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Consejo de Regencia, para que se hiciera la impresion à la mayor brevedad.

10 de Octubre de 1810.-Que en vista de las dificultades para hacer en la Isla la impresion del proyecto de libertad de imprenta, se encargara á la Regencia que lo verificase.

11 de Octubre de 1810.-Que cuando las Comisiones tuvieran que pedir datos ó noticias, lo comunicaran á los Sres. Secretarios de las Córtes, para que se pidieran por ellos á la Regencia.

19 de Octubre de 1810.-Para la votacion nominal del artículo 1.° del proyecto sobre libertad de imprenta, se adoptó el sistema de que los Sres. Secretarios escribieran en un papel el epígrafe «Se desecha el art. 1.o» y en otro «Se aprueba el art. 1.o;» que enseguida cada Sr. Diputado digera en voz alta desde su asiento: Apruebo ó desecho, y los Sres. Secretarios escribieran sus nombres en el papel correspondiente. En esta votacion se admitió á nueve Diputados, de los que desecharon el proyecto, el que añadieran, despues de la palabra Desecho, las de por ahora.

20 de Octubre de 1810.—Que à las diez en punto de la mañana hubieran de estar los Diputados en la sala del Congreso y abrirse la sesion: Que éstas habian de durar precisamente cuatro horas, y que se emplearan las dos primeras en la discusion sobre el proyecto de libertad de imprenta hasta que fuera sancionado, y las dos restantes en los demás asuntos que ocurrieran.

24 de Octubre de 1810.-Cumplido el mes que debia durar la Presidencia, se procedió á las elecciones de Presidente y Vicepresidente. Para la primera fué cada Sr. Diputado por el órden de su asiento á la mesa á indicar á los Sres. Secretarios la persona que elegía. Del escrutinio resultó que el Señor del Monte tuvo 41 votos, y el Sr. Morales Gallego, 28. No habiendo mayoría absoluta, se procedió á

elegir uno de estos dos señores por votacion secreta con bolas en dos cajas, sobre cada una de las cuales estaba escrito el nombre de uno de ellos, resultando elegido el señor del Monte, que no se hallaba en aquel momento en la sala.

Despues de discutir y resolver que el Vicepresidente pudiese ser reelegido, mientras en el Reglamento interior del Congreso no se fijara la regla que debia seguirse, procedióse á la eleccion de Vicepresidente, siendo reelegido el Sr. Power por mayoría absoluta de 61 votos; y no hallándose tampoco en la sala, se acordó que siguiera presidiendo aquella sesion el Sr. Dou.

28 de Octubre de 1810.-Con motivo de las restricciones puestas por el Marqués del Palacio, para jurar su cargo de Regente suplente, y habiendo jurado los otros dos Regentes Sres. Agar, propietario, y Puig, suplente, se acordó, á propuesta de un Sr. Diputado, que en presencia de los dos Regentes que acababan de tomar posesion no podian deliberar las Córtes sobre el incidente del Marqués del Palacio, ni sobre otro punto alguno: Que desde luego pasaran los dos Regentes á tomar posesion del gobierno, resolviendo extender un oficio, dirigido por el Sr. Presidente de las Córtes al del Consejo de Regencia, firmado tambien por los dos Secretarios, para que así se verificase.

Este oficio fué llevado al Presidente del Consejo de Regencia por un alabardero, al mismo tiempo que los dos nuevos Regentes salian de la sala, dirigiéndose al Palacio del Consejo de Regencia, acompañados de uno de los dos Secretarios y cuatro Diputados, como estaba resuelto, hasta la salida del salon de Sesiones por una Comision de doce Diputados.

y

Idem id. id.-En la primera sesion pública de este dia, celebrada por la mañana, se habia acordado que el Marqués del Palacio permaneciera en el cuerpo de guardia de

las Córtes, á cuyo efecto, llamado el Exento de Guardias de Corps, recibió del Sr. Presidente la correspondiente órden; y antes de terminar la sesion pública nocturna del mismo dia, tambien el Sr. Presidente comunicó á los comandantes de la guardia el acuerdo de las Córtes, para que el Marqués fuese conducido á su casa y permaneciese en ella con centinelas de vista.

8 de Noviembre de 1810.-Que el nombramiento de los indivíduos que habian de componer la Junta Suprema de censura se verificase el dia siguiente 9, y que cada Diputado hubiera de llevar una lista de nueve sujetos para aquel efecto.

9 de Noviembre de 1810.-Se procedió al nombramiento de los nueve indivíduos que habian de componer la Junta de Censura, acordándose formar primeramente una lista general de todos los Sres. Diputados que traian escritos en sus listas particulares. Hecho esto por los Sres. Secretarios, asociados de cuatro escrutadores nombrados por el Sr. Presidente, se leyó en público la lista general de candidatos, estando escritos en pliegos aparte los nombres de los eclesiásticos y los de los seculares.

Acto contínuo fueron acercándose á la mesa uno á uno los Sres. Diputados, é indicaron las tres personas eclesiásticas y seis seculares que cada cual elegia, haciendo los Sres. Secretarios una raya vertical en las líneas horizontales que habia enfrente de los nombres de los designados. 17 de Noviembre de 1810.-Que cuando alguno ó algunos de los electores se negaran á firmar los poderes de los Diputados suplentes competia á las Córtes la designacion del Juez para resolver la cuestion, y que, en el caso que daba motivo al acuerdo, el Juez habia de ser el Conde del Pinar que lo habia sido de la eleccion.

24 de Noviembre de 1810.-Que se renovara cada dos

meses uno de los Secretarios, empezando por el más antiguo, que lo era el Sr. Perez de Castro.

26 de Noviembre de 1810.-Que reconocidos por los Sres. Secretarios los memoriales que se presentasen á las Córtes los pasaran luego á las Comisiones respectivas, sobre cuyos informes, siendo de fácil deliberacion, se podia resolver inmediatamente; y necesitando discusion, se verificase ésta antes de quedar aquellos aprobados ó desechados.

Las primeras sesiones de las Córtes habian sido públicas; pero, al terminar la de la noche del 25 de Setiembre, recibieron los Secretarios un pliego del Presidente del Consejo de Regencia, Obispo de Orense, dirigido á las Córtes, en el que despues de algunas palabras que daban á entender que no se hallaba muy dispuesto á prestar el juramento cuya fórmula estaba contenida en el decreto del dia anterior, pedia que se le admitiera la renuncia de la Presidencia del Consejo de Regencia y de la diputacion de Córtes por la provincia de Extremadura, para la que se hallaba nombrado, en atencion á sus achaques y avanzada edad1 y se le permitiera restituirse à su iglesia. El contexto de este pliego pareció grave á los Sres. Secretarios, y uno de estos, el Sr. Luxán, pidió que se procediera á sesion secreta, á lo cual accedió el Sr. Presidente, levantando la pública.

Acordada, por tal causa como la expuesta, la primera sesion secreta de aquellas Córtes, se comenzó leyendo uno de los Sres. Secretarios la comunicacion del Sr. Obispo de Orense, y se habló algo sobre el asunto; pero, sin duda

1 El Sr. Obispo de Orense nació en Villanueva del Fresno el 12 de Enero de 1736. 2 Esta comunicacion decia asi:

«Señor: El Obispo de Orense creyóse, en las críticas circunstancias que ocurrieron, precisado á ceder á una eleccion tan inesperada como la que hizo de él la Suprema Junta Central, para uno de los cinco que debian componer el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias. Sin embargo de las distancias de los lugares, de su avanzada edad y achaques inseparables de ella, y de su resistencia bien conocida a dejar su iglesia para otra ocupacion ó destino, se determinó á venir de Orense à Cádiz à incorporarse con los cuatro dignos sujetos que sostuvieron con dignidad y utilidad de la

por lo avanzado de la noche y el cansancio natural de los Sres. Diputados, se acordó que se trataria en secreto al dia siguiente, sobre la contestacion que convendria darle. Antes, sin embargo, de levantarse aquella primera sesion secreta, propuso un Sr. Diputado que, así los que estaban presentes, como tambien los que fueran llegando, hicieran juramento de guardar secreto cuando conviniese, para asegurar por esta manera el que merecian las sesiones ó materias reservadas; y despues de discutido el punto, se concretó en una proposicion aprobada en el acto por las Córtes, y que decia así: «Que las Córtes ordenen que los Diputados juren guardar secreto en todos aquellos casos en las Córtes manden observarlo; y que los juramentos que se presten en adelante por los Diputados que vayan

que

Nacion el peso con que se les cargó, casi insoportable. Hizo este sacrificio, no por contemplarse con los talentos y capacidad necesarias, sino por no faltar, en cuanto le fuese posible, à contribuir al bien de la Nacion, à lo menos con su presencia en el Consejo, llenando el número y apareciendo uno de los Regentes. No piensa haber tenido otro mérito. En consecuencia, suspiraba por el dia feliz en que, congregadas las Córtes generales, tratasen de establecer otro Gobierno y quedase libre para restituirse à su diócesis. Y como la convocacion era, entre otros, para este objeto, y en la instalacion del Consejo de Regencia se exigió de los que se hallasen á este acto, el juramento particular de no reconocer en España otro Gobierno que el que entonces se instaló, hasta que la legítima congregacion de la Nacion, en sus Cortes generales, determinase el más conveniente para la felicidad de la Patria y conservacion de la Monarquía, solo para que se verificase luego, firmó con los demás de la Regencia el papel que al retirarse de la sala de Córtes el dia de ayer dejó en ella. En éste, cerca de las once del dia ha visto el Obispo una copia, o mejor, original, por duplicado, de un decreto de las Cortes dado á las once de la noche anterior, por el que se habilita, con las limitaciones que expresa, al Consejo de Regencia para continuar interinamente, como si hubiesen cesado sus facultades antes de establecerse nuevo Gobierno; se hacen otras declaraciones, y se prescribe el juramento que deben prestar los habilitados. Y supo tambien el Obispo que los cuatro habilitados, à la media noche, pasaron à la sala de Córtes, hicieron el juramento y se conformaron á lo dispuesto. No tiene ya, pues, el Obispo que esperar otra cosa. El puesto que ocupaba en el Consejo de Regencia queda desocupado; y el nombramiento que hizo en él para Diputado en las Córtes la provincia de Extremadura, debe tambien no tener efecto.

Su edad, la debilidad de su salud, y más bien la mutacion de circunstancias, y en particular el decreto ya insinuado y el juramento en él prescrito, ponen un obstáculo insuperable.

Ruego, pues, á V. M. le permita volver sin dilacion à su diócesis, à acabar en ella los pocos dias que le restaban de vida y desempeñar en lo que pueda su ministerio: pedira siempre y pide al Señor, dé á V. M. luz, acierto, proteccion y felicidad en todas sus deliberaciones.

Isla de Leon y Setiembre 25 de 1810.-Señor: Pedro, Obispo de Orense.>>

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