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que se presentaran ante él al dia siguiente 31, añadiendo por su parte el Sr. García Quintana que si las Córtes no tenian á bien contestarle, usaria para su recurso de copias juradas en los partes que diera á su provincia; recayendo á estas nuevas representaciones idéntico acuerdo que en las anteriores. Con este motivo, sin embargo, hizo presente un Sr. Diputado que convendria que por los señores Secretarios se pasara á los Sres. Gonzalez y García Quintana un oficio, participándoles que las Córtes habian resuelto que no les admitiria representacion alguna; no creyéndose oportuno resolver sobre esto, ni tampoco acerca de lo que manifestó el Sr. Ostolaza, para que se tomase un medio de cortar decorosamente el asunto. En tal estado, hizo presente el Sr. Cano Manuel que en el Tribunal habia toda la energía y disposicion necesarias, si las Córtes sostenian sus providencias, en lo que convino todo el Congreso.

En la sesion secreta de la mañana del 8 de Abril de 1811 se leyó un escrito del Sr. Gonzalez, exponiendo que, por hallarse enfermo, no podia presentarse al Tribunal, á quien se mandó pasar el referido escrito, para que usara de sus facultades.

Antes de que se creara el tantas veces nombrado Tribunal de Córtes, en la sesion secreta de 14 de Marzo de 1811, para demostrar la urgencia de aquella creacion, el Diputado Sr. Ros manifestó que, por desgracia, habia algun Diputado, que, faltando á sus deberes, se habia explicado en concurrencias públicas en términos, que comprometian el honor del Congreso; y en la sesion secreta del 13 de Abril del mismo año, iniciada ya la causa contra los Sres. Diputados Gonzalez y García Quintana, se dió cuenta de una consulta del Tribunal, pidiendo que, por los Sres. Secretarios, se extendiera certificacion de cuanto re

sultase acerca de haber hecho presente un Sr. Diputado que, por alguno de los procesados referidos se habian propalado en el público especies subversivas del respeto y obediencia debidos á las Córtes. El Sr. Secretario Polo parece que leyó el acta de la sesion del 14 de Marzo antes mencionada, y que algunos Sres. Diputados dudaron si deberia ó no darse certificacion de aquella acta, fundándose para sostener la negativa en que por aquel documento deberia ser requerido el Sr. Ros á que señalase las personas y los dichos, y en que no era justo poner en compromiso á un vocal, que, en cumplimiento de su oficio, daba confidencialmente al Congreso las noticias, que juzgaba podian convenirle; pero habiendo manifestado el Sr. Ros que las expresiones indicadas no se contraian á ninguno de los dos señores, Gonzalez y García Quintana, sinó á otro Sr. Diputado, hubieron de calmarse las dudas; y ya fuese porque se creyera que de nada serviria, para los fines del Tribunal, el testimonio pedido, ya por la razon invocada antes como de justicia en beneficio del Sr. Ros, es lo cierto que las Córtes acordaron que no se diese la certificacion pedida.

Pero entre tanto, y segun resulta de la sesion secreta anterior del 10 de Abril, el Diputado Sr. Gonzalez, en virtud de providencia del Tribunal, censurada por el señor Terrero, habia sido conducido al castillo de Santa Catalina de Cádiz, confirmando este hecho el Viaje a las Córtes del Sr. Villanueva con el detalle de que, segun el Sr. Terrero, habia sido arrebatado de su cama el Sr. Gonzalez y llevado á la prision á las dos de la madrugada del mismo dia 10. Añade el Sr. Villanueva que el Sr. Cano Manuel, como Presidente del Tribunal, tomó la palabra y dijo que, habiendo oido los indivíduos de él en el Congreso la representacion del Sr. Gonzalez, en que decia estar enfermo, acordó el Tribunal enviarle con el Escribano á los dos médicos

D. Higinio Llorente y D. Rafael Costa, á los cuales no quiso admitir, diciendo que él tenia su médico; y que habiendo enviado al Escribano para que le preguntase quién era aquel, contestó con mal modo, por cuya causa habia acordado el Tribunal pasar un oficio à la Regencia, para que inmediatamente le pusiera en un castillo; que el Tribunal no sabia á qué hora se habia hecho la prision ni ménos la señaló, ni dió providencia sobre ello; que el Sr. Zorraquin añadió algunos términos de los que habia usado el señor Gonzalez con el Escribano, y otras especies en justificacion de la conducta del Tribunal, por cuya causa se acordó que procediera sin dar cuenta de los trámites del juicio, hasta que llegara el caso de consultar la sentencia, que era lo prevenido acerca de esto en el reglamento de las Córtes.

En la sesion secreta del 16 de Abril del mismo año de 1811, en que las Córtes, á consulta del Tribunal sobre el tratamiento que debia dársele, resolvieron que fuese el de Majestad, se leyó una representacion del Sr. Gonzalez, en que se quejaba de los procedimientos de dicho Tribunal, y se acordó que se pasara á éste, recomendándole la brevedad, en cuanto fuera posible, en la sustanciacion de la

causa.

De otra representacion del Sr. Gonzalez se dió cuenta en la sesion secreta del 25 de Mayo siguiente; pero si bien está conforme el acta oficial de aquella sesion y lo que dice en su Viaje el Sr. Villanueva acerca de este hecho, no lo están, ni en cuanto á la súplica de la exposicion, ni en cuanto al acuerdo que en ella recayó. Segun el acta, la solicitud era relativa á el Fiscal hiciera al Sr. Gonzalez los cargos por escrito, y la resolucion de las Córtes fué que se devolviera el memorial á dicho Sr. Gonzalez y que se entendiera con el Tribunal nombrado para el conocimiento de su causa; y segun el Sr. Villanueva, lo que pedia el Sr. Gonzalez

que

era que se le diera un asociado, que le ilustrara en el modo de contestar á las preguntas del Tribunal de Córtes, y que no se le obligara á dar su declaracion en forma ordinaria, sino por un oficio á que contestaria; lo cual interpretaban los Sres. García Herreros y Cano Manuel, indivíduos del Tribunal, en el sentido de que lo que el Sr. Gonzalez deseaba era que se le permitiera tener un letrado, que le fuera diciendo cómo debia contestar á cada una de las preguntas de su declaracion; y el acuerdo de las Cortes fué que se pasara aquella representacion al Tribunal para los usos convenientes.

De todos modos, es lo cierto que hasta la sesion secreta del 11 de Setiembre de 1811, no señaló el Presidente de las Córtes dia para ver la causa del Sr. Gonzalez, designando con este objeto el 13 del mismo mes; pero ocupadas estas con la discusion de la sentencia del Tribunal en otra causa, seguida contra el Diputado Sr. Freire de Castrillon por un escrito publicado en la Gaceta de Cádiz, el proceso contra el Sr. Gonzalez no se comenzó á leer hasta la sesion secreta del 17 del mismo mes, concluyendo la lectura en la de 19, y pasando á tratar sobre la sentencia en la del 20, desaprobaron las Córtes la pronunciada por el Tribunal y el dictámen fiscal que el Sr. Aner presentó, como proposicion suya, decidiendo aquellas, á propuesta del Sr. Valiente, «que no habia lugar al desestimiento de la Diputacion por el Sr. Gonzalez: que se sobreseyera en el procedimiento de la causa, dándole por bien purgado de cualquier exceso de su celo en el modo de promover ó presentar sus opiniones; y que volviera al ejercicio de su diputacion en aquel augusto Congreso.»>

Pero no terminó aquí lo relativo á este proceso, pues en la sesion secreta de 28 del expresado mes de Setiembre se leyó una representacion del Sr. Gonzalez, solicitando

que se imprimiera, publicara y leyera antes en sesion pública su causa y sentencia; y como hicieran la misma solicitud los indivíduos que componian el Tribunal de Córtes, éstas acordaron que se nombrase una Comision especial para que las presentara su modo de pensar sobre el asunto, designando para ella el Sr. Presidente á los Sres. Ros, Luxán y Baamonde.

A esta Comision se mandó pasar en la sesion secreta del 6 de Octubre una nueva representacion del Tribunal de Córtes, dirigida á que se imprimieran, no solo la causa del Sr. Gonzalez, sino asimismo la del Sr. Freire de Castrillon, en la cual tambien habian desaprobado las Córtes la sentencia dictada por aquel; pero en la sesion secreta del 16 fué aprobado el dictámen de la Comision, reducido á que no se leyeran en público los mencionados procesos.

Ocho dias despues, ó sea en la sesion secreta del 24 del repetido mes de Octubre, dábase cuenta á las Córtes de la siguiente exposicion de los indivíduos del Tribunal:

«Señor: Los cinco Diputados que componen el Tribunal nombrado por V. M. para el conocimiento y determinacion de varias causas, creen que no cumplirian con sus deberes ni con su honor y delicadeza si continuasen por más tiempo en este encargo, viendo que todas sus sentencias y determinaciones se hallan en absoluta contradiccion con los principios adoptados por V. M. en las causas y consultas que han presentado.

La justicia, el decoro de V. M. y la conveniencia pública, exigen que se nombren para el Tribunal otros indivíduos que acierten con la voluntad de V. M. y que eviten los escándalos y mal ejemplo que causa la contradiccion y oposicion declaradas que hay con los actuales. Estos han acreditado con exceso su paciencia y sufrimiento en los desaires é injurias que ante Vuestra Majestad se les han hecho, y han dado pruebas nada equívocas de su ciega obediencia á la soberana autoridad de Vuestra Majestad; pero creen que no serian dignos de ocupar lugar alguno en este augusto Congreso, si continuasen pasivos

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