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viniendo al mejor servicio del reyno que haya desde luego quien les supla hasta su llegada: han tenido á bien las Córtes nombrar para Regentes interinos al Teniente General de los Reales exércitos Marqués del Palacio y al Ministro del Consejo y Cámara D. José María Puig, estableciendo que el primero de los dos Regentes interinos haya de servir su cargo hasta la llegada del primer Regente propietario, saliendo el segundo interino á la llegada del segundo propietario. Asimismo han decretado las Córtes que el Capitan de fragata D. Pedro Agar, nombrado en propiedad para componer el Consejo de Regencia, y que se halla en esta Real Isla de Leon, presida el dicho Consejo hasta que otra cosa dispongan las Córtes. Por último, ordenan las Córtes que los quatro indivíduos del Consejo de Regencia, á quienes se acaba de admitir su renuncia, pongan acto contínuo en posesion del Gobierno al propietario D. Pedro Agar, y á los dos interinos Marqués del Palacio y D. José María Puig, dándolos á reconocer de todos los cuerpos y personas á quienes corresponda, y dexando dispuesto quanto sea conveniente al efecto; de modo que puestos desde luego en posesion, no sufra el menor retardo la administracion de los negocios públicos, y señaladamente la de la defensa del Estado.-Tendrálo entendido el Consejo de Regencia para su cumplimiento, y para que se imprima, publique y circule.

Real Isla de Leon á 28 de Octubre de 1810.»

En seguida, se expidieron por los Sres. Secretarios los correspondientes avisos á los Sres. Agar, Marqués del Palacio y Puig, para que viniesen á la sala de sesiones á jurar y tomar posesion, y se despachó tambien un oficio al Presidente de la Regencia, incluyéndole los dos decretos que se acababa de expedir para que lo tuviese entendido el Consejo que presidia y permaneciera en sesion.

A la una de la tarde del mismo dia 28 llegaron al edificio en que las Cortes celebraban sus sesiones los tres nueVos Regentes, y se les previno quedasen esperando hasta nueva órden en una pieza contigua á la entrada, donde estuvieron dos horas próximamente.

Este tiempo lo emplearon las Cortes en discutir y desechar una proposicion del Sr. García Quintana, para que los indivíduos de la Regencia que cesaban y los Ministros quedaran en sus casas hasta que otra cosa dispusieran las Córtes, y en acordar: que uno de los dos Secretarios y cuatro Diputados, que fueron designados por el Sr. Presidente (los Sres. Marqués de Villafranca, Llamas, Borrull y Muñoz Torrero) acompañasen á los nuevos Regentes en la toma de posesion en el Palacio del Consejo de Regencia; que una Comision de 12 Diputados, que tambien designó el Sr. Presidente, acompañara á los nuevos Regentes hasta la puerta de la casa de sesiones, despues de tomada posesion en las Córtes, y que se hicieran honores por la guardia á dichos nuevos Regentes y á la Comision de señores Diputados que habia de acompañarlos hasta el Palacio de la Regencia al salir de la casa de las Córtes.

Eran ya las tres de la tarde del mismo dia cuando el Sr. Presidente puso fin á la sesion secreta, mandando que se abriesen las galerías, para que se verificase en sesion pública el acto del juramento y toma de posesion de los nuevos Regentes.

Entraron estos, en efecto, en la sala de sesiones, quedando en pié al extremo inferior de la mesa, mientras los Diputados permanecian sentados, y leia en voz alta uno de los Sres. Secretarios los dos decretos antes copiados. Juró el primero ante la Cruz y el libro de los Santos Evangelios, bajo la fórmula establecida en el decreto de 24 de Setiembre anterior, y al lado del Sr. Presidente el señor Agar. Inmediatamente pasó á jurar el Marqués del Palacio, hincándose de rodillas para este acto, que verificó conforme à la primera cláusula del formulario, que reconocia la soberanía de la Nacion; pero leida la cláusula del juramento, que decia:

«¿Jurais obedecer sus decretos, leyes y Constituciones (de las Cortes)?» se detuvo algunos momentos para contestar, diciendo:

«Que sí juraba, sin perjuicio de los muchos juramentos de fidelidad que tenia prestados al Sr. D. Fernando VII.»

Al oir esta restriccion, se le previno por el Sr. Presidente, que era D. Luis del Monte, que debia jurar lisa y llanamente por sí ó no. El Marqués insistió en lo mismo, y comenzó á dar algunas explicaciones; pero varios señores Diputados pidieron que se suspendiese el acto, y manifestaron que no podia darse posesion en el momento al Marqués del Palacio, á quien mandó el Sr. Presidente que se pusiera en pié. Pidió el Marqués licencia para hablar, conviniendo las Córtes en que lo hiciera desde la barandilla, como lo efectuó en los términos que constan en el Diario de Sesiones correspondiente, verificándose antes en la forma ordinaria el juramento del tercer Regente Don José María Puig; y á peticion del Sr. Muñoz Torrero se acordó que no se suspendiese la toma de posesion de los dos Sres. Regentes que habian jurado, los cuales se colocaron debajo del dosel y tomaron asiento, teniendo enmedio al Sr. Presidente de las Córtes.

Oidas las excusas del Marqués del Palacio, y habiendo resuelto las Cortes deliberar sobre ellas y sobre todo el suceso, mandó el Sr. Presidente al Marqués que se retirase. «A nadie, dice el Sr. Villanueva, le habia ocurrido hasta momento de su salida detenerle ó ponerle en arresto, y repente se levantaron el Sr. Capmany y otros, pidienque no se le permitiese salir por entonces de aquel recinto; pero es lo cierto que se accedió á esta mocion, mandando detener al Marqués en el cuerpo de guardia.

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El Diario de Sesiones de aquel dia, conforme en lo sus

tancial con esas palabras del Sr. Villanueva, no lo está en cuanto al momento en que se tomó este acuerdo; pero lo que importa al principal objeto de este relato es, que oidas las explicaciones del Marqués del Palacio y la impugnacion que de ellas hicieron algunos Sres. Diputados, se declaró, á propuesta de uno de éstos, que en presencia de los dos Regentes que acababan de tomar posesion, no podian deliberar las Córtes sobre éste ni sobre otro punto.

«En su consecuencia (continúa el Diario de Sesiones), se acordó que desde luego pasasen los dos Regentes á tomar posesion del Gobierno. Mas ocurriendo el inconveniente de que presentándose solos estos dos señores, podia dudar el Consejo de Regencia antiguo sobre lo que debia hacer, se resolvió extender un oficio dirigido por el Sr. Presidente de las Córtes al del Consejo de Regencia, acompañando las firmas de los dos Secretarios, previniéndole, para inteligencia de la misma Regencia, que un incidente impedia que el Marqués del Palacio se presentase por entonces con los otros dos Regentes, los cuales pasaban á tomar posesion inmediatamente, y que ellos dos solos la debian tomar, junto con las riendas del Gobierno, acto contínuo.

Un alabardero llevó este oficio al Presidente del Consejo de Regencia, al mismo tiempo que los dos Regentes nuevos salian de la Sala, dirigiéndose al palacio del Consejo de Regencia, acompañados de uno de los dos Secretarios y cuatro Diputados, como estaba resuelto, siendo cumplimentados hasta la salida de la sala de sesiones por una Diputacion de doce Vocales del Congreso.

Llegados los dos nuevos Regentes con la Diputacion de las Córtes al palacio de la Regencia, y á la sala donde estaban reunidos los cuatro Regentes antiguos, salieron estos á recibirlos y los introdujeron en la sala del dosel, conduciéndolos á los asientos preeminentes á la cabecera de la mesa, sentándose á la izquierda del Sr. Puig el presidente de la antigua Regencia y el Sr. Saavedra, y colocando al Sr. Luxan, Secretario de las Córtes, al lado derecho, siguiéndose con los Sres. Regentes

que dejaban el cargo los Sres. Diputados de las Córtes. Hallábanse presentes los dos Secretarios, el de Estado y el de Gracia y Justicia, y este último leyó en alta voz los dos decretos que acababan de expedir. Dos de los antiguos Regentes vistieron sus bandas á los nuevos, y puestos así en posesion los dos señores D. Pedro Agar y D. José María Puig, manifestó el Sr. Presidente de la antigua Regencia que el incidente ocurrido con el Marqués del Palacio impedia la publicacion de los dos decretos hasta que las Córtes tomasen otra providencia, sobre lo cual encargó al Sr. Secretario Luxan que lo hiciese así presente al Congreso. Entonces se despidió la Diputacion de las Córtes, la cual fue cumplimentada por los dos nuevos Regentes hasta la mitad de la sala, y por los cuatro antiguos hasta la escalera de la habitacion.>>

De regreso en las Córtes la Comision, el Sr. Secretario Luxan les dió cuenta de lo ocurrido, acordando quedar enteradas, y que despues se trataria de cómo convendria publicar y circular los dos referidos decretos.

A las nueve de la noche se reanudó la sesion pública de aquel dia, y despues de leido un oficio del Sr. D. Pedro Agar, Presidente del Consejo de Regencia, al Sr. Presidente de las Córtes, exponiendo que poco antes de las seis de la tarde el Consejo antiguo de Regencia habia puesto en posesion de su cargo al mismo Sr. Agar y al señor D. José María Puig, continuó la discusion sobre el incidente del Marqués del Palacio, acordando las Córtes, á propuesta del Sr. Muñoz Torrero, «que se declarase que habiendo perdido el Marqués del Palacio la confianza de la Nacion, debia nombrarse inmediatamente otro Regente en su lugar; y á propuesta de otros Sres. Diputados que se permitiese al Marqués permanecer en su casa, con centinela de vista (para lo cual dió el Sr. Presidente la oportuna órden á los comandantes de la guardia), y que pasara aquel negocio à la Comision de Justicia, á fin de que, examinándole, propusiera lo que le pareciere, con la bre

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