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llegando se reciban con esta cláusula: «¿Jurais guardar secreto en todos aquellos casos en que las Córtes manden observarlo?» A lo que deberá responderse: «Sí juro.>>

Acto contínuo todos los Diputados presentes prestaron el juramento segun dicha fórmula, presentándose de dos en dos junto à la mesa, al lado del Sr. Presidente, y poniendo la mano en el libro de los Santos Evangelios.

Estos son, con arreglo á los documentos oficiales, los orígenes de las sesiones secretas de aquellas Córtes y del juramento de guardar secreto, sobre que tanto se ha discutido en tiempos posteriores, sin tener à la vista documentos auténticos que no se han publicado hasta el año de 1874; no pudiendo subsanar esta falta la obra del señor D. Joaquin Lorenzo Villanueva, titulada Mi viaje á las Córtes, impresa por acuerdo de la Comision de gobierno interior del Congreso de los Diputados en 1860, porque el Sr. Villanueva, Diputado en aquellas Córtes por la provincia de Valencia, no llegó á la Isla de Leon hasta el 24 de Octubre del año de 1810, ó sea un mes despues de la fecha en que se habian tomado por las Córtes esos importantísimos acuerdos.

Hoy que pueden ser leidas las actas de las sesiones secretas, teniendo al lado los Diarios de las sesiones públicas y la citada obra del Sr. Villanueva, es cuando puede formarse juicio, con verdadero conocimiento de causa, de algunos actos de aquellas Córtes, no bien esclarecidos en los documentos que de ellas se conocian.

Desde el 26 de Setiembre hasta el 1.°o de Octubre de 1810, aun cuando no consta que sobre ello hubiera recaido acuerdo expreso, las tareas diarias de aquellas Córtes comenzaron en sesion secreta, y continuaron en sesion pública, no siendo raro que, despues de terminada ésta, volvieran á quedarse en sesion secreta, ni tampoco el que,

iniciado un asunto en sesion secreta, se acordara que se continuase en sesion pública ó viceversa, por más que no faltaran Diputados que, como los Sres. D. Agustin Argüểlles y D. Manuel Luxán, manifestaran sus deseos de que hubiera ménos sesiones secretas, por los inconvenientes que podian tener para la buena opinion de las Córtes.

Pero sea de esto lo que quiera, una vez que se ha dado idea del principio y carácter de aquellas sesiones secretas, destinadas á tratar las cuestiones más importantes y delicadas, cumple ahora indicar los principales acuerdos de carácter reglamentario que se adoptaron en ellas hasta la aprobacion del primer reglamento.

26 de Setiembre de 1810.-Que se negara la entrada en las galerías á las mujeres; que no se admitiera al público sino en las galerías 1; que en éstas se admitieran los hombres sin distincion alguna; que el uso de la primera division de la galería baja, á la derecha del dosel, quedara á la disposicion del cuerpo diplomático extranjero con las personas de distincion que él trajera; que todo ello se hiciera saber al público por medio de dos ó tres carteles fijados en el exterior del edificio, haciéndolo entender el señor Presidente al Comandante de la guardia, para que cuidase de su ejecucion.

24 de Noviembre de 1810 (por la mañana).—Que se llamase á las Córtes al Presidente del Consejo de Regencia por medio de un oficio firmado por los Sres. Secretarios, concebido en los siguientes términos: «Las Córtes generales desean saber qué cumplimiento se ha dado á su resolucion de 2 del corriente sobre el alistamiento de la ciudad de Cádiz é Isla de Leon, como asimismo acerca de los tra

1 Desde el primer dia de sesiones la parte de la sala que habia entre la entrada de la misma la barandilla que cerraba el espacio ocupado por los Sres. Diputados, habia sido ocupada por el público.

bajadores para las obras de fortificacion, á cuyo fin las Córtes esperan que el Presidente del Consejo de Regencia pase hoy á las ocho de la noche á la sala de sesiones à satisfacer á S. M. sobre estos dos particulares y sobre proporcionar medios con que salir de apuros.»>

Consiguiente á lo prevenido en esta órden, en la sesion secreta de la noche se presentó á las Córtes el Sr. D. Pedro Agar, Presidente del Consejo de Regencia, y recibido en la forma ordinaria y tomando asiento debajo del dosel, á la izquierda del Sr. Presidente de las Cortes, presentó los expedientes formados en la Regencia para llevar á efecto las órdenes dadas por aquellas sobre alistamiento de los 10.000 hombres para reforzar el ejército de Cádiz; sobre la concurrencia de trabajadores para las fortificaciones de la Isla y Cádiz, y sobre proporcionar caudales con que salir de los apuros presentes. El Secretario Sr. Luxán leyó todos los expedientes, devolviéndolos al Sr. Presidente del Consejo de Regencia, el cual expuso, en cuanto à reclutamiento, que se habian tomado varias medidas, en que se procedia con el pulso conveniente; y, en cuanto á caudales, que si llegaba el Baluarte se podria respirar algun tanto. Hizo varias reflexiones para ilustrar estos dos puntos, y añadió, por conclusion, que no queria que aquella ida á las Córtes fuera interpretada por el pueblo como una residencia no merecida. El Sr. Presidente de las Córtes le manifestó que estas lo tomarian todo en consideracion, con lo cual se retiró el Sr. D. Pedro Agar 1.

1 Aun cuando no esté comprendida entre el 26 de Setiembre y 27 de Noviembre de 1810, à que se refieren las anteriores noticias y acuerdos de carácter reglamentario, la fecha del 28 de Diciembre de 1810, es digno de notarse que en ese dia se comenzaron las sesiones públicas, leyendo el Acta del dia anterior.

II.

Facultades especiales de que se consideraron investidas ó se atribuyeron las Córtes generales y extraordinarias, antes de promulgarse la Constitucion de 1812, y no comprendidas expresamente en el decreto de 24 de Setiembre de 1810.-Dispensas de ley; concesion de cartas de naturaleza, de ciudadanía, y rehabilitacion en los derechos de ciudadano. Proteccion de la libertad de imprenta.-Dotacion de los Secretarios de las Diputaciones provinciales.-Intervencion en el nombramiento de Jefes políticos.-Inspeccion de la deuda pública.-Nombramiento de la Junta Nacional de crédito público.- Presentacion anual de los presupuestos generales del Estado á las Córtes.-Aprobacion de las cuentas provinciales. Nombramiento del Consejo de Estado.-Presupuesto y cuentas de las Cortes.-Relaciones de éstas con la Regencia.

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Es ciertamente incontrovertible el principio de que las leyes se establecen para la general observancia, pero es tambien innegable que ocurren en la sociedad casos marcados, en los cuales, sin ofensa ni detrimento del bien público, objeto principal de toda ley, pueden algunos ciudadanos reportar por su dispensa grandes beneficios, que vienen á refluir en utilidad comun sin perjuicio para tercero. En esta doctrina se hallaban y se hallan fundadas las dispensas de ley, llamadas tambien gracias al sacar, porque se podian y pueden obtener en virtud de cierto servicio pecuniario á favor del Estado, por contraposicion á otras dispensas de ley que no podian concederse, ni aun mediante dicho servicio.

Ha sido además en todos tiempos doctrina corriente entre los jurisconsultos que, la facultad de dispensar la ley corresponde al Poder legislativo, y era lógico que, cuando los Monarcas españoles se consideraron investidos de la potestad de hacer las leyes, habian de considerarse tambien facultados para dispensarla con tales ó cuales formalidades, segun se puede ver por las leyes octava y novena, título I, libro I, de la Novísima Recopilacion.

Por el sistema vigente en los últimos tiempos de la Monarquía absoluta, y conforme á las citadas leyes recopiladas y á otras ménos importantes, el que deseaba obtener una dispensa de ley hacia una instancia ó recurso al Rey, exponiendo los motivos que tenia para pedirla. Dada cuenta, el Consejo en unos casos, y la Cámara de Castilla en otros, expedia cédula firmada por S. M., que se remitia al Regente de la Audiencia territorial respectiva. Este la pasaba á un indivíduo de su Acuerdo, para que formara el expediente, lo cual verificaba auxiliado por el Corregidor ó Alcalde mayor del partido donde estaba domiciado el solicitante. Evacuadas todas las diligencias, se pasaban al Fiscal de la Audiencia, dictaminando el uno y resolviendo la otra. Esta lo devolvia todo al Consejo, que lo pasaba á su vez á su Fiscal, y despues el Consejo ó la Cámara, segun los casos, extendia su dictámen y elevaba la correspondiente consulta á S. M., que, en el ejercicio de la potestad legislativa, concedia ó negaba la dispensa.

Desde el momento, pues, en que las Córtes generales y extraordinarias de 1810 se reservaron por el decreto de 24 de Setiembre de aquel año el Poder legislativo en toda su extension, era lógica la creencia de que solamente en ellas residia la facultad de conceder ó negar las dispensas de ley que se solicitaban, reconociéndolo así expresamente el Consejo de Regencia al remitirles en 23 de Agosto de 1811, por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, una instancia de D. Pedro Cernadas Bermudez, Oidor de la Audiencia del Cuzco, en que solicitaba que se le concediera licencia para contraer matrimonio con Doña Eulalia de la Cámara, natural y vecina de aquella ciudad, dispensándole, al efecto, la ley 82 del título xvi, libro de la Recopilacion de Indias, y á lo cual accedieron las Córtes, contra el dictámen de su Comision de Justicia, en la sesion

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