De la vuelta. 1,296 5 5 1 2 3 HIJUELA DE TERESA. Ha de haber Teresa, tercera hija y heredera de Pedro, por su legítima, quinientos setenta y seis pesos cinco reales cinco granos, de que se le hace pago en esta forma. Primero: se le aplican doscientos sesenta pesos que importó la dote que su padre la constituyó por la escritura de tal, &c. Se le adjudican las dos sortijas de oro, de tales y cuales señas que se mencionan en el núm. 12, por valor de cien pesos Un par de caballos de tales señas que se relacionan en el núm. 6, importantes ciento veinte pe 260 0 0 100 0 0 80 0 0 4・ Un ajuar de tales y cuales señas, señalado en nos. Cuyas partidas importan la suma de quinientos setenta y seis pesos cinco reales cinco granos. 16 55 576 5 5 HIJUELA DE MARIANA. Ha de haber Mariana, hija y heredera de su difunto padre Pedro, por la legitima que le corresponde, quinientos setenta y seis pesos cinco reales cinco granos de que se le hace pago en esta forma. 1 2 3 4 5 Del frente. Primero: se aplican doscientos pesos que impor tó la dote que su padre le constituyó por escritura Item: una cómoda de tales señas, segun se esplica en el núm. 9, en el precio de sesenta pesos. Item: un aderezo de oro y perlas, anotado en el núm 10, en el precio de doscientos pesos 576 55 200 0 0 Item: un ropero de madera fina, segun se especifica en el núm. 11, en el precio de sesenta ps. Y últimamente, en dinero efectivo del que se menciona en el núm. 14, cincuenta y seis pesos cinco reales cinco granos Cuyas partidas importan la suma de quinientos setenta y seis pesos, cinco reales cinco granos. 60 0 0 200 0 0 60 0 0 56 5 5 576 5 5 Y en esta forma concluí esta particion, con la advertencia de que la cama en que dormia ordinariamente, la espresada María con el repetido Pedro, su marido (que se compone de tales piezas) y que fué avaluada en tanto, no se ha incluido en el cuerpo de hacienda de esta particion, para mayor claridad de ella, y se le adjudica á la viuda para que la use como propia, con la condicion de que si pasare á segundas nupcias ha de restituir á los herederos de Pedro, su difunto marido, tanto, que es la mitad del valor que hoy tiene la cama, por corresponderle á ella la otra como parte de los gananciales habidos en el matrimonio; y reservándome, como me reservo, aclarar las dudas que puedan ofrecerse en esta particion, y deshacer cualquiera error de cuenta que en ella se hallare, declaro haberla hecho bien y fielmente, sin agravio de parte alguna, segun mi leal saber y entender, y bajo el juramento 6 protesta que tengo hecha, y la firmo en tal parte á tantos de tal mes y año. Auto de aprobacion. En tal parte, &c., el Sr. juez D. J. habien 492 DE LAS SUCESIONES TESTADAS E INTESTADAS. do visto estos autos, dijo: que aprobaba y aprobó la cuenta de particion formada por N de los bienes y herencia de P. entre sus hijos y herederos N. N. y N. que obra en estos autos desde la foja tal á tal, y obliga á los interesados á estar y pasar por ella, y manda que por títulos de los bienes que les van adjudicados, se libre testimonio á cada uno de ellos de la hijuela que á cada uno le pertenece: para todo lo cual interponia é interpone su autoridad y judicial decreto cuanto baste y en derecho se requiera. Así lo proveyó, mandó y firmó, Doy fé. Firmas del juez y del escribano. (1) Testimonio de una hijuela. F. escribano, &c. certifico y doy fé en testimonio de verdad, que en la particion judicial de los bienes que quedaron por fallecimiento de N. hecha entre sus herederos, por N. contador nombrado por los interesados, comenzada tal dia, arabada tal y aprobada por el juez D. F. en auto de tal, se encuentran adjudicados á N. uno de los herederos, los bienes que contiene su hijuela cuyo tenor literal es el siguiente: (aquí la hijuela) segun consta de lo referido en dicha particion que original obra en los autos de inventarios de los espresados bienes, cuyas diligencias se han actuado por mi oficio, en el que existen por ahora y á que me remito. Y para que conste, á pedimento de N. y en cumplimiento del citado auto, doy la presente que signé y firmé en tal parte á tantos, &c. (1) Debe advertirse que al auto de aprobacion de las cuentas debe preceder el de traslado á los interesados para que las objeten 6 consientan; y estando de acuerdo en ellas, las aprobará el juez, segun queda dicho; y no estando, despues de oidas las partes se fallará sobre si hay 6 no agravio alguno de ellas, mandando se repare si lo hubiere, y no habiéndolo, condenando á las partes á estar y pasar por lo hecho. Este auto para que surta sus efectos debe causar ejecutoria. FIN DE LA OBRA. PARRAFO I.—¿Qué debe entenderse por facultad de testar? III 11 . 12 16 17 18 19 PARRAFO I.—¿Qué debe entenderse por propiedad? PARRAFO IV.- - dos en el derecho general de propiedad? 20 24 32 PARRAFO V.—¿Qué cosas pueden ser poseidas en propiedad? SEGUNDA PARTE CAPITULO PRIMERO.-Lo que debe entenderse por PARRAFO I.—El testamento definido y sus especies fijadas por la ley. PARRAFO II. -El testamento definido y sus especies fijadas PARRAFO III.-El testamento definido y sus especies fijadas GUNDO. CAPITULO SEGUNDO.-De los requisitos legales in- dispensables para la validez de los testamentos. PARRAFO 1.-Unidad de contesto 37 42 48 56 57 58 59 63 PUNTO III.—¿Cuáles son las atribuciones de los testigos? PUNTO V.--¿Todos pueden ser testigos? PUNTO VI.-¿Quiénes pueden ser testigos en los instrumentos PUNTO VII.--¿Quiénes pueden ser testigos en los testamentos? |