Discursos parlamentarios, [1872-95].

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Pasajes populares

Página 394 - Las inscripciones ó anotaciones preventivas, hechas en virtud de escritura pública , no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento, para la cancelación , la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó anotación, ó sus causa-habientes ó representantes legítimos.
Página 436 - Y así como suele decirse el gato al rato, el rato á la cuerda, la cuerda al palo, daba el arriero á Sancho, Sancho á la moza, la moza á él, el ventero á la moza, y todos menudeaban con tanta priesa , que no se daban punto de reposo...
Página 396 - En los demás casos, sólo será necesaria la nueva escritura para la cancelación con arreglo al art. 82 de la Ley, cuando extinguida la obligación por la voluntad de los interesados , deba acreditarse esta circunstancia para cancelar la inscripción.
Página 398 - Fundado en estas razones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto. — Madrid, 20 de Mayo de 1880.— Señor: A LRP de VM— Saturnino Alvarez Bugallal.
Página 400 - Las inscripciones de venta de bienes sujetos á condiciones rescisorias ó resolutorias y las de constitución de derechos reales impuestos sobre los mismos, podrán cancelarse si resulta inscrita la causa de la rescisión ó nulidad, presentando el documento que acredite haberse...
Página 399 - La inscripción de hipoteca sobre el derecho de percibir los frutos en el usufructo, se cancelará á instancia del dueño del inmueble con sólo presentar el documento fehaciente que acredite la conclusión de dicho usufructo por un hecho ajeno á la voluntad del usufructuario.
Página 440 - Resolver los recursos gubernativos que se propongan contra las calificaciones que de los títulos hagan los Registradores, y las dudas que se ofrezcan á dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución de esta ley...
Página 490 - Cuando el derecho real inscrito sobre un inmueble deje completamente de existir, bien por renuncia del que lo tenga á su favor, ó bien por mutuo convenio entre los interesados, como sucedería si el dueño del predio dominante renunciara á su servidumbre, ó el acreedor á su hipoteca, ó si el censualista conviniera con el censatario en libertar del censo una finca para subrogarlo en otra. 2.°...
Página 411 - Los ferrocarriles, canales, puentes y otras obras destinadas al servicio público, cuya explotación haya concedido el Gobierno por diez años ó más, y los edificios ó terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados á aquellas obras, pero quedando pendiente la hipoteca, en el primer caso, de la resolución del derecho del concesionario.
Página 394 - Instruído en la citada Dirección general el oportuno expediente, al que se han acumulado cuantos datos podían contribuir á formar juicio exacto acerca de la extensión y alcance de dicho artículo, ha creído cumplir con los deberes que le impone el 267 de la ley, proponiendo al Ministro que suscribe las disposiciones necesarias, á fin de asegurar en este punto la mejor y más concertada observancia de los preceptos en la misma consignados. Objeto la proposición formulada de atento y detenido...

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