ELEMENTOS DE DERECHO CANÓNICO, CON LA DISCIPLINA PARTICULAR DE LA IGLESIA DE ESPAÑA despues de la publicacion del concordato de 1851. POR D. JUAN MARTIN CARRAMOLINO. MINISTRO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA SUPRIMIDA REAL CAMARA ECLESIASTICA, Y SENADOR DEL REINO. TOMO II. MADRID: 1857. ESTABLECIMIENTO TIPOGRAFICO DE DON F. DE P. MELLADO, R. 17.156 La palabra Sacramento, derivada del adjetivo sacrum, en cuanto significa cosa sagrada, inviolable, dedicada á la Divinidad, tuvo, asi entre los gentiles como entre los cristianos, y ya en el derecho civil, ya en el canónico, ya tambien en el lenguaje teológico, varias y peculiares significaciones. Unas veces significaba el juramento de fidelidad que prestaban los soldados á sus gefes y banderas ó estandartes, y de aqui se decia que los soldados que le habian hecho estaban sacramentados. Otras veces el depósito de dinero, que en calidad de fianza ó garantía colocaban dos litigantes en un lugar sagrado, á condicion de que el que ganase el pleito recobrase su parte, y quedase en beneficio del Erario ó Fisco la del que era vencido en el litigio; otras, cn fin, significaba todo misterio, arcano ó ceremonia religiosa, aun bajo las creencias del paganismo. Pero limitada ya su significacion al cristianismo, solamente denota un rito sagrado instituido por Dios para la salvacion de los hombres. Bajo esta definicion genérica se comprenden no solamente los siete Sacramentos que reconoce, confiesa y administra la Iglesia católica, sino tambien otros varios conocidos con este nombre en el pueblo hebreo.. Los Sacramentos judáicos eran muchos y de distintos géneros; unos destinados á la santificacion del pueblo ó de los levitas, como la circuncision, la consagracion de los sacerdotes; otros consistian en el uso de cosas sagradas, como lo era para el pueblo la comida del cordero pascual con ácimos, y para los Sacerdotes la ofrenda de las víctimas y su comida despues de santificadas, llamada de la proposicion; otros estaban establecidos para acrisolar el culto de toda inmundicia ó mancilla, como las purificaciones y sacrificios espiatorios. Pero estos Sacramentos eran necesarios únicamente á los hebreos, y no á las demas naciones, ni todos ellos eran de precision para todo judío, sino propios de determinada clase, necesidad ó situacion. Mas como todos eran nada mas que sombras, figuras y emblemas significativos de la venida del Mesías, cesaron y hubieron de cesar por necesidad desde que, venido Jesus al mundo para la redencion del género humano, instituyó los verdaderos Sacramentos de su nueva ley. Asi, pues, Sacramento, en el sentido católico, es una señal sensible de una cosa sagrada invisible, instituida por Jesucristo para santificar á los hombres. Aclárase mas esta definicion con la de Graciano, deducida de la doctrina de San Agustin, que todos reconocen como muy acertada cuando enseña, que es «la forma visible de una gracia invisible.» Y el catecismo romano la esplica todavía mas, diciendo «que el Sacramento es una cosa sujeta á los sentidos, que por institucion divina tiene la fuerza ó eficacia de significar y causar justicia y santidad.» Dada, pues, ya noticia de la naturaleza y fin de los Sacramentos del Antiguo y Nuevo Testamento, se conocerá con cuánta razon dijo San Agustin que los del Nuevo proporcionan la salud, y los del Antiguo prometieron que vendria el Salvador, pues se ve que el cambio que medió fué en los símbolos y señales, pero no en la fé de la redencion, que era y es una misma en unos y otros. Hemos dicho que los Sacramentos del cristiano ó de la ley de gracia son siete, y todos instituidos |