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fesiones para las cuales hay que buscar en las naciones extrangeras personas que sepan ejercerlas con todo el lleno de conocimientos que exigen.

Al aparecer el plan de estudios de 1845, notóse en él este vacío y no faltó quien le censurase por no haber acudido á necesidad tan apremiante; mas no era olvido el silencio que en esta parte guardaba, sino que aquel plan, dirigiéndose á lo mas urgente y encerrándose en los límites de lo posible, se contentaba con establecer las bases en que habia de cimentarse la enseñanza industrial, dejando para época mas lejana y oportuna lo que no estaba entonces en sazon y hubiera sido inútil emprender, careciéndose hasta de los elementos mas indispensables.

Antes de pensar en las aplicaciones de las ciencias, es preciso que estas se conozcan y se hayan cultivado suficientemente, y nadie ignora que en aquel tiempo estaban entre nosotros en el mas lastimoso abandono. Antes de crear escuelas industriales, se necesitaba tener los establecimientos que las habian de servir de base; y antes de prometer una enseñanza, habia que formar los profesores encargados de suministrarla. Cada reforma tiene su época, y es vano empeño querer anticiparla.

Este tiempo ha llegado, no en verdad para crear de pronto escuelas industriales en grandes dimensiones, sino para principiar á formarlas é irlas organizando bajo un plan meditado y que conduzca progresivamente á su definitivo y perfecto establecimiento. Los adelantos conseguidos en instruccion pública desde 4845 y la organizacion que se le acaba de dar en el nuevo plan de estudios, facilitan esta empresa, permitiendo acometerla con esperanzas de buen éxito. Desde aquella época se han reunido en el Conservatorio de artes, en las Universidades, en los Institutos, multitud de medios materiales de que entonces se carecia, y se han formado profesores, si no tan especiales como sería de desear, al menos con los conocimientos que los preparan para llegar á serlo. El Gobierno, que hasta ahora ha creido conveniente proceder de un modo lento, pero progresivo y seguro en todas estas importantes reformas, no abandonará su sistema; y empezando á plantear las escuelas industriales por sus mas sencillos elementos, las irá desarrollando poco á poco y perfeccionándolas hasta ponerlas en estado de que cumplan debidamente con su objeto. La importancia de estas escuelas es conocida; nadie niega la grande influencia que habrán de ejercer en nuestra prosperidad y riqueza: detenerse en demostrarlo sería ofender la alta ilustracion de V. M., y por lo mismo el Ministro que suscribe se limita á proponer á V. M. la aprobacion del siguiente proyecto de decreto.

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as

Madrid 4 de Setiembre de 1850. Señora. A L. R. P. de V. M. Manuel de Seijas Lozano.

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REAL DECRETO.

Atendiendo á las razones que me ha expuesto el Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas, sobre la necesidad de crear escuelas industriales, Vengo en decretar lo siguiente:

TITULO I.

DE LAS DIFERENTES CLASES DE ENSEÑANZA INDUSTRIAL Y ESCUELAS EN QUE HA DE DARSE.

Artículo 1 La enseñanza industrial será de tres clases:

Elemental.

De ampliacion.
Superior.

Art. 2o La enseñanza elemental se dará en los institutos de primera clase donde convenga y existan medios para sostenerla. La enseñanza de ampliacion se dará por ahora en Barcelona, Sevilla y Vergara.

La enseñanza superior se dará solo en Madrid.

Estas tres enseñanzas se organizarán de modo que los alumnos de la elemental puedan pasar á la de ampliacion, y los de esta á la superior.

TITULO II.

DE LA ENSEÑANZA ELEMENTAL.

Art. 3o La enseñanza elemental comprenderá un curso preparatorio y tres años de carrera.

Art. 4. El curso preparatorio servirá para los que teniendo diez años cumplidos, y habiendo asistido á las escuelas de primeras letras, necesiten todavía perfeccionarse en los conocimientos indispensables para emprender los estudios industriales con aprovechamiento.

Art. 5 Serán objeto del curso preparatorio:

1 La gramática castellana con ejercicios de caligrafía, ortografía y redaccion.

2: La aritmética elemental, que comprenderá el sistema de numeracion y las cuatro reglas con números enteros y quebrados de toda especie.

3: Nociones de geometría reducidas al conocimiento de las diferentes figuras y medios prácticos de trazarlas.

4 Metrología, ó sea el conocimiento del sistema legal de pesas y medidas, con los cálculos de reduccion.

Art. 6 Las lecciones serán nocturnas y durarán dos horas.

Las materias del primer párrafo serán objeto de tres lecciones semanales, y de otras tantas las de los párrafos segundo, tercero y cuarto, alternando aquellas con estas.

Art. 7 Donde hubiere escuela normal se encargará de esta enseñanza el director de dicho establecimiento, ó el regente de su escuela práctica, dándola en el instituto ó en la misma escuela, segun convenga, mediante una gratificacion.

Donde no exista escuela normal se dará este encargo á un profesor de instruccion primaria superior.

Art. 8 Los que fueren aprobados en los anteriores estudios podrán pasar á los de carrera. Tambien serán admitidos á estos últimos los que teniendo once años cumplidos, prueben, mediante exámen riguroso, hallarse suficientemente instruidos en las materias del curso preparatorio.

Art. 9. Los estudios de carrera comprenderán las materias siguientes:

Primer año.

Complemento de la aritmética; álgebra hasta las ecuaciones del segundo grado inclusive; progresiones y logaritmos con las aplicaciones de este cálculo; partida doble y práctica de todas las operaciones mercantiles: leccion diaria.

Dibujo lineal, todos los dias.

Segundo año.

Geometría elemental y nociones de geometría descriptiva con algunas de sus aplicaciones; secciones cónicas consideradas gráficamente, trigonometría rectilínea, aplicaciones de la geometría y de la trigonometría á las artes y á la agrimensura: leccion diaria. Dibujo lineal y modelado, ejercicios diarios.

Tercer año.

Principios de mecánica y física con sus aplicaciones mas usuales á la industria: leccion diaria durante la primera mitad del

curso.

Dibu

Dib

em

re

Principios de química con iguales aplicaciones: leccion diaria durante la segunda mitad del curso.

Dibujo de adorno aplicado á la fabricacion, modelado: ejercicios diarios.

Art. 10. Para los que, sin pasar á las demas escuelas deseen adquirir mayores conocimientos, habrá un cuarto año en el que se explicará;

Mecánica y tecnología industriales: tres lecciones semanales.
Química aplicada á las artes: tres lecciones semanales.

Dibujo y modelado: ejercicios diarios.

Art. 11. Las lecciones de estos cursos serán tambien nocturnas. Sin embargo, si en algun punto conviniere, podrá ponerse de dia parte de ellas, previa la aprobacion del Gobierno.

Se empleará hora y media al menos en la explicacion de las materias, y una hora en el dibujo ó modelado.

Art. 12. Las lecciones de ciencias se darán en el Instituto; las de dibujo y modelado en la academia ó escuela de bellas artes, donde la hubiere; y donde no, en la escuela normal ó en el mismo Instituto.

TITULO III.

DE LAS ESCUELAS DE AMPLIACION.

Art. 13. Para ser admitido de alumno en las escuelas de ampliacion se necesita tener catorce años cumplidos y alguno de los requisitos siguientes:

Haber estudiado y probado por lo menos los dos primeros años de la enseñanza elemental.

Haber estudiado y probado los tres años que se cursan en las escuelas normales superiores de instruccion primaria.

Haber estudiado en establecimiento público, y probar mediante exámen riguroso, gramática castellana, los dos años de las matemáticas elementales, dibujo lineal y de figura ó de adorno. Art. 14. La enseñanza en las escuelas de ampliacion durará tres años, y comprenderá :

Primer año.

Ampliacion del álgebra y de la geometría: leccion diaria durante la primera mitad del curso.

Geometría analítica y cálculo infinitesimal con sus principales aplicaciones leccion diaria durante la segunda mitad del curso. Principios generales de física experimental con exclusion de

toda la parte mecánica: leccion diaria durante la primera mitad

del curso.

Geometría descriptiva: leccion diaria durante la segunda mitad del curso.

Delineacion ejercicios diarios.

Segundo año.

Continuacion de la geometría descriptiva con sus aplicaciones: leccion diaria durante la primera mitad del curso.

Mecánica pura y aplicada, considerada analíticamente: leccion diaria durante la segunda mitad del curso.

Elementos de química : leccion diaria durante la primera mitad del curso.

Física industrial: leccion diaria durante la segunda mitad del

curso.

Delineacion y modelado: ejercicios diarios.

Tercer año.

Mecánica y tecnologia industrial: leccion diaria.
Química aplicada á las artes: leccion diaria.
Delineacion y modelado: ejercicios diarios.

Art. 15. En los puntos donde convenga podrá establecerse un cuarto año, en que se enseñe, para los que deseen perfecionarse en la maquinaria ó en la química, las materias siguientes:

Complemento de la mecánica industrial y construccion de toda especie de máquinas con el dibujo correspondiente.

Complemento de la química aplicada con las manipulaciones consiguientes.

Art. 16 El cuarto curso se concretará á una de las materias señaladas en el artículo precedente. El que quisiere estudiar las dos habrá de hacerlo en dos años.

TITULO IV.

DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR.

Art. 17. La enseñanza superior se dará únicamente en Madrid en un Real instituto industrial que se crea al efecto.

En el Real instituto industrial habrá ademas una escuela elemental y otra de ampliacion, las cuales servirán de modelo para la de sus respectivas clases en las provincias.

Art. 18. Para ser admitido á la enseñanza superior se necesita

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