Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cion en que segun él "el derecho está fundado esencialmente en la utilidad, en la satisfaccion de las necesidades fisicas é intelectuales del hombre."

Para persuadirnos de la falsedad de tal doctrina, nos basta examinar si el hombre en tanto es propietario de una cosa en cuanto á que usa de ella, ó si tal uso lo tiene porque es propietario. En el primer supuesto resulta: que el hombre, á pesar de tener por su misma naturaleza facultades productoras, ó sea propiedad en su virtualidad 6 fundamento; además de tener por la misma naturaleza facultad de ejercer tales facultades, ó sea la de trabajar para realizar el objeto de ellas y aun el mismo suyo, ó bien propiedad en su forma productora; y además de tener los efectos de ambas cosas, es decir, propiedad en su forma producida, además de esto, decimos, el hombre, so pena de no ser propietario, debe usar de tales propiedades, no mas que porque de no usar de ellas dejaban de pertenecerle, aun cuando fueran el resultado del ejercicio de sus facultades, y aun cuando con solo ejercer éstas se hayan satisfecho y continúen, con la adquisicion, satisfaciéndose en gran parte las necesidades fisicas é intelectuales del hombre; lo que nos llevaria al error que antes hemos refutado, al hallarlo sostenido por Abrens, y que consiste en limitar la propiedad á la satisfaccion de las necesidades individuales; lo que, como vimos entónces, ó nada significaria ó nos arrastraria al comunismo, fuente de tantos é imponderables males. Así es que, el hombre usa de su propiedad porque es propietario; mas no es propietario porque usa de su propiedad. Por eso cuando usa de una propiedad agena no es propietario de ella, ni aun del uso; sino cuando se le conceda por el dueño; y sí es dueño del uso cuando es propietario de la cosa usada. De lo contrario, seria cierto el principio de Prudhomme de "La propiedad es el robo” y entonces la usurpacion, y no el trabajo, seria el mejor título de propiedad.

Por otra parte, la inexactitud 6 falsedad de una doctrina, queda probada cuando se la sienta como un principio fundado en la esencia de las cosas, y se demuestra que conforme á la misma naturaleza es lo contrario; y esto sucede con la que nos ocupa. A,

por ejemplo, es dueño de una finca y la posee; pero la deja, la abandona, y al cabo de cierto tiempo piensa venderla. Pues bien, no obstante ser propietario de ella, segun la doctrina de M. Ahrens, no puede enagenarla, sino que debe perderla á pesar y con notable perjuicio de su derecho. Ni se diga que en esto se funda la prescripcion, porque ésta, si está fundada alguna vez en derecho natural, no se aplica á tal ó cual caso por el abandono del propietario, como porque á la sociedad interesa conocerlo y se la perjudica mas, tal vez, con el abandono de una propiedad que aun con su abuso mismo. Y todavía en este caso se han fijado ciertos requisitos que indudablemente contrarian tal doctrina: tales son el mayor ó menor tiempo, segun que las cosas sean muebles, inmuebles, públicas, privadas, seculares, eclesiásticas y nacionales; segun que los propietarios sean comunidades ó individuos, y estos mayores ó menores de edad; y segun que se hallen presentes ó ausentes.

Examinemos ahora la falsedad de la razon en que M. Ahrens apoya tal doctrina.

Derecho, es la razon de justicia que todos tenemos para exigir de Is demas el cumplimiento de su deber. Esta razon de justicia emana de que todo hombre ha nacido para un fin; y en consecuencia se le han dado por el autor de su vida los medios para conseguirle. A estos medios hemos llamado propiedad de derecho, y al uso de ellos y á la facultad que cada uno tiene para que no se le usurpe ó impida su ejercicio, hemos dado el nombre de derecho de propiedad.

Todos respectivamente tenemos tanto estos derechos, como tales obligaciones, y porque todos las y los tenemos, y esto por la naturaleza, que tiene por orígen á Dios, por reglas de conducta, la ley natural, por medios los naturales dados por Dios, y por fin, el del hombre, quien en último análisis se identifica con su orígen; por esto decimos que el derecho no tiene por origen, por fundamento, por objeto ni por fin, la utilidad, como pretende Ahrens, sino á Dios, al hombre, á la naturaleza de este, á sus relaciones y á su fin. "Tú varias y lo que varía no es la verdad," decia el profundisi.

mo Bossuet al protestantismo; y eso mismo decimos nosotros á todo error. M. Ahrens ha variado y contradíchose sobre la materia que nos ocupa. Antes nos dijo que el fundamento del derecho de propiedad y de la propiedad de derecho, es la naturaleza humana: ahora nos asegura que esencialmente es la utilidad: á renglon seguido nos afirma que la satisfaccion de las necesidades fisicas é intelectuales del hombre, y así nos los aseveró al fijar por límites de la propiedad la satisfaccion de las necesidades individuales en los órdenes fisico é intelectual. Esto es no solo distinto, sino diverso; y mas aún, contradictorio. Es pues falsa tal doctrina en alguno de sus sentidos; y este es el de la utilidad, como hemos demostrado. ¿De dónde, pues, esta diferencia de opiniones en un mismo autor, sobre la misma materia y en tan corto intervalo de párrafos? De una sola palabra que falta; de la idea que representa; de sus íntimas relaciones con los órdenes físico é intelectual: esta palabra y su idea son necesidades morales. Con éstas se esplican, comprenden, ramifican y unen las dos antes citadas y de que ha hablado el autor, esto es, las necesidades físicas é intelectuales que en su union con las morales reciben su influjo, se guian por su mismo camino para constituir la perfectibilidad individual; se norinan y dirigen por las mismas reglas; se sujetan á su influencia é impiden llamar á la utilidad objeto y fundamento del derecho.

Aún hay mas: si el derecho tuviera por objeto y fundamento la utilidad, la tendria por origen, por fin, y por medio para conseguirle, como quiera que todo lo dicho es igualmente necesario y natural; y si tal admitiéramos, se haria indispensable buscar el código de los pactos, la moral de las costumbres, la razon de las leyes que norman las relaciones de los ciudadanos, de la familia y de la sociedad, la felicidad de todos en la utilidad individual; con lo que iriamos á terminar en el caos de la nada en filosofia, en la fuente de la anar. quía en política, y en el ateismo en religion.

Con lo espuesto, creemos haber probado lo absurdo y falso de la doctrina y su razon que venimos refutando. Sigamos oyendo al autor citado, para adoptarle en lo que tenga de bueno.

"La teoría de las servidumbres es racoinal y perfectamente conforme con el derecho natural. La necesidad del establecimiento de estos derechos particulares, necesidad que existe en toda sociedad, manifiesta la imposibilidad de una propiedad ilimitada." Antes hemos dicho lo bastante sobre tal doctrina; y para no fatigar al lector, nada añadirémos.

"El derecho positivo establece, pues, una distincion entre la servidumbre y entre el usufructo, uso y la habitacion: llama al usufructo uso y habitacion, derechos personales; y á las servidumbres, derechos reales."

"Pero esta distincion no es fundamental. Todos los derechos existen para una persona, y son por lo mismo, personales. El uso, el usufructo y la habitacion, tienen solamente para las personas una utilidad mas directa que las servidumbres; aunque algunas de estas, por ejemplo la servidumbre de tránsito, se aplican directamente á las personas." Téngase presente lo que antes hemos espuesto.

PARRAFO V.

¿Qué cosas pueden ser poseidas en propiedad?

Hemos dicho ántes que propiedad es la relacion que hay entre nuestras facultades productoras y las cosas en que deben ejercerse. Para saber pues, en general, qué cosas pueden poseerse en propiedad, basta recordar: primero, que en derecho id possumus quod á jure possumus; y segundo, examinar las cosas en que pueden ejercerse nuestras facultades productoras, que son en las que deben ejercitarse. Mas precisarémos un poco las ideas.

En el hombre existen tres facultades que lo constituyen, caracterizan y distinguen de los demas séres finitos, haciéndolo descollar entre ellos. Estas facultades son: el entendimiento, que tiene por objeto la verdad; la voluntad, cuyo objeto es el bien, ó sea la verdad propuesta por el entendimiento á la voluntad; y la libertad, cuyo ob

jeto es la felicidad del hombre, puesto que ésta resulta de la combinacion de la verdad y del bien, y que la libertad no es mas que e ejercicio combinado del entendimiento y de la voluntad.

El entendimiento, hemos dicho, tiene por objeto la verdad, y por lo mismo, si permanece en inaccion, cuyo estado constituye 6 forma la ignorancia, tiene derecho á salir de ella, á adquirir la verdad y tener esta propiedad. Puede el entendimiento ejercerse conforme á las reglas que tiene fijadas por el Autor de su existencia, para solo el conocimiento de la verdad, su adquisicion, conservacion y goce, y esto que constituye su estado normal y natural, forma tambien su propiedad. A este estado del entendimiento debemos todos aspirar; y una vez conseguido, permanecer en él. El entendimiento al procurar llenar y conseguir su objeto que, repetimos, es la adquisicion de la verdad, puede hacerlo no observando las reglas que para ello tiene, ó usando de ellas como debe, ó abusando de las mismas; y de cualquiera de estos modos, caerá en el error. De este estado tenemos derecho de salir, lo que forma una propiedad y obligacion de procurarla para llegar á nuestro objeto y fin.

Estos estados se encuentran, respectivamente á su objeto, en el ejercicio de la voluntad y de la misma manera en el de la libertad, aunque en ámbas con distintos nombres á los del entendimiento.

Si,

Hemos dicho que la libertad tiene por objeto la felicidad, é indicado que esto es así, porque la libertad no es otra cosa que el ejercicio combinado del entendimiento y de la voluntad, ó bien “la facultad de querer ó no querer despues de haber deliberado. como no hay duda, la libertad es el ejercicio combinado del entendimiento y de la voluntad; si, como tampoco la hay, el entendimiento tiene por objeto la verdad y la volun'ad e' bien; si, como es cierto, la adquisicion y posesion de la verdad y del bien, producen en el entendimiento y la voluntad el goce; si, como es evidente, el hombre se llama feliz cuando goza, é infeliz cuando padece y mide su felicidad o desgracia por el número y la intensidad de sus placeres y dolores, es mas claro que la luz del medio dia, que la libertad tiene

« AnteriorContinuar »