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mente, y valiéndose de sus buenas relaciones con el Obispo de Orense, de desvanecer los reparos de éste, en dos cartas de 4 y 9 de Noviembre, contestadas por el Obispo en 6 y 11 del mismo; y aun cuando los apologistas de este señor han afirmado que nada pudo adelantar en sus gestiones el Sr. Oliveros, «porque llegada cierta época de la vida no se entra, ó no sin grande recelo, en nuevos rumbos 1,» es lo cierto que, en la sesion secreta de la mañana del 22 de Noviembre de 1810, se dió lectura de un oficio del Ministerio de Gracia y Justicia, remitiendo á las Córtes una representacion, fecha 19, del Reverendo Prelado, en que pedia á la Regencia se le permitiera volver á su diócesis, ofreciéndose á prestar el juramento, segun la fórmula prescrita; que suscitada la duda de si era ó no claro el ofrecimiento de jurar lisa y llanamente, se discutió este punto, anunciando los dos Sres. Diputados eclesiásticos, Ros y Oliveros, que sabian, por cartas originales del mismo Obispo, que se allanaba á prestar el juramento segun la fórmula, y que, por último, se decidió que se devolviese al Consejo de Regencia la indicada representacion, para que la pasara á la Junta que entendia en la formacion de la causa, á fin de que hiciera de aquella el uso que fuera conducente en justicia.

La Junta por su parte no debió apresurarse en la ejecucion de su cometido, porque hasta el 2 de Diciembre siguiente no se dió cuenta á las Córtes de haberse nombrado para Escribano en dicha causa al que lo era de Cámara del Consejo Real D. Jacinto Velandía.

A esta lentitud podian tambien contribuir dificultades de procedimiento, de que puede presentarse como ejem

1 Retrato histórico del Emmo. Excmo. é Ilmo. Sr. D. Pedro de Quevedo y Quintano, presbitero Cardenal de la Santa Romana Iglesia, Obispo de Orense, con un copioso apéndice de documentos, por el Doctor D. Juan Manuel Bedoya, Canónigo cardenal de la Santa Iglesia Catedral de Orense, de la Real Academia de la Historia.

plo la consulta hecha á las Córtes por la Junta, sobre si habian de declarar por comparecencia y verbalmente los Regentes, como solicitaba y proponia el Fiscal de Su Majestad, ó si bastaria con que se les pidiera y dieran informe por escrito, como se acostumbraba con sujetos de calidad en causas ordinarias; y la cual duda resolvieron las Córtes, en la sesion secreta de 5 de Diciembre de 1810, de conformidad con la peticion fiscal.

Despues de algunos incidentes de escasa importancia, relativos al mismo proceso, de que hubieron de conocer las Cortes'; en la sesion secreta de 2 de Enero de 1814 se dió cuenta de otra nueva representacion, fecha 31 de Diciembre próximo anterior, del Obispo de Orense, dirigida por conducto de la Regencia, en que ofrecia de nuevo prestar el juramento y reconocimiento con arreglo á la fórmula prescrita, y solicitaba se le permitiera pasar á su diócesis, recayendo en esta solicitud el mismo acuerdo que en la inmediata anterior, si bien con el aditamento de que se manifestara al Consejo de Regencia ser la voluntad de las Córtes que, dentro del preciso término de un mes, se sustanciara, determinara y consultara el expediente.

En cumplimiento de este último acuerdo, en la sesion secreta de la noche del 29 de del mismo mes de Enero se dió cuenta á las Córtes de la determinacion y consulta de la Junta ó Tribunal creado para conocer de aquel proceso; consulta reducida en sustancia á proponer qus se admitiera al Rdo. Obispo el juramento que debia prestar, bien ante las Córtes, ó ante el Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo; que hecho esto, se le permitiera volver á su diócesis, y que se le dirigiera la acordada ó apercibimiento que proponia el Fiscal, acerca de cuyo último punto disintieron cuatro de los nueve vocales.

La discusion de esta consulta ó sentencia se verificó en

la sesion secreta de la noche del 31 de Enero. Hablaron los Sres. Diputados García Herreros, Aner, Morales Gallego, Argüelles, Cañedo, Gutierrez de la Huerta y otros, señalando en la instruccion del proceso desaliños é informalidades verdaderamente notables; lo cual pudo contribuir, sin duda, á que, al proceder á votar la determinacion definitiva consultada, y leida por tres veces, no llegara á verificarse el acto, teniendo las Córtes que fijar en dos proposiciones los puntos que habian de ser objeto de su resolucion. Las proposiciones aprobadas fueron: que se mandara que el Rdo. Obispo de Orense cumpliera inmediatamente en prestar el juramento segun la fórmula prescrita por las Córtes categóricamente, como ofreció en su representacion de 31 de Diciembre antes indicada; y que viniera á las Córtes á verificarlo, señalando para ello, á propuesta del Sr. Obregon, el próximo domingo, á las doce de la mañana en sesion pública, á cuyo efecto se le pasaria al interesado la oportuna citacion.

Aun cuando no consta de documento oficial, parece indudable que en la sesion secreta que de una à dos y media de la tarde celebraron las Córtes el dia 1.o de Febrero siguiente, el Sr. García Herreros manifestó que convenia al Congreso estar prevenido para el caso, no imposible, de que el Obispo de Orense se resistiese á jurar bajo la fórmula prescrita, ó intentara poner á ésta alguna glosa, y que, si esto sucedia, era de parecer que, callando todos los indivíduos del Congreso, solo el Sr. Presidente tomase la palabra para decirle, con el decoro correspondiente á su dignidad: «Retirese el Obispo á su posada, y aguarde allí las órdenes del Congreso;» pareciendo bien esta prevencion, y quedando así convenido.

Con estos antecedentes, que no constan en los Diarios de Sesiones de aquellas Córtes, ni es fácil tampoco encon

trarlos por el índice de las Actas secretas, puede llenar el lector el vacío que se nota desde la pág. 81 (sesion de 3 de Noviembre de 1810) del Diario de Sesiones de las Córtes generales y extraordinarias, reimpreso en 1870, en que se consigna el acuerdo de estas, mandando formar aquella célebre causa, hasta la pág. 492 (sesion de 3 de Febrero de 1811) en que se lee este lacónico párrafo, colocado entre dos plecas:

«En este estado, el Rdo. Obispo de Orense, en virtud de órden que se le tenia comunicada con anterioridad, se presentó en el salon á prestar el juramento de fidelidad y reconocimiento á las Córtes, y le prestó lisa y llanamente, segun la fórmula prescrita por las mismas.»

Testigos presenciales del hecho se congratularon despues de haber sido chasqueados en sus prevenciones, para el caso en que el Sr. Obispo insistiera en sus anteriores reservas, añadiendo que una vez prestado el juramento, el Obispo se dirigió al Sr. Presidente, preguntándole: ¿tengo que hacer algo más? y que oida la contestacion de «nada más,» se retiró saludando al paso á los Sres. Diputados con mucha cortesanía.

Tampoco consta en los Diarios de Sesiones, ni en las Actas secretas, que en la celebrada aquel mismo dia 3 de Febrero, se trató de si estaban las Córtes en el caso de conceder al Obispo la licencia que deseaba para retirarse á su diócesis, opinando algunos en sentido afirmativo, por creer que estaba ya concluido el negocio, y creyendo otros que debia meditarse aquella determinacion, decidiéndose la mayoría por este último dictámen.

Aquella causa no terminó, en efecto, hasta el 4 de Febrero de 1811, en que, despues de presentar los Secretarios, en sesion secreta, la certificacion relativa á la prestacion del juramento de fidelidad y reconocimiento hecho

á las Córtes por el Rdo. Obispo de Orense, lisa y llanamente segun la fórmula prescrita por Reales decretos, en la sesion pública de la mañana del dia anterior, á las doce, hora anteriormente prefijada para el acto, se adoptó el siguiente acuerdo:

«Que se sobresea en este expediente; que se archive en las Córtes y que se permita al Rdo. Obispo de Orense el trasladarse á su diócesis, proporcionándole buque seguro para ello.»>

No todos los Sres. Diputados eran de parecer que la causa se archivara, creyendo algunos, por el contrario, que convenia publicarla entera, ó á lo menos un extracto ó relacion de los hechos principales para satisfacer al público, á cuyas manos habia llegado el primer papel del Obispo, en que exponia los fundamentos de su resistencia à jurar; pero otros hallaron inconvenientes en aquella publicacion, y, en vista de todo, se acordó al cabo nombrar una Comision, que meditara y presentara al Congreso la forma de dar al público la noticia, que se publicó en términos muy sóbrios y análogos á los del Diario de Sesiones en la Gaceta de la Regencia.

Algun tiempo despues, con motivo del juramento de la Constitucion, las Córtes, en sesion pública de 15 de Agosto de 1812, despues de una larga discusion, pero sin trámite alguno de juicio, adoptaron el siguiente acuerdo:

«Las Córtes generales y extraordinarias, habiendo visto la certificacion original expedida por el Secretario Capitular de la Iglesia Catedral de Orense, con fecha de 24 del mes anterior, en que se inserta integro y literal un papel del Rdo. Obispo de aquella diócesis, D. Pedro Quevedo y Quintano, fecho en 19 del propio mes y leido por sí mismo en la Sala Capitular, comprensivo de varias restricciones y protestas sobre el juramento que debia prestar á la Cons

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