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dando frente al Congreso, y la quinta en el cuerpo de guardia, con la órden de no dejar entrar más personas que los Sres. Diputados y sirvientes del augusto Congreso. Al Capitan, Sargento mayor, Ayudante general, Oficiales mayores y exentos, Capitan de Alabarderos, Coronel de Reales Guardias Españolas, Comandante de Reales Guardias Walonas, les permitirá tambien entrar, pero sin pasar de las columnas: igualmente permitirá entrar á la persona ó personas que mande el Sr. Presidente de las Córtes.

La centinela llamará á las armas siempre que pase el Presidente del Congreso, ó alguna corporacion de él que le represente. Tambien llamará á las armas, si pasase la Regencia unida, y el Presidente, aunque vaya solo. Este mismo honor hará al Capitan, Llamará á la guardia para el Sargento mayor. Al Ayudante general, Oficiales mayores y exentos del cuerpo, dará un golpe con el pié en el suelo, que servirá de aviso para que todos se pongan en pié, quedándose el centinela cuadrado de frente en su puesto hasta que pase, ejecutando esto mismo cuando pase alguna persona de las que la ordenanza señala estos honores.

Despues que se disuelva el Congreso, y salga el señor Presidente, despedirá la guardia el Comandante, dando la hora á que deba volverse á reunir, si el mismo Sr. Presidente le previniese que hay sesion extraordinaria, para que se halle reunida con la debida anticipacion.

Durante las veinticuatro horas se reputará esta guardia como de servicio, sin que pueda ser empleada en otro alguno sin órden del Sr. Presidente comunicada á su Comandante verbalmente ó por escrito.

á

La guardia se reunirá tambien para hacer la entrega del puesto diariamente à la que deba relevarla, segun la práctica observada hasta ahora.

Concluida la sesion pública, se permitirá entrar en el

salon á los Oficiales de las guardias de infantería á tomar la órden, y lo mismo cuando el Sr. Presidente llame á todos ó á alguno para comunicarle las que juzgue necesarias.

No se permitirá la entrada en el salon durante las sesiones secretas sino á los Diputados ó á las personas que con anticipacion designe el Sr. Presidente.

No se permitirá tampoco entrar á la galería llamada de los Jefes de la guardia más que á dichos Jefes, á los Oficiales de la guardia, los exentos, Oficiales mayores y Jefes del cuerpo, á los Oficiales de las guardias de infantería, y á los Jefes y Oficiales de estos cuerpos desde Capitan inclusive arriba; á los Jefes de la de Alabarderos, ó á los dependientes de la casa y á los oficiales de Secretaría de las Córtes, y á los Oficiales generales por distincion á sus personas.

Cuando durante la sesion secreta llegase un pliego urgente de la Regencia, llamará un portero á la puerta para que salga alguno de los Secretarios á recibirlo.

Esta tablilla se conservará con el correspondiente esmero, sin que se suprima, añada ni altere nada de lo prevenido en ella sin conocimiento y órden del Sr. Presidente.

Guardias Españolas y Walonas.

1.o Esta guardia se compondrá de la misma fuerza y clases de que actualmente se compone.

2.o Para la vigilancia y para mantener el órden durante las sesiones, se colocarán en las puertas de las galerías y demás puntos del edificio las centinelas que el Comandante de la misma guardia, con conocimiento y aprobacion del Sr. Presidente, juzgue necesario.

3.o En las galerías no se permitirá fumar, entrar con sombrero puesto, armar ruido, ni tomar posturas inde

centes.

4.° No se permitirá la entrada al público sino á las ga

lerías, en donde se admitirá á los hombres, sin distincion de personas; pero no á las mujeres, de cualquiera clase

que sean.

5. La primera division de la galería baja, á la derecha del dosel, se reservará para el Cuerpo diplomático. 6.o La inmediata, ó sea la del centro, está destinada á los empleados en la taquigrafía, y la siguiente para los Oficiales de la guardia.

7.o Cuando el Sr. Presidente prevenga que va el Congreso á quedar en sesion secreta, el Comandante de la guardia mandará retirar las centinelas de las galerías, reconociéndolas por sí mismo para asegurarse de no quedar en ellas persona alguna. Colocará centinelas en todos los parajes por donde puedan oirse las discusiones, á distancia competente para impedir que puedan oirlas; y ejecutado esto, dará parte al Sr. Presidente.

8.o Cuando se concluya la sesion secreta, y lo mismo al concluirse la pública, se presentará á tomar la órden del Sr. Presidente en el salon.

9.o A la entrada y salida del Sr. Presidente, se formará la guardia con armas al hombro, sin toque de caja, segun se ha practicado.

10. A la Regencia del Reino se le hará los honores de Infante de las Españas cuando venga en cuerpo á las Córtes, ó pase por delante de esta guardia. Al Presidente de la Regencia se le harán los mismos que se ha acostumbrado á hacer al de las Córtes.

11. Los mismos honores que al Sr. Presidente, se harán al Coronel del Cuerpo, segun que tambien se ha practicado, sin que se hagan á ninguna otra persona.

12. Las centinelas de las boca-calles impedirán el paso á toda tropa armada que marche con caja ó sin ella á las horas de sesion.

13. Las mismas centinelas impedirán el paso por las inmediaciones del salon á las caballerías, carruajes y tropel de gente durante las sesiones.

14. El Comandante de esta guardia no la retirará del puesto, ni disminuirá su fuerza, sin órden expresa del señor Presidente.

15. Tampoco hará entrega del puesto durante las veinticuatro horas de servicio á otra tropa de su mismo Cuerpo, ni de ninguno otro, sin que el Sr. Presidente le comunique anticipadamente la órden de ejecutarlo.

16. No se suprimirá, añadirá ni alterará nada de estas órdenes, sin que preceda la anuencia ú órden del Sr. Presidente.»

Para que todo se cumpliera puntualmente, mandaron además las Cortes que así se expresase en pliegos firmados por el Sr. Presidente y uno de los Sres. Secretarios, fijados en tablillas en los sitios que respectivamente ocupaban los insinuados Cuerpos, segun habia indicado la propia Comision.

Por la conexion que tiene con lo relativo á la guardia, parece este el lugar más adecuado para decir algo acerca

del ceremonial de las Córtes.

En la sesion pública extraordinaria celebrada el 28 de Marzo de 1814, en el edificio de los Caños del Peral, y con motivo del regreso á España del Rey D. Fernando VII, acordaron á propuesta del Sr. Rodriguez Olmedo, que se cantara el dia 30 del mismo mes un solemne Te-Deum en la parroquia de Santa María (situada entonces al final de la calle Mayor, en el sitio que hoy ocupa la última manzana de casas frente al edificio llamado Los Consejos, y en el cual tiene aún sus oficinas el de Estado) con asistencia del Congreso y de la Regencia; resolviendo además que la Comision nombrada para informar sobre las solemnidades con

que se habia de celebrar el aniversario del 2 de Mayo, dictaminase sobre las que convendria adoptar en vista de las diferentes proposiciones presentadas por los Sres. Diputados para solemnizar asimismo la noticia de hallarse el Rey en territorio español.

La Comision presentó su dictámen en la sesion pública del dia siguiente 29, aprobando las Córtes, que por primera vez, desde que estaban en Madrid, iban á concurrir á un acto público, las siguientes reglas:

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1. Las Córtes estarán reunidas en su salon á las once de la mañana, para cuya hora se citará á la Regencia para que venga á unirse con las Córtes.

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2. Estas se dirigirán por las calles del Arenal y Mayor á la iglesia de Santa María, para que el leal y honrado pueblo de Madrid disfrute de la agradable vista del Congreso, à quien tan sinceramente ama, y ve por primera vez en público.

3. La tropa se tenderá por toda la carrera y un competente destacamento de caballería abrirá el paso al Congreso.

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4. Se harán tres salvas; una á la salida de éste, otra á su entrada en la iglesia, y la tercera al entonar el TeDeum.

5. Los Sres. Diputados asistirán con el vestido que previene el reglamento para estos casos.>>

Con este motivo, y previendo la Comision que habian de ser muy frecuentes los casos en que el Congreso ó alguna Diputacion suya saliera en público, hizo presente la necesidad de que se estableciera la etiqueta con que hubiera de verificarse, teniendo para ello presentes algunos trabajos hechos por la Junta de ceremonial de Córtes, creada como ya se dijo en la Introduccion de esta obra durante el gobierno de la Central.

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