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critas en español; sus dialectos é idiomas provinciales, las que se hubieren impreso en alguno de los pueblos de la Monarquía española, y generalmente aquellos libros más clásicos que traten de cosas de España.

Art. 13. En el propio concepto de obras españolas se tendrán, por lo que han conducido al esplendor y progreso de las letras, las obras escritas de mano de los calígrafos ó pendolistas españoles, prescindiendo de su contexto y atendiendo solamente á lo material y primoroso de la escritura.

Art. 14. Lo mismo que se ha establecido en el artículo anterior respecto á las obras de caligrafía española, se entenderá de las de calcografía, por lo que han contribuido al adelantamiento de las ciencias. Haráse, pues, coleccion de todos los grabados de artistas españoles, y considerados como los manuscritos respecto de los impresos, aun de aquellos trabajos de pluma ó lápiz, preparados para el tórculo, háyanse ó no alguna vez estampado.

Art. 15. El monetario de la Biblioteca Nacional abrazará todos los objetos que respectivamente quedan señalados á los de las Bibliotecas provinciales.

Art. 16. La Biblioteca Nacional proporcionará á las de provincia aquellos ejemplares de obras impresas que tuviere duplicados y necesitaren las demás para completar su catálogo, con proporcion á la necesidad que haya en cada provincia.

Art. 17. Para afianzar más la conservacion de los manuscritos y que más contribuyan al comun aprovechamiento é ilustracion, la Biblioteca Nacional franqueará copia de sus códices á cualquiera Biblioteca que lo solicitare.

Art. 18. Cualquiera artículo de que careciere la Biblioteca Nacional española para el completo de sus atenciones, existiendo en alguna de las Bibliotecas del Reino, se trasladará á la Nacional, si esta no tuviere otro medio de adquirirle.

Art. 19. Los manuscritos autógrafos, ó las copias más antiguas ó auténticas que se hallaren de las obras españolas, se depositarán en la Biblioteca Nacional.

Art. 20. Lo mismo se entenderá respectivamente de las obras impresas en órden á sus ediciones más antiguas, genuinas y correctas.

Art. 21. Estará respectivamente al cuidado de los Bibliote

carios y sus dependientes el fijar el catálogo de los escritores nacionales y reunir todas las posibles noticias para ilustracion de la bibliografía española.

Art. 22. No se permitirá bajo ningun título ni pretexto sacar libro, estampa ni manuscrito alguno de las Bibliotecas provinciales.

Art. 23. Tampoco se podrá sacar libro, estampa ni manuscrito alguno de la Biblioteca Nacional de Córtes, si ya no fuere para el especial uso del mismo Congreso.

Art. 24. Cuando alguna de las Comisiones de las Córtes necesitare hacer uso en la sala de sus sesiones de algun libro, estampa ó papel de los que se custodian en la Biblioteca, el Bibliotecario le deberá franquear bajo recibo del Presidente de la misma Comision.>>

Si al primer Monarca de la dinastía de Borbon en España cupo la honra de iniciar en la práctica la idea de las Bibliotecas públicas con la Real Biblioteca establecida en su propio Palacio, á las primeras Córtes generales y extraordinarias de la Nacion Española, en el presente siglo cupo tambien la gloria de haber intentado desarrollar, por la manera que revelan los artículos copiados, aquel nobilísimo pensamiento, tomando por base la existencia de una gran Biblioteca Nacional de Córtes, establecida en la propia residencia ó morada de las mismas; sin que en una obra de la índole de la presente deba omitirse tampoco el recuerdo de la Biblioteca del Instituto de Gijon, fundada por el ilustre Jovellanos en 1794, y enriquecida despues en 1811 con la particular de aquel eminente patricio, que fué asimismo uno de los más esclarecidos fundadores del moderno régimen representativo español.

En las sesiones públicas de 7 y 8 de Noviembre de 1813 fueron aprobados todos los artículos del proyecto tal y como los habia presentado la Comision, sin más excepcion que la de sustituir en el art. 1.o á las palabras «en la

Península y Ultramar» las de «en la Monarquía española,» y la de pasar á la Comision de instruccion pública para que los redactase de nuevo en vista de las indicaciones hechas por algunos Sres. Diputados los artículos 6.o, 18, 19 y 20; no apareciendo que dicha Comision evacuara estc cometido, por más que puede surgir la duda de si llegó á verificarlo, pues en una exposicion del Bibliotecario de las Córtes D. Bartolomé José Gallardo, leida en la sesion pública de 24 de dicho mes de Noviembre, les manifestaba su gratitud por el decreto acordado para el establecimiento de Bibliotecas nacionales y provinciales y nueva planta de la del Congreso con el carácter y denominacion de Biblioteca Nacional Española; concluyendo con expresar que, estando decretado que este establecimiento fuera el tesoro de las riquezas literarias de la Nacion, y quedando aun tantos restos preciosos de las Bibliotecas destruidas por el enemigo, reunidos en el edificio de la Trinidad en Madrid, hallándose por fortuna próximas ya las Córtes á trasladarse á esta capital, no juzgaba preciso que se trasladasen tambien los libros que constituian la Biblioteca Nacional de Córtes existente en Cádiz, y proponia que, salvos siempre los que fueran propios y privativos del instituto de dicha Biblioteca, y aquellos tambien de que careciese el rico depósito de la de Madrid, los destinaran á formar la Biblioteca pública que debia establecerse en Cádiz, capital de esta provincia marítima.

Lo indudable es que, entre los decretos y órdenes generales de las Córtes ordinarias de 1813 y 1814 no se encontró el de Bibliotecas provinciales y nacional de Córtes á que se referia el Sr. Gallardo en su exposicion, la cual tenia tal vez por principal objeto preparar el camino para que al llegar éstas á Madrid se incautaran de los libros procedentes de la Real Biblioteca existentes en el convento de la Trinidad, y que sobre las ruinas del establecimiento

fundado por Felipe V se levantara la Biblioteca Nacional de Córtes; lo cual no llegó á conseguir, pues apenas se trasladaron éstas á la capital del Reino se apresuraron á felicitarles los empleados en la Biblioteca Real y á dar tales signos de vitalidad como el de pedir á aquellas de una vez y en una misma solicitud que mandaran imprimir una Coleccion hispano-goda de Concilios, una Biblioteca nacional de autores españoles, y una Coleccion cumplida de las Córtes de Castilla 1.

Pocos meses despues, y en la mañana del 22 de Mayo de 1814, quedaban depositados por el Auditor de guerra D. Vicente María Patiño, en las Casas Consistoriales de esta villa de Madrid y en la Biblioteca Real todos los manuscritos y libros pertenecientes á las extinguidas Córtes, su Secretaría, Archivo y Biblioteca que existian en la casapalacio de D. Manuel Godoy, hoy Ministerio de Marina, contiguo al edificio de Doña María de Aragon, actualmente Palacio del Senado.

Hé aquí la comunicacion en que se daba cuenta de este suceso al general Eguía:

«Excmo. Sr.: En la mañana de hoy quedó depositado en las casas consistoriales de esta villa y en la biblioteca real todo lo perteneciente á las estinguidas Córtes, su secretaría, archivo y biblioteca, que existia en la casa de don Manuel Godoy, y entregué al comisionado del intendente de esta provincia las llaves del mismo edificio, quedando en mi poder la del salon de las mismas, donde existe el dosel, sitial, tapete y almohadon, los bancos, catorce arañas de cristal, y las mesas y sillas de la misma pieza con sus alfombras; cuyos muebles juzgo deben permanecer en el mismo sitio hasta que S. M. tenga á bien resolver otra cosa, y señalar adonde deban colocarse. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 22 de Mayo de 1814. Excelentísimo señor. Vicente María Patiño. Excmo. señor capitan general de Castilla la Nueva.»>

1 Sesion pública de las Cortes ordinarias celebrada el 5 de Febrero de 1814.

En cuanto a las vicisitudes por que entonces pasó el Archivo de las Córtes, pueden dar alguna luz las siguientes comunicaciones oficiales, que se copian del Apéndice á los Apuntes del Sr. Villanueva:

Copias de oficios originales del mismo Patiño al señor
general Eguía.

«Excelentísimo señor: Cual V. E. me lo previene de real órden en oficio de ayer, dispondré se pasen á la contaduría principal de valores los títulos originales de los sitios y bosques reales, como los de toda otra propiedad de S. M., hallados entre los papeles de la secretaría de las extinguidas Córtes, y á manos de V. E. los libros de resoluciones de la ex-Regencia, correspondientes á la secretaría del despacho, con los espedientes y demas papeles de la misma clase, acompañando la oportuna nota de todos ellos para que V. E. pueda dar el debido cumplimiento á la órden de S. M. á esto relativa; mas para poder ejecutar uno y otro como conviene, debo hacer presente á V. E. que desde que se puso á mi cuidado recoger todos los papeles y efectos de las espresadas Córtes, me valí de don Antonio José Uclés, oficial del archivo de la secretaría del despacho de Hacienda, y de don Felix Oreyro, de la de la suprema junta de sanidad, sujetos de mi confianza, quienes me ayudaron á separar, encajonar y remitir adonde estan depositados . todos los efectos sobredichos sin desatender sus primeras atenciones; pero como en el dia necesito que á lo menos me asista Oreyro para clasificar con toda escrupulosidad los espedientes y papeles que he de remitir á V. E., me parece oportuno que V. E. se sirva enterar al señor don Bernardo Riega, Presidente de la suprema junta de sanidad, de que el expresado Oreyro está ocupado en el servicio interesante indicado, y le permita continúe ayudándome, eximiéndole mientras tanto de asistir á su secretaría. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Mayo de 1814. Excelentísimo señor. Vicente María Patiño. Excelentísimo señor capitan general de Castilla la Nueva.»>

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