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para que se pudiera escoger; pero prolongándose mucho la discusion, y habiendo un asunto muy grave, que debia tratarse en secreto, cual era la Memoria que el Obispo de Orense (á quien ya se habia admitido la renuncia de indivíduo del Consejo de Regencia) enviaba á las Córtes, dirigida á impugnar el decreto de 24 de Setiembre anterior y la declaracion contenida en el mismo, de que la soberanía nacional residia en ellas, hubo de diferirse el debate para el dia siguiente 5, en que con efecto se renovó.

Observándose tambien que se prolongaba demasiado y que urgia poner órden principalmente en punto á las discusiones, se suscitaron varios debates sobre si el proyecto de reglamento presentado por la Comision debia adoptarse provisionalmente, sin perjuicio de un exámen ulterior, ó solo se discutiria por entonces lo relativo al modo de las discusiones; y habiéndose decidido las Córtes por esto último, el Sr. Luxán leyó el capítulo que llevaba el epígrafe De las discusiones, y constaba de varios artículos. Abierta discusion sobre cada uno de ellos, el Sr. Dueñas de Castro, con objeto de activar la terminacion del asunto, presentó una proposicion pidiendo:

«Que cada Sr. Diputado nombrase un compañero para componer una Comision, y que los once sujetos que reunieran mayor número de votos compusieran la Comision encargada de formar un reglamento, teniendo á la vista los presentados.

Que el reglamento que presentaran, aprobado por la mayoría absoluta, y firmado por todos los once, quedase aprobado interinamente y sirviese de regla sin necesidad de más discusion; pero sin perjuicio de que cada Sr. Diputado pudiese poner las objeciones que estimase, y presentarlas para que recayera la aprobacion de las Córtes; y

que esta Comision se ocupara con tanta actividad de este negocio, que le concluyese á la mayor brevedad, sirviendo este trabajo de legítima excusa para la asistencia á las Córtes, si algunos de los sujetos elegidos necesitasen tomarse más tiempo.>>

La discusion suscitada por esta propuesta, dió otro sesgo al asunto, proponiendo el Sr. Oliveros, y resolviendo las Córtes, que se admitiese interinamente y por entonces el capítulo De las discusiones; y en su consecuencia quedó rigiendo desde aquel momento, en el concepto propuesto, el citado capítulo. El Sr. Muñoz Torrero propuso tambien que se tuvieran algunas sesiones extraordinarias por la noche, de ocho á diez, y no más, para discutir sola y exclusivamente el reglamento, y así se acordó.

De conformidad con este acuerdo, las Córtes se reunieron en sesion extraordinaria el 6 de Octubre por la noche; pero en ella se pidió que se tomara en consideracion la proposicion hecha el dia anterior por el Sr. Dueñas y se omitiese la lectura detallada del reglamento; y habiéndolo acordado así el Congreso, leida segunda vez dicha proposicion, quedó admitida, procediéndose al nombramiento de la Comision, y dando la votacion el siguiente resultado:

Señores: Terrero, 15; Luxán, 9; Creus, 8; Zorraquin, 6; García Herreros, 4; Morales Gallego, 3; Vazquez Parga, 3; Dueñas de Castro, 3; Manuel Martinez, 3; Morales Duarez, 2; Capmany, 2; Obregon, 2.

Como la Comision no debia componerse más que de once indivíduos, y excluidos todos los que no habian obtenido más que un voto, quedaban todavía doce, resultando con igual número los Sres. Morales Duarez, Capmany y Obregon; temerosa quizá la Mesa de que el sorteo entre ellos diera por resultado la salida del Sr. Capmany, que

desde mucho tiempo antes venia haciendo estudios especiales sobre la materia, propuso, y el Congreso acordó, que quedasen los doce señores en la Comision, los cuales, añade el Diario de aquella sesion, enterados de la proposicion del Sr. Dueñas, recibieron el encargo de formar un reglamento para las Córtes.

En la sesion secreta celebrada en la noche del 15 de Noviembre del repetido año de 1810, se acordó que la Comision de reglamento lo llevara ya corriente para el próximo martes, 20 de aquel mes; pero no aparece cumplido este acuerdo hasta cuatro dias despues, y en la sesion pública del 24. En la del 27, por la noche, dió el señor Luxán lectura del proyecto, y, á propuesta suya, se mandó observar interinamente, sin perjuicio de que S. M. (sabido es que aquellas Córtes se habian reservado ese tratamiento), dispusiera otra cosa en vista de los inconvenientes que resultaran de su ejecucion, ó mandase examinar algun capítulo, ó todos, para alterarlos, imprimiéndose inmediajamente en número de 600 ejemplares; á cuyo efecto se pasaria al Consejo de Regencia, repartiéndose despues á los Sres. Diputados para su gobierno y observancia.

Tal es el origen del primer «Reglamento para el gobierno interior de las Córtes,» de 24 de Noviembre de 1810, por que desde tres dias despues de esa fecha hasta la reunion de las Córtes ordinarias de 1813, se rigieron las generales y extraordinarias de 1810, y el cual no debe confundirse con ningun otro de aquellos por que se rigieran las Córtes de 1813 y 1814, y las de 1820 á 1823, error en que han incurrido algunos, y que es muy disculpable, sin duda, por no haberse publicado aquel primer reglamento ni en el Diario de Sesiones ni en los tomos de Decretos de las Córtes, y por ser hoy rarísimos los ejemplares del mismo impresos en Cádiz, en la imprenta

Real año 1810, en un folleto de diez y ocho páginas en 8.o 1

Pero antes del 27 de Noviembre y aun antes del 5 de Octubre de 1810, las Córtes generales y extraordinarias habian adoptado algunos acuerdos importantes para su régimen interior, de que se debe hacer mencion especial en este lugar.

El en que habian de verificarse las sesiones, era, como ya se dijo en la Introduccion, el teatro de la Isla de Leon, cuyas galerías estaban ocupadas por disposicion del Consejo de Regencia y sin intervencion alguna de los Sres. Diputados, del modo siguiente: la primera del piso principal de mano derecha por los Embajadores é indivíduos del Cuerpo diplomático; la siguiente á ella por los Grandes y Oficiales generales del Ejército; las de la mano izquierda por señoras de la primera distincion; las de los otros dos pisos, unas por señoras tambien y otras por un inmenso gentío: circunstancia que no se habia prevenido en el ceremonial impreso circulado por la Regencia, que no se consignó tampoco en el Acta oficial de la instalacion, pero que consta del Diario de Sesiones y que conviene tomar en cuenta, recordando que las sesiones de las Córtes generales celebradas por la Monarquía absoluta no habian tenido el carácter de públicas, á lo ménos en los últimos anteriores siglos.

Tampoco se habia dicho en el ceremonial, ni se expresó detalladamente en el Acta de instalacion que, despues de las ceremonias religiosas que precedieron á ésta y ha

1 En un cuadro sinóptico formado por el Archivo del Congreso se pone à este reglamento la fecha de 27 de Noviembre de 1810, sin duda porque en la noche de aquel dia fué cuando se dió lectura de él á las Cortes, y éstas mandaron que se observase interinamente; pero el impreso repartido à los Sres. Diputados lleva la fecha de 24 de Noviembre y las doce firmas de los indivíduos de la Comision que le habian redactado tal y como aparece en el número xxv de los textos y documentos de esta primera época.

llándose ya todos en la sala destinada para las sesiones, el Consejo de Regencia se dirigió en derechura al Trono, y ocupó los cinco asientos que habia bajo del dosel y los dos Secretarios de Estado que la acompañaban y reunian en propiedad ó interinamente los cinco Ministerios tomaron tambien asiento á los lados de la mesa que se hallaba hácia el testero de la sala, detalles que parecen insignificantes, pero que revelan el primer propósito de la Regencia de seguir en la instalacion de aquellas Córtes un procedimiento muy análogo, excepto en la publicidad del acto, al observado en las de 1789.

No es inútil tampoco recordar que en los artículos 12 y 13 del último decreto sobre Córtes de la Junta Central, se decia que estas serian presididas á nombre del Rey ó por la Regencia en cuerpo ó por su Presidente temporal, ó bien por el indivíduo á quien delegara el encargo de representar en ellas la soberanía del mismo Rey, y que la Regencia nombraria los Asistentes de Córtes, que debian asistir al que las presidiera á nombre del Rey de entre los indivíduos de su Consejo y Cámara, segun la antigua práctica del Reino, ó en su defecto, de otras personas constituidas en dignidad; mas ya fuese porque la Regencia no tuviera oportunamente conocimiento de dicho decreto, ó por otra causa, es lo cierto que en el ceremonial de 23 de Setiembre de 1810 para la instalacion de las Córtes, se decia únicamente al final que, verificada dicha instalacion, se retiraria el Consejo; y en el Acta oficial de aquel suceso se añade que, en el discurso pronunciado por el Presidente de la Regencia concluyó éste dando el testimonio más rrefragable del patriotismo y sentimientos generosos de dicha Regencia, expresando que dejaba al más alto discernimiento y luces de las Córtes la eleccion y nombramiento de Presidente y Secretarios de aquel augusto Congreso.

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