Límites entre el Ecuador y el Perú: memorandum para el Ministerio de relaciones exteriores de la República de BoliviaGibson bros., impresors, 1921 - 124 páginas |
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Términos y frases comunes
according agreed Arbitrator Arbitro Article award belong Bishopric Bolivia boundaries Brazil Caquetá Cédula of 1802 Cédula of May CHAPTER Chinchipe claim Clemente Ponce Collao Colombia colonial Comandancia Comisión controversy declared defense demarcación demarcation dividing line Ecuador Ecuador and Peru established Excellency fixed force Foreign Relations founded give Gobernador Government Governor Guancabamba Guayana Guayaquil inclusive independencia Jaén Jaén de Bracamoros July 15 jurisdicción King of Spain Lima límites Mainas Majesty Marañón Memorandum Minister of Foreign Ministro Ministry Missions Mosquera Moyobamba Orinoco Peace Treaty Pedemonte-Mosquera peruano Peruvian Plenipotenciario Popayán Presidency of Quito principio Protocol Provincia Quijos recognized Republic República Requena río Túmbez Royal Audience Royal Cédula Santa Fe segregación stated taken Tarqui territorial territorio Tratado de 1829 Treaty of 1829 Túmbez Venezuela Viceroy Viceroyalty of Santa Virreinato de Nueva Virreinato de Santa Virreinato del Perú
Pasajes populares
Página 42 - Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia.
Página 61 - A fin de obtener este último resultado a la mayor brevedad posible ; se ha convenido y conviene aquí expresamente en que se nombrará y constituirá por ambos Gobiernos una comisión compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria, conforme...
Página 49 - Se estipula asimismo, entre las partes contratantes, que la comisión de límites dará principio a sus trabajos, cuarenta días después de la ratificación del presente tratado y los terminará en los seis meses siguientes. Si los miembros de dicha comisión discordaren en uno o más puntos en el curso de sus operaciones, darán a sus gobiernos respectivos una cuenta circunstanciada de todo, a fin de que, tomándola en consideración, resuelvan amistosamente lo más conveniente; debiendo entre...
Página 23 - Se tenga por segregado del- Virreinato de Santa Fe y de la Provincia de Quito, y agregado a ese Virreinato el Gobierno y Comandancia General de Mainas, con los pueblos del Gobierno de Quijos...
Página 42 - Art. 7. Los pueblos de la extensión expresada que están aún bajo el yugo español, en cualquier tiempo en que se liberten, harán parte de la República, con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen. Art. 8. El territorio de la República será dividido en Departamentos; los Departamentos en Provincias; las Provincias en Cantones, y los Cantones en Parroquias.
Página 9 - Chachapoyas, Moyobamba y Motilones exclusive, incluyendo hacia la parte susodicha los pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca , la Zarza y Guayaquil , con todos los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren : y hacia la parte de los pueblos, de la Canela y Quijos , tenga los dichos pueblos con los demás que se descubrieren...
Página 42 - La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos: Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.
Página 10 - Cuzco con los suyos inclusive, partiendo términos por el Septentrión con la Real Audiencia de Quito; por el Mediodía con la de la Plata; por el poniente con la mar del Sur; y por el Levante con provincias no descubiertas, según les están señalados, y con la declaración que se contiene en la ley 14 de este título.
Página 39 - Nos, los infrascritos, diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los Magistrados actuales de esta capital y sus Provincias.
Página 60 - Colombia, por eso me ha autorizado para repetir en esta oportunidad que considera vigente y en toda su fuerza el principio estipulado en el Tratado de 1829.