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la naturaleza del hombre; agregando que esta es su mayor contradiccion. No insistimos, pues, mas en esta idea para evitar la superfluidad en que incurririamos.

Oigamos ahora al incomparable Dr. Balmes en su obra citada. "La propiedad, tomada esta palabra en su acepcion mas general, es la pertenencia de un objeto á un sugeto, asegurado por la ley. Si esta ley es la natural, la propiedad es natural; si positiva, positiva. En el primer sentido podremos decir que el hombre es propietario de sus facultades intelectuales, morales y fisicas, porque la ley natural le garantiza esta pertenencia, de suerte que infringe la ley quien le perturbe en el uso de ellas. Ya se entiende que aquí se habla de propiedad solo en cuanto se refiere á los demas hombres, pues que considerando al individuo con relacion á Dios, esta propiedad no es mas que un usufructo; y en esto hemos fundado una de las razones que prueban la inmoralidad del suicidio."

"La muchedumbre y variedad de las relaciones sociales, producen complicaciones dificiles en la adquisicion y conservacion de la propiedad; y la jurisprudencia halla un vasto campo donde esplayarse, combinando los principios de justicia y equidad con la conveniencia pública. Dejando la parte que no corresponda á la filosofia moral, nos limitarémos á fijar los principios generales que rigen en esta materia, empezando por examinar los cimientos en que estriba el derecho de propiedad."

"¿En qué se funda el derecho de propiedad? ¿Por qué unas cosas pertenecen á un individuo con esclusion de los demás? ¿Por qué no tienen todos derecho á todo?"

"En la actualidad es mas necesario que en otros tiempos, estudiar á fondo el principio del derecho de propiedad porque se halla vivamente combatido por escuelas disolventes, y amenazado por sectas audaces que probablemente causarán profundas revoluciones en el porvenir de las sociedades modernas."

"¿El derecho de propiedad puede fundarse en el solo trabajo individual empleado para la adquisicion de un objeto? No: á un mismo tiempo nacen dos niños; el uno no tiene mas amparo que un

hospicio; el otro es dueño de inmensas riquezas; y no obstante, el segundo no ha podido trabajar mas que el primero: ambos acaban de ver la luz."

No podemos dejar desapercibido que no estamos de acuerdo en la solucion negativa que da el Sr. Balmes á esta cuestion. ¿El derecho de propiedad puede fundarse en el solo trabajo individual em pleado para la adquisicion de un objeto? y léjos de estar de acuerdo. sostenemos que debe resolverse por la afirmativa. Para opinar así tenemos dos razones una que resulta de la respuesta á la siguiente pregunta: ¿el jóven cuyo amparo es el hospicio, ya que no adquiere propiedad alguna por herencia, puede adquirirla por el solo trabajo individual cuando sus facultades estén capaces de ser ejercidas y ya para satisfacer sus necesidades físicas, intelectuales y morales? ¿Sí? luego no es cierta ni buena la solucion dada por el Sr. Balmes, ¿No? luego las facultades productoras con que el hombre nace y que le sirven de medios para realizar los objetos de su vida y obtener y llegar al fin para que fué creado, no pueden ser ejercidas; ó siéndolo debe ser infructuoso su ejercicio; 6 aun no sucediendo tal cosa, debe perder los efectos de aquel ejercicio, y esto tan solo porque al nacer no tuvo herencia alguna: lo que evidentemente es un absurdo.

La otra razon es emanada de esta cuestion: ¿Los padres del jóven dueño, al nacer, de inmensas riquezas las han formado 6 adquirido todas y las han conservado por herencia, ó las propiedades mencionadas han sido tan solo en parte heredadas y en su resto adquiridas por el trabajo individual de dichos propietarios testadores, ó léjos de ser en algo ó en todo hereditarias son en su monto el fruto del ejercicio de las facultades productoras? ¿Son en todo ó en parte el resultado del trabajo individual? luego aun este solo bien puede ser el fundamento titular de la propiedad. Por otra parte. ¿Todos los propietarios del mundo lo son por sola herencia? Quede, pues sentado que el solo trabajo individual puede fundar el derecho de propiedad, así como lo puede tambien fundar la herencia.

Creemos que falta precision en la manera de plantear la cuestion; y por lo mismo, la propondremos en sus verdaderos términos para,

que pueda ser comprendida la doctrina de Balmes y la justicia de nuestro disentimiento, de la manera con que la espresa, espone 6 asienta. Balmes pregunta; "gel solo trabajo individual puede fundar la propiedad?" y hemos visto que sí. Nosotros preguntamos ahora conforme al verdadero pensamiento de Balmes: ¿solo en el trabajo individual puede fondarse el derecho de propiedad? Y á esta cuestion, así propuesta, aplicamos la solucion negativa y genérica de Balmes á la suya; y lo hacemos porque no solo por el trabajo, sino tambien por herencia, como sienta el autor, y por donacion, compra, cesion, prescripcion, &c., &c., podemos adquirir propiedades. En la idea estamos, pues, conformes con Balmes; y solo discrepamos en la manera de espresarla, y esto porque á nuestro ver y segun hemos demostrado, en la manera de espresarla está la diferencia de cuestiones.

"¿Puede, continúa dicho autor, acasofundarse el derecho de propiedad en las necesidades que se han de satisface? No. De lo contrario seria de derecho la distribucion de todo por partes iguales porque en el órden natural todos los hombres tienen idénticas necesidades y las diferencias que resultan solo serian relativas á las cualidades físicas de cada uno; por ejemplo el ser mas ó ménos coinedor ó bebedor, el sentir mas ó ménos el calor 6 el frio. En este supuesto no podrian entrar en consideracion las necesidades facticias porque en ellas la desigualdad resulta de la riqueza y por tanto de un hecho que en tal caso seria contrario al principio del supuesto derecho."

Si, como pretende Balmes, todos los hombres en el órden natural tenemos idénticas necesidades, ¿para qué admitir que hay diferencias físicas, como la de ser mas 6 ménos comedor ó bebedor y sentir mas ó ménos el calor 6 el frio? ¿ó estas necesidades no sou naturales? Y si estas diferencias existen; ¿para qué sostener que el reparto de propiedades deba ser igual, supuesto que sean idénticas las necesidades naturales? "El trabajo personal (continúa) en la adquisicion, esplica en algun modo la propiedad en sus primeros pasos, pero no en su complicacion, tal como se presenta en las sociedades por

poco adelantadas que se hallen." Esto, que contradice á la solucion negativa dada por el mismo autor á la cuestion que propuso sobre si el solo trabajo individual puede fundar la propied ul convence de que su pensamiento fué mal espresado; y por lo mismo hace palpar la justicia con que refutamos la manera de espresar tal pensamiento; y que la cuestion debe ser la que nosotros propusimos y no la del mismo Balmes. "El salvaje que mata á una fiera es propietario de ella y el derecho á alimentarse de su carne y cubrirse con su piel, se funda en el trabajo que le ha costado el adquirirla. En un bosque de árboles frutales cada salvaje es propietario de lo que necesita para saciar el hambre, este derecho se funda en las mismas. necesidades que ha de satisfacer y se aplica á una fruta especial por solo el trabajo de cogerla."

"Pero esta sencillez del derecho de propiedad dura muy poco, no se conserva ni entre las hordas errantes. El salvaje propietario de la piel de fiera, quiere trasmitirla á otro: aquí ya encontramos un título: el segundo ya no la posee por su trabajo, sino por donacion. El salvaje antes de morir lega á sus hijos ó parientes las pieles que posee: aquí hallamos un título nuevo, la sucesion. Todavía en estos títulos vemos un objeto, la satisfaccion de las necesidades de los individuos á quienes se trasmite la propiedad; pero esta puede tener un aspecto nuevo; el dueño establece que desde la muerte de uno de sus sucesores posea el otro que él determina; aquí hallamos la propiedad limitada por el difunto, éste continúa en cierto modo dominándola, pues que arregla las trasmisiones sucesivas. Aun puede esforzarse mas la dificultad, el difunto no ha querido que nadie poseyese su propiedad, sino que se la conservase como un recuerdo de la habilidad y osadía del cazador: aquí continúa su dominio despues de su muerte, pues escluye la posibilidad de que otro se haga propietario."

"¿En qué se fundan estos derechos? ¿Por qué se han introducido en la sociedad? ¿Cuáles son las facultades del poder público para ampliarlos, restringirlos ó modificarlos? Hé aquí unas cuestiones que afectan profundamente á la organizacion social, y de que depende la mayor parte de la legislacion civil."

Procurarémos en el párrafo siguiente dar solucion á estas cues

tiones.

"El derecho de propiedad no se comprende bien si no se abarca en todas sus relaciones: los puntos de vista incompletos conducen á resultados desastrosos. En pocas materias acarrea mas trascendentales errores un método esclusivo: este es un conjunto cuyas partes no se pueden separar sin que se destrocen. En el derecho de propiedad se combinan los eternos principios de la moral con las necesidades individuales, domésticas y públicas, y con miras económicas y tambien con el fin de evitar que la sociedad esté entregada á una turbacion continua."

PARRAFO VII.

¿Qué duracion debe tener la propiedad?

Hemos visto que las facultades productoras, su ejercicio 6 aplicaciones y sus efectos, nos dan la idea de un título y aun este mismo, por el cual tenemos la facultad necesaria para usar y disponer de lo que como efecto de dichas facultades forman nuestra propiedad y sobre la que tenemos lo que se llama dominio. Ahora bien: tenemos esta facultad, y por eso si no hay disposicion en contra, esto es, ley reglamentaria del uso de nuestra propiedad, podemos legalmente enagenar lo nuestro por un contrato, donacion 6 herencia. De esto se infiere lógica y legalmente que la facultad de testar, como lo hemos dicho en otra parte, no es emanada del derecho civil como pretenden Ahrens, Escriche, Sala, Febrero y otros, eino que es un acto propio del uso del dominio, y este emana del derecho natural como con bastante solidez sostienen los Sres. Balmes, Munguía, Thiers y otros muchos..

Para convencernos de esta verdad, bastará trascribir las doctrinas de los autores citados. Demos principio con la del Sr. Munguía: "Esta cuestion, dice, debe limitarse á la siguiente: ¿La muerte

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