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802.

HACIENDA.

[7 Setiembre.] Real órden, acordando medidas para el aumento de los valores del subsidio industrial y de comercio.

Para evitar las ocultaciones y fraudes que puedan intentar algunos contribuyentes al subsidio industrial y de comercio, y reunir cuantos datos sean precisos al aumento progresivo de los valores por medio del auxilio mútuo que unas oficinas á otras se deben prestar cuando los impuestos guardan entre sí alguna relacion, la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver lo siguiente:

1. Las administraciones de Contribuciones indirectas á quienes compete examinar y reconocer los expedientes de subasta de los derechos de consumo sobre especies determinadas, inclusos los arbitrios municipales y provinciales que graven las mismas especies, , ya se verifique el arriendo por la Hacienda pública ó por los Ayuntamientos de los pueblos cuando estos se hallan encabezados, cuidarán de que aprobados que fueren por la autoridad competente se pasen originales á las Administraciones de Directas para la toma de razon, sin cuyo requisito no podrán ser archivados los que se instruyan por la Administracion, ni devueltos los demas á las respectivas municipalidades.

2. Si con posterioridad al remate fuesen concedidos algunos otros arbitrios que no hubiesen figurado en la subasta, las Administraciones de Indirectas pasarán á las de Directas una certificacion en que aparezca la cantidad proporcional que el arrendatario debe satisfacer segun la base de los derechos del Tesoro.

3. Cuando los arbitrios de cualquiera clase y denominacion no graven las especies comprendidas en el impuesto de consumos, las Administraciones de Directas reclamarán de los Gobernadores de provincia las noticias competentes para que en las diligencias de subasta se observen las formalidades prescritas en la regla 1.'

4. Las Administraciones de Contribuciones Indirectas remitirán á las de Directas, por lo respectivo al corriente año, una nota clasificada en que aparezcan los pueblos arrendados por la Hacienda, y los Ayuntamientos que subastaron los derechos en licitacion pública, con inclusion de los arbitrics de todas clases, expresando en dicha nota el importe de los remates, ramo á que corresponden, sujetos á quienes se adjudicaron, y duracion del contrato.

5. No podrá declararse libre de responsabilidad á los arrendatarios aun despues de fenecido el término de los contratos, como no acrediten en debida forma haber satisfecho con arreglo á tarifa el subsidio industrial y de comercio.

De Real órden lo comunico á V. I. para su inteligencia, circulacion y efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 7 de Setiembre de 1850.—Bravo Murillo. Al Director general de Contribuciones indirectas.

803.

GRACIA Y JUSTICIA.

[8 Setiembre.] Real órden, dando nueva organizacion á la dependencia encargada de formar la Coleccion legislativa de España.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia me dice con esta fecha lo siguiente:

«La Reina (Q. D. G.) se ha dignado disponer que la oficina dependiente de este Ministerio encargada de formar la Coleccion legislativa se componga de un Gefe y un Oficial, señalándose al primero 20,000 rs. al año por su asignacion y todos los gastos de oficina; y al segundo 10,000 rs. anuales pagados de los fondos para gastos de Secretaría.>>

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Ministro, lo traslado á V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Setiembre de 1850.-El Subsecretario, Fernando Alvarez. Sr. Encargado de la Coleccion legislativa, don Sebastian Palet.

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804.

GRACIA Y JUSTICIA.

18 Setiembre.] Real órden, autorizando al Gefe de la seccion legislativa del Ministerio de Gracia y Justicia para recibir y pedir directamente de los demas Ministerios y sus dependencias los documentos Ꭹ datos necesarios para formar la Coleccion legislativa.

Por este Ministerio se dice á los de Estado, Guerra, Marina, Hacienda, Gobernacion del Reino, y Comercio é Instruccion y Obras públicas lo siguiente:

«Para facilitar los trabajos y mas conveniente direccion de la Coleccion legislativa creada por Real decreto de 6 de Marzo de 1846,

se ha dignado nombrar S. M. Gefe de la seccion dependiente de este Ministerio, encargada de formarla, á D. Sebastian Palet, su Se cretario honorario, autorizando al mismo para recibir directamente de ese Ministerio y sus dependencias, y para pedir en su caso, los datos necesarios al efecto, conforme á lo prevenido en el art. 4. del mencionado Real decreto.De órden de S. M. lo participo á V. E. para su inteligencia y efectos oportunos, y á fin de que se sirva ponerlo en conocimiento de las dependencias generales del Ministerio de su digno cargo, recomendándolas la puntualidad necesaria en la remision de los datos referidos, para que no sufra retraso esta importante parte del servicio. >>

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo traslado á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Setiembre de 1850.El Subsecretario, Fernando Alvarez. Sr. Gefe de la seccion encargada de formar la Coleccion legislativa de España.

805.

GUERRA,

[8 Setiembre.] Real órden, determinando que el coste de los equipos de embarque de tropa destinada á Ultramar y demas gastos indispensables sean satisfechos por la Intendencia de Rentas de la provincia respectiva cuando en los puntos de embarque no exista compañía de bandera.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de Marina, encargado interinamente del despacho del de la Guerra, dice hoy al de Hacienda lo siguiente:

«He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en este Ministerio de mi interino cargo con motivo de la comunicacion de V. E. de 14 de Enero último, en que manifiesta por consecuencia de lo dispuesto en Real órden de 4 de Junio anterior que el pago de los diez mil doscientos treinta y siete reales, diez y siete maravedis vellon, valor de los setenta y seis equipos de embarque que para igual número de prisioneros destinados al ejército de Puerto Rico se construyeron en la plaza de Cádiz, corresponde á las oficinas de Hacienda militar exclusivamente, puesto que los individuos de que se trata fueron destinados á Ultramar. Enterada S. M., y teniendo presente que estando concretada la administracion militar á hacer frente a solo los gastos propios y peculiares de la Península é islas Adyacentes, es absolutamente extraña para la misma cualquiera otra obligacion de distinta pro

cedencia, y en particular las relativas al servicio de Ultramar, puesto que estando formado el presupuesto de la Guerra solo para cubrir las atenciones de España, y graduado el fondo eventual únicamente con relacion á la parte imprevista de las mismas atenciones, cualquiera suma destinada á otro objeto, aunque sea en calidad de reintegro, es con el inmediato riesgo de dejar en descubierto deberes sagrados: considerando al propio tiempo que siendo privativo de las cajas de aquellos dominios el satisfacer por los medios establecidos, ademas de los haberes, las prendas de primera puesta de los reclutas destinados á los cuerpos de su ejército, nada mas natural, adecuado y expedito que una dependencia de las cajas centrales del Tesoro hiciese frente al gasto de que se trata, se ha servido resolver, conformándose con lo informado por las Secciones de Guerra y Hacienda del Consejo Real en su acuerdo de 21 de Mayo último, que se reintegren á la administracion militar por las cajas de Puerto Rico, ό por el cuerpo en que hubiese tenido ingreso la citada fuerza, los mencionados diez mil doscientos treinta y siete reales, diez y siete maravedis yellon, si de ellas los hubiere recibido; siendo asimismo la voluntad de S. M. que siempre que ocurran casos de igual naturaleza en puntos maritimos donde no exista compañía de bandera que reciba, filie y equipe los reclutas, el coste de esta atencion y todos los demas gastos indispensables para su embarque sean satisfechos por la Intendencia de Rentas de la provincia respectiva, sin perjuicio de que el Capitan general el Capitan general ó Gobernador del punto en que tenga lugar la ocurrencia nombre un Gefe entendido y de confianza, que en union de un Comisario de guerra y de un Gefe ó dependiente del ramo de Rentas se ocupen de la construccion de las prendas que sean precisas, así como de presentar y documentar la cuenta de su importe, para que la administracion civil, al paso de atender á él, pueda reclamar su reintegro de las cajas de América, ó bien justificar ante la Direccion general del Tesoro su inversion,>>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Setiembre de 1850.-El Oficial primero, Francisco Valiente.

806.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[8 Setiembre.] Real decreto, estableciendo escuelas comerciales.

Señora La importancia de las escuelas comerciales y su influjo, tanto en el órden y regularidad de las compañías mercantiles como en la buena direccion de sus empresas, estan universalmente reconocidos. España, que no há mucho tenía posesiones las mas importantes en todos los continentes y mares, y cuyo comercio era por consiguiente de la mayor consideracion, ni podia desconocer la necesidad de promover estos establecimientos, ni mostrarse indiferente á sus progresos. Los principios del Gobierno por una parte, y las opiniones dominantes de los tiempos por otra, hicieron que este importante servicio se abandonase a las localidades, habiéndose erigido por los Consulados y sus Juntas de Comercio diferentes cátedras en muchos puntos, que sostenidas por arbitrios locales en un principio, han venido con el tiempo y por las reformas progresivas que se han hecho á sostenerse de los fondos generales del Estado.

Este es, sin embargo, todavía el único carácter de generales que estas escuelas tienen, faltándoles la uniformidad y cuantas circunstancias se necesitan para darles la unidad de que carecen y subordinarlas á un solo pensamiento. Escasas en número, diferentes en su objeto, sin procurar una enseñanza metódica mas ó menos completa, las escuelas de comercio ni aun merecen este nombre, que sin duda tienen por su origen, pues sin él era imposible adivinar el fin para que fueron establecidas la mayor parte de ellas.

Cuando con los productos de la industria crecen los goces de la civilizacion; cuando las exigencias de esta y del lujo que fomenta multiplican los consumos y las negociaciones, y cuando el comercio se abre campo en todas partes para procurarse medios de satisfacer las necesidades y hasta los caprichos de la época, no es posible que nuestras escuelas mercantiles permanezcan estacionarias, sin proporcionar las enseñanzas que el comercio ha menester para la seguridad de sus cálculos y confianza en sus empresas. Largas navegaciones, descubrimientos felices, intereses que atañen á la humanidad entera, cambios sorprendentes en el órden político y en la organizacion de las modernas sociedades, creaciones admirables de las ciencias físicas y naturales, todo esto se ha rea

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