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un bien á mi patria, el de facilitar á su juventud dedicada al foro, el exámen de las materias relativas á esta interesantísima parte de nuestro derecho, concordado con el de los códigos estranjeros mas cultos, mas adelantados, más civilizados, y que por lo mismo satisfacen mejor las exigencias propias de la actual época del foro universal, en cuya uniformidad en cuanto es posible, hay, y con razon, tanto interés en las sociedades todas; y debe haberlo con doble motivo en la nuestra, que comienza á envejecer estando aún en la cuna.

El derecho de testar es incuestionablemente uno de los mas importantes derechos que tantos bienes puede producir al individuo y á la sociedad, cuando, habiendo disposiciones legales, se usa de él conforme á ellas; como males, cuando ó no hay leyes sobre el particular ó se desatienden las que haya. Esto, el caos de nuestra legislacion y los inmensos huecos que deja, y que por lo mismo existen en innumerables puntos de esta parte del derecho mexicano, demandaban imperiosamente la publicacion de una compilacion sin supresiones caprichosas ó arbitrarias de las leyes que reconocen, norman y garantizan el uso del dominio y de la propiedad, en la parte relativa á testamentos. Marcar las faltas ó dudas de ley que hacen palpar la necesidad de formar un código civil completo, ó al ménos una ley de sucesiones por testamento y abintestato, ya que no del todo perfecta, siquiera ménos incompleta que la de 10 de Agosto de 1857: patentizar al soberano y al súbdito dichas cosas; al primero para que se sirva proveer, y al segundo para que le sea ménos dificil estudiar y aplicar la legislacion vigente; y trazar el camino que pueda seguirse en esta materia, ya para el estudio de ella y sus aplicaciones, ya para la espedicion de una ley, atentos los referidos códigos, nuestra actual legislacion, las necesidades de

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nuestra sociedad y las exigencias de la ciencia; todo esto, repito, ha formado el objeto de esta obra. Muy lejos estoy de creer que he llenado ni podido llenar tal objeto; pero quédame la dulce satisfaccion de haber procurado conseguirlo, y con esto, el bien de mi país.

La falta de un tratado de testamentos que satisfaga, cuando no del todo, sí en parte las exigencias del foro mexicano, ya compilando todas las disposiciones relativas á la materia y vigentes en nuestro país en sus distintas épocas políticas, ya reuniendo las mejores doctrinas de los antiguos y modernos jurisconsultos, ya presentando las disposiciones de los códigos estranjeros mas civilizados, y que, siendo como son la fiel espresion de los adelantos de la legislacion moderna, sirven en los países distintos de aquel á que cada uno pertenece, como de un cuerpo completo de ciencia por ser el resultado de la meditacion, de la esperiencia y del talento de sus sábios autores, la falta completa, repito, de tal tratado de testamentos, y la íntima persuasion en que estoy de la absoluta necesidad de su existencia, me hicieron acometer tan árdua empresa. Y aunque tambien estoy convencido de que por mi falta de capacidad, de instruccion y esperiencia, no la he realizado como yo queria, al ménos he procurado conseguirlo, poniendo en juego los medios que han estado á mi alcance, y colocando siquiera los cimientos sobre que debe elevarse el edificio que mas tarde construyan personas de capacidad.

Cierto es que en nuestro país existen dos compendio de testamentos: el uno sacado de las brillantes doctrinas del sábio Sr. Murillo en su Curso de derecho canónico, pero, mal traducido y peor estractado este sábio autor, el compendio referido está lleno de inexactitudes y errores. El otro, que

ha circulado posteriormente no incluye en su plan las prin

cipales cuestiones del derecho de testar y del derecho de propiedad. Por lo mismo, ni uno ni otro son lo que debieran ser en el estado actual de la ciencia. Esto no quiere decir que creo haber satisfecho en el presente libro los requisitos indispensables de un tratado elemental del derecho de testar; pero sí que es ménos incompleto que los ántes referidos.

En éstos, por otra parte, no hay el método que podria apetecerse, y es indispensable para obtener buenos resultados en el estudio de las materias, y en esto tambien se tiene alguna ventaja con el presente, en que, sentando los principios, se procede á sus aplicaciones, se espedita la deduccion de sus consecuencias y aun se deducen los consiguientes. Por eso he dividido mi estudio en las seis partes que siguen:

1 Exámen del origen y fundamento del derecho de testar y del de adquirir, conservar y trasmitir la propiedad.

2 Del modo de conseguir ó realizar civilmente el objeto del derecho de testar; ó sea, exámen de los testamentos y sus solemnidades, estudio de los derechos y deberes naturales y civiles de los testadores y herederos, y por lo mismo, de lo relativo á herencias, mejoras y desheredacion.

3 Exámen de las demas cosas de que debe y puede disponer el testador, esto es, de mandas y legados: estudio de las otras maneras civiles de hacer constar su voluntad el testador; es decir, de los codicilos, memorias testamentarias y poder para testar: y exámen de los modos de heredar abintestato.

4 Estudio de los derechos póstumos de los padres, mejor dicho, exámen de lo relativo á las materias de tutores y curadores, sustituciones, albaceas, inventarios, colacion y particion de bienes hereditarios, bienes reservables, y final

VII

mente, del modo de elevar á instrumento público, el testamento ó codicilo cerrado, el ológrafo y las disposiciones verbales.

5 Exámen de los instrumentos en general y de los testamentos bajo este aspecto.

6 y última. Formularios.

He procurado ademas, en el cuerpo de esta obra, fijar los procedimientos que deben seguirse para obtener los derechos y hacer efectivas las obligaciones de todas las personas que intervengan de cualquiera manera en una testamentaría.

Solo me resta decir, que me prestaré á la razon, siempre que con ella se me hagan palpar los defectos de esta obra, y que, nadie sin mi permiso, podrá reimprimirla, pues de lo contrario y supuestas las leyes respectivas, le perseguirá ante los tribunales de la República

El Autor.

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