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se resolvió que pasase á la Comision de Justicia, la cual se dividió, formando voto particular el Sr. Antillon; pero conformándose las Córtes con el dictámen de la mayoría, decidieron en la sesion pública de 8 de Agosto siguiente acceder tambien al deseo de los exponentes.

Con posterioridad á este acuerdo no resulta que las Córtes generales y extraordinarias volvieran á entender ni en el fondo ni en la forma de aquel proceso, que, segun el Sr. Conde de Toreno, terminó, confirmando la Sala primera del Supremo la sentencia dictada por el Tribunal especial contra el ex-Regente Sr. Lardizabal y Uribe 1.

1 Segun aparece en la sesion pública de 19 de Mayo de 1813, el Tribunal Supremo de Justicia propuso à las Cortes algunas dudas acerca del Juez que habia de instruir el sumario en la causa mandada formar al Marqués de Camposagrado, siendo Jefe politica de Galicia, y aun este afirma en un documento impreso, que se tiene à la vista, el hecho de que en 22 de Marzo de 1813 las Cortes decretaron la formacion de causa contra él; pero no se ha logrado encontrar ese acuerdo, que, en la hipótesis de que existiera, no se consignó en el Diario correspondiente à dicho dia, ni pudo tomarse en sesion secreta de aquella fecha, porque desde el 17 al 24 de Marzo no se celebró ninguna de esa clase.

De todos modos, si las Cortes generales y extraordinarias decretaron la formacion de dicha causa, no fueron muy puntualmente obedecidas, pues del Diario de Sesiones del 23 de Julio de 1820 aparece que en esta fecha aun no habia comenzado el indicado proceso.

Al final de la página 447 del tomo III de la Historia de los heterodoxos españoles, por el Dr. D. Marcelino Menendez Pelayo, se afirma que las Cortes multaron a La Gaceta del Comercio y al Imparcial; pero aun cuando se ha procurado comprobar esta afirmacion, no obstante la dificultad que a ello oponia el no indicar el Sr. Menendez Pelayo la sesion pública ó secreta en que las Cortes tomaron ese acuerdo, no se ha encontrado hasta ahora dato alguno fehaciente que justifique aquella imputacion. El mismo P. Velez, autor de la Apologia del Altar y del Trono, que cita el Sr. Menendez Pelayo, no dice en la pág. 124 del tomo i que las Cortes se atribuyeran la facultad de encausar y multar por sí à ese ni á otros periódicos. Lo que dice el P. Velez en el indicado lugar es lo siguiente:

Los editores del Conciso con sus nombres y apellidos hacen un recurso ante el señor juez; linea por linea forman la acusacion del Imparcial, y no solo no se contentan con hacer su recurso al juez, sino que imprimen en un Suplemento al núm. 37 su delacion, vindicándose para con el público de las notas del Imparcial. La nota de irreligion no agrado jamás ni aun al que no la llegó á conocer. Volter (sic) se lamentó de esta infamia, hablando con un labrador de Neufchatel. Hacia muy bien el Conciso en defenderse de esta nota indicada en el Imparcial.

La causa corrió sus trámites: el supremo Sanedrin, ó las Cortes, entendieron en el juicio; el Imparcial salió condenado en una gran suma, y aun cuando no se llegó á descubrir el verdadero autor, los editores de la Gaceta tuvieron que pagar su celo y su virtud.»

Tambien asegura el Sr. Menendez Pelayo á la pág. 481 del tomo y obra citados, que las Córtes formaron causa á los Obispos de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel y Pamplona por una pastoral que juntos dirigieron a sus diocesanos con motivo del de

Por la conexion que tiene con la administracion de justicia en sus relaciones con las Córtes, y por lo que determina el concepto que las generales y extraordinarias de 1810 tenian de su soberanía, merece mencionarse que, en la sesion pública del 6 de Febrero de 1811, y á súplica de D. Miguel Enrique, defensor del soldado del regimiento de infantería de la Patria Jerónimo Gil, condenado á muerte por el Consejo de guerra, las Córtes le perdonaron por aclamacion la vida, por ser la primera vez que se habia presentado semejante súplica.

Es tambien digno de nota otro hecho que, como el de los indultos de pena de muerte, se reprodujo diferentes veces en aquellas Córtes, pero cuya importancia no puede apreciarse debidamente, ni por los textos legales, compilados en esta obra, ni por la sola lectura de los párrafos relativos á ese hecho, que se encuentran en diferentes Diarios de Sesiones.

creto mandando que en las Misas mayores se diera cuenta de la abolicion del Santo Oficio; pero tampoco se indica el comprobante, ni se ha encontrado la justificacion de ese aserto.

Afirma tambien à continuacion el Sr. Menendez Pelayo que mandaron las Cortes que el Cabildo de Cádiz suspendiera al Vicario capitular y eligiera otro; pero conviene a la completa exactitud de los hechos consignar que, lo aprobado por aquellas en la sesion pública de 27 de Abril de 1813, à propuesta de la Comision de arreglo de Tribunales (Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraor linarias. Madrid, 1870, pàgina 5125), fué «que la Regencia del Reino puede hacer entender al repetido Vicario capitular que se abstenga de ejercer las funciones de su ministerio hasta que se concluya la causa que se le está formando (por un juez que no pertenecia ni debia su nombramiento á las Córtes), procediéndose con arreglo á los sagrados cánones al nombramiento de la persona que haya de ejercerlas en su lugar por este tiempo.»><

En cuanto a la expulsion del Nuncio Monseñor Gravina, tambien pudiera deducirse de las palabras empleadas por el Sr. Menendez Pelayo en el seg indo párrafo de la pàgina 482 (tomo y obra citados), que el Ministro de Gracia y Justicia la propuso à las Córtes y que éstas la acordaron; pero esta deduccion no se conformaria con la verdad de lo acontecido, como lo demuestra el siguiente oficio del Secretario del Despacho de Estado, leido en la sesion pública del 9 de Julio de 1813. (Diario de Sesiones de las Cortes generales y extraordinarias.-Madrid, 1870, pàg. 5660.)

«De órden de la Regencia del Reino, remito á V. SS. para las Córtes generales y extraordinarias 12 ejemplares del manifiesto que ha mandado publicar, con el fin de hacer ver las justas y poderosas razones que S. A. (este era el tratamiento de la Regencia) ha tenido para extrañar de estos Reinos y ocupar sus temporalidades al Muy Rdo. Nuncio de Su Santidad D. Pedro Gravina, Arzobispo de Nicea.

Dios guarde à V. SS. muchos años. Cádiz 8 de Julio de 1813. Pedro Labrador. Señores Diputados Secretarios de las Cortes generales y extraordinarias.>>

Desde el Ordenamiento publicado por D. Juan I en las Córtes de Segovia en 1390, existia en el procedimiento civil el remedio llamado de la ley de Segovia, ó recurso en grado de segunda suplicacion, á que está consagrado el título XXII, libro xi de la Novísima Recopilacion.

Una de las particularidades de aquel recurso extraordinario, desde las Córtes que D. Cárlos y Doña Juana celebraron tambien en Segovia en 1532, era la de que el recurrente se habia de presentar ante la persona del Rey dentro de los cuarenta dias siguientes al en que suplicó, siendo necesaria esta notificacion personal á S. M. para que el recurso pudiera tramitarse en la sala del Consejo, llamada de Mil y quinientas, por el número de doblas que habian de depositar los que ante ella recurrian en demanda de justicia.

Instaladas las Córtes generales y extraordinarias de 1810 y nombrado por éstas nuevo Consejo de Regencia, ocurrió

Concluida la lectura de este oficio, continúa diciendo el Diario de Sesiones, y antes que se verificara la del manifiesto á que se refiere, hizo el Sr. Terreros la siguiente proposicion:

«Que se pidan á la Regencia todos los antecedentes que la han movido á tomar la providencia del extrañamiento del Nuncio de Su Santidad de las Españas para el conocimiento de S. M.» (Este era el tratamiento de las Córtes.)

Acto seguido se leyó el manifiesto que se reproduce integro en aquel Diario de Se

stones.

De todo ello se desprende que las Córtes no se atribuyeron la facultad de expulsar del Reino al Nuncio Monseñor Gravina, sino que aquel extrañamiento fué acordado por la Regencia que presidia el Emmo. Sr. Cardenal de Santa Maria de Scala, Arzobispo de Toledo, D. Luis de Borbon.

Por último, y en cuanto à lo que dice el mismo Sr. Menendez Pelayo al final de la pȧgina 443 y principio de la 444 (tomo y obra citados), de que las Cortes en vez de admitir lisa y llanamente al Sr. Obispo de Orense la renuncia que hizo de su puesto de Presidente de la Regencia y de su cargo de Diputado de Extremadura se entrometieron en la conciencia del Prelado, empeñándose en hacerle jurar; al principio de este capítulo quedan consignados los antecedentes del asunto con todos sus detalles, y de ellos resulta demostrado que cuando dicho Sr. Obispo dirigia á las Córtes su papel de 3 de Octubre de 1810, las renuncias estaban admitidas lisa y llanamente, sin que las Cortes hubieran preguntado siquiera al Prelado las causas de no haber concurrido con sus compañeros de Regencia á prestar juramento ante ellas, en la noche del 24 al 25 de Setiembre.

La merecida consideracion que la Historia de los Heterodoxos españoles alcanza entre los doctos, y la reputacion universal de su autor, hacian indispensables estas aclaraciones al tratar de las facultades de carácter judicial de que se consideraron investidas las Cortes llamadas de Cádiz.

al Ministro de Gracia y Justicia la duda de si aquella notificacion, que segun la antigua legislacion forense, debia hacerse personalmente al Rey, se haria directamente á las Córtes, ó se delegaria á alguna corporacion à quien se hiciera; y dada cuenta en la sesion pública de 23 de Diciembre de 1810 del oficio en que aquella duda se planteaba, á propuesta del Sr. Presidente Morales Gallego, se resolvió que no habia necesidad de estas delegaciones; y que el escribano se presentase en la barandilla, para notificar inmediatamente al Congreso.

La primera vez que se verificó un acto de esta especie fué en la sesion pública de 28 de Diciembre de 1810. Prévio el permiso del Sr. Presidente D. Alonso Cañedo, presentóse en la barandilla el Escribano D. Feliciano Sanchez, y, como hiciera ademan de arrodillarse, segun la práctica observada en las notificaciones hechas al Rey, el Sr. Herrera y otros Sres. Diputados pidieron que notificase en pié, como así se acordó por unanimidad; diciendo con este motivo el Sr. D. Juan Nicasio Gallego estas notables palabras: «El español no debe doblar la rodilla sino á Dios y en actos de religion.»>

Hecha la notificacion, dijo el Sr. Presidente: «S. M. lo ha oido;» y el escribano se retiró.

IV.

Inviolabilidad de los Sres. Diputados.-Garantías legislativas de la misma.-Nombramiento del Tribunal de Córtes para conocer de las causas contra los Sres. Diputados.-Necesidad en que se vieron las Córtes de hacer pública la creacion de dicho Tribunal, no obstante la cual se omitió la promulgacion del decreto en la forma ordinaria.-Renuncia de los individuos que lo componian.-Extraño concepto de la Audiencia de Sevilla, a raíz del decreto de 24 de Setiembre de 1810, sobre la inviolabilidad de los Sres. Diputados.-Incidente sobre unas palabras, pronunciadas en sesion pública por el Diputado Sr. Gonzalez Peinado, ofensivas al ex-Ministro de la Guerra, Sr. Cornel.-Representacion de un sobrino de éste, y acuerdo para que pasen todos los antecedentes del asunto al Tribunal de Córtes.-Reclamacion del Nuncio de Su Santidad y de los Ministros de Inglaterra, Portugal y Sicilia, acerca de una proposicion del Diputado Sr. Capmany, y contestacion de las Córtes, defendiendo la libertad parlamentaria.-Reclamaciones hechas por personas de fuera de las Córtes, à consecuencia de palabras pronunciadas por los Sres. Diputados en sesiones secretas, y acuerdo para que no se admitan quejas de esta indole.--Exposiciones de los Sres. Diputados García Quintana, Gonzalez y Terreros con motivo del debate relativo al Sr. Cornel, que se acuerda pasen á la Comision de Justicia, ordenando á los exponentes que concurrieran á las sesiones.-Los Sres. García Quintana y Gonzalez, se niegan á obedecer esta órden, siendo por ello sometidos al Tribunal de Córtes.-Es reducido á prision en el castillo de Santa Catalina de Cádiz el Diputado Sr. Gonzalez.-Representaciones de este Sr. Diputado sobre los malos tratamientos de que era objeto.— Vista de la causa del Sr. Gonzalez y acuerdo de las Córtes sobreseyéndo. la. Peticiones de dicho Sr. Diputado y del Tribunal de Córtes para que se publicara el proceso seguido contra él, y acuerdo negativo.-Exposi cion de los individuos del Tribunal de Córtes renunciando sus cargos. Se sobresee tambien en la causa formada contra el mismo Sr. Diputado á instancia del Sr. Ferraz y Cornel.-Causa contra el Diputado señor Garcia Quintana, por motivos análogos á la seguida al Sr. Gonzalez.Las Córtes desaprueban la sentencia condenatoria del Tribunal, y acuerdan el sobreseimiento, concediendo al Sr. García Quintana su retiro absoluto del cargo de Diputado, y apercibiéndole por su conducta.-Causa contra el Sr. O'Gavan, por palabras pronunciadas en la sesion pública de 13 de Mayo de 1813, que quedó pendiente al terminar las Córtes generales y extraordinarias.-Causa contra el Diputado de las Cortes ordinarias D. Juan Lopez Reina, tambien con motivo de palabras pronunciadas en sesion pública, y que tampoco llegó ȧ terminarse, por haberse fugado el procesado.-Representacion del Virey de Lima contra el Diputado D. Mariano Rivero, por palabras pronunciadas en sesion pública. Notable discusion en las Córtes generales y

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