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monde, D. Simon Lopez, D. Juan de Lera y Cano, D. Vicente Terrero, D. Félix Aités, D. Antonio Joaquin Perez.>>

El Sr. Zumalacárregui concluyó pidiendo de palabra á las Córtes, se sirvieran nombrar una Comision especial donde pasaran aquellos papeles; é invitándole el Sr. Presidente á que formulara por escrito su proposicion, lo hizo en estos términos:

«Que se nombre una Comision especial para que examinando lo números 52 y 59 del Procurador general, y la Misiva impresa de Noviembre, informe à V. M. la providencia que convenga.»>

Admitida á discusion, usaron de la palabra los señores Argüelles, Zumalacárregui, Golfin y Muñoz Torrero, manifestando el Sr. Presidente, que lo era D. Juan del Valle, que nadie le habia hablado, ni le habia pedido consentimiento para estampar su nombre en dicho papel, despues de lo cual fué aprobada la proposicion del Sr. Zumalacárregui, con la adicion propuesta por el Sr. Conde de Toreno, de que la Comision informase para el dia siguiente.

Acto contínuo, el Sr. Presidente nombró, para formar la indicada Comision, á los Sres. Zumalacárregi, Giraldo y Ortiz, los cuales, en cumplimiento del anterior acuerdo, presentaron en la siguiente sesion de 1.o de Diciembre su dictámen, que fué aprobado, proponiendo que pasara dicha carta á la Regencia, para que, comunicándola inmediatamente á la Junta de censura, hiciera que diera su dictámen sobre ella; y si de la censura resultaban méritos, comunicara la órden conveniente al Juez del crímen, para que procediera á la averiguacion del autor, y diera cuenta á las Córtes de lo que resultara; en la inteligencia de que éstas querian se hallara todo evacuado para que se diera cuenta en la sesion pública del dia 2 de dicho mes de Diciembre.

En ella efectivamente se leyó un testimonio remitido por el Secretario de la Gobernacion de la Península, y del cual aparecia que la Carta misiva impresa con los dos ejemplares del Procurador general de la Nacion y del Rey, números 52 y 59, habia sido entregada á la imprenta por el Sr. Diputado D. Manuel Ros, y la declaracion de la Junta de censura de que la doctrina que en dicha Carta misiva se vertia sobre la responsabilidad del encargo que la Nacion, si queria, podia exigir de sus representantes, era absolumente contraria y subversiva del art. 128 de la Constitucion política de la Monarquía española, donde se prevenia que los Diputados serian inviolables por sus opiniones, y en ningun tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podian ser reconvenidos por ellas; y como tal comprendida en el art. 4.o de la ley de la libertad de imprenta.

En vista del testimonio leido, el Sr. Zumalacárregui propuso, y, despues de una acalorada discusion, en que terciaron los Sres. Martinez (D. Bernardo), Calatrava, Golfin, Zumalacárregui, Gallego, Ostolaza y Conde de Toreno, acordó el Congreso que el expediente pasara al Tribunal de Córtes, para que lo sustanciara y determinara en el preciso término de quince dias, consultando en sesion pública su sentencia con las Córtes.

En exposicion de la misma fecha de 2 de Diciembre, leida en la sesion pública del 5, el Sr. Ros suplicó á las Córtes se sirvieran tener por recusados á los indivíduos que componian el Tribunal y nombrar otros que no hubieran votado en pró ni en contra de las proposiciones insinuadas; y, despues de un debate en que tomaron parte los Sres. Zumalacárregui, Martinez (D. José), Conde de Toreno, Dueñas, Dou, Lisperguér, Giraldo y Calatrava, se declaró que, no habia lugar á votar sobre la peticion del Sr. Ros, y que se avisase á éste, por medio de los señores

Secretarios, que quedaba á disposicion del Tribunal de Córtes.

Contestó el procesado á este oficio con otro de la misma fecha del 5, manifestando extrañeza porque se le hubiera pasado aquel aviso, cuando, sin embargo de que no le constaba en la forma debida la voluntad de las Córtes, habia concurrido, llamado por el Tribunal, á dar una declaracion, que se le tomó el dia 3 por uno de los Jueces.

El Sr. Villafañe, como Presidente del Tribunal de Córtes, hizo en la sesion pública del 15 de Diciembre de 1812, la siguiente proposicion, que fué aprobada:

«Para proceder el Tribunal de Córtes en la sustanciacion de la causa, que está formando de órden del Congreso al Diputado D. Manuel Ros, se hace preciso que Vuestra Majestad conceda permiso á los Sres. Diputados para que puedan declarar en todos los puntos concernientes, y que pidiese el Tribunal.»

En la misma sesion se leyó un nuevo escrito del señor Ros, disculpándose de no haber hecho la recusacion de los jueces en forma legal, y reproduciéndola; quejábase además de que, estando resuelto que las causas de los Diputados se tratasen en secreto, la suya y la recusacion que habia interpuesto, se hubiesen tratado en público. Las Córtes, despues de una discusion en que terciaron los señores Villafañe y Moragues, Dueñas, Zumalacárregui, Martinez (D. José), Argüelles y García Herreros, acordaron que exposicion del Sr. Ros pasara al Tribunal de Córtes.

la

Este no pudo dar por terminado el proceso en los quince dias que se le habian señalado, y en exposicion fecha 16 de Diciembre, leida en la sesion pública del 18, pidió y obtuvo que las Córtes se sirvieran ampliar aquel plazo en términos generales.

Pasada la causa al Fiscal del Tribunal de Córtes, señor Gutierrez de la Huerta, éste la devolvió, absteniéndose de interponer su oficio en aquel negocio, hasta tanto que recayera la competente resolucion, sobre la representacion que dirigió al Tribunal y este elevó á la consideracion de las Córtes, pidiendo se le relevara de intervenir en el repetido proceso; declarando éstas no haber lugar á deliberar sobre aquellas representaciones.

No desistió por ello de su propósito el Sr. Gutierrez de la Huerta, pues en la sesion pública de 28 del mismo mes, el Sr. Villafañe, Presidente del Tribunal de Córtes, les hizo presente, para que tomaran la resolucion que estimasen oportuna, que estaban ausentes los Sres. Gutierrez de la Huerta y Rojas, Fiscal el primero y Juez el segundo de dicho Tribunal, y se acordó que éste presentara su exposicion por escrito. Así lo hizo en la sesion del dia siguiente 29, consignando que el Sr. Rojas estaba ausente con permiso de las Córtes.

Acto contínuo mandó leer el Sr. Presidente un oficio del Sr. Gutierrez de la Huerta, en que pedia licencia por pocos dias para pasar á algunos de los pueblos inmediatos á restablecer su salud; y habiendo manifestado el señor Martinez (D. José) que la enfermedad de dicho señor era de notorio muy grave, hizo el Sr. Argüelles, y se aprobó la proposicion siguiente:

«Que atendida la ausencia del Sr. Rojas, y la indisposicion del Sr. Huerta, Ministro el uno y Fiscal el otro del Tribunal de Córtes, se sirviera el Congreso elegir otros dos indivíduos que los sustituyeran en su respectivo cargo, mientras dura su ausencia, señalándose dia para el nombramiento.>>>

El Sr. Zorraquin propuso, y las Córtes aprobaron tambien, la adicion de «que se hiciera nominalmente la elec

cion de que trataba la proposicion del Sr. Argüelles, manifestando cada Sr. Diputado, desde su asiento, el pareciera más conveniente.>>

que les

Así se hizo en la sesion pública de 1.o de Enero de 1813, quedando elegido, segun ya se dijo, para el cargo de Fiscal el Sr. Utges, y para el de Juez el Sr. Vazquez Canga.

En 24 de Enero y en 9 y 27 de Febrero del citado año de 1813 se dieron nuevos plazos al Tribunal para concluir la causa, que remitió á las Córtes ya terminada en 14 de Marzo siguiente.

En la sesion del 15 se leyeron la consulta del Tribunal de Córtes, la sentencia y el voto particular del Sr. Lopez Lisperguer. La mayoría del Tribunal fallaba que Don Manuel Ros fuera separado del cargo de Diputado que tenia por el reino de Galicia en aquellas Córtes generales y extraordinarias, apercibido que si reincidia en los exceSOS que resultaban de autos, seria tratado con todo rigor de derecho, y que se le condenaba en las costas causadas. El Sr. Lopez Lisperguer, que firmaba con sus compañeros la sentencia de la mayoría, decia en su voto separado que «por los méritos del proceso, lo alegado y justificado en él, debia fallar y fallaba: que se previniera al Sr. Diputado D. Manuel Ros que en lo sucesivo se abstuviera de querer acreditar fuera del Congreso el concepto ó conceptos que le hubieran dirigido á prestar su sufragio en las votaciones de los asuntos que se trataran en el mismo; bastando para satisfaccion de sus comitentes lo que se practicaba en él á vista del público, y se manifestaba á toda la Nacion por medio de los Diarios de Córtes; en la inteligencia de que una conducta contraria, ó su reincidencia en impresiones de cartas como la que habia dado mérito á la formacion de aquella causa, se tendria por SOSpechosa y con designios torcidos, que le calificarian de de

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