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3/27/31

MAR 2 7 1931

Justicia y Negocios Eclesiásticos.

J. RUFINO BARRIOS, Jeneral de division y Presidente de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que las leyes penales hasta ahora vijentes en la República son inaplicables, por haber sido emitidas en una época remota y para rejir una nacion diversa de la nuestra:

Que por esta razon han sido reemplazadas por una jurisprudencia puramente práctica, que deja las penas y parte de los procedimientos al arbitrio judicial:

Que emitidos ya los Códigos civil y de procedimientos, es necesario uniformar la lejislacion de la República en todos sus ramos, á cuyo efecto el Gobierno encargó á la comision de jurisconsultos que formó aquellas leyes, la redaccion de un Código penal y de procedimientos; y

Que la espresada comision ha dado cuenta con el proyecto de dicho Código, para cuya promulgacion militan las mismas causas que espresa en sus considerandos el decreto núm. 175; en uso de las ámplias facultades de que me hallo investido,

DECRETO:

El siguiente Código penal y de procedimientos en el mismo ramo, que comenzará á rejir en la República desde el dia 15 de Setiembre próximo.

LIBRO I.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS.

TITULO I.

DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD.

§ I.

De los delitos y faltas.

ARTÍCULO 1. Es delito ó falta toda accion ú omision volum taria penada por la ley.

Las acciones ú omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

El

que cometiere un delito será responsable de él é incurrirá en la pena que la ley señala, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella á quien se proponia ofender, y el mal causado fuere distinto del que se proponia ejecutar.

2. Son punibles no solo el delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

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