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Vicepresidente, propusiera lo conveniente para aquel caso y los de igual naturaleza, que pudieran ofrecerse en lo sucesivo.

La Comision, compuesta de los Sres. Polo, Golfin, Marqués de Villafranca, Llano y Mexía, no descuidó el cumplimiento de su encargo; pues en la primera sesion secreta que se celebró despues de haberlo recibido, que fué el dia 10 del expresado mes de Abril, presentó un dictámen proponiendo en primer término que las Córtes debian desentenderse de lo ocurrido el 7, lo cual quedó aprobado acto contínuo sin debate, aprobándose asimismo la minuta del decreto que tambien presentó la misma Comision (y se incluye bajo el número xxxvi entre los documentos de esta primera época) sin más modificacion que la de suprimir en el final las palabras «haciéndole imprimir, publicar y circular.»

Como se puede ver allí, en el art. v de dicho decreto se disponia que no obstante la preferencia declarada por las Ordenanzas al servicio de Palacio, las Córtes querian que, si en algun caso la salud de la Patria exigia que la guardia del Congreso, ó parte de ella, se empleara en otro servicio, el Presidente de la Regencia lo hiciera presente por un oficio al de las Córtes, en derechura; expresando juntamente el cuerpo que designara para el relevo, y el tiempo en que este hubiera de verificarse; resolucion que ampliaron las Cortes tambien en sesion secreta con los tres siguientes acuerdos:

1.° Que cuando ocurriese el caso de que trataba dicho artículo v, si el Congreso se hallaba reunido, su Presidente manifestara á las Córtes, en sesion pública ó secreta, segun lo exigiera la naturaleza de las circunstancias, el oficio de la Regencia, para que resolvieran lo que estimaran oportuno; pero si no estuviere formado, y el asunto

fuere urgente, podria reunirlo en sesion extraordinaria, si su prudencia no hallaba inconveniente en ello; y si lo hallaba quedaba autorizado para resolver por sí y dictar la contestacion y órdenes necesarias, dando cuenta de lo ocurrido en la sesion inmediata.

2.o Que para asegurar y facilitar la ejecucion de lo prevenido en el anterior acuerdo y en el decreto de referencia, y á fin de conservar mejor el buen órden del servicio dispondria el Presidente que, desde aquel dia (10 de Abril de 1812) en adelante permaneciera constantemente en la guardia un oficial de la de Españolas y otro de la de Walonas, quedando al cuidado del Presidente que se dispusiera lo necesario para el alojamiento de dichos oficiales.

3. Que se formase una tablilla de órdenes en la que constaran las principales, cuyo arreglo podria encargarse á una Comision, que para este trabajo deberia tener presente lo dispuesto en el decreto aprobado, ó lo que las Córtes resolvieran en su virtud; lo que se habia practicado hasta el dia, y lo que prevenian las ordenanzas.

No obstante lo terminante del decreto del 10 de Abril de 1812, el 25 de Julio del mismo año, al tomar la órden del Sr. Presidente los oficiales de la guardia de las Córtes, el de Españolas le manifestó que estaba solo, por haberse retirado la de Walonas, anuncio que no pudo ménos de sorprender al Sr. Presidente, que lo era D. Felipe Vazquez, por no habérsele pasado oficio ni aviso alguno; y como además averiguase que, á pesar de lo prevenido y de las obras hechas para alojar á los oficiales, ninguno de estos dormia en el cuerpo de guardia, lo puso todo en coconocimiento del Congreso en la primera sesion secreta inmediata, que se celebró el 27. En presencia de aquel relato, sobre el cual hicieron observaciones varios Sres. Di

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putados, propuso el Sr. Polo, y aprobaron las Córtes, que se refiriese á la Regencia el caso ocurrido, expresándola que era contrario á lo resuelto por ellas, y encargándola que manifestase en qué habia consistido y quién habia motivado aquella novedad. Por indicacion del Sr. Conde de Toreno se adicionó la propuesta del Sr. Polo en el sentido de mandar á la Regencia que evacuara el informe para la sesion secreta del dia siguiente 28.

Así lo hizo en efecto, contestando el Secretario del Despacho de Guerra que la retirada de la guardia de Walonas se habia ejecutado por providencia del coronel del expresado cuerpo, con cuyo motivo se le habia manifestado haberse excedido.

No quedaron las Córtes satisfechas con esta respuesta, y despues de usar de la palabra varios Sres. Diputados, se aprobó la siguiente proposicion del Sr. Calatrava:

<«<Puesto que la Regencia del Reino manifiesta que el coronel en comision de Reales Guardias Walonas mandó retirar la guardia de las Córtes sin órden de Su Alteza, y contra lo prevenido en el decreto de S. M. de 10 de Abril último, quieren las Córtes que la Regencia castigue la falta del coronel en comision con arreglo á ordenanza, dando cuenta á S. M. de las providencias que tome para que no se repitan iguales excesos.»>

No habiendo contestado la Regencia en los dias 30 y 31 de Julio, en la sesion secreta de 1.° de Agosto inmediato volvieron las Córtes á ocuparse en el mismo asunto, apareciendo marcadamente dos tendencias: la representada por el Sr. Zorraquin, que propuso una especie de apercibimiento á la Regencia, que fué desaprobado, y otra algo más templada, que logró triunfar de la primera, condensando su pensamiento en la siguiente proposicion del Sr. Mexía:

«Dígase al Gobierno que resultando del oficio del Ministro de la Guerra de 29 de Julio, que el coronel de Reales Guardias Walonas ignoraba el decreto de las Córtes de 10 de Abril, quieren que si no se hubiese hecho ya, se comunique con la debida formalidad á los jefes militares que corresponda, para que no vuelva á suceder que sus soberanas resoluciones dejen de cumplirse por falta de conocimiento de ellas.»>

En 8 del mismo mes ofició el Sr. Presidente de la Regencia al de las Córtes que, la escasez de tropas y la necesidad de emplear toda la de línea veterana para la ejecucion de planes militares obligaban à valerse de los Guardias Españolas y Walonas del servicio de S. M. y A., subrogándolas con voluntarios distinguidos de Cádiz, encargando la pronta resolucion para disponer de las tropas aquella misma tarde, á lo cual accedió el Congreso en sesion secreta del mismo dia.

Esto no obstante, el oficial de Guardias Españolas, al tiempo de sustituirle el cuerpo de voluntarios, no quiso entregarle él la guardia de las Córtes, obligando á que el oficial de voluntarios se entendiese con el sargento de dicha guardia, lo cual motivó el arresto del primero de los expresados oficiales, tan luego como el suceso llegó á noticia de la Regencia.

Los voluntarios distinguidos de Cádiz cubrieron el servicio de la guardia hasta el 31 del mismo mes de Agosto, en que con motivo de su relevo por los Guardias Españolas se promovió otro desagradable incidente.

El Gobernador de la plaza de Cádiz remitió una órden al comandante de la guardia de voluntarios, para que se dejara relevar por los Guardias Españolas, precediendo la vénia del Sr. Presidente de las Córtes. Esta órden dió lugar á una larga discusion en sesion secreta, sobre si se ac

cederia ó no al relevo, no habiendo dado parte de él el Presidente de la Regencia al de las Córtes. Entretanto el oficial de los voluntarios aguardaba la resolucion de éstas, permaneciendo en la calle los Guardias Españolas y formándose con este motivo numerosos grupos en las inmediaciones del edificio en que se verificaba la deliberacion. Al fin las Córtes acordaron que los voluntarios se dejasen relevar, aprobando además la siguiente proposicion del señor Mexía:

«Dígase á la Regencia del Reino que las Córtes han extrañado que, antes de enviar la Real Guardia Española á relevar la que tenia el Congreso, no se hubiese pasado por el Presidente de la misma el oficio correspondiente al de las Córtes; y que viendo que el Gobernador de esta es quien ha pasado aviso para dicho relevo al oficial que estaba de faccion, quieren tambien que S. A. informe cómo se ha cumplido la órden de 2 de Agosto último sobre la formal comunicacion del decreto de las Córtes de 10 de Abril anterior á cuantos Jefes y Cuerpos pueda tocar su observancia, y por qué ha venido menor fuerza de la que está mandado.>>

Veinte dias antes de estos sucesos, ó sea en 11 del repetido mes de Agosto de 1812, la Comision encargada de formar la tablilla de órdenes que debia observar la guardia de las Córtes, presentó en sesion secreta su dictámen, que fué aprobado en los siguientes términos:

Ordenes para la Guardia de Corps.

Esta guardia se compone de un oficial subalterno, un cadete y 15 guardias. Tiene cinco centinelas: las dos primeras á los lados del retrato del Rey que está en el salon: las dos segundas á los lados de las columnas del mismo,

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