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El Congreso acordó que la misma Comision redactara el ceremonial indicado, y así lo verificó, aprobándose en las sesiones secretas de los dias 4, 5, 14 y 18 de Abril lo siguiente:

«Las Córtes tendrán seis maceros, que usarán el mismo modelo de trajes que los del Ayuntamiento de Madrid, siendo dichos trajes de paño de grana y llevando en las capas bordado el Escudo de Armas que usan las Córtes en su sello, y poniéndose en las mazas, que deberán ser de plata, el mismo Escudo.

Dos maceros estarán siempre á la puerta del salon de Córtes durante las sesiones, los cuales precederán al señor Presidente hasta la barandilla, cuando entre en el salon, y le irán á recibir cuando salga, concluida la sesion, precediéndole hasta la puerta del edificio.

Siempre que entre à jurar algun Sr. Diputado, ó se haya de presentar al Congreso alguna Corporacion ú otra persona, dos maceros llegarán hasta la barandilla á recibir á los Sres. Secretarios, que salgan á encontrar al Sr. Diputado, Corporacion ó la persona que sea, y volverán hasta la misma barandilla, precediendo á aquellos.

Cuatro maceros irán delante de toda Diputacion de Córtes que saliere del Congreso, ya sea para los casos prevenidos en la Constitucion y Reglamento para el gobierno interior de las mismas, ya sea para algun otro caso extraordinario.

Dos Secretarios serán siempre indivíduos de toda Diputacion que saliere del Congreso.

Los Sres. Diputados usarán de vestido de sério, de paño negro, media negra, y espada en todos los actos que vayan de Diputacion. Los Diputados que tuvieren uniforme deberán usarlo para asistir á los referidos actos.

La Diputacion de Córtes irá en coches tirados cada uno

por dos mulas á Palacio, haciéndose libreas para que como propias de las Córtes las usen los cocheros y lacayos en los casos que se ofrezca, y la Comision interior del Congreso facilitará los coches de particulares que se necesiten para conducir á la Diputacion à Palacio.

El Rey recibirá á la Diputacion debajo del dosel en el salon de Embajadores, en donde esperarán los Diputados, sentados hasta que salga el Rey; entonces se levantarán, harán una profunda reverencia y se sentarán inmediatamente despues que se siente S. M.

Si ocurriese el caso de ir el Presidente de las Córtes á Palacio, deberá ir con silla de mano y subirá en ella hasta donde subia el antiguo Presidente de Castilla.»>

Tambien propuso la Comision de ceremonial que seria muy decoroso que siempre que la Diputacion de Córtes hubiera de ir á Palacio fueran delante los maceros tambien en coche, y detrás de la Diputacion dos porteros de las Córtes, los cuales debian ir siempre detrás de la Diputacion cuando saliese del Congreso para cualquier acto; pero sobre este punto quedó autorizada la Comision para

1 En la sesion secreta de 4 de Abril de 1814 la Comision de ceremonial propuso que los coches fuesen tirados por seis mulas; pero á esto se opusieron algunos Sres. Diputados, por lo cual se mandó volver la propuesta à la Comision, para que, con presencia de las observaciones hechas en la discusion y demás noticias que pudiera adquirir, presentase de nuevo su dictámen, como lo verificó en la sesion secreta del 14, suscitandose de nuevo discusion sobre este punto.

No consta de las actas los argumentos ó razones que respectivamente expusieron los oradores que tomaron parte en la discusion; y aun à primera vista parece pueril que las Cortes en aquellas circunstancias consumieran su tiempo en debates de esa especie; pero, para juzgar de ese hecho, es preciso tomar en cuenta que por Pragmaticasancion en fuerza de ley dada en San Lorenzo à 9 de Noviembre de 1785, promulgada en Madrid el 14 del mismo mes, se prohibió que persona alguna, de cualquier clase y condicion que fuera, exceptuando las Casas y Sitios Reales, «pudiera usar y traer en los coches, berlinas y demas carruages de rua, mas de dos Mulas ó Caballos dentro de los pueblos, como tambien en los paseos interiores ó en otros publicos y frequentados de los mismos pueblos, que señalaren las Justicias, con las distancias á que llegare la prohibicion, empezando esta cumplidos dos meses, contados desde el dia de la publicacion de esta Pragmática.>>

Usar, pues, dentro de los pueblos trenes con más de dos mulas ó caballos era signo de realeza, por donde se explica aquella discusion en las Cortes de 1814, y cuando ya estaba en España Fernando VII.

que con presencia de las observaciones que se hicieron en el debate y de las demás noticias que pudiera adquirir, presentara de nuevo su dictámen 1.

Acerca del acto del juramento de la Constitucion por el Rey, acordaron asimismo las Córtes que se dispusieran asientos para los Infantes D. Cárlos y D. Antonio en la gradería que habia en el salon de sesiones para subir al trono en que se habia de sentar el Rey y á su mano izquierda; que los Infantes debian jurar dicha Constitucion y hacerlo en manos de S. M., 2 y que los grandes y servidumbre de la Persona del Rey habian de ir á esperarle al Congreso.

En cuanto a la asistencia del Cuerpo diplomático á dicho acto, punto sobre el cual se manifestaron diversas opiniones, las Córtes aprobaron en la citada sesion secreta de 18 de Abril de 1814 el siguiente dictámen:

«La Comision encargada de arreglar el ceremonial de las Córtes, en cumplimiento de lo resuelto por éstas, ha procurado saber la opinion de la Regencia del Reino acerca de si el Cuerpo diplomático extranjero habia de asistir al acto del juramento del Rey á la Constitucion, y es de parecer de que no tiene necesidad de presenciar aquel acto, ni debe ocupar otro lugar que al lado del Gobierno, que reside en la Regencia, hasta que haga entrega de él á S. M.; porque sobre no estar en el Congreso las relaciones políticas con las Naciones extranjeras, sino en el Po

1 En la sesion secreta de 17 de Enero de 1814, á propuesta del Sr. Tacon, se aprobó por las Cortes que se tuviera un coche para que sirviera á los Sres. Presidente, Vicepresidente y Secretarios, y el pago del cual se haria en la misma forma que los demás gastos de Secretaría.

2 En la minuta del oficio relativo á ceremonial, que con la advertencia de Reservado se pasó por los Sres. Secretarios de las Cortes al interino del Despacho de Gracia y Justicia en 20 de Abril de 1814, y la cual existe en el Archivo del Congreso, legajo 76, número 19, aparecen algunas correcciones de estilo, y tachado un articulo, 11 del ceremonial, concebido en los siguientes términos: Los Sermos. Sres. Infantes jurarán la Constitucion en manos del Rey..

der ejecutivo, es óbvio que á la materialidad del acto del juramento, que no es otra cosa que ponerse apto el Rey para gobernar, no debe asistir el Cuerpo diplomático, y sí estar al lado de la Regencia en la ocasion mencionada, sin que sirva de ejemplar, para pensar de otro modo, su asistencia á la jura del Príncipe de Astúrias; pues además de ser casos muy diferentes, se verifica que la asistencia del Cuerpo diplomático es más por subsistir con el Rey que por necesidad de que presencie aquel acto.»

Habiéndose ocurrido en la repetida sesion secreta de 18 de Abril la duda de si en el caso de que el Rey se cu briese en el Congreso deberian hacerlo ó no los Sres. Diputados, y tomando en cuenta que en semejante caso se cubririan todos los Grandes de la comitiva del Rey que gozasen del privilegio de caballeros cubiertos, se fijó la cuestion, á propuesta del Sr. Cepero, en los siguientes términos:

«Resuelvan las Córtes que si el Rey se cubriese en el Congreso Nacional, se cubran tambien todos los Diputados.>>

Y así lo acordaron las Córtes.

VIII

Recomendacion de la Junta Central á los electores para que nombrasen Procuradores de Córtes à los que tuviesen medios para servir este cargo gratuitamente, y señalamiento de dietas á los electores de parroquia, de partido y á los Diputados.-Aplicaciones y modificaciones hechas en esta materia por las Córtes desde 1810 á 1814.-Alojamiento y aposentamiento de los Sres. Diputados en la Isla de Leon y en Cádiz. Proposicion del Sr. Garoz acerca de este punto.-Viático á los Sres. Diputados para trasladarse á Madrid, y alojamientos provisionales en esta capital. A propuesta del Sr. Capmany se acuerda que los Sres. Diputados no pudieran admitir empleo ni gracia alguna del Gobierno.Casos de incompatibilidad y resoluciones de las Cortes.

Decia el art. 12 de la instruccion de 1.o de Enero de 1810 (primera época, núm. vIII) que, aunque los electores podian elegir libremente para Procuradores de Córtes á cualquiera de las personas que tuvieran las calidades prevenidas en dicha instruccion, no permitiendo las estrechas y apuradas circunstancias en que se hallaba la Nacion señalar cuantiosas dietas, ó ayudas de costa á los Diputados, por no recargar á las provincias con este nuevo gravámen, ni desviar sus fondos del sagrado objeto de la defensa de la Patria, á que debian destinarse con preferencia, encargaba la Junta Central á los electores que procurasen nombrar á aquellas personas que, además de las prendas y calidades necesarias para desempeñar tan importante encargo, tuvieran facultades suficientes para servirle à su costa; y que se señalarian 20 rs. diarios á los electores nombrados por las parroquias, 40 á los nombrados por los partidos para durante los dias de su comision, y 120 rs. diarios á los Diputados de Córtes, cuyas consignaciones se pagarian de los fondos de las provincias.

Las aplicaciones y modificaciones de este precepto, cuyo orígen puede encontrarse en las antiguas Córtes, que

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