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e firmóla de su nombre en el proceso criminal que se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería Real por parte de algunas de las dichas partes ofensadas e por parte de la Justicia Real.

E porque de lo susodicho sea certificado, escribí la presente de mi propia mano por mandado de los dichos señores oidores, que fué fecha en la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina, jueves trece días del mes de marzo año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo de mill et quinientos et veinte e dos años, et los dichos señores oidores la firmaron de sus nombres. Licenciatus de Villalobos.-El Licenciado Matienzo.-(Hay dos rúbricas.)

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Et yo, Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público en la su corte e en todos los sus reinos et señoríos, la presente fee escribí et juntamente con las firmas de los dichos señores oidores de mi acostumbrado signo á tal la signé en testimonio de verdad.-Esteban de la Roca, escribano de S. M.-(Hay un signo. Hay una rúbrica.)

65.

(1523.- Marzo 6.) — Real cédula mandando á los oficiales reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil maravedís de las penas de cámara para remediar sus necesidades. 139, 1, 6.

- A. de I..

El Rey.-Nuestros oficiales de la isla Fernandina: Juan Mosquera en nombre de la dicha isla me ha

fecho relación que los concejos de las villas e logares de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedis de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, ansí para aderezar los caminos como para otras nescesidades, et tienen nescesidad de ser socorridos et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced para ayuda et se remediar, de las penas que en la dicha isla pertenescen á nuestra cámara, ó como la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla resciban merced, vos mando que hagáis información qué deudas e gastos tiene cada uno dellos, et qué propios et rentas tienen, et si les bastan los propios que tienen para sus gastos et nescesidades, e visto aquello, si fallardes que tienen nescesidades, hagáis dar et pagar de qualesquier maravedis que sean aplicados á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los pueblos de la dicha isla, dando á cada pueblo lo que vos paresciere que cada uno habrá menester, ó le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere para se reparar et hacer los caminos, de que yo les hago merced para pagar las dichas deudas, e complir las dichas nescesidades, con tanto que en fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere gastado lo que así en nuestro nombre les hobierdes hecho dar, para lo susodicho, et proveáis de personas que lo gasten en bien común de los dichos pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna,

á contentamiento de los tales pueblos, e que si en otra cosa alguna se gastare, la persona á cuyo cargo lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro tesorero de la dicha isla et receptor de las penas de la cámara della, e á los escribanos e á otras cualesquier personas á cuyo servicio son ó fueren de cobrar las dichas penas, que por virtud desta mi cédula e mandamiento vuestro para ello, den et paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís á los dichos pueblos, e en su nombre à los depositarios que vos ansí nombrardes, según dicho es, et que tomen su carta de pago ó de quien su poder hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, mando que le sean rescibidos e pasados en cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en Valladolid á seis días del mes de marzo de mill et quinientos e veinte e tres años.-Yo el Rey.- Refrendada de Cobos. Señalada del Comendador mayor de Castilla e del dotor Carvajal.

66.

(1523.- Marzo 6.) — Real cédula previniendo que los vecinos y pobladores de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su progreso. — A. de I., 41, 4, 1/

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67.

(1524.- Febrero 20.)- Real cédula disponiendo que por no haber ido á Cuba ni el presente obispo ni otro anterior, envíe éste persona que con sus facultades consagre las iglesias y confirme. · Acad. de la Hist., Coleccion Muñoz, t. LXXVII, fól. 28.

68.

(1524. — Abril 16.) — Título de beneficiado curado de la iglesia de Santiago á Juan Moriano en la vacante que resultó por fallecimiento del bachiller Antonio de Pliego.-Acad. de la Hist., Colec. Muñoz, t. LXXVII, fól. 28.

69.

(1524.- Mayo 20.) — Real cédula nombrando al licenciado Juan Altamirano para tomar residencia á Diego Velázquez, al licenciado Zuazo y á las personas que han tenido cargos de justicia, confiriéndole la gobernación de la isla. Pesquisa secreta y procesos que se formaron en consecuencia. A. de I., 47, 2, 8/3. Extracto.

Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Romanos e Emperador semper augusto; D. Juana su madre y el mismo D. Carlos, por la misma gracia Reyes de Castilla, de Aragón, etc., á vos el licenciado Juan Altamirano, salud e gracia: Sepades que por algunas causas cumplideras á nuestro servicio e á la ejecución de la nuestra justicia, e á la buena gobernación e administración de la isla Fernandina, e á suplicación de la dicha isla, nuestra merced e voluntad es de mandar tomar residencia al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador que ha sido y es de la dicha isla e nuestro capitán e gobernador della; asimismo

al licenciado Zuazo, que tovo el dicho cargo de lugarteniente de nuestro gobernador en la dicha isla, porque hasta agora no les ha sido tomada residencia por nuestro mandado, e á las otras personas e justicias que hasta aquí han tenido cargo de justicia en ella, e confiando de vos, que sois tal persona que entenderéis en ello y en todo lo que por Nos vos fuere mandado y encomendado con aquella diligencia e fidelidad e buen recabdo que á nuestro servicio cumple, e á la buena ejecución de la.nuestra justicia e bien común de la dicha isla e vecinos e moradores della, nuestra merced e voluntad es de vos lo encomendar e cometer, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos, para que desde el día que con esta nuestra provisión os presentáredes en el Cabildo e Ayuntamiento de la cibdad de Santiago de la dicha isla en adelante, fasta dos años. primeros siguientes, que se cuenten desde el dia que entráredes en la dicha cibdad que fuéredes recibido al dicho oficio, tengáis por Nos el dicho oficio de lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, con los oficios e justicia e jurisdición civil e criminal de primera instancia e alcaldías e otros oficios de justicia que fasta aquí han tenido los nuestros lugartenientes de gobernador que han seido de la dicha isla, los cuales podáis usar y ejercer por vos ó por vuestros lugartenientes, e los quitar e admover cada e cuando que quisiéredes e por bien toviéredes, e vos mandamos que luego váis á la

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