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titucion política de la Monarquía, en la forma que la ley previene, cuyo documento se ha remitido á S. M. de órden de la Regencia del Reino por el Secretario de Gracia y Justicia con oficio de 13 del presente mes, «quieren que dicho Prelado de Orense, y cualquiera persona que se hallare en este caso de negarse à jurar lisa y llanamente guardar á la Constitucion en los términos respectivamente prescritos, sean tenidos por indignos del nombre español, privados de todos los honores, distinciones, prerogativas, empleos y sueldos, y expelidos del territorio de las Españas en el término de veinticuatro horas.>>

En la sesion pública del 17 del mismo mes de Agosto, la Secretaría presentó redactada la minuta de decreto, inserta en la pág. 3.563 del Diario de aquel dia, reimpresion de 1870.

Los antecedentes de esta resolucion, que ocuparian aquí un largo espacio, pueden consultarse con facilidad en el Diario de Sesiones correspondiente al 15 de Agosto de 1812, siendo únicamente de notar la aplicacion que en aquella sesion se hizo del acuerdo de 17 de Marzo del mismo año, acuerdo de que se tomará nota, al tratar de la inviolabilidad de los Sres. Diputados, que se negaran á firmar y jurar la Constitucion.

El Obispo tuvo la primera noticia del decreto de extrañamiento el 2 de Setiembre inmediato; y en el mismo dia, á las siete de la tarde, antes de que se le notificara formalmente la providencia por ninguna autoridad, se puso en camino, como si fuera de paseo, para salir fuera del Reino, estableciéndose en el pequeño pueblo de Torey, parroquia de su propio Obispado, dentro de Portugal; y desde allí, con fecha 20 de dicho mes de Setiembre, dirigió al Presidente y Consejo Supremo de Regencia de España é Indias, una representacion que circuló á todos los Párrocos

de su diócesis, protestando de no haber dado motivo al extrañamiento del Reino, y demás penas que sufria 1.

En sesion secreta de 20 de Octubre de 1812, se hizo presente por un Sr. Secretario de las Córtes que se habia recibido un oficio del de Gracia y Justicia, fecha 15 de aquel mismo mes, acompañando dicha representacion, con objeto de que las Córtes resolviesen, si habia de leerse en público, ó en sesion secreta. Despues de una ligera discusion, se acordó que se leyese únicamente el oficio de remision del Secretario de Gracia y Justicia, y retirada una proposicion del Sr. Diaz Caneja para que se declarase no haber lugar á leer la representacion del Obispo, fundándose en que era de persona extrañada de los dominios españoles, y contenia especies muy peligrosas acerca del órden civil sancionado en la Constitucion, se acordó que el repetido oficio se leyera en la sesion pública del dia siguiente 21, como se verificó.

En la de 28 de Noviembre de 1810, y por iniciativa del Sr. Diputado García Quintana, acordaron las Córtes que se mandase á los indivíduos que componian el Consejo de Regencia, al tiempo de instalarse éstas, que, dentro del término de dos meses les presentaran cuenta de su administracion y conducta, con la especificacion y demostracion necesarias para juzgarlas.

Pero antes de que hubiera trascurrido un mes desde la fecha de este acuerdo, en la sesion secreta de 17 de Diciembre, se adoptó el de que por medio de los Sres. Diputados Argüelles y Aner, acompañados del Sr. Secretario Martinez, se dijera á la Regencia que, inmediatamente, separara de la Isla y Cádiz, y señalara el puesto que estima

1 Esta representacion, que es bastante extensa, se puede ver à las páginas 331 y siguientes de la obra titulada Retrato histórico, etc., que antes se citò.

se, á los cuatro ex-Regentes Castaños, Saavedra, Escaño y Lardizabal y Uribe.

Ofendido, sin duda, éste por aquella determinacion, dió á la estampa en Alicante, imprenta de Nicolás Carratalá menor y hermanos, año de 1811, un folleto titulado: «Manifiesto que presenta á la Nacion el Consejero de Estado D. Miguel de Lardizábal y Uribe, uno de los cinco que compusieron el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias, sobre su conducta política en la noche de 24 de Setiembre de 1810.» Su contenido, segun la version de los redactores del Diario de Sesiones de aquella época, era una mordaz invectiva contra las Córtes generales y extraordinarias, dirigida á persuadir su ilegitimidad y que la soberanía no residia en la Nacion; y que si el antiguo Consejo de Regencia la reconoció y juró en la noche del 24 de Setiembre de 1810, fué obligado de las circunstancias, por hallarse el pueblo y el ejército decididos por las Córtes, con otros particulares, añaden dichos redactores, tan á propósito para desacreditar al Gobierno, como para trastornar el órden público y acarrear males à la Nacion.

El Sr. D. Agustin Argüelles pidió en la sesion pública de 14 de Octubre de 1811 que se señalara una determinada, ya que no pudiera ser en aquella, para tratar de dicho folleto; y á propuesta del Sr. Conde de Toreno, apoyada por otros Sres. Diputados, se leyó inmediatamente un ejemplar del opúsculo, presentado por el Sr. García Herreros. Concluida la lectura, hablaron algunos Sres. Diputados, entre ellos dicho Sr. Conde de Toreno, quien terminó su discurso diciendo que hacia proposicion formal de que fueran suspendidos todos los agentes principales del Gobierno, que lo eran en dicha primera Regencia, incluyéndose entre ellos los indivíduos de los Tribunales Supremos, quienes, como se deducia de la narracion hecha por

él, tenian relacion con el asunto, y pidiendo además que se declarase sesion permanente.

Continuando la discusion, quedó aprobada la proposicion del Sr. Morales Gallego, segun las modificaciones y ampliaciones de varios Sres. Diputados, determinándose que el Consejo de Regencia dispusiera inmediatamente y bajo la más estrecha responsabilidad del Secretario del Despacho á quien correspondiera, el arresto y conduccion à la plaza de Cádiz de la persona de D. Miguel Lardizabal y Uribe, ocupándosele todos sus papeles y recogiéndose todos los ejemplares del folleto.

En la sesion del dia siguiente 15 continuó la deliberacion sobre el manifiesto del Sr. Lardizabal, presentando el Sr. Calatrava las proposiciones siguientes:

«1. Que se nombre una Comision de dos Diputados para que inmediatamente pasen al Consejo Real y recojan de donde quiera que se hallen, la exposicion ó protesta remitida por el R. Obispo de Orense, segun el manifiesto de Lardizabal, y la consulta que se dice de público haber extendido últimamente el mismo Consejo acerca de la autoridad de las Córtes, y otros particulares relativos.>>

«2. Que otra Comision de igual número pase tambien à recoger la exposicion ó protesta del mismo R. Obisá po, archivada en la Secretaría de Gracia y Justicia.>>>

a

«3. Que se nombre una Comision de cinco Diputados para que juzgue al autor del manifiesto y entienda en la causa, que debe formarse desde luego por los términos más breves y sumarios, y con amplias facultades, hasta la sentencia definitiva, que deberá consultar con las Córtes.» Puestas a discusion las anteriores proposiciones, despues de manifestar el Sr. Conde de Toreno que se adheria á ellas, suspendiendo otras que habia hecho en la sesion anterior, fué aprobada la primera con la adicion propues

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por el Sr. Polo, de que en donde decia «haber extendido» se añadiera «‹ó estar extendiendo,» y con la hecha por el Sr. Argüelles, de que á más de la consulta, ó en el caso de no existir ésta, se exigiera un testimonio del acuerdo ó acuerdos que hubieran recaido en el asunto. Asimismo fué aprobada la segunda de dichas proposiciones, con la adicion, propuesta por el Sr. Bahamonde á esta y á la anterior, que las Comisiones que se nombraran exigieran tambien certificaciones de las Secretarías de Gracia y Justicia y del Consejo de no existir, ni haber existido, en sus Archivos otros papeles relativos al mismo asunto.

de

Para la Comision que habia de ir al Consejo Real nombró el Sr. Presidente á los Sres. Giraldo y Calatrava, y para la que habia de ir á la Secretaría de Gracia y Justicia á los Sres. García Herreros y Zumalacárregui.

Puesta à discusion la tercera proposicion, y despues de un acalorado debate, en que tomaron parte los Sres. Del Monte, Calatrava, Gallego, Dueñas, Cañedo, Villafañe, Garoz, Espiga, Laguna, Villafranca, Laserna, Oliveros, Conde de Toreno, García Herreros y Capmany, se acordó que los jueces que debian componer dicho Tribunal fuesen de fuera del Congreso, en número de cinco, que no ejercieran entonces la magistratura, y que no consultaran á las Córtes la sentencia que dictaran, quedando sustituida, por tanto, la tercera proposicion del Sr. Calatrava con la siguiente: «Que una Comision del Congreso proponga en el dia de mañana doce sujetos que actualmente no ejerzan la magistratura, para que entre ellos elijan las Córtes cinco jueces y un fiscal que juzguen al autor del manifiesto y entiendan en la causa, que debe formarse desde luego, para descubrir todas sus ramificaciones, procediendo breve y sumariamente con amplias facultades, y con la actividad que exige la gravedad del negocio. >>>

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