:

10 Ejecutar el delito como medio de perpetrar otro: .

11 Cometer el delito con ocasion de naufragio. incendio ú otra calamidad ó desgracia:

12a Ejecutarlo con el auxilio de gente armada ó de personas que aseguren ó proporcionen la impunidad:

13. Ejecutarlo de noche y en despoblado:

a

14 Ejecutarlo en desprecio ó con ofensa de la autoridad pública:

15. Cometer el delito mientras se cumple una condena ó despues de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento:

16. Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos á que la ley señale igual o mayor pena: ୪

17. Ser reincidente en delito de la misma especie:

18. Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República:

19 Ejecutar el hecho con ofensa ó desprecio del respeto que

por la dignidad, autoridad, edad ó sexo mereciere el ofendido, ó en su morada cuando él no haya provocado el suceso:

20. Ejecutarlo por medio de fractura é escalamiento de lugar cerrado:

21. Ejecutarlo, haciendo uso de las armas prohibidas por los Reglamentos de policía.

TITULO II.

DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.

§ I.

De las personas responsables criminalmente de los delitos y faltas.

ARTÍCULO 9. Son responsables criminalmente de los delitos.

1o Los autores:

2o Los cómplices:

3. Los encubridores.

Son responsables criminalmente de las faltas los autores y cómplices.

10. Se consideran autores.

1. Los que toman parte en la ejecucion del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo é procurando impedir que se evite:

2.o Los que fuerzan ó inducen directamente á otro á ejecutarlo:

3. Los que, concertados para su ejecucion, facilitan los medios con que se lleva á efecto el hecho ó lo presencian sin tomar parte inmediata en él:

11. Son cómplices los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan á la ejecucion del hecho por actos an

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