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Usando, pues, de esta facultad que la Regencia habia reconocido en las Córtes, inmediatamente despues de retirarse los Regentes acompañados hasta la puerta por doce Sres. Diputados y dejando al despedirse un papel en que les pedian se sirvieran elegir el Gobierno que juzgaran más adecuado al crítico estado de la Monarquía, se trató, ante todas cosas, del nombramiento de Presidente y Secretario; y como nadie tenia voz de preferencia para hacer aquella designacion, despues de un cambio de observaciones entre varios Sres. Diputados, manifestó uno de ellos que podia echarse mano de cualquier indivíduo del Congreso que hiciera por el momento las funciones de Presidente, para proceder á la eleccion del que debia quedar nombrado, y designó al Sr. D. Benito Ramon de Hermida. Aprobado por las Córtes este expediente, pasó el expresado señor á ocupar la silla de Presidente al testero de la mesa; y siendo indispensable para verificar el acto de la eleccion que hubiera tambien un Secretario interino, se autorizó á aquel para que designase uno, y nombró al Sr. D. Evaristo Perez de Castro, el cual, con la aprobacion de las Córtes, tomó asiento á uno de los lados de la mesa, quedando así interinamente constituida para el acto de eleccion de la definitiva.

Este se verificó, comenzando por la de Presidente, acercándose cada Diputado á la mesa á hacer escribir al Secretario el nombre de la persona que elegía; y resultando del escrutinio dividida la votacion entre varios Diputados, sin que ninguno alcanzara la mayoría absoluta de los presentes (que las Córtes acordaron debia existir para las elecciones de esta clase), se procedió á segunda votacion entre los Sres. Hermida y D. Ramon Lázaro de Dou, que más se aproximaban á ella, resultando elegido el segundo, hasta que las Córtes dispusieran otra cosa, por 50 votos

contra 45, que obtuvo el primero. Tambien hubo que repetir la votacion para Secretario entre los Sres. Perez de Castro y Luxán, quedando elegido, con la misma reserva de hasta que las Córtes dispusieran otra cosa, el primero de dichos señores por 56 votos contra 39 que obtuvo el último. El número de Diputados de que en aquel instante se componian las Córtes ascendia á 102, de los cuales 56 eran propietarios y 46 suplentes.

Hechas las elecciones, leyó el Sr. Perez de Castro la Memoria ó papel, que habian dejado los Regentes al despedirse, acordando las Córtes que quedaban enteradas.

Acto contínuo se planteó la discusion que dió por resultado el primer decreto de aquellas Córtes; pero poco antes de sancionarse los últimos artículos del mismo, propuso un Sr. Diputado que, pues en aquel se mandaba que el Consejo de Regencia viniese á la sala de sesiones á prestar el juramento á las Córtes 1, y podia suceder que por estar muy adelantada la noche se recogiesen sus indivíduos, seria oportuno prevenirles por medio de una Diputacion que no se separasen hasta que se les avisara, lo cual seria muy en breve. Consideróse conveniente el medio propuesto (primero de comunicacion adoptado entre las modernas Córtes y la representacion del Poder ejecutivo), y entre diez y once de la noche una Comision de tres Diputados pasó á hacer dicha prevencion al Consejo de Regencia.

Aprobado y sancionado todo el decreto y firmado por el Presidente y Secretario, lo llevó inmediatamente la Comision anteriormente nombrada á la Regencia, para que enterada de él y de la fórmula del juramento fuese á prestarlo.

El ceremonial, acordado tambien en aquella sesion para

1 La fórmula de aquel juramento se halla contenida en aquel decreto, que lleva el número xx entre los documentos y textos legales de esta primera época.

la recepcion del Consejo de la Regencia, fué el siguiente: que saliesen á su encuentro hasta la puerta exterior doce Sres. Diputados nombrados por el Sr. Presidente; que al entrar la Regencia con este acompañamiento en la sala se pusieran en pié todos los Sres. Diputados, ménos el señor Presidente, que lo haria cuando la Regencia llegase á la escalera del sólio; que el Presidente de las Córtes ocupara en él la silla del centro, teniendo á su izquierda el de la Regencia, y los otros cuatro indivíduos á una y otra mano; que entonces el Presidente de las Córtes dijera al Consejo de Regencia, que pues se hallaba enterado del decreto expedido, procediese al reconocimiento y juramento prescrito en él; que verificado así por los cinco indivíduos de la Regencia, se retiraria ésta acompañada de la misma diputacion hasta la puerta exterior; y que cuando la Regencia tomara asiento en el sólio, lo tomasen igualmente todos los Sres. Diputados, los cuales se pondrian en pié dudurante el acto del juramento y al tiempo de retirarse la Regencia.

Esta llegó cerca de la media noche; pero representada solamente por cuatro de sus cinco indivíduos, es á saber: los Sres. D. Francisco de Saavedra, D. Javier de Castaños, D. Antonio de Escaño y D. Miguel de Lardizábal y Uribe, quedando en su casa, segun se hizo constar en el Diario de esta sesion, por lo intempestivo de la hora y lo delicado de su salud, el Sr. Presidente, Obispo de Orense.

Dichos cuatro Regentes, prestaron el reconocimiento y juramento á las Córtes, segun estaba prescrito, acercándose á la mesa, hincando la rodilla al lado del Presidente de las Córtes, poniendo la mano en el libro de los Santos Evangelios y respondiendo afirmativamente á cada cláusula de la fórmula que leyó el Secretario. Concluido este acto, se retiraron, acompañándolos hasta la puerta exte

rior doce Sres. Diputados, y hasta su palacio la Comision de los tres.

Era ya pasada media noche, cuando se levantaba esta primera sesion de las Córtes, señalando el Sr. Presidente para dar comienzo á la segunda las diez de la mañana del dia 25.

Al abrirse ésta, manifestaron algunos Sres. Diputados la necesidad de que hubiese quien sustituyera en sus funciones al Sr. Presidente siempre que por enfermedad, ocupacion ú otro motivo no pudiese ejercerlas, y aprobado el pensamiento por las Córtes, se procedió á la eleccion de Vicepresidente, por la misma manera que se habia hecho la de Presidente, resultando elegido por mayoría absoluta de 63 votos el Sr. D. Ramon Power.

A propuesta del Sr. Perez de Castro se procedió á la eleccion de otro Secretario, que recayó en el Sr. D. Manuel Luxan por mayoría absoluta de 68 votos.

Como antes queda expuesto, en esta misma sesion del dia 25 de Setiembre quedó nombrada la Comision que habia de formar el reglamento de policía y gobierno interior de las Córtes; pero además de este acuerdo, tomado en la sesion de la mañana, en la de la noche quedó acordado asimismo que la remision de los decretos y de los oficios de las Córtes á la Regencia se hiciera por mano de un alabardero; que las votaciones ordinarias para aprobar ó desechar una proposicion se harian levantándose los que aprobasen y quedando sentados los que no aprobasen; y que los Sres. Secretarios pasaran á la Regencia los correspondientes oficios, para que dispusiera la impresion y circulacion de los tres decretos que hasta entonces se le habian comunicado, y del acta de instalacion, que debia ser autorizada en debida forma por el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, que habia asistido á aquel acto.

Los demás acuerdos principales de carácter reglamentario, tomados en las sesiones públicas celebradas desde el 27 de Setiembre hasta el 27 de Noviembre de 1810, son los que se ponen á continuacion:

27 de Setiembre de 1810.-Que no se contestara por escrito á los papeles de los particulares.

Idem id.-Que se hiciese la guardia á las Córtes por las tropas de la Casa Real y del modo que se hacia en el Palacio del Rey.

28 de Setiembre de 1810.-Que los cuerpos de la Casa Real que hacian la guardia á las Córtes siguieran la Ordenanza como en el Palacio de S. M., entendiéndose con el Sr. Presidente como lo hacian con la Real Persona.

3 de Octubre de 1810.-Que se nombraran dos Comisiones, una llamada de Guerra y otra de Hacienda para reconocer y analizar los varios proyectos presentados y que se presentaran sobre estas dos materias, y que el señor Presidente designara las personas que las habian de componer.

6 de Octubre de 1810.-Que se mandara al Gobierno publicar desde luego una Gaceta extraordinaria que contuviera todos los decretos dados hasta entonces por las Córtes, y asimismo que cuantos en adelante se expidieran por ellas se insertaran inmediatamente en la Gaceta.

8 de Octubre de 1810.-Que se imprimiera el proyecto sobre libertad de imprenta presentado por la Comision, para que los Sres. Diputados pudiesen meditar la materia y prepararse á la discusion, encargando á los Sres. Argüelles y Aguirre de dicha impresion.

10 de Octubre de 1810.-Que se imprimiera el proyecto de la Comision sobre reclutamiento general del Ejército en número de 110 ejemplares y no más, para distribuir entre los Diputados, á cuyo efecto se pasara órden al

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