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de eximirles en los primeros cuatro años de todas las cargas | duría, y en su entusiasmo celebraba al nuevo ministro como y oficios concejiles, y de todo pecho ó impuesto, así como á el mejor de cuantos en España se habian conocido. Su activilos solteros que lo fuesen á los veinticinco años cumplidos se dad al menos no podia negarse, y de su acierto no habia mules imponia dichas cargas aunque estuvieran todavía bajo la chos que pudieran juzgar con gran conocimiento en aquella patria potestad:-se prohibia la salida de gente del reino época. para establecerse en otra parte sin licencia real, á fin de evitar la emigracion que tenia despoblada la España, y se tomaban medidas enérgicas para que no se aglomeraran los vagos y desocupados en la corte y en las poblaciones numerosas: mandábase á los grandes, títulos y caballeros que fueran á residir en sus estados, para que ellos no se arruinaran en la corte, y pudieran dar en sus lugares ocupacion y sustento á sus vasallos:-limitábanse los estudios de latinidad á las solas ciudades y villas donde hubiera corregidor ó alcalde mayor, para evitar el excesivo número de estudiantes, y para que muchos se dedicaran á oficios mas útiles á ellos y á la república: se extinguian las casas públicas ó de mancebía, por los muchos escándalos y desórdenes que habia en ellas, y que se habia creido remediar con su fundacion. Con esto y con la creacion de erarios y montes de piedad para socorro de los pobres, con la reduccion á razon de veinte al millar de los foros y censos impuestos á mas bajos precios, y con otras providencias, tales como las dictaban los conocimientos económicos de aquel tiempo, creyó el conde de Olivares, si no poner completo remedio á los males públicos, que esto no podia tampoco ser obra de un dia, acreditar por lo menos su administracion.

Lo mejor de estas pragmáticas fué haber comenzado dando ejemplo el rey, suprimiendo oficios y empleos en la real casa, y reduciendo sus gastos á lo mismo que montaban en tiempo de Felipe II su abuelo. Impúsose igualmente á sí mismo la prohibicion de dar empleos y oficios de república para que sirvieran como de dotes matrimoniales, como antes se habia acostumbrado á hacer, y mandó que ninguna persona fuera osada á pedirlo ni por escrito ni de palabra, so pena de la su merced (1).

Si bien algunas de estas reformas tuvieron en su ejecucion algo de ridículo, tal como ver á los alcaldes de casa y corte inspeccionar las tiendas de los mercaderes y hacer quema pública y como auto de fe de los cuellos, valonas y lechuguillas, de las randas, bordados, puños y otras galas y aderezos de los prohibidos en la pragmática por costosísimos y ruinosos, y de que los comercios estaban atestados, húbolas que produjeron verdaderas economías, y de cuyas resultas no dejaron de entrar sumas de cuantía en las arcas del tesoro, de las cuales persuadió el de Olivares al rey no se hiciera uso sino para la manutencion de sus ejércitos y escuadra, para la defensa, conservacion y mantenimiento de la religion, de la dignidad real y de los estados de la corona. Dióse tambien al rey una larga Instruccion sobre materias de gobierno, en que se le advertia cómo habia de conducirse con el brazo eclesiástico, con los infantes, con los grandes de Castilla, títulos, caballeros é hidalgos, con los diferentes Consejos, con las chancillerías y corregidores, y con los pueblos y la gente del estado llano. Esta Instruccion han creido muchos, en nuestra opinion con poco fundamento, fuese tambien obra del de Olivares (2).

Habia á no dudar movimiento, y al parecer cierto laudable deseo y afan en todo lo que pudiera conducir á la reformacion de que tanto necesitaba el Estado. Y fuesen mas o menos acertados ó erróneos los arbitrios económicos puestos en planta por el de Olivares, fuesen mas ó menos sinceros y desinteresados los esfuerzos y afanes que manifestaba por levantar de su postracion al reino, el pueblo ensalzaba entonces su sabi

(1) Muchas de estas disposiciones forman parte de la Nueva Recopilacion.

(2) El señor Valladares y Sotomayor, que insertó esta Instruccion en el tomo XI de su Semanario erudito, no cree que fuese ni del conde-duque de Olivares ni del príncipe del Tigliano, á quien la han atribuido otros, sino del arzobispo de Granada don Garceran Alvanel, hombre de muchas letras y de gran virtud, maestro que habia sido de Felipe IV cuando era príncipe, y á quien este seguia consultando en todos los casos graves.-El conde de la Roca y el embajador de Venecia, autor de la Relacion política, afirman haberla por lo menos presentado el de Olivares.

Mas no tardó en empezarse á dudar de la sinceridad de sus intenciones, y en sospecharse que lo que se proponia era alucinar al jóven soberano con magníficos proyectos, y que halagándole con la idea de engrandecer su monarquía y hacerle el soberano mas poderoso del mundo, pensaba mas en su propia elevacion y en afirmar su privanza y aumentar su fortuna, que en la prosperidad del rey y del Estado. El pomposo título de Grande con que hizo apellidar á un príncipe que ni habia hecho nada para serlo, ni talento ni edad para poderlo ser tenia, fué un acto de adulacion y de lisonja que dió sobrado pábulo á la murmuracion. No dió menos motivo de censura con irse á habitar en el palacio mismo de los reyes, ocupando el departamento en que solian vivir los príncipes de Asturias. Allí se hacia llevar los papeles de las secretarías del despacho, daba audiencias, despachaba con los ministros, dictaba órdenes á los Consejos, y hacia los mismos ó mayores alardes de poder que habia hecho el privado del anterior monarca, el duque de Lerma.

Sea que los infantes don Cárlos y don Fernando, hermanos del rey, aunque jóvenes, no llevaran con paciencia el predominio del de Olivares, sea que él los mirara como un estorbo á su influencia, dirigió sus miras á apartarlos de la corte; y so pretexto de negociar á Cárlos un enlace ventajoso con alguna princesa extranjera y darle un vireinato ú otro cargo honroso en punto donde pudiera conquistar algun nuevo estado ó provincia á la corona, y halagando á Fernando, ya cardenal y arzobispo de Toledo, con la esperanza de ceñir un dia la tiara pontificia, trabajaba por separar al uno y al otro del lado del soberano, representando á este los peligros de tenerlos cerca de su persona, y aun los inconvenientes de su permanencia en España. Como este expediente no surtiera efecto, mas adelante, con motivo de una grave enfermedad que padeció el rey, luego que el conde le vió libre de ella dirigióle un largo escrito en que le denunciaba una misteriosa conjuracion que durante su enfermedad sabia por revelaciones confidenciales haberse estado fraguando en palacio, y aun en su mismo aposento, entre los magnates que le rodeaban, y en la cual se hacia figurar á Sus Altezas de una manera que inducia grandes sospechas de complicidad. Para dar mas aire de verdad ó de verosimilitud á la denuncia, y aparecer en ella desinteresado el favorito, añadia, aparentando la mas completa abnegacion, que tal vez la conspiracion iria solamente contra el que tenia la fortuna de ser favorecido de su soberano, y que si en retirarse él consistia el que las cosas se aquietaran y aquello se acabara, lo haria gustoso y sin sentirse de ello, dando á Dios infinitas gracias y á S. M. por tanto bien como le habia hecho (3). El tiempo acreditó que ni el rey quiso desprenderse de su valido, ni este insistió en renunciar á la privanza.

Habia quedado ejerciéndola mas de lleno, y enteramente solo, desde la muerte de su tio don Baltasar de Zúñiga, único con quien habia en cierto modo compartido la autoridad du rante los dos primeros años. Murió el don Baltasar sin haber visto los efectos del decantado sistema de reformas; y aunque en las córtes de Madrid de 1623 se hizo al rey felicitarse de los buenos resultados que aquellas habian producido, y de que el Estado comenzaba á recobrar su vigor y fuerza, los procuradores de las ciudades, á quienes no era tan fácil alucinar, veian que ni las costumbres se habian reformado, ni la industria y las artes alcanzado mejoras, ni obtenido alivio los pueblos en los tributos, y las córtes le asistieron con doce millones á pagar en seis años (4). Y es que, como veremos

(3) En el tomo XXIX del Semanario erudito se hallan tres importantes documentos relativos á este asunto. Los dos primeros, aunque sin fecha, son indudablemente de los años 23 y 24; el tercero es de 10 de octubre de 1627.

(4) Archivo de la suprimida cámara de Castilla, registros de Córtes, volúm. XV, XVI y XVII.

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luego, las guerras continuaban consumiendo mas de lo que valencianos, y tomaron gran pesar de que á ellos se les delos pueblos podian satisfacer y el reino soportar. signara una villa de fuera de su reino, no solamente por el perjuicio de la distancia, sino por el disfavor que á su pare cer esta singularidad envolvia. Así fué que el brazo militar envió á Madrid un comisionado, y otro la ciudad de Valencia (2), para que representaran á S. M. el desconsuelo que el reino sentia de verse tan desfavorecido, y el trastorno y los gastos que se le irrogaban, y que no habia razon para que negase á los valencianos lo que se concedia á los aragoneses y catalanes. «Es que los tenemos por mas muelles,» les dijo el conde duque al oir su demanda. «Si V. E. quiere decir, le replicó el primer embajador, que son mas blandos en rendirse al gusto de su rey y de sus ministros, aunque atropellen

El de Aragon le hizo presente por medio del marqués de Torres don Martin Abarca de Bolea, que para asistirle con el servicio que pedia seria conveniente, y así lo deseaba el pueblo, que S. M. fuera en persona á celebrar córtes, así para la reforma de algunas leyes, como para que prestara el juramento de costumbre de guardar los fueros del reino. El rey condescendió en ello gustoso, y en su virtud expidió la competente carta (diciembre, 1624), convocando para el inmediato enero córtes generales de los tres reinos, señalando para las de Cataluña la ciudad de Lérida, para las de Aragon Barbastro, y Monzon para las de Valencia. Sintiéronse mucho los

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sus conveniencias y derechos, esto es un mérito mas para conseguir lo que suplican.-Pues acudid al conde de Chinchon, que allá bajará la resolucion de S. M. » Mas como la resolucion del rey no bajase, al ponerlo otro dia el embajador en conocimiento del conde-duque, para ver lo que disponia, díjole este secamente: «El rey se ha de partir mañana inevitablemente, irá á Zaragoza, y de allí á Monzon; si el reino de Valencia estuviese en aquella villa, le tendrá las córtes; sino, desde allí veremos lo que se ha de hacer.-Pues esto escribiré, contestó el enviado. - Podeis hacerlo,» replicó bruscamente el ministro; y con esto se separaron, no poco admirado el valenciano de la altivez del favorito (1).

Cumplióse lo que este habia anunciado. Al dia siguiente partió el rey camino de Aragon con grande acompañamiento, llevando consigo al infante don Cárlos. Al llegar á Zaragoza (13 de enero, 1626), y como al pasar frente al palacio real de la Aljafería, donde se hallaba el Santo Oficio, advirtiese que habia allí guarnicion ó presidio de tropa, cosa que ignoraba, hizo merced á la ciudad de quitarla ó suprimirla, dándole en ello una prueba de su estimacion, la cual agradecieron mucho los aragoneses. La entrada pública de Felipe IV en Zaragoza fué solemne, majestuosa y brillante, y con todo el aparato y ostentacion que se pudiera imaginar. En la iglesia metropolitana prestó de rodillas y ante el libro de los Evangelios, que tenia en sus manos el Justicia de Aragon, tumbrado juramento de guardar las leyes y fueros del reino; despues de lo cual y con descanso de pocos dias partió para Barbastro, donde se habian de tener las córtes.

el acos

Allí hizo la proposicion (20 de enero, 1626), que se redujo, como de costumbre, á una recapitulacion de los sucesos mas notables de dentro y fuera del reino desde que él subió al trono, de las atenciones, necesidades y apuros que ocasionaban las guerras en que él y sus antecesores se habian empeñado, y del objeto para que las córtes fueron convocadas. Lo mismo ejecutó á los pocos dias en Monzon (30 de enero). Mas como aquí el brazo militar hiciese un acuerdo (11 de febrero)

(1) Dormer, Anales de Aragon. MS. de la Real Academia de la Historia, lib. II, cap. III.

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propusieran, apresuróse el conde-duque á protestar contra aquella deliberacion y á intimar que no se pasara por ella; lo cual dió ocasion á explicaciones, réplicas y satisfacciones entre el estamento militar y los tratadores de córtes, que al fin paró en que se concediera el servicio sin aquella condicion: testimonio de la debilidad á que habian venido ya las córtes valencianas.

Esto no obstante, cuando se trató del servicio, ocurrieron muy graves y sérias dificultades, especialmente por parte del brazo militar, que era el mas numeroso y en el cual para que

(2) El primero fué el jóven letrado don Cristóbal Crespi, de la prime ra nobleza del reino, y distinguido por su talento, prudencia y cordura; el segundo era don Rafael Alconchel, tambien persona muy para el caso.

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