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otra dominacion extranjera, y que ella con su Rey es verdaderamente soberana, uno y otro está pronto á reconocerlo y defenderlo cuanto puede y le sea practicable; y conviene tambien y reconoce que el ejercicio de la soberanía, ínterin el Rey no pueda tenerle, está en toda la Nacion española, y en las circunstancias actuales en las Córtes generales y extraordinarias, á que se ha sometido el Consejo de Regencia y los demás tribunales y estado militar de Cádiz y la Isla.>>

«Si se pretendiere que la soberanía está absolutamente en la Nacion, que ella es soberana de su mismo Soberano, ό que el Estado y la sucesion de la Monarquía depende de la voluntad general de la Nacion, á quien todo debe ceder, esto ni lo reconoce, ni lo reconocerá el Obispo de Orense.» «Jurais obedecer sus decretos, leyes, etc.?»

«Sin perjuicio de reclamar, representar y hacer la oposicion que de derecho quepa á lo que crea contrario y no conducente al bien del Estado, de la Nacion misma, disciplina, libertad é inmunidad eclesiástica, á fin de que no subsistan decretos ó leyes de esta naturaleza, en tal caso podrá el Obispo hacer este juramento, aunque tan indefinido y de cosas futuras.»>

«Pero si se exige una ciega obediencia á cuanto resuelvan y quieran establecer los Representantes por la sola pluralidad de votos, no podrá hacer este juramento el Obispo.>>

«Si se pide un juramento como va expresado, no se negará á hacerlo el Obispo de Orense. En lo que resta del juramento, todo es llano y sin dificultad.»>

La Regencia envió copia de esta exposicion á las Córtes, á quienes se dió cuenta de ella en la sesion secreta de 23 de Octubre, produciendo la lectura de aquel papel vivísimos debates, que terminaron con el acuerdo de que

se pasara todo el expediente á la Comision de Justicia, para que informara, como lo hizo en la sesion tambien secreta de la mañana del 31 del repetido mes de Octubre, proponiendo que se manifestara de nuevo al Sr. Obispo la extrañeza producida por su conducta en este particular; y que se le previniera por el Sr. Cardenal de Borbon que prestara lisa y llanamente el juramento prescrito, para no dar lugar á que se tomaran con él providencias más sérias. Pero despues de alguna discusion, y á fin de que los señores Diputados de las provincias de Levante, que acababan de llegar á la Isla, tuvieran tiempo de meditar sobre el asunto, se señaló para tratar exclusivamente de él el 2 de Noviembre próximo, y se acordó, aunque sin consignarlo en acta, que aquella noche se congregaran en la sala de sesiones los Sres. Diputados recien venidos, á los cuales se les presentarian para su conocimiento todos los antecedentes de aquel negocio. Así se verificó en una reunion privada, que duró desde las ocho hasta las once de la noche.

Llegada la del dia señalado, se comenzó á tratar del asunto, leyendo el Sr. Diputado D. Joaquin Lorenzo Villanueva una extensa proposicion, que terminaba con los siguientes párrafos:

«En resolucion, el R. Obispo de Orense está en una verdadera inobediencia y rebeldía hácia V. M., á quien niega la soberanía y la potestad legislativa, atribuyéndole además fines torcidos, ó cuando ménos ignorancia ó precipitacion en sus decretos.

En atencion á esto, y considerado el estrago que puede seguirse de este mal ejemplo en materia tan trascendental al órden público y á la unidad del Estado, por lo mismo que este R. Obispo por su anterior conducta pastoral se habia hecho digno de la buena opinion que goza en todo el reino, entiendo que sobre este yerro suyo nuevo é inesperado debe recaer sin la menor indulgencia la detestacion de la ley, que le muestre como execrable á los ojos de toda la Nacion.

Y en cuanto á la persona del R. Obispo, pudiera acaso servir de norma lo ocurrido en el siglo XV con el Obispo de Vique D. Cosme de Monserrat, el cual por haberse rebelado contra el Rey D. Juan el II de Aragon y seguido el partido de su hijo el Príncipe Cárlos de Viana, y por haberse mantenido tenazmente en él aun despues de muerto el Príncipe y publicado ya indulto contra todos los revoltosos, mereció ser separado de su Silla por el legado del Papa, quedando electo en su lugar Don Jaime de Cardona.

Aunque digo que aquel caso pudiera servir de norma al augusto Congreso, juzgo que por esta vez, cediendo V. M. del derecho que le compete como Soberano, haria un digno obsequio á la inmunidad eclesiástica y un acto de la proteccion que tiene prestada á los decretos del santo Concilio Tridentino, si dejase la decision de la presente causa al Romano Pontífice, al tenor de lo que aquel Concilio previene en el capítulo V de la sesion vigésimacuarta, renovando lo establecido acerca de esto por Julio III é Inocencio III: Causæ criminales graviores contra Episcopos... quæ depositione aut privatione digna sunt, ab ipso tantum summo Romano Pontifice cognoscantur et terminentur. Quod si ejusmodi sit causa, quæ necessario extra romanam curiam sit committenda; nemini prorsus ea committatur nisi metropolitanis aut Episcopis à beatissimo Papa eligendis... ut processum conficiant, quem statim ad Romanum Pontificem transmittant. Y por cuanto se halla actualmente interceptada nuestra comunicacion con el Santo Padre, pudiera adoptarse, como medio tambien conforme al espíritu de la Iglesia y practicado en los siglos anteriores al XII, el dejar la decision de la presente causa al próximo Concilio nacional. Y entre tanto, al paso que mandase V. M. dar al público una exacta relacion de este hecho, para salvar en parte la vindicta pública y precaver el daño que pudiera hacer este Obispo en sus ovejas con el falso celo que ha mostrado impávidamente al Congreso nacional, pudiera recluírsele en un monasterio, mandándole que nombrase gobernador de su diócesis.

Vuestra Majestad se dignará resolver en esto, como en todo, lo más conforme á su soberana justificacion.»

Despues de una prolija discusion, se volvió á leer el

dictámen de la Comision de Justicia, de que ya queda hecho mérito, promoviéndose sobre él otro largo debate, á que puso término la siguiente proposicion del Sr. Perez de Castro:

«Que se encargue al Consejo de Regencia nombre inmediatamente un tribunal de nueve indivíduos, que hayan de ser de los Ministros de mayor experiencia, escogido de cada uno de los Consejos Supremos, y además que se hallen entre ellos algunos eclesiásticos de carácter, ciencia y virtud, que hayan ya prestado el juramento y reconocimiento á las Córtes. Que este tribunal forme causa al Obispo de Orense, con audiencia del Fiscal del Consejo Real y del Obispo mismo, para lo cual se le pasarán todos los antecedentes que existen; y que consulte á las Córtes por medio del Consejo de la Regencia su sentencia, teniendo presente los dos decretos de las Córtes de 24 y 25 de Setiembre, y remitiendo todo el expediente. Que la Regencia presente á las Córtes préviamente la lista de los nueve sujetos que nombre para componer el tribunal; y asimismo que el Consejo de Regencia prevenga al Obispo de Orense que, se abstenga de hablar ni escribir una palabra sobre el particular de sus opiniones, permaneciendo en Cádiz hasta nueva órden.>>

Discutida nuevamente la materia, acordaron las Córtes que esta proposicion se pusiera á votacion simultáneamente con el dictámen de la Comision de Justicia y el escrito del Sr. Villanueva. Al votar, se decidió que se hiciera nominalmente; para lo que, leidas las tres proposiciones, se pusieran sobre la mesa tres pliegos con los siguientes epígrafes: Proposicion de la Comision.-Proposicion del Sr. Villanueva.—Proposicion del Sr. Perez de Castro. Todos los Diputados fueron acercándose á la mesa, poniendo su nombre en el pliego que cada cual eligió,

resultando haber obtenido 35, 10 y 61 votos respectivamente cada una de dichas proposiciones, y por consecuencia, aprobada la del Sr. Perez de Castro, quedando á cargo de los Secretarios de las Córtes pasar al Consejo de Regencia el expediente con la oportuna comunicacion 1.

En la sesion secreta del 5 de Noviembre, se dió cuenta del nombramiento hecho por el Consejo de Regencia de los sujetos que debian conocer de la causa del R. Obispo de Orense, y eran: el Cardenal de Borbon, Arzobispo de Toledo; los Consejeros de Castilla, Sres. D. Bernardo Riega, D. Andrés Lasȧuca y D. Vicente Duque de Estrada; D. Antonio Lopez Quintana, D. Ciriaco Gonzalez Carvajal, D. Antonio Cabrera, el Canónigo de San Isidro D. Martin de Navas, y el Inquisidor de Sevilla D. Mariano Martin Esperanza.

No faltaron Sres. Diputados que impugnaran el nombramiento del Cardenal de Borbon, fundándose en la cortedad de sus conocimientos, y proponiendo en su lugar al R. Obispo de Segovia, Sr. Santamaría, muy conceptuado por el de Orense; pero al fin prevaleció la opinion de que se aprobara lisa y llanamente el nombramiento hecho por la Regencia, sin admitir al Sr. Navas la dimision que hizo verbalmente de aquel encargo, por el órgano de los señores Diputados Oliveros y Parada.

El primero de estos dos Sres. Diputados, Canónigo tambien de la Iglesia de San Isidro de Madrid y Diputado á Córtes por Extremadura, parece que trató confidencial

1 Para formar juicio más cabal acerca de este acuerdo de las Córtes, conviene tener presente que en la misma sesion secreta de 2 de Noviembre, hubieron de acordar que se diera por el Sr. Presidente, el mismo giro que se habia dado al asunto del Obispo de Orense, al incidente promovido por el Sr. Marqués del Palacio con motivo de haber hecho determinadas reservas al jurar el cargo de Regente suplente, de lo cual puede enterarse con facilidad el lector por los Diarios de Sesiones de aquella época, y explicarse La preferencia que se da al proceso del Obispo de Orense, que surgió y se fué desenvolviendo en sesiones secretas, hasta la pública del 13 de Noviembre, en que se dio cuenta del acuerdo de las Cortes sobre la formacion de una y otra causa.

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