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SESTA PARTE

Formularios generales y parciales.

I

Modo práctico de estender las cláusulas generales de un testumento.

En el nombre de Dios todopoderoso; yo D. fulano de tal, mayor de edad, vecino de tal parte, hijo legítimo de D. fulano y de Da fulana ya difuntos, naturales y vecinos de tal parte; hallándome en buena salud (ó como se halle) y en mi entero y cabal juicio; y creyendo, como firmemente creo en el inefable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en el de la Encarnacion del Divino Verbo, en el de la inmaculada Concepcion de la Santísima Vírgen, y en los demas qne cree y confiesa Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya fé y creencia he vivido y viviré: ordeno mi testamento en la forma siguiente: (aquí se relatan las disposiciones del testador y se concluye de esta manera.) Así lo dijo y firmó el otorgante á quien doy fe conozco, en esta ciudad, (ó lo que sea) á tantos del mes y año, ante mí el escribano: siendo testigos D. N., D. N. y D. N., vecinos de la misma. Firman el otorgante, los testigos y el escribano quien tambien signa, conforme á la ley recopilada.

Esta es la manera de estender las cláusulas generales de un testamento que se redacta por escribano.

Supuesta la ley de tolerancia de cultos, no es necesaria ni aun de forma la protesta de fé; pero creo siempre debe hacerla el testador católico. Veamos las del en que solo se dice al escribano que autorice la cubierta.

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En México, á tantos de tal mes y año, ante mí el escribano y testigos compareció D. N., mayor de edad, de esta vecindad, á quien doy fé conozco y dijo: que hallándose en su entera salud y completo jui cio, y creyendo como firmemente cree en todos los misterios de la santa fé, que enseña nuestra santa madre la Iglesia Católica, Apostólica Romana, habia ordenado su testamento por escrito á fin de otorgarle en la forma prescrita por las leyes; y en consecuencia otorga: que en el cuaderno cerrado bajo esta cubierta se encuentra estendido su testamento, cuyas disposiciones quiere sean fielmente cumplidas; que revoca (si así lo exige el caso) toda otra manifestacion de su última voluntad, ó testamento que anteriormente hubiere otorgado; pues quiere que no valgasino solo el presente del modo que mas haya lugar en derecho. Así lo dijo y firmó siendo testigos los ciudadanos N., N., N., N., N., N. y N. de esta vecindad, quienes con el testador firmaron, de que doy fé. Las firmas de los testigos, testador y escribano, más el signo de éste.

III

No sabiendo firmar todos los testigos que intervinieron en el otorgamiento de un testamento, lo harán los unos por los otros, segun, y en la manera que espuse al hablar de los testigos, y se redactan estas circunstancias en los términos siguientes:

Así lo dijo y firmó el testador á quien doy fé conozco, siendo testigos los ciudadanos N. N. &c., de los cuales no firmaron N. N. y N. por no saberlo hacer: firman por ellos los otros testigos. A ruego de N. y R.: á ruego de N. y M.: el testador: ante mí, &c."

IV

Tengo dicho que los testadores por razon de conciencia, conveniencia, &c., pueden mandar en su testamento que permanezcan una ó mas cláusulas de éste, en silencio, hasta tal época; y ahora digo que la cláusula en que se manda tal cosa se redacta así,

"Es mi voluntad, que la parte de este mi testamento que se encuentra cerrado con lacre (ó lo que fuere) ó comprendida desde tal á tal cláusula, permanezca cerrada hasta que se realice, (aquí la condicion.) Y por tanto prohibo el que áates se abra y publique y dén de ellas copias ó testimonios de ninguna clase."

V

Sabemos ya quiénes, cuándo y cómo deben y pueden ser herederos La cláusula en que se hace la institucion, es esta:

"Nombro é instituyo por mis únicos herederos, en todos mis bienes, derechos y acciones, que en la actualidad me pertenecen, y en lo futuro puedan ser mios, á mis hijos D. N. y D. N., nacidos de legítimo matrimonio que contraje con Da M., y á los demas descendientes legítimos por su órden y grado que hubiere al tiempo de mi fallecimiento, para que del modo prescrito por las leyes, los hereden y disfruten con la bendicion de Dios y la mia."

VI

Los padres ó testadores, pueden no tener hijos legítimos y sí naturales; y ya sabeinos que en este caso, si quieren dar su herencia á los segundos, pueden hacerlo. La cláusula que tiene tal objeto se estiende de este modo.

"Mediante á encontrarme sin herederos forzosos, por haber fallecido mis ascendientes, no haber tenido descendientes legítimos en el matrimonio que contraje con Da N. ya difunta, y haber tenido ántes de dicho matrimonio, relaciones ilícitas con Da Z, siendo ambos solteros y hábiles para contraer matrimonio; y haber resultado de dichas relaciones un hijo llamado N. &c: usando de las facultades que para estos casos se me conceden en el derecho, le nombro é instituyo por mi único y universal heredero en lo que actualmente poseo y en el porvenir me perteneciere, para que lo herede y disfrute con la bendicion de Dios y la mia."

VII

Pueden, segun dicta la razon y confirman los hechos, ballarse los testadores sin ninguna clase de herederos legítimos o ilegítimos; y entónces, como dije en otra parte, puede legalmente regalar sus bienes á cualquiera persona estraña, y la manera como se hace constar esto en el testamento, es diciendo:

"Mediante á no haber tenido herederos forzosos 6 legítimos, ni naturales, nombro, é instituyo por mi único y universal heredero, á D. N. N., y tanto los que hoy tengo, como de los que fuere en adelante dueño, quiero goce y posea con toda libertad; y solo le ruego que en recompensa de mi cariño, pida á Dios por el descanso de mi alma."

VIII

Al hablar de las sustituciones, espuse las fuertes razones que me ocurren en contra de ellas: pero tambien dije, y ahora lo repito, que no estando en mi mano quitarlas, 6 hacer que no se usen, debia esponer las disposiciones legales que sobre ellas habia. Ahora digo lo Inismo respecto de la redaccion de las cláusulas que deben contenerlas, cuya redaccion de cada una de ellas es como sigue.

Vulgar. "Nombro é instituyo por mi heredero á fulano 6 á mi hijo, y si no lo fuere, sealo Juan." Y cuando el hijo tiene madre, será redactada la cláusula, así.

"Nombro é instituyo por mi único y universal heredero, de todos mis bienes, &c., &c., á mi hijo P. y si muriere impúber y no viviéndole su madre, le nombro é instituyo por heredero de todos sus bienes á R.; y solo por respecto al tercio, si aquella le sobrevive."

IX

Ejemplar. "Nombro é instituyo por mi heredero, á mi hijo fulano; y si falleciere en el deplorable estado de fatuidad en que se halla y no tuviere descendientes, nombro é instituyo por su heredero á R.” Basta lo dicho para saber formular toda clase de sustituciones, sobre las que no debe olvidarse lo dicho en el pár. 2o del cap. 1o de la cuarta parte de esta obra.

X

He espuesto la doctrina legal y mis opiniones sobre mejoras en la segunda parte de esta obra: por tanto, solo falta saber formular la cláusula donde se hagan. Se pone y redacta así.

"Mediante á que mi hija N. se encuentra hoy sin haber tomado estado, y en consecuencia mas sin auxilics que sus otros hermanos y coherederos que son varones y cuentan con recursos de que ella carece, la mejoro, en el tércio y quinto de mis bienes, derechos y accienes que le consigno en tales cosas; y es mi voluntad que lo haya y disfrute á mas de su legítima, debiendo deducir el tercio de los bienes despues de sacado el quinto de ellos."

Supuestas las razones espuestas en los párrafos citados, donde se habla de mejoras; podriamos, digo, traducir la anterior cláusula de

esta manera.

"Y es mi voluntad que haya y disfrute ademas de su legitima, parte de las de sus hermanos." Pues no hay duda que á esto se reducen las tales mejoras, como aparece de la doctrina citada.

XI

No se estrañe que al esponer las fórmulas parciales de un testamento, haga reminiscencia de la doctrina en que me apoyo; pues la

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