Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PRINCIPIOS

DE LA PRIMERA EDICION.

TAS A.

*5lo Hernando de Valíejo Escribano de Cámara del Rev nuestro Señor de los que residen en su Consejo, doy fe, que habie'ndose visto por los Señores del un libro que compuso Miguel de Cervantes Saavedra intitulado: Don Quixote de la Mancha segunda parte , que con licencia de Su Magestad fué impreso , le tasaron á quatro maravedís cada pliego en papel, el qual tiene setenta y tres pliegos, que al dicho respeto suma y monta docientos y noventa y dos maravedís , y mandiron que esta tasa se ponga al principio de cada volumen deí dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y llevar, sin que se exceda en ello en manera alguna , como consta y parece por el auto y decreto original sobre ello dado , y que queda en mi poder , ¿ que me refiero; y de mandamiento de los dichos Señores del Consejo, y de pedimento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta fe en Madrid á veinte y uno dias del mes de Otubre de mil y seiscientos y quince anos. z=, Hernando de Yallejo.

APROBACION.

"or comisión y mandado de los Señores deí Consejo he hecho ver el libro contenido en este memorial. No contiene cosa contra la fe . ni buenas costumbres , ántes es libro de mucho entretenimiento lícito , mezclado de mocha filosofía moral , puédesele dar licencia para imprimirle. En Madrid á cinco de Noviembre de mil seiscientos y quince. Doctor Gutierre de Cetina.

APROBACION.

-Por comisión y mandado de los Señores del Consejo he visto la segunda parte de Don Quixote de la Mancha por Miguel de Cervantes Saavedra. No contiene cosa contra nuestra santa fe católica, ni buenas costumbres , ántes muchas de honesta recreación, y apacible divertimiento, que los antiguos juzgaron convenientes á sus repúblicas . pues aun la severa de los Lacedemonios levantaron estatua á la risa, y los de Tesalia la dedicaron fiestas, como lo dice Pausanias referido de Bosio ¡ib. i. de Sigáis Eccles. caj). 10. alentando ánimos marchitos y espíritus melancólicos s de que se acordó Tullo en el primero de Legibus, y el Poeta diciendo;

Inter vane ruis interdum sandia curis.

Lo qual hace el autor mezclando las veras á las burlas, lo dulce á lo provechoso , y lo moral á lo faceto , disimulando en el cebo del donayre el anzuelo de la

TOM. III. Al)

ti

reprehensión , v cumpliendo con el acertado asunto en que pretende la expulsión de los libros de caballerías, pues con su buena diligencia mañosamente alimpiando de su contagiosa dolencia á estos Reynos , es obra muy digna de su grande ingenio , honra y lustre de nuestra nación , admiración y invidia de las extrañas. Este es mi parecer, salvo , &c. En Madrid á 17 de Marzo de 1615. = El M. Joseük de Vaídhielso. r APROBACION.

Por comisión del señor Doctor Gutierre de Cetina, Vicario general desta Villa de Madrid, Corte de Su Magestad , he visto este libro de la segunda parte del Ingenioso Caballero Don Qiiixote de la Mancha, por Miguel de Cervantes Saavedra, y no hallo en él cosa indigna de un christiano zelo, ni que disuene de la decencia" debida á buen exemplo , ni virtudes morales , antes mucha erudición y aprovechamiento, así en la continencia de su bien seguido asunto , para extirpar los vanos v mentirosos libros de caballerías, cuyo contagio habia cundido mas de lo que fuera justo , como en la lisura del lenguage castellano, no adulterado con enfadosa y estudiada afectación (vicio con razón aborrecido de hombres cuerdos): y en la correcion de vicios, que generalmente toca, ocasionado de sus agudos discursos , guarda con tanta cordura las leyes de reprehensión christiana , que aquel que fuere tocado de la enfermedad que pretende curar, en lo dulce y sabroso de sus medicinas gustosamente habrá bebido , quando menos lo imagine , sin empacho, ni asco alguno lo provechoso de la detestación de su vicio, con que se hallará (que es lo mas difícil de conseguirse) gustoso y reprehendido. Ha habido muchos, que por no haber sabido templar , ni mezclar á propósito lo útil con lo dulce , han dado con todo su molesto trabajo en tierra, pues no pudiendo imitar á Didgenes en lo filosofo y docto , atrevida , por no decir licenciosa y desalumbradamente, le pretenden imitar en lo cínico , entregándole á maldicientes , inventando casos que no pasaron para hacer capaz al vicio que tocan de su áspera reprehensión, y por ventura descubren caminos para seguirle, hasta entonces ignorados, con que vienen á quedar, si no reprehensores, á lo menos maestros del. Hácense odiosos á los bien entendidos, con el pueblo pierden el crédito, si alguno tuvieron, para admitir sus escritos, y Sos vicios que arrojada , é imprudentemente quisieron corregir en muy peor estado que antes: que no todas las postemas á un mismo tiempo están dispuestas para admitir las recetas, ó cauterios; ántes algunos mucho mejor reciben las blandas y suaves medicinas, con cuya aplicación el atentado y docto medico consigue el fin de resolverlas: te'rmino que muchas veces es mejor, que no el que se alcanza con el risor del hierro. Bien diferente han sentido de los escritos de Miguel de Cervantes asi nuestra nación , como las extrañas, pues como á milagro desean ver el autor de libros , que con general aplauso , así por su decoro y decencia , como por la suavidad y blandura de sus discursos han recibido España , Francia , Italia, Alemania y Flándes. Certifico con verdad, que en veinte y cinco de Febrero deste año de seiscientos y quince, habiendo ido el Iíustrísimo Señor Don Bernardo de Sandoval y Róxas, Cardenal, Arzobispo de Toledo mi Señor, á pagar la visita que á su ílusrnsima hizo el Embaxador de Francia , que vino á tratar cosas tocantes á los casamientos de sus Príncipes , y los de España , muchos caballeros Franceses,

de los OUe vinieron arninniñin.-lri .->1 T7—U„~-J---

Ia £5-"*~ """"uau ludí v anuos , y tocando

:st«., que yo estaba censurando , apenas oyeron el nombre de Mi^el de

oue9,f ° secome^roV haC6r Jen3uas > ^careciendo la estimación en

que asi en Fnmeia, como en los Reynos sus confinantes , se tenían sus obras, la

acaso en este Cervántes

Galatea que alguno dellos tiene casi de memoria, la primera parte tiesta, y las Novelas. Fueron tantos sus encarecimientos, que me ofrecí llevarles que viesen el autor dellas, que estimaron con mii demostraciones de vivos deseos. Presmtárosnie muy por menor su edad , su profesión , calidad y cantidad. Hálleme "obligado á decir, que era viejo , soldado, hidalgo y pobre: á" que uno respondió estas "formales palabras: ipues á tal hombre no le tiene España, muy rico, y sustentada del Erario público': Acudid otro de aquellos caballeros con este pensamiento, y con mucha agudeza, y dixo: si necesidad le ha de obligar d escribir , plega d Dios que nunca tenga abundancia, para que con sus obras, siendo él pobre, /usa rico d todo el mundo. Bien creo que está para censura un poco larga : alguno ""dirá que toca los límites de lisonjero elogio: mas la verdad de lo que cortamente digo , deshace en el crítico la sospecha, y en mí el cuidado: ademas que e! día de" hov no se lisonjea á quien no tiene con que cebar el pico del adulador, que aunque afectuosa y falsamente dice de burlas, pretende ser remunerado de veras. En Madrid á veinte y siete de Febrero de mil seiscientos y quince. =z El Licenciado Mdr juez Torres.

PRIVILEGIO.

I^>r quanto por parte de vos Miguel de Cervantes Saavedra nos fué fecha relación , que habíades compuesto la segunda parte de Don Qaixote de la Mancha, de la qual hacíades presentación, y por ser libro de historia agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio , nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir , y privilegio por veinte años , ó como la nuestra merced fuese , lo qual visto por los del nuestro Consejo , por quanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la Premática por Nos sobre ello fecha dispone, fué acordado, que debíamos mandar dar esta nuestra Ce'dula en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien. Por la qual vos damos licencia y facultad para que por tiempo y espacio de diez años cumplidos , primeros siguientes , que corran y se cuenten desde el dia de la fecha de esta nuestra Cédula en adelante, vos, ó la persona que para ello vuestro poder oviere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro, que de suso se hace mención : y por la presente damos licencia y facultad á qualquicr impresor de nuestros Reynos , que nombráredes para que ciurante el dicho tiempo le pueda imprimir por el original. que en el nuestro Consejo se vid, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vailejo nuestro Escribano de Cámara, y uno de los que en él residen , con que antes y primero que se venda, lo traigáis ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme á él, ó traigáis fe en publica forma, como por corrector por Nos nombrado se- vid y corrigió la dicha impresión por el dicho original , y mas al dicho impresor que ansí imprimiere el dicho libro , no imprima el principio, y primer pliego del, ni entregue mas de un solo libro con el original al autor y persona á cuya" costa lo imprimiere , ni á otra alguna , para efecto de la dicha corrección y tasa , hasta que ántes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho , y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego , en el qual inmediatamente ponga esta nuestra licencia, y la aprobación , tasa y erratas, ni lo podáis vender, ni vendáis vos, ni otra persona alguna hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha , so pena de caer, é incurrir en las penas contenidas en la dicha Premaaca y leyes de nuestros Reynos, que sobre ello disponen: y mas que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir, ni vender,

so pena que el que lo Imprimiere y vendiere haya perdido y pierda qualesquiera libros, moldes y aparejos que del"tuviere , y mas incurra en pena de cincuen

[ocr errors]

ta mil msraredis por cada vez que lo contrario hiciere , de la qüal dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara , y la otra tercia parte para el Juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare , y mas á los del nuestro Consejo , Presidentes, Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes , Alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Cnancillerías , y á otras qualesquiera justicias de todas las Ciudades, Villas y Lugares de los nuestros Reynos y Señoríos, y a cada uno en su juridicion, ansí á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante , que vos guarden y cumplan esta nuestra Cédula y merced, que ansí vos hacemos, y contra ella no vayan, ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Madrid á treinta días del mes de Marzo de mil y seiscientos y quince años. =; YO EL REY. =5 Por mandado del Rey nuestro Señor, Pedro de Coniferas.

[graphic]
« AnteriorContinuar »