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Principios de química con iguales aplicaciones: leccion diaria durante la segunda mitad del curso.

Dibujo de adorno aplicado á la fabricacion, modelado: ejercicios diarios.

Art. 10. Para los que, sin pasar á las demas escuelas deseen adquirir mayores conocimientos, habrá un cuarto año en el que se explicará:

Mecánica y tecnología industriales: tres lecciones semanales.
Química aplicada á las artes: tres lecciones semanales.

Dibujo y modelado: ejercicios diarios.

Art. 11. Las lecciones de estos cursos serán tambien nocturnas. Sin embargo, si en algun punto conviniere, podrá ponerse de dia parte de ellas, previa la aprobacion del Gobierno.

Se empleará hora y media al menos en la explicacion de las materias, y una hora en el dibujo ó modelado.

Art. 12. Las lecciones de ciencias se darán en el Instituto; las de dibujo y modelado en la academia ó escuela de bellas artes, donde la hubiere; y donde no, en la escuela normal ó en el mismo Instituto.

TITULO III.

DE LAS ESCUELAS DE AMPLIACION.

Art. 13. Para ser admitido de alumno en las escuelas de ampliacion se necesita tener catorce años cumplidos y alguno de los requisitos siguientes:

Haber estudiado y probado por lo menos los dos primeros años de la enseñanza elemental.

Haber estudiado y probado los tres años que se cursan en las escuelas normales superiores de instruccion primaria.

Haber estudiado en establecimiento público, y probar mediante exámen riguroso, gramática castellana, los dos años de las matemáticas elementales, dibujo lineal y de figura ó de adorno. Art. 14. La enseñanza en las escuelas de ampliacion durará tres años, y comprenderá :

Primer año.

Ampliacion del álgebra y de la geometría: leccion diaria durante la primera mitad del curso.

Geometría analítica y cálculo infinitesimal con sus principales aplicaciones: leccion diaria durante la segunda mitad del curso. Principios generales de física experimental con exclusion de

toda la parte mecánica: leccion diaria durante la primera mitad

del curso.

Geometría descriptiva: leccion diaria durante la segunda mitad del curso.

Delineacion ejercicios diarios.

Segundo año.

Continuacion de la geometría descriptiva con sus aplicaciones: leccion diaria durante la primera mitad del curso.

Mecánica pura y aplicada, considerada analíticamente: leccion diaria durante la segunda mitad del curso.

Elementos de química: leccion diaria durante la primera mitad del curso.

Física industrial: leccion diaria durante la segunda mitad del

curso.

Delineacion y modelado: ejercicios diarios.

Tercer año.

Mecánica y tecnologia industrial: leccion diaria.
Química aplicada á las artes: leccion diaria.
Delineacion y modelado: ejercicios diarios.

Art. 45. En los puntos donde convenga podrá establecerse un cuarto año, en que se enseñe, para los que deseen perfecionarse en la maquinaria ó en la química, las materias siguientes:

Complemento de la mecánica industrial y construccion de toda especie de máquinas con el dibujo correspondiente.

Complemento de la química aplicada con las manipulaciones consiguientes.

Art. 16 El cuarto curso se concretará á una de las materias señaladas en el artículo precedente. El que quisiere estudiar las dos habrá de hacerlo en dos años.

TITULO IV.

DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR.

Art. 17. La enseñanza superior se dará únicamente en Madrid en un Real instituto industrial que se crea al efecto.

En el Real instituto industrial habrá ademas una escuela elemental y otra de ampliacion, las cuales servirán de modelo para la de sus respectivas clases en las provincias.

Art. 48. Para ser admitido á la enseñanza superior se necesita

haber estudiado y probado los tres años de la enseñanza de ampliacion.

Art. 19. La enseñanza superior durará dos años y tendrá por objeto dos clases de alumnos: mecánicos y químicos.

Art. 20. La enseñanza superior para los alumnos mecánicos comprenderá :

Primer año.

Principios de historia natural, y especialmente de mineralogia con aplicacion á las artes: higiene industrial: leccion diaria. Complemento de la mecánica industrial: leccion diaria. Delineacion Y modelado: ejercicios diarios.

Segundo año.

Construccion de toda especie de máquinas con su dibujo correspondiente: lecciones y ejercicios diarios.

Economía y legislacion industriales: leccion diaria.

Art. 24. La enseñanza superior para los alumnos químicos comprenderá :

Primer año.

Principios de historia natural, y especialmente de mineralogia, con aplicacion á las artes; higiene industrial: leccion diaria. Complemento de la química aplicada: leccion diaria.

Segundo año.

Continuacion de la química aplicada; análisis química, leccion

diaria.

Economía y legislacion industriales: leccion diaria.

Art. 22. El Real instituto industrial tendrá tambien á su cargo y como dependencias anejas al mismo :

1

El Conservatorio de artes.

2! Un museo industrial que se creará al efecto.

3o Escuelas subalternas de artes y oficios que al propio tiempo sirvan para los ejercicios de la escuela elemental.

Disposiciones y reglamentos especiales determinarán todo lo conveniente á estos establecimientos.

TITULO V.

DE LOS MEDIOS MATERIALES QUE HAN DE TENER LAS ESCUELAS INDUSTRIALES.

Art. 23. Las escuelas industriales tendrán, con mas ó menos extension, segun su naturaleza y objeto, los medios materiales siguientes:

1 Las aulas indispensables para las explicaciones, dispuestas en forma de anfiteatro.

2! Una sala espaciosa convenientemente preparada para la delineacion con los dibujos y modelos necesarios.

3 Otra sala para el modelado con los útiles convenientes.

4. Una coleccion de figuras geométricas, sólidos, instrumentos y demas objetos que requiere la enseñanza de la geometría, así elemental como descriptiva.

5 Los instrumentos necesarios para la enseñanza de la topografía y agrimensura.

6 Un gabinete de física con los aparatos que exigen las explicaciones de esta ciencia.

7! Un laboratorio de química en que puedan manipular á la vez los profesores y alumnos.

8. Una coleccion de muestras de primeras materias y productos de las artes.

9: Otra coleccion de modelos de máquinas, aparatos y herramientas empleadas en las diferentes industrias.

10. Otra de dibujos que sirva de complemento á la anterior. 11. Máquinas de las mas importantes en las diferentes industrias que sean á propósito para los ejercicios prácticos.

12. Una biblioteca científico-industrial.

13. Un taller para la instruccion práctica de los alumnos y construccion de aparatos modelos é instrumentos para las mismas escuelas.

TITULO VI.

DE LOS PROFESORES.

Art. 24. Habrá en las escuelas industriales profesores especiales y profesores auxiliares.

Son profesores especiales, los que perteneciendo á la carrera industrial, y teniendo los títulos que se dirán despues, estan directa y exclusivamente destinados á la escuela con el sueldo asignado á su clase.

Son profesores auxiliares, los que perteneciendo á otras carreras y establecimientos, se hallen encargados de alguna enseñanza mediante una gratificacion.

Art. 25. Habrá ademas en las escuelas de ampliacion y en la superior cierto número de ayudantes para auxiliar á los profesores en los ejercicios prácticos, manipulaciones y demas atenciones que se les destine.

Art. 26. Las enseñanzas de los dos primeros años en las escuelas elementales serán desempeñadas por catedráticos del Instituto mediante una gratificacion.

Art. 27. Las enseñanzas del tercer año podrán tambien desempeñarse por catedráticos del Instituto siempre que los hubiere con los conocimientos necesarios al efecto.

Para acreditar estos conccimientos se sujetarán los catedráticos aspirantes á un exámen riguroso ante los profesores de una escuela de ampliacion, y siendo aprobados se les expedirá un título de autorizacion por la Direccion general de Instruccion pública.

Art. 28. Cuando no se encargue de la cátedra un profesor del Instituto se nombrará uno especial con el sueldo de 8 a 10,000 reales; y siempre que la escuela elemental pretenda establecer el cuarto año, la enseñanza de física y mecánica industriales y la de química aplicada serán desempeñadas por dos profesores especiales con el mismo sueldo de 8 à 10,000 reales.

Art. 29. En las escuelas de ampliacion habrá cinco profesores que explicarán las asignaturas siguientes:

Geometría analítica, cálculo infinitesimal y mecánica pura y aplicada considerada analiticamente.

Geometría descriptiva y sus aplicaciones.

Principios de física y física industrial.

Mecánica industrial.

Química aplicada á las artes.

Estos profesores disfrutarán 12,000 reales de sueldo en Barcelona, Sevilla y Vergara.

Art. 30. En las escuelas donde se establezca el cuarto año habrá uno o dos catedráticos mas para los ramos que en él se estudian, segun se extienda la enseñanza á una sola asignatura ó á las dos que comprende.

Art. 31. Habrá tambien cuatro ayudantes con 6,000 reales de sueldo cada uno. Ademas de las obligaciones que les imponga á todos el reglamento, un ayudante explicará la ampliacion del álgebra y de la geometría, otro los elementos de química, y los otros dos dirigirán las clases de delineacion y modelado.

Art. 32. En la escuela superior habrá para la enseñanza de

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