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Reina que, desde el 9 á las once de la mañana, que salió dicho señor, no habia vuelto, y que antes de su salida sacó su criado el equipaje y un caballo que tenia, dejando la llave sobre un poyo.

La comunicacion en que daba estos detalles el portero Cabañas se acordó en la sesion pública de 12 de Febrero de 1814 que pasara al Tribunal de Córtes, para los efectos correspondientes, quedando el asunto en tal estado.

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Es tambien digno de notar el hecho de que, disueltas ya las Córtes generales y extraordinarias, en la sesion secreta celebrada por las ordinarias el 13 de Abril de 1814, se diese cuenta de una representacion del Marqués de la Concordia, Virey del Perú, fecha en Lima á 30 de Setiembre del año anterior, en que manifestaba la sorpresa que habia causado el discurso que contra él habia pronunciado el Diputado D. Mariano Rivero en la sesion del 12 de Febrero de 1813, y respecto del cual discurso hacia un detenido análisis, intentando demostrar la falsedad con que se habia expresado dicho Sr. Diputado, y concluyendo por pedir que se le desagraviase públicamente. Pero más notable aún que aquella exposicion es el acuerdo de las Córtes adoptado en la misma fecha, á propuesta del Sr. Ostolaza, de que la representacion del Virey de Lima se pasara á una Comision especial, para la que fueron nombrados los Sres. Arias Prada, Muxica, Calderon, Valdivieso, Sanchez García, Coronel y Larrumbide, por más que no tuviera este asunto otras consecuencias.

Pero no fué solo con motivo de las causas de que conoció el Tribunal de Córtes por lo que éstas tuvieron que ocuparse de la inviolabilidad de los Diputados, pues aconteció algun otro hecho, que obligó á discutir ámpliamente este punto.

1 Este señor habia sido Diputado en las generales y extraordinarias, y lo era en las ordinarias.

El art. 128 de la Constitucion, promulgada el 19 de Marzo de 1812, reformó en esta materia los decretos de 24 de Setiembre y de 28 de Noviembre de 1810.

Disponia, como es sabido, dicho art. 128 de la Constitucion que los Diputados serian inviolables por sus opiniones, y en ningun tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrian ser reconvenidos por ellas; pero no obstante esta prescripcion, el Diputado D. Simon Lopez hizo á la Regencia del Reino una delacion de diferentes impresos, acompañando una nota de las varias proposiciones que delataba, contenidas en ellos, y en la cual estaban comprendidas dos dichas en Córtes por los Diputados Sr. Moragues y Conde de Toreno.

Las notas del Sr. Lopez relativas à estas proposiciones decian así:

«Señor Mora es: (se habia suprimido la g y la u del nombre del Sr. Moragues) proposicion dicha en las Córtes. Los eclesiásticos tienen pretensiones é intereses opuestos al Estado. Una tercera suerte de religion (decia Rouseu, Cont. soci. más extravagante, que dando á los hombres dos legisladores, dos cabezas, dos Pátrias, los sujetan á dos obligaciones contrarias, tal es el Cristianismo romano.>>

«El 31 de Diciembre á la exposicion que hizo sobre que los eclesiásticos estaban intimidados se respondió por el Sr. T. debian ser disipados á cañonazos como las mangas marinas, los torbellinos, que algunos excitaban en las Córtes.>>

En virtud de esta delacion, los Sres. Diputados Moragues y Conde de Toreno, considerándose acusados ante una autoridad, por la cual no podian ser reconvenidos por sus opiniones manifestadas en las Córtes, presentaron á estas con fecha 29 de Mayo de 1812 una exposicion, de que se dió lectura en la sesion pública del mismo dia, reclaman

do solamente el fiel y exacto cumplimiento del decreto de 24 de Setiembre de 1810 y del art. 128 de la Constitucion.

Concluida la lectura de aquel documento, usaron de la palabra sucesivamente los Sres. Conde de Toreno, Moragues, Creus, Argüelles y Calatrava, en los términos se puede ver en el Diario de la sesion de aquel dia.

que

Suspendida momentáneamente la discusion, para que entrase á jurar el Cardenal de Scala, usó tambien de la palabra el Diputado Sr. D. Simon Lopez, reconociendo que los autores del documento leido habian tenido mucha razon para quejarse, pues habian sido delatados, cuando como Diputados eran inviolables por sus opiniones.

Reconoció además el Sr. Lopez que habia sido una ligereza suya, una imprudencia y una inconsideracion, que explicó por un error de su amanuense, concluyendo por pedir á las Córtes que le perdonaran, y que, si habia delito, cayera todo sobre él; poniendo término al incidente una proposicion del Sr. Calatrava, adicionada por los señores Golfin y Mejía, y reducida á que informara la Regencia á la mayor brevedad, remitiendo la delacion original, cualesquiera otros antecedentes del asunto y cuanto sobre el particular se hubiese obrado.

Leido en la sesion pública del 6 de Junio un oficio del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, con el cual remitia la referida delacion original de diferentes impresos, la nota á ellos adjunta y las contestaciones que sobre aquel asunto habian ocurrido entre el Gobierno y la Junta de censura de la provincia, despues de algunas observaciones hechas por varios Sres. Diputados, acordaron las Córtes, á propuesta del Sr. Zorraquin, que se formara por Secretaría un expediente comprensivo de todo lo que dijera relacion á las dos proposiciones de los Sres. Moragues y Conde

de Toreno, poniéndose las oportunas certificaciones; que el original se devolviera á la Regencia del Reino, para que procediera con arreglo á derecho por lo correspondiente á las demás proposiciones; y que, las Córtes, tomando en consideracion cuanto resultara del primero, acordaran que pasara á una Comision, ó lo que estimase. Formado dicho expediente y dada cuenta de él en sesion pública de 12 del mismo mes de Junio, acordaron las Córtes que pasara á la Comision de justicia, sin que al parecer tuviera despues este asunto ulterior progreso.

Por la íntima relacion que tiene con la inviolabilidad del Diputado por los votos y opiniones que emita en el ejercicio de su cargo el abstenerse de votar, parece oportuno indicar tambien aquí, complementando lo expuesto, el criterio que en esta materia predominó en las Córtes generales y extraordinarias de 1810.

En diferentes ocasiones, segun dice el Sr. Villanueva, habia ocurrido la duda de si los Diputados tenian ó no derecho para dejar de votar en los negocios en que no se creyesen suficientemente instruidos, cuando en la sesion secreta de 16 de Febrero de 1811, y con motivo de la dimision que hacia el General Blake de su cargo de Presidente del Consejo de Regencia, resolvieron y declararon las Córtes: 1.° Que ninguno de los Sres. Diputados que hubiera asistido à la discusion de un negocio, pudiera salir del salon del Congreso por no votar; 2.° Que ningun Sr. Diputado pudiese renunciar su voto en la resolucion de si se habia de admitir ó no al Sr. Blake la renuncia que hacia de su encargo de Regente; 3.° Que dichas resoluciones formaran regla general para todas las votaciones que se ofrecieran en las Córtes.

Esta última prescripcion se aplicó con todo rigor por el Presidente Sr. Cano Manuel en la sesion nocturna secreta

del 8 de Mayo del mismo año de 1811, deteniendo al señor Aner, que se marchaba para no votar (aunque la votacion era ordinaria) una proposicion en que estaban interesadas las fábricas de tejidos de Cataluña, por donde era Diputado dicho Sr. Aner.

No es ménos digno de nota, como limitacion puesta á la libertad é independencia de los Diputados en el ejercicio de su encargo, lo acontecido con ocasion de la firma de la Constitucion de 1812.

En la sesion secreta de 8 de Marzo de dicho año de 1812 presentó la Comision de Constitucion el ceremonial con que convendria se publicara ésta, habiendo sido aprobados por las Córtes, entre otros, los dos siguientes párrafos de aquel ceremonial.

«Los dos ejemplares originales manuscritos de la Constitucion, encuadernados, se presentarán á las Córtes el dia 17, si la publicacion se hiciere el 18, ó éste, si se hiciere el 19, en sesion pública, y á primera hora, para lo que, los tres dias anteriores se citará en sesion tambien pública á los Sres. Diputados, á fin de que, llegando á noticia de todos, ninguno deje de asistir el dia y á la hora que se señale. Reunidos, se leerá un ejemplar de la Constitucion por uno de los Sres. Secretarios, en alta voz, mientras que otro Sr. Secretario irá siguiendo en silencio por el otro ejemplar la lectura, para que al fin conste la uniformidad de ambos ejemplares, que ya estarán anteriormente cotejados. Concluida la lectura, se preguntará á las Córtes si es aquella la Constitucion que las Córtes han sancionado. Se levantarán todos los Sres. Diputados en señal de respuesta afirmativa, y entonces el Sr. Presidente, diciendo lo que le parezca más conveniente y análogo á las circunstancias, firmará el primero los dos ejemplares originales de la Constitucion, y manifestará que sigan firmando en ambos ori

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