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dicha Secretaría del extinguido Consejo y Cámara de Indias, propuesto en segundo lugar.

Ni la cesantía del Sr. La Rosa, ni los anteriores nombramientos dieron lugar á la expedicion de decretos, ni por tanto aparecen en la coleccion de los de las Córtes.

En el reglamento interior para las ordinarias de 1813-1814, se destinó el capítulo xx á tratar de los subalternos de las Córtes, disponiendo que hubiera un portero mayor y otros tres subalternos para el servicio de las Córtes y de la Secretaría de las mismas, además de los dos destinados à la galería, cuyo nombramiento, en caso de vacante, debia hacerse por la Comision encargada del órden y gobierno interior del edificio de las Córtes, despachándose los títulos de estos destinos por el Presidente y los Secretarios. Ordenábase igualmente que hubiera los mozos necesarios para el aseo y limpieza del edificio de las Córtes, y para todos los demás oficios que ocurrieran, pudiendo nombrarlos y despedirlos, como lo tuviera por conveniente, dicha Comision de gobierno interior.

Pero antes de que se dictaran estas disposiciones, las Córtes generales y extraordinarias tuvieron, como era natural, porteros, algunos de ellos procedentes de la Casa Real, y aun cuando ya al principio de aquellas Córtes, como se puede ver en la sesion secreta de 8 de Enero de 1811, solicitaron formal nombramiento como tales dependientes de ellas, no llegaron á conseguir tal acuerdo hasta el 31 de Agosto de 1813, inmediatamente despues de aprobado el Reglamento para las Córtes ordinarias.

Como se ha dicho en otro lugar, al crear en Marzo de 1811 el Tribunal especial para juzgar á los Sres. Diputados, se habia nombrado para Escribano del mismo á Don Gervasio Izquierdo, Secretario de Cámara y de Gobierno del Supremo Consejo de la Guerra, y aquí se debe añadir

que, en 12 de Setiembre de 1813, accediendo á lo solicitado por dicho señor, y de conformidad con el dictámen de la Comision de Justicia, acordaron las Córtes señalarle de sueldo 15.000 rs. anuales, percibiendo por entonces y hasta que otra cosa permitieran las circunstancias de la Nacion, solo 12.000 rs., que deberian abonársele desde el dia en que comenzó á ejercer dicho cargo, y que se le expidiera el correspondiente título de Escribano de Cámara del Tribunal de Córtes, que, segun el Reglamento de 4 de Setiembre del mismo año de 1813, debia tener su Juzgado en una pieza del edificio destinado á éstas.

Casi al mismo tiempo que la falta de Secretaría, hubieron de sentir las Córtes la de Biblioteca propia, y en la sesion pública de 30 de Noviembre de 1810 se mandó que los Sres. Escudero y Gároz tomaran conocimiento del paradero de la que habia en el Colegio de Guardias marinas de la Isla de Leon, y les diesen cuenta para disponer lo conveniente, à fin de proporcionar á los Sres. Diputados los auxilios literarios de que pudieran necesitar.

Los señores nombrados, con el concurso del Sr. D. Bartolomé José Gallardo, Catedrático de la Casa de Pages del Rey hasta Mayo de 1808, y provistos de las correspondientes órdenes de las Córtes fecha 12 de Diciembre de 1810, eligieron en las Bibliotecas de marina y medicina y cirugía de Cádiz las obras que les parecieron más adecuadas para el uso de las Córtes; las cuales, al dárseles cuenta en la sesion pública de 24 de Enero de una representacion de los señores comisionados, en que exponian el resultado de su encargo, acordaron que se estableciera desde luego la Biblioteca de Córtes, y que en ella se depositaran y custodiaran todos los índices y documentos pertenecientes á las mismas, confiando su direccion y arreglo á dicho Sr. Gallardo, á quien el Sr. Capmany habia propuesto ya, á poco

de instalarse las Córtes, para Oficial mayor de la Secretaría.

El Director y Maestros consultores del Real Colegio de medicina y cirugía de Cádiz no se allanaron desde luego á entregar al Sr. Gallardo los libros que habia escogido, por lo cual recurrió á la Comision de Biblioteca de Córtes, y ésta presentó dictámen, que fué aprobado en la sesion pública de 19 de Marzo de 1811, proponiendo que se entregaran inmediatamente al repetido Sr. Gallardo los libros expresados en el catálogo que presentaba pertenecientes á la Biblioteca de marina y á la de D. Francisco Cea, adicto al Gobierno intruso, destinados por las Córtes para su Biblioteca y depositados en dicho Real Colegio; y que se reencargara al Director del mismo que respondiera del catálogo de los libros y cartas de marina, sobre lo cual se le habia oficiado varias veces, sin que hubiera contestado. En la misma sesion se acordó que la Biblioteca de las Córtes estuviese abierta para el público en las horas y modo que resolviera el Congreso, en vista de lo que al efecto propu

siera la Comision.

Informada ésta por el mismo Bibliotecario Sr. Gallardo, de que entre los efectos de casas francesas secuestradas en la plaza de Cádiz por el Tribunal de represalias, se habia encontrado un número considerable de libros sobre varias materias, algunos de los cuales podrian acaso ser útiles para la que se llamaba ya Biblioteca Nacional de Córtes, les propuso, y acordaron en sesion pública de 8 de Abril de 1811, que se diera la órden correspondiente, à fin de que al expresado Bibliotecario se le facilitara nota de dichos libros, en vista de la cual pudiera dar cuenta de los que considerase útiles para aquel objeto; resolviendo tambien en 12 de Mayo del mismo año de 1811, y á propuesta de aquella Comision, que se trasladaran á la Biblioteca de las

Córtes los libros escogidos por el Sr. Gallardo de entre los que se encontraban reunidos en el Juzgado de represalias. Por órden de 28 de Agosto de 1812, incluida entre los textos de la primera época con el número xxxvi, se dispuso que no se procediera á la venta de libros y manuscritos resultantes de represalias y confiscos en todos los pueblos de la Monarquía, sin pasar antes nota de ellos á la Biblioteca de Córtes para entresacar los que convinieran.

Antes de la última de esas fechas, en 10 de Marzo de 1811, habian acordado las Córtes que, de conformidad con lo dispuesto en las antiguas leyes, se depositaran en su Biblioteca y Archivo dos ejemplares de cuantos escritos se imprimiesen, segun ya estaba mandado por lo respectivo á códices y documentos pertenecientes á Córtes, desde las primeras de que hubiese memoria hasta las generales Ꭹ extraordinarias de 1810; pero aquel acuerdo no fué obedecido; y, en vista de esta inobservancia, la Comision de Biblioteca de Córtes, reunida con los Secretarios de éstas, presentó en la sesion pública de 21 de Abril de 1813 la minuta, que fué aprobada, del decreto que se incluye entre los textos de la primera época con el núm. XL, reiterando y reglamentando la órden expedida en virtud de dicho acuerdo de 10 de Marzo de 1811.

Por consecuencia de las indicadas disposiciones, á principios de Marzo de 1812 la Biblioteca de Córtes constaba ya de cerca de 10.000 volúmenes, y procediendo entonces á completar su formal arreglo con la dotacion del personal correspondiente, se señaló al Bibliotecario Sr. Gallardo, no retribuido hasta entonces, el sueldo anual de 15.000 reales vn., á contar desde que obtuvo el destino, sin perjuicio del mayor á que se le consideraba acreedor, cuando fueran menores los apuros del Erario. Se destinó como subalterno del Bibliotecario en calidad de Oficial estacionado,

para que ayudara al Bibliotecario en las ocupaciones de su cargo, á D. Gregorio Cabañas, escribiente que era de la Biblioteca Real de Madrid, y en clase de portero ó mozo de oficios para la limpieza y servicio de la misma Biblioteca, á Juan Martinez, criado de la Casa Real, continuando estos dos últimos en el percibo de los sueldos, que venian disfrutando por sus anteriores destinos.

En la sesion pública de 12 de Setiembre de 1813 se fijó en 24 rs. diarios el estipendio del Oficial subalterno Sr. Cabañas, quien venia solicitando el aumento desde Julio de 1812.

Desde la creacion de la Biblioteca de Córtes hasta la mencionada fecha de 12 de Setiembre de 1813, el Bibliotecario Sr. Gallardo habia corrido con los gastos de aquel establecimiento, y antes de que se disolvieran las generales y extraordinarias, presentó sus cuentas à la Comision de Biblioteca, que extendió dictámen favorable à las misá mas; pero no habiendo llegado á presentarlo, lo remitió á los Secretarios de las Córtes ordinarias, las cuales acordaron en 5 de Octubre del mismo año de 1813 se comunicase órden á la Regencia, para que fuese satisfecho el importe de aquellos gastos.

Otro dictámen habia dejado tambien extendido la Comision de Biblioteca de las Córtes generales y extraordinarias, y del cual se dió lectura en la sesion pública de las ordinarias celebrada el 27 del mismo mes de Octubre de 1813; dictámen que merece ser conocido, porque revela el pensamiento de sus autores acerca de lo que debia ser la Biblioteca de Córtes.

Pero antes de copiar ese dictámen, y para que se pueda apreciar desde luego la importancia del mismo, no estarán demás algunas breves indicaciones, acerca de lo que aquellas Cortes habian encontrado establecido respecto á

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