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mientras conservase su existencia, la consagraria, cualesquiera que fuesen los peligros que le amenazaran, á defender, con cuanta fuerza pudiera, la libertad civil y la independencia de la Representacion nacional, en cuyos dos objetos miraba la salvacion de la Patria.

En la sesion pública del 20 del mismo mes de Noviembre, se dió cuenta de una representacion de varios vecinos de Málaga, en que con motivo de aquel atentado pedian á las Córtes que ejercitaran la justicia de su mano poderosa, para vengar á la humanidad de los ultrajes, á que pretendian condenarla el espíritu de partido y de preocupacion; pero las lentitudes del proceso fueron tales, que el Sr. Antillon fué reemplazado por el propietario en la diputacion; terminó la legislatura de 1813, y las Córtes fueron disueltas en Mayo de 1814 sin que se hubiera descubierto á los delincuentes.

Entretanto los padecimientos del Sr. Antillon se agravaron con aquel criminal atentado, y en 29 de Noviembre de 1813 suplicó á las Córtes por conducto del Sr. Presidente, se sirvieran concederle permiso, para despues de acabada su diputacion, poder tomar en Aragon las aguas minerales y seis meses de descanso, antes de volver al desempeño de la plaza de Magistrado en Mallorca, comunicándose así al Gobierno, para su inteligencia.

El Congreso se sirvió acceder á esta solicitud; pero, como consecuencia del golpe de Estado de Mayo de 1814, se mandó prender al Sr. Antillon, y, al ser conducido á la córte, falleció en el camino.

Instaladas las Córtes en Madrid en el antiguo teatro de los Caños del Peral, se discutia en la sesion de 9 de Febrero de 1814 la contestacion del Diputado Sr. Lopez Reina á los cargos que le hacia la Comision, proponiendo que se le formase causa por el Tribunal de Córtes. Con este mo

tivo profirió el Sr. García Page una proposicion, que el señor Tenreiro Montenegro Conde de Vigo, graduó de escandalosa, pidiendo el Sr. Teran que se escribiera la expresion del Sr. Tenreiro, y haciendo otras indicaciones en el mismo sentido los Sres. Cepero y Canga; pero el señor Presidente, que lo era D. Jerónimo Antonio Díez, cortó el incidente, aplazando el tratar de él para otra ocasion.

El público concurrente á las galerías habia tomado parte en la cuestion, interrumpiendo é insultando dentro del Congreso al Sr. Conde de Vigo; y cuando éste se hallaba en su casa, situada en la plaza de Santo Domingo á donde tenia vistas la habitacion principal, y en el momento en que habia principiado á comer, formáronse grupos enfrente de dicha casa, dirigiéndole amenazas y llegando á subir una porcion de gente por las escaleras hasta la puerta. En su vista el Conde pidió socorro al piquete de guardia que estaba en dicho sitio, enviando el oficial unos pocos soldados, que tuvieron que ceder ante los perturbadores. El comandante del piquete de la guardia dió cuenta al Gobernador inmediatamente; pero como trascurrieran tres horas sin que pareciera un soldado para hacer respetar el órden, dicho Sr. Conde dirigió una exposicion al Sr. Presidente de las Córtes, para que hiciera á estas presente lo ocurrido, á fin de que se dignaran resolver cuanto les pareciera oportuno en remedio de tan graves males.

No obstante haber celebrado sesion pública las Córtes en los dias 10 y 11, no se les dió cuenta de la mencionada exposicion hasta la sesion secreta del dia 12, convocada al efecto, y cuando ya obraba en poder de la Mesa otra exposicion de un crecido número de vecinos de Madrid, fechada tambien el 9 de Febrero, que se leyó inmediatamente despues. En esta última exposicion querellábanse los vecinos de Madrid de que el Sr. Conde de Vigo hubie

ra levantado la mano, amenazando á los asistentes á las galerías, llamándolos facciosos, revolucionarios pagados para alborotar, y concluian pidiendo que, las Córtes mandasen á dicho Sr. Tenreiro que señalara quiénes eran las personas encargadas de pagar á estos pretendidos facciosos, y en dónde se ejecutaba tan infernal maniobra; y, si no lo probaba, que se le tuviera por calumniador, y, como tal, quedara sujeto á todo el rigor de la ley.

Abierto debate sobre ambas exposiciones, y despues de tomar parte en él varios Sres. Diputados, se acordó, á propuesta del Sr. Oller, que el asunto pasara á una Comision especial, para que diera su dictámen, extendiéndolo á si convendria que se discutiera en público ó en secreto. Para componer esta Comision, nombró la Mesa al mismo señor Oller, y á los Sres. Vargas, Tejada, Gordoa, Castillo, Martinez de la Rosa, Cuartero, Istúriz y Larrazábal.

Las Córtes dieron por terminada la legislatura correspondiente al año de 1813 el 19 de Febrero de 1814, comenzando la última legislatura de aquella primera época constitucional el 1.o de Marzo siguiente.

En la sesion secreta de 5 de este mes de Marzo, el señor Presidente manifestó que se habian puesto en sus manos dos representaciones, la una por su antecesor en la Presidencia, y la otra por el Sr. Diputado Conde de Vigo, ambas dirigidas por éste, y de las cuales mandó se diese lectura por órden de fechas. Reducíase la de 14 de Febrero á que se pusiera en consideracion del Congreso la copia que trascribia de la representacion del Ayuntamiento constitucional de Madrid, dirigida a las Córtes en 21 de Enero, sobre las providencias que dicho Ayuntamiento habia acordado para asegurar la pública tranquilidad contra algunos díscolos, que, bajo el pretexto de sostener la Constitucion, intentaban perturbar el órden público. La de

1.o de Marzo recordaba al Sr. Presidente que, con fechas 9, 10 y 14 de Febrero habia oficiado con su antecesor, para que se comunicase à las Córtes el atentado cometido contra su persona el dia 9 del mismo, por haber expresado su opinion en la sesion de aquel dia; pero que habia sido tal su desgracia que, concluida la anterior legislatura, no habia llegado á resolverse un asunto de tal naturaleza y urgencia, y pedia que á lo ménos se adoptaran aquellas providencias, que en casos de menor entidad, como el último ocurrido en la Isla de Leon, habian tomado las Córtes.

En seguida se dió cuenta del dictámen de la Comision antes nombrada, y, conformándose con él las Córtes, acordaron que, por los Sres. Secretarios se dijera á la Regencia que informara si habia tomado providencias para asegurar la pública tranquilidad, de resultas de lo ocurrido con dicho Sr. Diputado Conde de Vigo, al salir de la sesion pública del 9; y que asimismo se pidiera razon al Gobierno de las medidas que hubiera tomado en virtud de la órden de las Córtes generales y extraordinarias, que se le habia pasado en Agosto del año anterior, sobre otra ocurrencia semejante con el Diputado, que era entonces de Sevilla, D. José María Reig y otros, y del estado que tuviera aquel expediente; pero, aun cuando en la sesion secreta del dia siguiente 6 volvieron á ocuparse las Córtes de este asunto, no aparece que tuviera ulterior progreso; pues no puede considerarse tal la comunicacion de la Regencia relativa al expediente sobre el tumulto contra los Diputados de Sevilla antes mencionada, ni el que en la sesion secreta de 5 de Abril de 1814 los Sres. Presidente y Secretarios de las Córtes nombraran una Comision especial para entender en las ocurrencias contra el Sr. Conde de Vigo, compuesta los Sres. Dolarea, Ugarte, Mintegui, Ribote, Caro, Ocaña, Crespo y Mozo de Rosales.

VII.

Acuerdos de las Córtes consignados en su primer Reglamento acerca de las tropas que debian darles la guardia, y de la forma en que habian de tomar la órden del Sr. Presidente. -Orden del Estado Mayor en contra de estos acuerdos.-Primeras reglas sobre el servicio de la guardia de las Cortes. Proposiciones de algunos Sres. Diputados para que se destinase una parte del cuerpo de Guardias de Corps al servicio activo de campaña. Solicitud de su jefe el Conde de Castellflorido en el mismo sentido. Fuerza permanente en el cuerpo de guardia de las Córtes.Relevo de la guardia por los voluntarios distinguidos de Cádiz; incidente, y decreto de las Córtes con este motivo-Acuerdos ampliando dicho decreto. Nueva contravencion à estas disposiciones y acuerdos de las Cortes para que se castigase la falta y se comunicaran ȧ los jefes militares sus resoluciones acerca de la materia.-Incidentes entre los Guardias Españolas y Walonas y los voluntarios distinguidos de Cádiz.—Tablilla de órdenes para la guardia de las Córtes. -Estas salen en público en Madrid el 30 de Marzo de 1814, y reglas dictadas con este motivo.-Ceremonial de Córtes que no se llegó á usar durante la primera época constitucional.

El concepto formado por las Córtes generales y extraordinarias de 1810 de que habian venido á sustituir en la jefatura suprema del Estado al Monarca durante su ausencia ó cautividad, no solo se manifestó en las atribuciones régias de que se consideraron investidas y de que ya queda hecha mencion, sino que se exteriorizó aun más, si cabe, en lo referente á la guardia de las mismas.

Muy pocos dias despues de su instalacion, en la sesion pública de 27 de Setiembre, el Diputado suplente por la provincia de Palencia D. Juan Clímaco Quintano propuso que, todos los Cuerpos no privilegiados del ejército hiciesen una sola vez la guardia á las Córtes. Habiéndose opuesto á esta proposicion muchos Sres. Diputados, la retiró su autor, quedando establecido que, aquella guardia se hiciese por las tropas de la Casa Real y del modo que se hacia en el Palacio del Rey; y como en la sesion del dia siguiente

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