Enciclopedia jurídica española ...

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Victor Pedret y Torres, Enrique Oliver Rodriguez, Juan Torres Ballesté, Lorenzo Maria Alier y Cassi
F. Seix, 1910

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Página 406 - Si el accidente hubiese producido una incapacidad temporal, el patrono abonará a la víctima una indemnización igual a la mitad de su jornal diario desde el día en que tuvo lugar el accidente hasta el en que se halle en condiciones de volver al trabajo.
Página 444 - Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 3 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 438 - Proyecto de reforma de la Ley de accidentes del trabajo de 30 de Enero de 1900.
Página 415 - El párrafo primero del art. 4." de la ley de 30 de Enero de 1900, se debe entender en el sentido de que el auxilio que establece es diario, sin excluir los días festivos.
Página 381 - El que por imprudencia teme raria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un delito grave, será castigado con la pena de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo, y con arresto mayor en sus grados mínimo y medio si constituyere un delito menos grave.
Página 326 - En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 66 - Establecimiento y creación de servicios municipales referentes al arreglo y ornato de la vía pública, comodidad é higiene del vecindario, fomento de sus intereses materiales y morales, y seguridad de las personas y propiedades, á saber: 1.° Apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación.
Página 180 - En atención a lo expuesto, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto: Real Decreto.
Página 55 - Si por efecto de las averias quedaren inútiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario á recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel dia.

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