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PARRAFO III.

¿En qué se funda el derecho de propiedad y la propiedad de derecho ó simplemente la propiedad?

Para sentar y desarrollar las pruebas de que una y otra propiedad, ó ésta en general, están fundadas en el Derecho natural, bastaria recordar lo antes dicho, y esplanar un poco las razones espuestas; pero á fin de evitar repeticiones, con el objeto solo de apoyar con la autoridad de sabios escritores nuestras doctrinas, tambien por bermosear nuestros trabajos y fomentar la erudicion de los jóvenes lectores, por refutar algunos errores que, emitidos por ciertas personas son tan incalculablemente trascendentales, y, finalmente, para contribuir por estos medios al bien de nuestro país, trascribiré mos lo que sobre el fundamento de la propiedad ha publicado el profundísimo Mr. Ahrens en su obra de la filosofia del derecho.

"Se trata ahora, dice, de precisar mas por menor la nocion de la propiedad y la del derecho de propiedad. Como la propiedad no solamente está basada sobre el derecho, sino que espresa el derecho en cuanto que se aplica á una persona particular, la propiedad participa necesariamente de todos los caractéres del derecho. Tienen el mismo fundamento y el mismo fin. La propiedad está fundada en la naturaleza del hombre, en sus necesidades físicas é intelectuales, y su fin es procurar á cada uno todo lo que le es necesario para satisfacer estas necesidades. No hay otra razon ni otro objeto para la existencia de la propiedad; mas como esta razon es comun á todos los hombres, debe haber una propiedad para todos los hombres indistintamente. Los límites del derecho propio, son tambien los de la propiedad; y como el derecho propio de cada uno, se limita al conjunto de condiciones necesarias á su desenvolvimiento fisico é intelectual, no puede pretender mas que la propiedad que

sea suficiente para satisfacer las necesidades que le resultan de la de su desenvolvimiento."

"El título de propiedad se constituye así para cada uno por sus necesidades; cuando estas necesidades están satisfechas y mientras están satisfechas, el título se estingue por el derecho natural, y no hay otra razon de él para la propiedad, que la variedad de las necesidades de la naturaleza humana. Mas como la propiedad se refiere á las necesidades ya fisicas ya intelectuales que resultan necesariamente del desenvolvimiento de la naturaleza humana, la propiedad debe ser considerada como un derecho primitivo y absoluto, y no como un derecho condicional é hipotético. Porque no es necesario que preceda ademas un acto cualquiera de parte de una persona para adquirir el derecho de propiedad."

"La propiedad resulta inmediatamente de la naturaleza del hombre. No son los actos particulares como la ocupacion, la convencion, etc., los que constituyen el título de propiedad. La propiedad es un derecho personal, primitivo y natural del hombre. Es un derecho absoluto 6 primitivo, porque resulta inmediatamente de la naturaleza del hombre, de la necesidad de proveer por un conjunto de condiciones y de medios, ya materiales ya intelectuales, al desenvolvimiento fisico é intelectual del hombre, y á los diferentes fines comprendidos en él. Cada hombre, como tal, puede por derecho natural aspirar á una propiedad proporcionada á sus necesidades. Esta cantidad debe ser garantizada á cada uno: de otro modo, el derecho y la justicia no quedarian satisfechos. Ademas, así como el derecho resulta inmediatamente de la naturaleza del hombre, y no depende de ningun acto de la voluntad ni de ningun contrato, la propiedad en cuanto á su base, no se funda tampoco sobre actos particulares como la ocupacion, la especificacion, el trabajo, el contrato ó la convencion."

"Sin embargo, aunque el derecho de propiedad sea superior, é independiente de la voluntad de los hombres, es menester que éstos se reunan y convengan entre sí para garantizarse recíprocamente este derecho. La garantía de la propiedad, no el derecho de pro

piedad, tiene su origen de este modo, en una convencion, que es un acto de sociedad. Tambien es á la sociedad á quien pertenece el derecho de organizar y de reglar la propiedad entre todos sus miembros. La sociedad no cria el derecho de propiedad y de consiguiente no tiene el derecho de destruir la propiedad; pero debe reglar su aplicacion y su organizacion; y como la naturaleza de cada sociedad exige que el derecho de cada uno se limite por el derecho de todos, la sociedad no puede reconocer el derecho de propiedad como un derecho ilimitado; tiene el derecho no de destruir la propiedad, sino de circunscribirla dentro de sus propios límites." Diremos sobre esto dos palabras.

á

Pretende M. Ahrens que la garantía de la propiedad depende de la convencion, 6 sea pacto social. No nos ocuparémos en probar con Thorel, en su obra del origen de las sociedades, ni con Hermosilla en la de su Jacobinismo, ni con Balmes en su Protestantismo, que el pacto social es estravagante por sí, imposible en la legislacion, impracticable en la constitucion, terrible en sus efectos y falso en sus principios; y no lo harémos, porque nos lo impide el carácter de esta obra; pero sí espondrémos un solo raciocinio que, nuestro ver, comprende todo lo dicho, aunque tal vez podremos equivocarnos porque es esclusivamente nuestro y puede cegarnos la preocupacion en favor propio. Un atributo esencial de una cosa, no puede ser causa eficiente ni orígen de otro atributo igualmente esencial á la cosa misma y de cuyo conjunto resulta la constitucion natural de la misma cosa. La sociedad está esencialmente constituida por cuatro atributos: los individuos, las relaciones, las leyes y el poder. Así es que las leyes que garantizan y norman la adquisicion, uso y goce de la propiedad, no pueden tener por orígen á la voluntad de los individuos, sino á la naturaleza de la sociedad. Para que tal orígen tuvieran, seria indispensable que la sociedad debiera su naturaleza, su constitucion, su esencia al pacto social: es decir, á la voluntad del hombre; y sucede que éste es el que nace, crece, se desarrolla y complementa en y por la sociedad, y que ésta existe independiente y aun á pesar de la voluntad del hombre.

Este

no se determina por sí mismo á la existencia ni se debe á sí mismo el sér: por tanto no se debe á su voluntad el primer atributo constitutivo de la sociedad, los individuos; pues aunque á todo trance procura la reproduccion, esto no es por su voluntad, sino porque á ésta la impele la naturaleza del hombre, como lo prueba su organizacion. La existencia de los individuos es el hecho preliminar, la conditio sine qua non de la existencia de las relaciones entre ellos; pero ni éstos deben su ser á aquellas, ni éstas á ellos: así es que, aun cuando el hombre no quiera, por el hecho de existir, está esencialmente relacionado con los seres de su misma especie: de lo que resulta, que tampoco, este segundo atributo de la sociedad se debe á la voluntad humana. La existencia de las relaciones mencionadas, y la de las facultades que constituyen al hombre, así como la de los órdenes físico, intelectual y moral, bajo cuya influencia se halla colocado, demandan por la misma naturaleza de las cosas, la existencia de ciertas reglas fijas, notorias y revestidas del carácter obligatorio, indispensable para su observancia; y estas reglas son las leyes, tercer atributo coustitutivo de la sociedad. Estas leyes deben ser proporcionadas, por su naturaleza, á la de las cosas á que sirven de regla, á las relaciones; y como ni éstas, ni los individuos deben su naturaleza á la voluntad del hombre, es decir, al pacto, tampoco las leyes, puesto que por ser de la misma naturaleza tienen el mismo origen que los anteriores atributos. El poder social, cuya mision es la observancia de esas leyes, es consiguiente, sin depender por eso de la existencia de los precitados atributos; pero no les debe su sér, sino, como ellos, al Ser de los séres. Con esto palpamos la evidente verdad de estas palabras divinas: per me reges regnant. Sin esto nada podemos comprender; ni aun siquiera la diferencia que existe entre poder social y gobierno que en la sociedad le ejerza; entre constitucion social y constitucion política de una sociedad. El poder y la constitucion social, existen á pesar de la voluntad del hombre; y el gobierno y la constitucion política deben existir, y de facto existen, por y de acuerdo con la voluntad del hombre.

El origen del poder, digase cuanto se quiera, está en Dios. La

designacion de las personas que le han de ejercer, mejor dicho, el origen del gobierno, está en la sociedad, porque el autor de esta se lo ha concedido constituyéndola al efecto, como está constituida, apta para ello; y la determinacion de la forma bajo que debe ejercerse el poder social y cuya espresion debe ser la constitucion politica, debe hacerla el gobierno, atentas la constitucion social, la conveniencia y justicia del sistema que se adopte, y la voluntad, necesidades, circunstancias, tendencias, pasiones y educacion del pueblo para que se dá. Ninguno de los atributos constitutivos de la sociedad, tiene, pues, por orígen á la convencion 6 pacto de que habla Ahrens, ni, por lo menos, las leyes que norman y garantizan la propiedad en su adquisicion y goce tienen tal orígen.

El mismo autor ha fijado por orígen y fundamento de la propiedad la naturaleza del hombre: despues nos asegura que las necesidades de éste; mas son tantas, que para satisfacerlas se hace precisa su perfeccion en los órdenes físico, intelectual y moral. Cuando, pues, el autor citado ha fijado por límites de la propiedad la satisfaccion de las necesidades, y sentado que solo existe en cuanto baste á la misma satisfaccion de las necesidades del hombre, no ha hecho mas que contradecirse, limitando por sus consecuencias, lo que es ilimitado por sus principios ó vice versa; ó hacernos palpar que cuando sentó aquellos no previó éstas, y al deducirlas, retrocedió, asustado de sus propias creencias. Mas supongamos cierta, segura la doctrina del auEntonces seria indispensable la existencia de un tasador de los medios 6 propiedades indispensables para satisfaccion de las necesidades físicas, intelectuales y morales, y de las exigencias sociales é individuales, positivas y facticias del hombre. Y ¿quién será ese tasador? y supuesto que pudiera existir ¿quién le nombraría? ¿con qué título? ¿de qué manera? ¿cuál sería la regla de su conducta? Este tasador de la propiedad individual, no podria ser otro que Dios, la sociedad, ó el hombre en particular. Si Dios, el hombre puede y debe usar de las facultades que le ha concedido, no sin objeto. Si el hombre, admitiriamos como títulos de propiedad la codicia, la usura, el robo en su mayor latitud, la prodigalidad y la miseria; cosas

tor.

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