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es imposible que ningun Monarca haya cometido un desacierto, sin que á él haya sido inducido con engaño por el respectivo Secretario. Pero no contentas nuestras Córtes con este freno que han puesto á la arbitrariedad de los Ministros, han establecido un Consejo de Estado, que es el Consejo del Rey, y á quien ha de consultar en los negocios graves. Este Consejo, que está compuesto de personas eminentes y versadas en negocios de todos ramos, es la piedra más preciosa con que las Córtes han querido adornar la Corona de los Reyes de España: en el capítulo vii del título iv se explican sus funciones y sus cargos. Todo el título v trata de los tribunales y de la administracion de justicia en lo civil y criminal. En el capítulo 1 y artículos 242, 243 y 244, se establece que la potestad de aplicar las leyes pertenece exclusivamente á los tribunales; que ni las Córtes ni el Rey podrán ejercer en ningun caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos; y que las formalidades y órden de proceso señaladas por las leyes, sean uniformes en todos los tribunales, sin que ni las Córtes ni el Rey puedan dispensarlas.

Sobre estos principios gira toda la economía de los juicios, tanto civiles como criminales; pero atendiendo debida y oportunamente á separar del Poder judicial toda arbitrariedad, quiere la Constitucion que ningun español sea privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros elegidos por ambas partes. Tambien prohibe que ningun español sea privado de su libertad sin que preceda sumaria informacion del hecho por el que merezca, segun la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez, por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prision. Tambien es circunstancia indispensable que antes de ser puesto en prision ningun español, se le tome declaracion por juez, ó al ménos ésta ha de recibirse antes de las veinticuatro horas de su detencion.

Por poco que V. M. recuerde sus pasadas persecuciones, hallará en ellas cuán justos son los motivos que han dictado estas leyes. sin las que la libertad individual de un honrado español era tan precaria que le bastaba para ser desterrado ó puesto en la más estrecha prision el que se le reconociese respetuoso y tierno interés por la amable Persona del Príncipe de

Astúrias, ó el que se sospechase que nuestro desgraciado Príncipe lo distinguia con su amistad, y aun era suficiente causa para tan atroz castigo la menor señal de su predileccion. La Regencia, despues de haber hecho á V. M. un sencillo relato de los principios que, por más fundamentales, son la base de la Constitucion, y sobre que gira la enorme máquina del Estado, pasa á hacer á V. M. algunas observaciones que son producto de la experiencia adquirida en el desempeño de su penoso encargo:

1. Hay un riesgo muy grande en que el Gobierno de una Nacion vea aisladamente á una persona ó á una sola clase, ó á una provincia, pues es absolutamente necesario que en el campo de la vista del que manda, se presenten á un tiempo cuantos indivíduos y pueblos componen el Estado. Solo así es que pueden hallarse reglas generales que aseguren el interés de cuantos tienen derecho á disfrutarlo.

2. Los empleados públicos son los resortes indispensables con que se ha de mover la máquina de un Estado; pero ellos obran en el cuerpo político del mismo modo que los alimentos en el cuerpo humano: tomados con frugalidad y con medida, surten y vivifican; tomados con demasía, debilitan y matan. El número que en todos los ramos hay en España es tal, que abruma, y cual la langosta, destruye los campos; y la Regencia asegura á V. M. que el despacho de los negocios sería muy fácil, si no robaran el tiempo millares de pretensiones que ofrecen mucho tropiezo y no pequeño trabajo.

3.* Por muy sábios que sean los Ministros, nunca está de más oir al Consejo de Estado, y es cordura, y es prudencia, consultarle en todo negocio que, aunque no sea grave, no esté claro.

4. La adulacion, que es pasion muy vil, se insinúa con alabanzas; y así todo el que de palabra alabe mucho á V. M., crea que procura engañarle. Los que respeten al Rey callarán en su presencia, ménos cuando sean preguntados, y sus expresiones mesuradas serán testimonio cierto de que la verdad le hablan.

5. Sin economía es imposible que prospere una Nacion, y la economía es tanto más necesaria en España, cuanto que ha sufrido en esta guerra una pérdida incalculable. Aun con la

más estricta economía, son muchos los millones que deben entrar en el Erario; y en nada puede V. M. manifestar mejor su amor y gratitud á los españoles, que estudiando sábiamente el modo de disminuir los gastos, porque á medida que ellos se disminuyan, se disminuirán las contribuciones.

La Regencia, para concluir esta carta, debe manifestar á V. M. que son sus aliados la Inglaterra, Portugal, Sicilia, Cerdeña, Rusia, Suecia, Prusia y Austria; que la Holanda, bajo el gobierno del Príncipe de Orange, revestido del título de Príncipe soberano de las provincias unidas de los Países Bajos, está ya tambien en comunicacion con V. M.; y que la Turquía y los Estados Unidos de América no han reconocido á los representantes de V. M., residentes cerca de dichos Gobiernos, por efecto de una política en que ha tenido gran parte la influencia francesa; que la extraña y reprensible conducta del Nuncio de Su Santidad ha dado lugar á que se le extrañe del Reino; cuya medida se tomó, aunque con el mayor sentimiento por conocer cuánto aumentaria el de V. M. en su cautiverio, pero que fué precisa, pues la Regencia no podia dejar vulneradas las regalías de V. M., que en todos tiempos han sido defendidas con el mayor celo. Tambien debe hablar á V. M. de los justísimos temores que con motivo del tratado que firmó y condujo á España el Duque de San Carlos, concibió la Nacion de que Bonaparte abusase de la fuerza para obligar á V. M. á presentarse en España de un modo indecoroso y que nos comprometiera con las demás Naciones aliadas de V. M.; y para prevenir todo acontecimiento, han dado las Córtes un decreto de que se acompaña á V. M. un ejemplar.

Nadie mejor que V. M. conocerá si lo que en él se previene está ó no fundado; con arreglo á él, están dadas todas las órdenes necesarias para que, con el decoro y comodidad propios y debidos al Rey, sea trasladado V. M. desde la frontera hasta esta corte. El Presidente de la Regencia, que saldrá á encontrar á V. M. en el camino, tendrá la singular honra de instruir á V. M. verbalmente de cuanto quiera saber y sea preciso para que desde el momento de su llegada, y despues de haber prestado el juramento prevenido en la Constitucion, en el seno mismo del Congreso, pueda V. M. recibir el gobierno de mano de la Regencia, que dejará á V. M. sentado en el Trono para

bien y felicidad de los españoles. Así lo esperan, y no sin fundamento, pues la misma historia tiene ya preparado el buril con que ha de grabar el renombre que á V. M. le pertenece, y es el de Restaurador de España.

Madrid 1.o de Marzo de 1814.-Señor.-A los Reales pies de V. M.-Luis de Borbon, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, Presidente.>>

Refiere el General Copons, que así que llegó el Rey á Gerona, y despues de haber admitido á besar su Real mano á las Autoridades, nobleza y otras clases, manifestó dicho General al Duque de San Carlos que la Regencia le habia remitido una carta para S. M. á fin de que la pusiera en su Real mano en el momento que llegase; que se lo decia para que se lo hiciera presente, y para que le señalara hora para entregársela.

«El Duque (continúa diciendo Copons) pasó al cuarto de Su Majestad, y yo me quedé en la pieza inmediata; pero S. M., así que fué instruido por el Duque de lo que le acababa de decir, salió á la pieza en la que me quedé, y me pidió la carta; á lo que contesté: Señor, no la traigo: le he dicho al Duque que diga á V. M. que me señale hora, si lo tiene á bien, para entregársela: iré por ella á mi casa. Así lo hice; volví con ella y la entregué á S. M. De esta manera cumplí lo que la Regencia del Reino me mandó, y lo hice con aquel respeto debido á la augusta Persona á que se dirigia.

A poco despues de haber entregado á S. M. esta carta, me dió una prueba de lo satisfecho que estaba de mis servicios y de mi lealtad, confiriéndome la Gran Cruz de Cárlos III, y me honró desde aquel dia comiendo en su mesa.>>

El Rey contestó á la extensa carta de la Regencia, en los siguientes lacónicos términos:

«Acabo de llegar á ésta perfectamente bueno, gracias á Dios, y el General Copons me ha entregado al instante la carta de la Regencia y documentos que le acompañan; me enteraré de todo, asegurando á la Regencia que nada ocupa tanto mi

corazon como darle pruebas de mi satisfaccion, y de mi anhelo por hacer cuanto pueda conducir al bien de mis vasallos.

Es para mí de mucho consuelo verme ya en mi territorio en medio de una Nacion y de un ejército que me ha acreditado una fidelidad tan constante como generosa.

Gerona 24 de Marzo de 1814.--Fernando.-Yo el Rey.-A la Regencia de España.»>

El Presidente de ésta, Cardenal de Scala, Infante D. Luis de Borbon, salió de Madrid en direccion á Valencia el 30 de Marzo para recibir al Rey, conforme á lo prescrito en el decreto de 2 de Febrero anterior; pero al variar Don Fernando VII el itinerario para su venida á la corte, escribió desde Reus con fecha 2 de Abril una carta al Cardenal, que recibió éste más allá de Alcira, entre este punto y Algemesí, ordenándole le aguardara en Valencia, contestándole el Prelado que su delicadeza no le permitia dejar de salir á recibirle hasta los confines de la provincia.

Sin embargo de esta contestacion, ya fuera porque el Rey insistiera en su órden, ya porque el Infante Cardenal Regente sintiera quebrantada su salud, como oficialmente se dijo, continuó sin moverse de Valencia hasta el 16 de Abril, fecha de la llegada de Fernando VII à aquella ciudad, en que salió aquel al encuentro de la régia comitiva en el pueblo de Puxol no lejos de Murviedro.

Tan luego como se encontraron el Monarca y el Presidente de la Regencia, mandaron parar sus respectivos coches, y se apearon, haciendo alto el segundo en actitud de aguardar á que llegase el primero; pero como éste no se moviese del lugar en que se habia apeado, tuvo que dirigirse hácia él el Cardenal. Apenas se acercó, Fernando VII volvió la cara con visibles señales de enojo, y alargó la mano para que la besara el Infante, el cual se limitó á cogerla. Por espacio de seis ó siete segundos hizo el Rey varios esfuerzos para levantar la mano, y el Presidente de

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