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extraordinarias sobre la inviolabilidad parlamentaria, à consecuencia de la denuncia presentada por el Diputado D. Simon Lopez à la Regencia, y de espresiones pronunciadas en las Córtes por los Sres. Moragues y Conde de Toreno.-Explicaciones del denunciante, y acuerdo para que pasara todo á la Comision de Justicia.-Obligacion impuesta á los Diputados de tomar parte en determinadas votaciones.-Disposiciones en el mismo sentido con motivo de la firma y juramento de la Constitucion de 1812.-Distincion entre la inviolabilidad y la seguridad personal de los Diputados.

En el célebre decreto de 24 de Setiembre de 1810 las Córtes generales y extraordinarias declararon que las personas de los Diputados eran inviolables, y que no se podia intentar por ninguna autoridad, ni persona particular cosa alguna contra ellos, sino en los términos que se establecieran en el reglamento general, que iba á formarse, y á cuyo efecto se nombraria una Comision.

De conformidad con el principio y con la promesa contenidos en el anterior precepto, en el Reglamento de 24 de Noviembre del mismo año de 1810 se destinaron los articulos desde el iv al vi del capítulo IV á confirmar dicha inviolabilidad, á declarar los términos en que civil ó criminalmente se podia intentar accion contra los señores Diputados, y á designar el Tribunal que habia de juzgarlos, disponiéndose además en el art. vIII de dicho capítulo, que del mismo art. vIII y de los cuatro precedentes expedirian las Córtes el correspondiente decreto, que se comunicaria en la forma ordinaria al Consejo de Regencia, para su publicacion y observancia; y así se verificó.

Para cumplir las anteriores disposiciones, acordaron las Córtes, á propuesta del Sr. Muñoz Torrero, en la sesion pública de 8 de Febrero de 1811, despues de tratar del asunto en las secretas de 3 y 4 del mismo mes, que fueran del seno de las mismas Córtes los indivíduos que hubieran de conocer de las causas de los Sres. Diputados, y que se nombrara una Comision que, con presencia de

todo lo expuesto, formara un reglamento sobre la creacion del Tribunal y el modo de sustanciar y terminar dichas causas, dándose cuenta en la sesion pública de 11 del mismo mes de haber recaido el nombramiento para componer dicha Comision en los Sres. Hermida, Dou, Espiga, Ric y Gutierrez de la Huerta.

Pero antes de que esta Comision evacuara su dictámen, y á consecuencia de los hechos que despues se expondrán, en la sesion secreta de 20 de Marzo del mismo año de 1811, se acordó crear el Tribunal y que se compusiera de cinco Sres. Diputados, todos ellos seglares, y elegidos indistintamente entre los abogados y juristas y los que tuvieran otra profesion.

En cuanto à la forma de la eleccion, se resolvió que cada Sr. Diputado, con inclusion de los eclesiásticos, presentara, en la sesion secreta del dia siguiente 21 á los señores Secretarios, una cédula que contuviera los nombres de los cinco indivíduos que cada uno votase, debiendo quedar elegidos los que reunieran mayor número de votos, que fueron en primera votacion los Sres. D. Vicente Cano Manuel, D. Manuel Antonio García Herreros, D. Domingo Dueñas y D. José Zorraquin, y en segunda el Sr. Don Mariano Mendiola, empatado antes con el Sr. D. José Pablo Valiente. En la misma sesion se acordó que los mismos señores nombrados para formar el Tribunal propusieran tres de los indivíduos del Congreso para el empleo de Fiscal; que para Escribano nombrasen á cualquiera de los que existian en la ciudad que mereciera su confianza; y últimamente, que la creacion del Tribunal y nombramiento de los Sres. Diputados que debian componerlo se hiciera constar por decreto formal, comunicándolo al Consejo de Regencia para su inteligencia y demás efectos oportunos, y al referido Tribunal para su debida instala

cion y cumplimiento de lo que se le habia encargado 1. En la sesion secreta del 22, los Diputados que componian el Tribunal de Córtes propusieron para el cargo de Fiscal del mismo á los Sres. Diputados D. Francisco Gutierrez de la Huerta, D. Felipe Aner y D. Manuel Luxán; y procediéndose á votar nominalmente al oido de los Sres. Secretarios, quedó elegido el Sr. Gutierrez de la Huerta, por 66 votos. A propuesta de los mismos señores se mandó que por los Sres. Secretarios se comunicara al Consejo de Regencia el nombramiento que habian hecho para Escribano de dicho Tribunal en D. Gervasio Izquierdo, Secretario de Cámara y de gobierno del Supremo Consejo de la Guerra; á fin de que diera las órdenes convenientes, para que se presentara el referido Escribano.

En la sesion pública de 6 de Abril del mismo año de 1811 la Comision encargada al efecto, presentó el proyecto de una planta para la creacion de dicho Tribunal; pero, despues de una discusion entre los Sres. Luxán, Dueñas, Argüelles y Gutierrez de la Huerta, se acordó que se volviese á leer el dictámen el dia inmediato, lo cual no se verificó ni en aquel, ni en los siguientes.

El Sr. Cano Manuel se excusó en la sesion secreta de 20 del mismo mes de Abril para entender en la causa contra el Diputado Sr. Freire Castillon, por las razones que se indicarán despues, admitiéndose la excusa, y eligiendo para sustituirle en aquella causa al Sr. Aner.

1 La minuta de este decreto, que no llegó á publicarse en la coleccion de los de las Córtes, se hallaba concebiba en los siguientes términos:

«Las Córtes generales y extraordinarias, habiendo resuelto que se forme causa á los Diputados D. Domingo García Quintana y D. Francisco Gonzalez, y siendo precisa la formacion del Tribunal de Cortes, con arreglo á lo mandado en el decreto de las mismas de 28 de Noviembre último, decretan que este Tribunal se componga de cinco Diputados del Congreso, y han nombrado para que entiendan en la referida causa ȧ D. Vicente Cano Manuel, Regente de la Real Audiencia de Valencia; D. Manuel Antonio Garcia Herreros, Procurador general del Reino; D. Domingo Dueñas, Oidor de la Real Audiencia de Cataluña; D. José Zorraquin, Relator del Consejo Real, y D. Mariano Mendiola, Abogado de la Real Audiencia de Méjico. Lo tendrá entendido, etc.>>

En la sesion secreta del 8 de Julio siguiente se nombró al Sr. Giraldo para reemplazar, con carácter de permanencia, al ausente Sr. Cano Manuel, y dos dias despues se daba cuenta, en la sesion secreta de 10 del mismo mes de Julio, de una exposicion de los indivíduos de aquel Tribunal, manifestando la conveniencia, y aun necesidad, de que se leyera en sesion pública el decreto de su creacion, y se comunicara en la forma ordinaria al Consejo de Regencia, con lo cual podria pedir los auxilios que juzgara oportunos á los Tribunales de justicia establecidos, sin experimentar el entorpecimiento de hacerlo siempre por el conducto de dicho Consejo. Así en aquella sesion como en la del 11 siguiente, se trató de la referida exposicion, no siendo aprobada la propuesta del Tribunal, y se resolvió que las cosas continuaran como hasta entonces.

No habia trascurrido, sin embargo, un mes, cuando las Córtes, por razones que tambien se indicarán despues, tenian que volver sobre su acuerdo, pues leida en la sesion pública del 3 de Agosto la representacion del Tribunal de Córtes, resolvieron acceder á ella, y en su virtud, en la sesion pública del 5 presentaron los Sres. Secretarios una minuta de decreto para la publicacion del de creacion del Tribunal, que despues de vivas contestaciones sobre los términos en que estaba concebida, fué desaprobada.

En la sesion pública del 6, hizo presente el Sr. Laguna que, al tiempo que en la del dia anterior se estaba discutiendo en el Congreso acerca de las facultades y atribuciones que deberia tener el Tribunal de Córtes, ya se habia dado la orden de la plaza por la cual se mandaba que todos los cuerpos militares le prestasen los auxilios que necesitara y pidiera; hecho que confirmó un oficio del Ministro de Gracia y Justicia, leido en la sesion del 7, y en el cual participaba haberse comunicado las órdenes corres

pondientes á las Autoridades eclesiásticas, civiles y militares de Cádiz y de la Isla, para que prestasen al Tribunal de Córtes todos los auxilios que juzgase oportunos, sin necesidad de pedirlos por conducto del Consejo de Regencia; y que suspendia comunicarlas á las demás Autoridades de la Nacion, hasta recibir el decreto de ereccion de dicho Tribunal.

Con este motivo se leyó la minuta de decreto que se puede ver á continuacion, sin que, no obstante haber sido aprobada, se incluyera despues entre los decretos de las Córtes. Dice así:

<< Por decreto de 28 de Noviembre último resolvieron las Córtes, entre otras cosas, que cuando se haya de proceder civil ó criminalmente, de oficio ó á instancia de parte contra algun Diputado, se nombrará por las Córtes un Tribunal que, con arreglo á derecho, sustancie y determine la causa, consultando á las Córtes la sentencia antes de su ejecucion. Y deseando las mismas que el referido Tribunal, en los casos que ocurra nombrarlo, tenga expeditas sus facultades y no experimente retraso ni entorpecimiento alguno en la sustanciacion de las causas que se le encarguen hasta ponerlas en estado de consulta, ordenan las Córtes lo siguiente:

Primero. El Tribunal de Córtes, como que es una Comision de las mismas y procede en su nombre, tendrá el tratamiento de Majestad.

Segundo. Podrá entenderse directamente con todas las Autoridades, Tribunales y Justicias establecidas en esta ciudad y la isla de Leon, para pedirles los auxilios que estime necesarios, sin tener precision de hacerlo por el conducto del Consejo de Regencia; pero lo hará precisamente por éste cuando haya de entenderse con las demás Autoridades, que existen en la Península y en los dominios de Ultramar.

Tercero. Cuando ocurriere el caso de nombrar las Córtes el indicado Tribunal, harán saber al Consejo de Regencia, y por su medio á las Autoridades de este distrito, las personas que lo compongan y la causa ó causas para cuyo conocimiento lo hubieren nombrado.

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