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todos los Diputados se levantarán á su entrada, permaneciendo en pié hasta que S. M. tome asiento. Los gefes de palacio que le acompañen se colocarán en pié á la espalda del trono, quedando la restante comitiva en la barandilla.

148. En este caso al lado derecho del trono, é inmediato á él, pero fuera de la gradería del mismo, y sobre el pavimento del salon, se colocará una silla para el Presidente de las Córtes, la que ocupará éste mientras el Rey esté en ellas. Los quatro Secretarios se colocarán en el primer órden de asientos cerca del Presidente, teniendo delante una mesa.

149. Quando el Rey hubiera de prestar el juramento, subirán al trono el Presidente y los Secretarios. El Presidente se pondrá á la derecha del Rey, y los Secretarios enfrente, teniendo abierto los más antiguos el libro que contenga la fórmula del juramento. El Presidente tendrá en sus manos el libro de los Evangelios, y levantándose el Rey, y poniendo la mano derecha sobre él, hará el juramento; concluido lo qual, los expresados volverán á sus asientos. Durante todo este acto los Diputados estarán en pié.

150. El Presidente dirigirá al Rey un breve discurso correspondiente á tan augusta ceremonia, y S. M. contestará en los términos que tenga por conveniente.

151. Concluido este acto, se retirará el Rey con las mismas ceremonias.

152. El Rey será recibido del mismo modo en todos los demás casos en que concurra á las Córtes.

153. Mientras el Rey, el Príncipe de Astúrias ó el Regente del Reyno, estuvieren en las Córtes, todas las personas de qualquiera clase que se hallen en las galerías estarán en pié.

154. Todo el cuerpo de tropas destinado á la guardia de las Córtes concurrirá este dia, y hará á S. M. los honores de orde

nanza.

CAPITULO XVI.

Del ceremonial con que deberá ser recibido el Regente ó la Regencia en las Córtes.

Art. 155. El Regente será recibido en las Córtes por una diputacion compuesta de veinte Diputados, que saldrá á la puerta del edificio de las mismas, ó al lugar en que se apee del coche,

si éste pudiere entrar en lo interior del edificio, y le acompañará hasta la silla, que le estará preparada delante y fuera del trono, con un almohadon al pié. El Presidente y Secretarios ocuparán los mismos sitios de que se ha hablado en el capítulo anterior.

156. El Regente hará en su caso el juramento con las mismas formalidades que el Rey.

157. La Regencia del Reyno será recibida por una diputacion compuesta de doce indivíduos, que saldrá á la primera puerta del salon. Se levantarán los Diputados al entrar, permaneciendo sentado el Presidente hasta que los Regentes lleguen al medio del salon. Delante y fuera del trono se colocarán las sillas correspondientes para el Presidente de las Córtes y Regentes, estando la del Presidente de las Córtes á la derecha del de la Regencia.

158. Quando los Regentes hayan de presentarse á hacer el juramento prescrito por la Constitucion, entrarán acompañados de los Secretarios más modernos, que los conducirán delante de la mesa del Presidente; y despues de leido por uno de ellos el decreto de su nombramiento, pasarán al lado derecho del Presidente, que permanecerá sentado, y arrodillados harán el juramento, cuya fórmula será leida por un Secretario: despues pasarán á las sillas preparadas delante del trono, y el Presidente de las Córtes hará un breve discurso, al que contestará el Presidente de la Regencia. En este caso, al despedirse la Regencia, se levantarán los Diputados, y será acompañada por doce de éstos hasta el lugar señalado, y por quatro y un Secretario hasta el palacio del Gobierno, para que sea puesta en posesion por la Regencia provisional.

159. La guardia de las Córtes hará al Regente los honores que le correspondan por su clase, y á la Regencia los de Infantes.

CAPITULO XVII.

De lo que deben hacer las Córtes en el nacimiento del Príncipe
de Astúrias y de los Infantes: reconocimiento del Príncipe de
Astúrias por las Córtes, y del juramento que éste debe hacer
en ellas.

Art. 160. Las Córtes nombrarán dos Diputados para que
asistan á la presentacion que se hace en el Palacio de S. M. de
los hijos é hijas del Rey y Príncipe de Astúrias inmediatamen-
te despues de su nacimiento.

161. Asistirán igualmente al bautismo de los hijos é hijas
del Rey y del Príncipe de Astúrias, y firmarán al pié de la par-
tida de su bautismo, que será refrendada y legalizada por el
secretario de Gracia y Justicia.

162. Se extenderán por duplicado estas partidas con las for-
malidades prevenidas en el artículo anterior, y una de ellas
original se pasará por el mismo Secretario á las Córtes, para
que leyéndose en ellas, se custodie en su archivo.

163. En las primeras Córtes que se celebren despues del
nacimiento del hijo primogénito del Rey, será aquel reconoci-
do Príncipe de Astúrias, sucesor de la corona, por un decreto
que se publicará en la forma ordinaria en toda la Monarquía.
Lo mismo se executará si las Córtes estuviesen reunidas al
tiempo de su nacimiento. Antes de la expedicion de este de-
creto, se leerá en las Córtes la partida de bautismo, que debe-
rá estar legalizada, segun se ha dicho en los dos artículos an-
teriores.

164. Una diputacion compuesta de veinte y quatro Diputa-
dos presentará al Rey el expresado decreto, cumplimentando
al mismo tiempo á S. M. por tan feliz suceso.

165. Quando el Príncipe de Astúrias llegue á la edad de
catorce años, las Córtes, si se hallasen reunidas, ó las prime-
ras que se celebren despues, oficiarán por medio de sus Secre-
tarios al del Despacho de Gracia y Justicia, á fin de que dando
parte á S. M., tenga á bien señalar el dia y hora en que el Prín-
cipe de Astúrias deberá pasar á las Córtes á hacer el juramen-
to prescrito en el art. 212 de la Constitucion; y el Secretario.

del Despacho avisará á las Córtes del dia que el Rey señalare, expresando si S. M. tendrá ó no á bien asistir á este acto.

166. Quando el Príncipe de Astúrias asista solo á las Córtes, será recibido por veinte y quatro Diputados, que saldrán á la puerta del edificio de las mismas, ó al lugar en que se apee S. A. del coche, si éste pudiere entrar en lo interior del edificio, y le acompañarán hasta la silla que le estará preparada fuera del trono, y baxo de dosel prevenido al intento. El Príncipe de Astúrias entrará en el salon acompañado de los gefes principales de su servidumbre, que se colocarán detrás de Su Alteza, quedando la restante comitiva en la barandilla. En seguida prestará el juramento con las mismas formalidades que se han señalado para el juramento del Regente del Reyno. El Presidente de las Córtes cumplimentará al Príncipe con un breve discurso, y concluido se retirará el Príncipe con el mismo acompañamiento.

167. Si el Rey asistiere á la prestacion del juramento, se observará el ceremonial prescrito en el art. 146 de este reglamento. En este caso el Rey, sentado en su trono, recibirá el juramento al Príncipe de Astúrias, que se mantendrá de pié, teniendo el Presidente de las Córtes el libro de los Evangelios, y dos Secretarios el libro que contenga la fórmula del juramento. Al levantarse el Presidente para este acto, se levantarán todos los Diputados, y permanecerán así hasta que aquel vuelva á su silla.

168. Quando el Rey asista al juramento del Príncipe de Astúrias, tendrá S. A. el asiento sin dosel un escalon más abaxo de la meseta en que está el trono que ocupa S. M., y á su derecha.

CAPITULO XVIII.

Del orden y gobierno interior del edificio de las Córtes.

Art. 169. Habrá una comision compuesta del Presidente, y en su defecto del Vice Presidente, que fueren de las Córtes, del Secretario más antiguo, y de tres Diputados, encargada del órden y gobierno interior del edificio de las Córtes, y de la observancia de las ceremonias y formalidades establecidas en este Reglamento.

170. Todos los subalternos y dependientes de las Córtes estarán baxo las órdenes de esta comision en el exercicio de sus respectivas funciones, excepto la Secretaría de las mismas en las cosas de su instituto. Las órdenes se comunicarán á los dependientes y subalternos por el Presidente.

171. Si dentro del edificio de las Córtes se cometiere algun exceso ó delito, pertenecerá á esta comision, así detener á la persona ó personas que aparecieren culpadas, poniéndolas dentro del edificio, baxo la competente custodia, como el practicar las diligencias necesarias para la averiguacion del hecho, en cuyo estado, si resultaren motivos suficientes para proceder, se entregarán dentro de las veinte y quatro horas al Juez competente, y executado que sea, dará cuenta á las Córtes. 172. Esta comision durará todo el tiempo de las sesiones de cada año.

CAPITULO XIX.

De la Secretaría de las Cortes.

Art. 173. Los Gefes de la secretaria de las Córtes serán los quatro Diputados Secretarios, durante las sesiones, y despues de ellas el Diputado que fuere Secretario de la Diputacion permanente.

174. Esta Secretaría se compone de cinco Oficiales, un Archivero y un Oficial del Archivo, cuya consideracion, sueldo, obligaciones y eleccion se contienen en el decreto de 17 de Diciembre de 1811 y Reglamento particular dado por las Córtes á esta Secretaría.

CAPITULO XX.

De los subalternos de las Cortes.

Art. 175. Habrá un Portero mayor y otros tres subalternos para el servicio de las Córtes y de la Secretaría de las mismas, además de los dos destinados á la galería. Los títulos de estos destinos se les despacharán por el Presidente y los Secretarios. El nombramiento, en caso de vacante, se hará por la comision encargada del órden y gobierno interior del edificio de las Córtes.

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