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Naciones amigas y enemigas. Toda la potestad executiva la deposita la Nacion por medio de la Constitucion en sus manos, para que el órden y la justicia reynen en todas partes, y para que la libertad y seguridad de los ciudadanos pueda ser protegida á cada instante contra la violencia ó las malas artes de los enemigos del bien público. Este inmenso poder, de que el Monarca se halla revestido, seria ineficaz é ilusorio si su persona no estuviese á cubierto de una inmediata responsabilidad. La historia de la sociedad humana, la prudencia y la sabiduría de los hombres y escritores más profundos ponen fuera de toda duda la necesidad de que el entendimiento humano se rinda á la experiencia, y haga el costoso sacrificio de declarar suelta de todo cargo la persona del Rey, que por tanto debe ser sagrada é inviolable en obsequio del órden público, de la tranquilidad del Estado, y de toda la posible duracion de la institucion magnífica de una Monarquía moderada. Búsquense en otra parte los medios de asegurar el fiel desempeño de la autoridad pública sin exponer á la Nacion á los riesgos de una convulsion interior, ó á las espantosas resultas de la disolucion ó de la anarquía. Lo mismo que á las Córtes, es indispensable señalar al Rey sus facultades como depositario de la potestad executiva; las que van explicadas con la individualidad y distincion correlativas á las que se han prefixado para las Córtes. Los fundamentos en que se apoyan son del mismo modo claros y libres de toda obscuridad: se conciben mejor que se expresan; y así la Comision se abstendria en este punto de molestar al Congreso, si no fuera por indicar algunas de las razones que tuvo para conceder al Rey la facultad de declarar la guerra, hacer y ratificar la paz. Si España, Señor, estuviera reducida á no tener en el dia con las Potencias extranjeras otras relaciones que las que guardaba en Europa en tiempo de los árabes, no hubiera habido dificultad en reservar á las Córtes aquel terrible derecho. Mas la política de los Gabinetes ha variado hoy enteramente, y toda nacion en los puntos que corresponden á la conservacion de su seguridad exterior, necesita arreglarse á lo que hacen las demás naciones de quienes puede recelar ó temer algun daño. Si para declarar con oportunidad una guerra fuese necesario esperar á la lenta é incierta resolucion de un congreso numeroso, la potencia agresora ó in

justa tendria la más decidida superioridad sobre la nuestra, si á favor del secreto de una negociacion conducida con habilidad pudiese tomar por sí solo su Gobierno las medidas convenientes para declararse con ventaja. La inmensa distancia que separa nuestras provincias de Ultramar las unas de las otras, y los diversos puntos de contacto que en el dia tienen con potencias respetables, hace indispensable este sacrificio en obsequio de la seguridad del Estado, el qual no es tan grande respecto á que en los tratados de alianza ofensiva de subsidios y de comercio en que pudiera perjudicarse á la Nacion, el Rey no puede proceder á formalizarlos sin consentimiento de las Córtes.

A continuacion se determinan con la misma puntualidad las restricciones que la autoridad del Rey no puede ménos de tener, si no ha de ser un nombre vano la libertad de la Nacion. La Comision, Señor, ni aun en esto pretende ser original: los fueros de Aragon le ofrecieron felizmente la fórmula de las restricciones, pues hablando de ellas dicen freqüentemente Dominus Rex non potest, etc. Quán saludable haya de ser para lo sucesivo esta claridad y precision en el texto de la ley fundamental, no hay para qué anticiparlo. Sin lanzarse la Comision en conjeturas risueñas, ni dexarse seducir de prestigios filosóficos, no cree aventurar su juicio si asegura con confianza, que se ha acabado para siempre esa prodigiosa multitud de intérpretes y escoliadores, que ofuscando nuestras leyes, y llenando de obscuridad nuestros Códigos, produxo el lamentable conflicto, la espantosa confusion en que á un tiempo se anegaron nuestra antigua constitucion y nuestra libertad. La fórmula del juramento que ha de prestar el Rey ante las Córtes á su advenimiento al trono, va concebida en el estilo más grave y decoroso, que al paso que le constituye Rey, debe hacer en su ánimo una profunda impresion acerca de qual sea la naturaleza de sus sagradas obligaciones.

La sucesion á la corona será uno de los objetos que arreglará la sabiduría del Congreso, segun entienda que mejor conviene á los verdaderos intereses de la Nacion; haciendo para el caso los llamamientos oportunos despues del Señor Don Fernando VII y su legítima descendencia, cuya augusta real persona se halla actualmente en el goce de los derechos

que la Nacion ha reconocido, proclamado y jurado del modo más auténtico y solemne.

La mayor edad del Rey se ha fixado en los diez y ocho años cumplidos de edad, ya para que una larga minoría no aflija á la Nacion con un gobierno interino, ya porque un reynado prematuro no la exponga á los funestos resultados de la precoz adolescencia, de la inexperiencia ó veleidad de un rey demasiado jóven. El reyno en la menor edad del Rey se gobernará por una Regencia, cuyos indivíduos elegirán las Córtes; y para evitar que si no estuvieren reunidas al tiempo de la muerte del Rey quede la Nacion sin Gobierno, habrá una Regencia provisional, presidida, si la hubiere, por la Reina madre. La autoridad que exerza la Regencia nombrada por las Córtes, será igual á la del Rey, á no ser que crean oportuno limitarla. Las Córtes al ver el interés que tiene la Nacion de que el Rey sea el padre de sus pueblos, no pueden desentenderse de mirar por su crianza y educacion: por tanto, debe ser de su cargo nombrar tutor, á falta de tutela testamentaria ó legítima, como asimismo vigilar la enseñanza del Rey menor.

La Comision ha creido debia conservar al heredero de la Corona el título de Príncipe de Astúrias, como tambien el de Infantes de las Españas á solos los hijos é hijas del Rey y del Príncipe heredero, el qual deberá ser reconocido por las Córtes luego que se les anuncie su nacimiento. En sentir de la Comision, esta solemnidad debe observarse más para conservar una costumbre introducida en su orígen por la necesidad, que por ninguna utilidad ó precision que haya en el dia. Igualmente ha parecido oportuno que el Príncipe de Astúrias, luego que llegue á los catorce años, jure ante las Córtes defender la religion católica, apostólica, romana, guardar la Constitucion. y obedecer al Rey; ya porque en esta edad puede contraer matrimonio y ser considerado como en estado libre, ya porque el respeto, obediencia y fidelidad á la religion, á la ley y al Rey empiezan á ser desde este tiempo los vínculos que le unen más estrechamente á la Nacion, que algun dia habrá de gobernar.

La falta de conveniente separacion entre los fondos que la Nacion destinaba para la decorosa manutencion del Rey, su familia y casa, y los que señalaba para el servicio público de cada año, ó para los gastos extraordinarios que ocurrian im

previstamente; ha sido una de las principales causas de la espantosa confusion, que ha habido siempre en la inversion de los caudales públicos. De aquí tambien la funesta opinion de haberse creido por no pocos, y aun intentado sostener como axioma, que las rentas del Estado eran una propiedad del Monarca y su familia. Para prevenir en lo sucesivo tamaños males, la Nacion al principio de cada reynado fixará la dotacion anual que estime conveniente asignar al Rey para mantener la grandeza y esplendor del trono, é igualmente lo que crea correspondiente á la decorosa sustentacion de su familia: evitando por este medio, no solo la poco decente y ayrosa solicitud de hacer periódicamente á la Nacion pedidos y donativos para ayuda de criar y establecer á sus hijos, sino tambien para que en adelante no se emplee baxo pretextos de necesidades facticias la substancia de los pueblos en fraguarles nuevas cadenas, como de ordinario ha sucedido siempre que la Nacion ha descuidado tomar rigurosa cuenta de la buena administracion é inversion de sus contribuciones.

Como el órgano inmediato del Rey le forman los Secretarios del Despacho, aquí es, en donde es necesario hacer efectiva la responsabilidad del Gobierno para asegurar el buen desempeño de la inmensa autoridad depositada en la sagrada persona del Rey, pues que en el hecho existe toda en las manos de los ministros. El medio más seguro y sencillo, el que facilita á la Nacion poderse enterar á cada instante del orígen de los males que pueden manifestarse en qualquiera ramo de la administracion, es el de obligar á los Secretarios del Despacho á autorizar con su firma qualquiera órden del Rey. La benéfica intencion, que no puede ménos de animar siempre sus providencias, hace inverosímil que el monarca se aparte jamás del camino de la razon y de la justicia; y si tal vez apareciere en sus órdenes que se desvía de aquella senda, será solo por haber sido inducido á ello contra sus paternales designios por el influxo ó mal consejo de los que olvidados de lo que deben á Dios, á la patria y á sí mismos, hayan osado abusar del sagrado lugar, en que no debe oirse sino el lenguaje respetuoso de la verdad, de la prudencia y del patriotismo. De este modo las Córtes tendrán en qualquier caso un testimonio auténtico para pedir cuenta á los ministros de la administracion respec

tiva de sus ramos. Y para asegurar por otra parte el fiel desempeño de sus cargos, y protegerlos contra el resentimiento, la rivalidad y demás enemigos de la rectitud, entereza y justificacion que deben constituir el carácter público de los hombres de estado; los ministros no podrán ser juzgados, sin que préviamente resuelvan las Córtes haber lugar á la formacion de causa.

Para dar al Gobierno el carácter de estabilidad, prudencia y sistema que se requiere; para hacer que los negocios se dirijan por principios fixos y conocidos, y para proporcionar que el Estado pueda en adelante ser conducido, por decirlo así, por máximas, y no por ideas aisladas de cada uno de los secretarios del despacho, que además de poder ser equivocadas, necesariamente son variables á causa de la amovilidad á que están sujetos los ministros, se ha planteado un consejo de Estado compuesto de proporcionado número de indivíduos. En él se habrá de refundir el conocimiento de los negocios gubernativos que andaban antes repartidos entre los tribunales supremos de la corte con grande menoscabo del augusto cargo de administrar la justicia, de cuyo santo ministerio no deben ser en ningun caso distraidos los magistrados: y porque tambien conviene determinar con toda escrupulosidad, y conservar enteramente separadas las facultades propias y características de la autoridad judicial. Para dar consideracion y decoro á tan señalada reunion, habrá en ella algunos indivíduos del clero y de la nobleza, cuyo número fixo evitará que con el tiempo se introduzcan abusos perjudiciales al objeto de su instituto, igualmente otro suficiente de naturales de Ultramar, para que de este modo se estreche más y más nuestra fraternal union, pueda tener el Gobierno prontos para qualquiera resolucion todas las luces y conocimientos de que necesite, y aquellos felices países el consuelo de aproximarse por este nuevo medio al centro de la autoridad y de la madre patria. Para que la moderacion, pureza y desprendimiento que deben formar el carácter público de un representante de la Nacion, no peligren al tiempo de formar las listas de los indivíduos que se hayan de proponer al Rey para consejeros de estado, no podrá elegirse á ningun diputado de las Córtes, que hacen el nombramiento. La propuesta de los indivíduos del Consejo hecha al

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