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E luego el dicho señor tesorero dijo que ya sus mercedes sabían questaba enfermo e á cabsa de su enfermedad no podía salir ni salía de casa, e que dos de los dichos señores justicia e regidores bastaban para facer e platicar lo que convenía al servicio de Sus Majestades, e por tanto él no podía ir al dicho cabildo e que lo toviesen por excusado; testigos Gonzalo Fernández e Valdés, estante en esta dicha cibdad.

E luego los dichos señores justicia e regidores dijeron, habiéndoles dicho lo sobredicho, que porque esto se acuerde e platique juntos todos e se vea lo que más convenga, pues quel dicho tesorero no podía venir al dicho cabildo por su enfermedad, acordaron de se ir todos juntos á casa del dicho señor tesorero á fenescer el dicho cabildo, e después que llegaron hallaron al dicho tesorero comiendo, el cual dijo que les pedía por merced que lo hobiesen por excusado, porque á cabsa de su enfermedad no podía entender en ninguna cosa, e así acordaron de se voiver á casa del dicho señor tesorero los dichos señores alcalde é regidores é fenescer el dicho cabildo, hoy dicho día en tañendo á vísperas.

E después de lo susodicho en la dicha cibdad, viernes diez e siete días del dicho mes de mayo del dicho año, estando en las casas de la morada de mí el dicho escribano los dichos señores contador Pero de Paz e Fernando de Castro e Andrés de

Duero, juntos para facer ayuntamiento, e porque el dicho alcalde Bernaldino de Quesada dijo, Gonzalo Galdín, por testigo, que estaba malo e que no podía venir, por lo cual los dichos señores regidores, en presencia de mí el dicho escribano dijeron que les parecía que se debía acordar qué se debía de hacer sobre lo contenido en el dicho escripto, e pues que se había dejado de fenescerlo, qué se debía de facer á cabsa de la enfermedad del dicho señor tesorero, para ello acordaron de se ir á casa del dicho tesorero para lo platicar e facer con él, pues que no podía salir de su posada, por su enfermedad, e para ello se fueron á casa del dicho señor tesorero, donde con el dicho señor tesorero todos se juntaron, e habiendo sobrello platicado acordaron todos de un acuerdo lo siguiente:

Visto el caso ser tan deshonesto e feo, de tan gran calidad, e la grande afrenta que hizo á esta cibdad e cabildo, en tan grande deservicio de Sus Majestades e desacato e quebrantamiento de su justicia Real, que les parescía e paresció que de todo se faga relación del caso, como pasó, á Sus Majestades e á los señores de su Consejo, para que por parte de este dicho cabildo se presente e faga saber e se agravie e queje, acudiendo en el caso de justicia, e con ello se envíe el testimonio e abtos que sobrello pasaron, e que asimismo se faga relación que no se envía información de testigos por no alborotar la cibdad, porque dellos podría suceder

otro caso más grave, por el dicho Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador, e firmáronlo Pero Núñez de Guzman, Pero de Paz, Andrés de Duero, Fernando de Castro, e yo Jerónimo de Alanís, escribano susodicho, lo escribí e fice este mio signo á tal en testimonio de verdad. - Jerónimo de Alanís, escribano público e del concejo.

92.

(1527. - Marzo 16.) — Real cédula al gobernador y justicias mandando mantener en su derecho á Antonio Velázquez, como heredero de Diego Velázquez. A. de I., 139, 1, 7.

El Rey.

Gobernador, alcalde e otros jueces e justicias cualesquiera, así de la isla de Cuba como de todas las otras islas indias y tierra firme del mar Océano, á quien lo en esta mi cédula contenido toca e atañe, e á cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones: Antonio Velázquez, vecino de la villa de Cuéllar, me hizo relación quel adelantado Diego Velázquez, nuestro gobernador de la isla de Cuba, difunto, por su testamento e postrera voluntad le dejó e instituyó por su universal heredero, e que él quiere ir á cobrar los bienes e herencia del dicho Adelantado, e me suplicó e pidió por merced vos mandase que cerca de lo suso dicho le hiciese dar entero cumplimiento de justicia, sin que recibiese agravio, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando á todos e

cada uno de vos en los dichos vuestros lugares e jurisdicciones, como dicho es, que veades lo susodicho, y llamadas e oídas las partes á quien toca é atañe, lo más brevemente e sin dilación que se pueda, hagáis e determinéis lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan ó alcancen e por defecto della no tengan cabsa ni razón de se nos venir ni enviar á quejar sobre ello, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Valladolid á diez y seis días del mes de marzo de mill e quinientos e veinte e siete años. Yo el Rey.-Refrendada del secretario Cobos y señalada del Obispo de Osma y doctores Carvajal y Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo y licenciado Pedro Manuel.

93.

(1527.- Marzo 26.) - Relaciones dadas por Pedro de Paz del oro fundido en la isla y del que envía á S. M. incluyendo la renta de almojarifazgo, suplicando al mismo tiempo que le acuerde salario. A. de I., 53, 6, 4.

Sacra Cesárea, Católica Majestad.-Porque en lo que toca al estado en que está esta isla lo sabrá Vuestra Majestad por la carta que de consulta escrebimos en ésta, cerca de ello, no diremos más de remitirme á ella. La fundición se acabó en esta isla á ocho de marzo de este presente año de qui

nientos e veinte y siete años, e lo que entró á fundir e lo que pertenesció á Vuestra Majestad de refundiciones ó fundición, e de otras partidas de oro que se trujo de fuera parte á fundir á esta isla, de que se cobró el quinto, verá Vuestra Majestad por la relación que juntamente con ésta invío, y ansimismo va en la dicha relación lo que ha pertenecido á Vuestra Majestad este dicho año del almojarifazgo, que gracias á Dios ha subido harto, porque el año pasado no rentó sino mill y seiscientos, y este año ha rentado dos mill y trecientos, y luego se despachó todo el oro que estaba en poder del tesorero para Vuestra Majestad, ques lo que Vuestra Majestad verá por esta relación que ansimismo invío. Va por vía de la isla Española como Vuestra Majestad lo tiene mandado.

Por otras cartas he hecho relación á Vuestra Majestad como fué servido de me hacer merced de la escribanía de minas de esta isla, e como en ella no hay provecho, y al que tiene el dicho oficio en la isla Española, le da Vuestra Majestad con el de salario cincuenta mill maravedís, e á mí no se me da cosa alguna, porque humillmente suplico á Vuestra Reverenda Majestad habiendo repeto á que yo sirvo á Vuestra Majestad e á que soy casado y tengo mi mujer e hijos e otras doncellas en esta isla, e á lo mucho que yo perdí en la ida á esos reinos por mandado de Vuestra Majestad, de cuya causa yo estoy en necesidad, que sea servido de

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