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y virtudes, era contrario á la nueva Constitucion, y de que el pueblo de Cádiz estaba incomodado solo por haber entendido que era uno de los propuestos; y aun cuando hubo que proceder á segunda votacion, y en ella se puso de manifiesto que se habia acudido al recurso de las papeletas en blanco, la victoria quedó por el Conde del Abisbal, que alcanzó 104 votos, dejando en 61 al Sr. Perez Villamil.

Acto contínuo el Sr. Perez de Castro presentó una minuta de decreto, para comunicar á la Regencia la eleccion que se acababa de verificar; pero añadiendo en ella que los tres ex-Regentes quedaban nombrados indivíduos del nuevo Consejo de Estado. Este último pensamiento se aprobó desde luego, pero á condicion de que se hiciera la eleccion con toda formalidad, como en efecto se verificó. En su consecuencia se acordó que se redactara de nuevo el decreto de eleccion de Regentes y otros dos sobre la creacion del Consejo de Estado y nombramiento para él de los tres ex-Regentes, encargando á los Sres. Polo y Perez de Castro de la redaccion de aquellos documentos.

Al llegar á este punto la sesion, eran las tres de la madrugada, y ya para dar descanso á la generalidad de los Sres. Diputados y tiempo á los Sres. Perez de Castro y Polo para que redactasen las minutas de decretos, se les habia encomendado, se suspendió hasta las seis.

que

El aspecto que la sala de sesiones y alguna dependencia de las Cortes presentaron durante aquellas tres horas, descríbelo por pintoresca manera el tantas veces citado Sr. Villanueva en los siguientes términos:

«En las tres horas de interrupcion que hubo antes de amanecer, se echaron algunos señores vestidos sobre las alfombras del salon, otros en los bancos. El Sr. Monte, que se puso malo, se recostó en una cama que habia en el cuarto del portero, con

cuyo motivo el Sr. Obispo de Calahorra, que fué allí á descansar, se sentó en el suelo y se recostó sobre una silla..... Los Sres. Serra, Lloret, Martinez (D. Joaquin), Aparici y yo, tuvimos á nuestra disposicion la oficina del periódico (Diario de Sesiones); en ella rezamos Maitines el Sr. Pascual y yo á las tres de la mañana.»>

Reanudada la sesion á la hora antes indicada, los señores Polo y Perez de Castro presentaron, y las Cortes aprobaron, las tres minutas de decreto, que dicen así:

«Las Córtes generales y extraordinarias han resuelto crear el Consejo de Estado, conforme, en quanto las circunstancias lo permiten, á la Constitucion que se está acabando de sancionar é igualmente elegir por sí mismas por esta vez veinte indivíduos para el citado Consejo de Estado, de los quales seis á lo menos serán naturales de las provincias de ultramar; y de todo el número, dos eclesiásticos, y no mas, uno de ellos Obispo, y el otro constituido en dignidad: dos Grandes de España, y no mas; y los restantes serán elegidos de los sugetos que sirvan ó hayan servido en las carreras diplomática, militar, económica y de magistratura, y que se hayan distinguido por su talento, instruccion y servicios. En su conseqüencia han resuelto tambien las Córtes verificar esta eleccion luego que esten nombradas las personas que han de componer la Regencia que habrá de gobernar el reyno con arreglo á la Constitucion de la Monarquia.-Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá se imprima, publique y circule.

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Dado en Cádiz á 21 de Enero de 1812 1. >>

El decreto suprimiendo el antiguo Consejo de Estado lleva la fecha de 26 del mismo Enero de 1812, y dice así:

«Habiendo dispuesto las Córtes generales y extraordinarias por decreto de 21 del corriente crear el Consejo de Estado, conforme en quanto las circunstancias lo periniten, à la Constitucion que se está acabando de sancionar, han resuelto suprimir el anterior Consejo de Estado, quedando sus individuos en clase de jubilados, con todos sus honores y sueldo, sujetándose en quanto à este à solo las rebaxas del decreto de 2 de Diciembre de 1810, siempre que no tengan otro destino; pues los que lo tuviesen percibirán el sueldo que elijan, bien sea el de la jubilacion, ó bien el de su destino efectivo.Lo tendrá entendido la Regencia, etc.»

Lo demás relativo à la eleccion por las Córtes del nuevo Consejo de Estado se puede ver en el volúmen impreso de las Actas de las sesiones de 1810 á 1814, desde las páginas 511 à 568, y en los Diarios de las Sesiones públicas de 18 y 19 de Febrero de 1812.

«Las Córtes generales y extraordinarias, convencidas de la necesidad de establecer desde luego el Gobierno de la Monarquía Española con arreglo á la Constitucion, que tienen ya aprobada en la mayor parte, han resuelto crear una Regencia compuesta de cinco indivíduos, á saber: el Duque del Infantado, Teniente General de los Reales Exércitos: D. Joaquin Mosquera y Figueroa, Consejero en el Supremo de Indias: D. Juan María Villavicencio, Teniente General de la Real Armada: Don Ignacio Rodriguez de Rivas, del Consejo de S. M.; y el Conde del Abisbal, Teniente General de los Reales Exércitos; entre los quales turnará la Presidencia cada seis meses por el órden con que van nombrados, debiendo hacer interinamente de Presidente el segundo en nombramiento hasta la llegada del primero, que se halla ausente. Asimismo han resuelto las Córtes que el actual Consejo de Regencia ponga sin pérdida de momento en noticia de las cinco mencionadas personas este nombramiento, á fin de que el Duque del Infantado, que se halla ausente, se restituya con toda la posible brevedad á esta plaza y los quatro que residen en ella se presenten en la sala de sesiones de las Córtes á las diez de la mañana de este dia para prestar el juramento ante las mismas; despues de lo qual, y acto contínuo, serán puestos por el Concejo de Regencia en la posesion del Gobierno, dándolos á reconocer á todos los Cuerpos y personas á quienes corresponda, de modo que no sufra el menor retraso la administracion de los negocios públicos, y señaladamente la defensa del Estado; para lo que deberá la nueva Regencia conformarse con el reglamento provisional dado en 16 de Enero de 1811, y decretos posteriores que lo modifican, hasta que se le comunique el nuevo que las Córtes han sancionado. Lo tendrá entendido el Consejo de Regencial y dispondrá lo conveniente á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.

Dado en Cádiz á 22 de Enero de 1812.»>

«Habiendo las Córtes generales y extraordinarias creado en este dia la Regencia que ha de gobernar el reyno, y nombrado en su conseqüencia las personas que han de componerla; y teniendo en consideracion el distinguido mérito que han contraido los indivíduos del Consejo interino de Regencia D. Joa

quin Blake, Capitan General de los Reales Exércitos, D. Pedro de Agar, Capitan de Navío de la Real Armada, y D. Gabriel Císcar, Gefe de Esquadra, desempeñando sus importantes funciones con un zelo y patriotismo dignos del reconocimiento nacional, han tenido á bien elegirlos desde ahora para el Consejo de Estado, que han resuelto crear por decreto de ayer.-Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá se imprima, publique y circule.

Dado en Cádiz á 22 de Enero de 1812.>>

Se nombró por el Sr. Presidente para acompañar á los Regentes á la salida del Congreso, á los Sres. Obispos de Mallorca y Prior de Leon, Marqués de Villafranca, Generales Samper, Manglano, Laguna y Llanos, y á los señores Borrull, Inca, Perez, Gordillo y Conde de Toreno.

Este, los Sres. Marqués de Villafranca y Generales Samper y Laguna, fueron designados tambien para acompañar á la nueva Regencia hasta el acto de la posesion.

A las siete y media de la mañana se levantaba aquella sesion secreta que habia durado veintiuna horas, sin que trascendiera al público nada de lo que en ella habia ocurrido, hasta que salieron los pliegos con el aviso á la Regencia.

Para que la incomunicacion fuese absoluta, la Comision encargada de mantenerla dispuso con anticipacion la entrada de viandas, con que pudieran alimentarse los señores Diputados en el refectorio del convento habilitado para edificio de Córtes.

Acerca de esto dice el Sr. Villanueva:

<<En la mesa hubo quien desempeñó bien su obligacion, comiendo por otros que de propósito se mantuvieron casi con líquidos. Importó el gasto veintidos mil reales y pico: salimos (á escote) cada uno de los 172 vocales á 122 reales y 4 maravedís.»

La mayoría de los Sres. Diputados permaneció en el

edificio de Córtes hasta las diez de la mañana de dicho dia 22 en que se abrió la sesion pública, tardando aun una hora en presentarse en el salon los cuatro nuevos Regentes, que estaban en España, por no haberse encontrado en su casa al Sr. Rodriguez de Rivas, cuando se le comunicó el a viso de su nombramiento.

El juramento de dichos cuatro Regentes y todo lo demás que se practicó hasta dejarlos en posesion de sus puestos, consignado se halla en el Diario de Sesiones de aquella fecha.

En el dia que tomó posesion la nueva Regencia, la Hermandad de Caridad de la Isla de Leon solicitó el indulto del reo Francisco Salcedo, que se hallaba condenado á muerte de horca, y en capilla, por haber cometido un homicidio. Por conducto del Ministerio de la Guerra, la Regencia consultó á las Córtes lo que deberia practicarse acerca del indulto solicitado; y dada cuenta en la sesion secreta del 23 de Enero de 1812, á propuesta de los señores Aner, Mejía y Morales Gallego, aprobaron aquellas lo siguiente:

<<<<Que despues de exponerse la hora en que se recibió el oficio, se autorice à la Regencia para que, en caso de no haberse ejecutado la sentencia, proceda por sí á la declaracion que estime más conveniente por esta vez, y sin embargo del decreto de 12 de Mayo último.»>

En el mismo dia 22 se trasladó al Duque del Infantado el decreto nombrándole Presidente de la Regencia. Recibió este traslado en Londres el 5 de Febrero siguiente, de manos del Coronel D. Manuel Tejeda, y en 10 del mismo ofició al Ministro de Estado participándole la aceptacion de aquel cargo, de lo cual se dió cuenta á las Córtes en la sesion pública de 13 de Marzo siguiente.

De regreso en España el Sr. Duque prestó juramento

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