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mudar el Gobierno en sistema más sólido para salvar la España; mas al estar poniendo nuestras firmas en la proposicion, llegó la feliz noticia de la restitucion de V. M. á este dichoso suelo. Descansó la inquietud que despedazaba nuestro corazon por ver tantos males, sin fuerza que los contuviese; y hallándola en vuestro soberano brazo, y apoyo en las virtudes que recomiendan á V. M. en el amor de sus pueblos, se dan por cumplidos nuestros deberes con este paso, no nuevo en circunstancias parecidas, en que representantes de Provincias afligidas por la iniquidad triunfante, han hecho presente al Soberano de España su opresion y deseos, para que tome á su cargo el remedio.

141. El que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras Provincias, es con arreglo á las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiese materia harto cumplida para que V. M. repita al Reyno el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (segun la indicada ley de Partida) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que á este fin se proceda á celebrar Córtes con la solemnidad, y en la forma que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitucion española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que á su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitucion y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Córtes tomen en consideracion su nulidad, su injusticia, y sus inconvenientes; que tambien tomen en consideracion las resoluciones dictadas en España desde las últimas Córtes hechas en libertad, y lo hecho contra lo dispuesto en ellas, remediando los defectos cometidos por el despotismo ministerial, y dando tono á cuanto interesa á la recta administracion de justicia; al arreglo igual de las contribuciones de los vasallos; á la justa libertad y seguridad de sus personas, y á todo lo que es preciso para el mejor órden de una Monarquía.

142. Que ínterin se verifican las nuevas Córtes (suspendiéndose las actuales), se cumplan con la mayor actividad las leyes de España que dictaron los Señores Reyes con las Córtes generales, y á su virtud se administre justicia por los Jueces y Tribunales con arreglo á ellas, para la seguridad, paz y buen órden del Estado: se tomen cuentas á quantos han manejado

caudales públicos durante esta amarga revolucion: se completen los exércitos, se les vista y alimente; se premie su mérito, y el de todos los que han contribuido á libertar á España de la opresion del tirano de la Europa: que se abra causa (á fin de castigar los delitos y precaver la seguridad nacional en adelante) contra quantos son reos de los más notorios, averiguando los fines y los medios que se han empleado para atacar la integridad de España, para extraviar su opinion, para traer envueltos en convulsiones populares á los vasallos honrados, y se averigüen los fines con que se ha procurado dexar indefensa la Nacion, sigilando el verdadero estado de sus fuerzas, disgustando los jefes militares, ofendiendo la consideracion de que se han hecho dignos nuestros heróicos aliados, sin los que no hubiéramos conseguido nuestra libertad; disgustando y entorpeciendo las operaciones de su primer Jefe el Lord Wellington, cuya memoria acreedora á nuestra gratitud quedará eternamente grabada en el corazon de los Españoles, pues llenando nuestra confianza nos puso fuera de alcance aun de las más temibles armas de Napoleon, que eran la seduccion é intriga: y adoptándose para remediar estos males todas las medidas que señalaron nuestras sábias leyes. Tenga, en fin, presente Vuestra Majestad que antes de entrar los moros en España, desde Recesvinto era ley fixa la intolerancia de la heregía en el Reyno, haciendo celebrar quatro Concilios para que se cumpliese y arreglase la disciplina eclesiástica. En esta interviene el expreso ó virtual permiso de los Príncipes: V. M. es protector del Concilio, y haria glorioso su reynado si en él se celebrase uno, que arreglase las materias eclesiásticas, y preservase intacta entre nosotros esa nave que no han de poder trastornar todas las furias del abismo.

143. Estos son, Señor, nuestros deseos, y las causas que los han impulsado. Por todo se penetrará V. M. del estado de España, de sus sentimientos, y de la rectitud que nos conduce á este justo paso de sumision debido á vuestra soberanía. Si lo indefinido de los votos de algunas resoluciones del Congreso, han podido un momento hacer dudar á V. M. de esta verdad, le suplicamos tenga por única voluntad la que acabamos de exponer á S. R. P., pues con su soberano apoyo y amor á la justicia, nos hallará V. M. siempre constantes en las acertadas resolu

ciones con que aplique el remedio. No pudiendo dexar de errar este respetuoso Manifiesto, en quanto permita el ámbito de nuestra representacion, y nuestros votos particulares, con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitucion de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las Provincias: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazon de V. M. resuelva en el dia jurarla: porque estimamos las leyes fundamentales que contiene, de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la prévia celebracion de unas Córtes especiales legítimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo á las antiguas leyes.

Madrid 12 de Abril de 1814.

NOTA. Por evitar repeticion se omiten aquí las firmas, que son las que van colocadas al fin de la Representacion.

REAL ORDEN.

Enterado el Rey de la Representacion, que tuvo V. S. el honor de poner en sus Reales manos, estando S. M. en Valencia, firmada de V. S. y de los Diputados de varias Provincias de España é Indias á las Córtes, que estaban congregadas quando S. M. desde Francia volvió á su Reyno; me ha mandado manifieste á V. S. y á los demás que firmaron aquella Representacion, el aprecio que de sus personas ha hecho, y de los sentimientos que se contienen en ella de amor y fidelidad á su Real Persona, y de adhesion á las leyes fundamentales de la Monarquía, mostrando los vicios y nulidades de la llamada Constitucion política, formada en las Córtes tituladas generales y extraordinarias de la Nacion. Y quiere S. M. que estos sentimientos de tan dignos Diputados, y tan conformes á la expresion general que las Provincias del Reyno han ido sucesivamente manifestando, sean conocidos de todos por medio de la prensa, así por su contenido, como por ser ellos prueba del carácter y juicio, que en tan desagradables circunstancias, como las en que aquel papel se formó, mostraron tener los sugetos que lo firmaron.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y satisfaccion. Dios guarde á V. S. muchos años. Aranjuez 12 de

Mayo de 1814. - Pedro de Macanaz.-Señor D. Bernardo Mozo Rosales»'.

Continuando el Rey su viaje, llegó á Villafranca el 12, y el 13 á Teruel, comunicándolo así el Gobierno á las Córtes el 17, al mismo tiempo que se les daba cuenta de que el Sr. Presidente de la Regencia habia pasado el 14 una noche muy incómoda, por cuya causa no habia podido verificar su salida á Segorbe para recibir á S. M., y que solo lo haria á Puxol.

Entre Segorbe y Valencia avistóse con el Rey el dia 15 el Capitan general de aquel distrito militar D. Francisco Xavier Elío, y le dirigió el siguiente discurso, á que los sucesos primero, y la historia despues, han dado la significacion de un acto de rebeldía contra la autoridad y mandatos de las Córtes:

«Señor: El General en Jefe del segundo ejército español, Capitan general de las Provincias de Valencia y Múrcia, es el que tiene la dicha de presentarse á V. M., mi Rey y Señor.

Mi lengua, embargada con el júbilo, el respeto y el amor hácia V. M., no podrá acertar á explicar lo que mi corazon siente.

El segundo ejército, que tengo la honra de mandar, es de los que más sangre han derramado, y más sacrificios han hecho para libertar á su Patria y á su Rey; considerad, Señor, cuál será su júbilo, cuál su gloria al ver recuperados ambos bienes.

Llegue V. M. en hora dichosa á ocupar el Trono de sus abuelos, y el Dios de los Ejércitos, que por tan raros y prodigiosos caminos ha conducido á V. M. á restaurar la Monarquía Española que le concedió la naturaleza, le dé tambien toda la fortaleza de alma y cuerpo que necesita para regirla dignamente: entonces, Señor, no olvideis los beneméritos ejércitos; ellos en el dia, despues de haber abundantemente regado con su san

1 En 1820 se reimprimieron con notas críticas en Madrid, imprenta de Ibarra, la Representacion y Manifiesto copiados; al publicar una extensa Refutacion de dichos documentos que ocupa desde la pág. 79 á la 307 del mismo volumen.

gre el suelo que han libertado, se ven necesitados, desatendidos, y lo que es más, ultrajados; pero confían en que vos, Señor, les hareis justicia.

Os entrego, Señor, el baston; empuñadlo (aquí S. M. contestó diciendo estaba bien en su mano; pero el Excmo. Señor General en Jefe, continuó) empuñadlo, Señor; empúñelo V. M. un solo momento, y en él adquirirá nuevo valor, nueva fortaleza (S. M. tomó y devolvió el baston). Dígnese V. M. darme su Real mano á besar.>>

Llegado el Rey á Valencia el 16 á las cuatro de la tarde, de lo cual tuvieron noticia oficial las Córtes el 19, acordaron quedar enteradas y satisfechas con tan plausibles como deseadas noticias. En la noche del mismo dia 16, el Presidente de la Regencia puso en manos del Rey el ejemplar de la Constitucion de la Monarquía española, cumpliendo así con lo prevenido en el decreto de 2 de Febrero anterior. Segun el parte oficial comunicado á las Córtes el 20 del repetido mes de Abril, el Rey le recibió con mucho agrado, y dijo al Sr. Presidente que nada deseaba más que la felicidad de la Nacion; añadiendo que tambien se le entregó á S. M. la insignia de la Orden militar de San Fernando, que igualmente recibió con mucha complacencia; circunstancia que se hace notar para que pueda formarse juicio más exacto acerca del siguiente apartado del Acta de la sesion pública de 21 de Abril:

«La Regencia del Reino, por la Secretaría de la Gobernacion de la Península, da parte en papel de 20 del corriente, con referencia á los avisos del encargado interino de Estado y Jefe político de Valencia, fecha 17, que S. M. y AA. continuaban sin la menor novedad en su importantísima salud.

<< Excmos. Sres.: Por los partes que con fecha del 17 del corriente han dirigido el Secretario interino de Estado y el Jefe político de la provincia de Valencia, ha sabido la Regencia con el mayor gusto que S. M. y AA. continuaban sin la memor novedad en su importantísima salud, y que habiendo determina

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