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6. En los casos de duda compete únicamente á la Magistratura juzgar si una ley extranjera debe reputarse contraria á los principios de órden público del Estado.

Otros muchos publicistas han levantado á mucha altura en Italia la rama importante del Derecho que nos ocupa, mereciendo señalarse privilegiadamente á Mancini, autor del Diritto Internazionale, publicado en Nápoles en 1873. Precisamente á éste dedicó Laurent su obra, á mi juicio la más completa y extensa publicada hasta hoy.

El notable profesor de la Universidad de Gante, M. F. Laurent, ha impreso á la vez en Bélgica y en París en 1880, en ocho grandes tomos, su Droit civil international, que ha recogido la última palabra de la ciencia, así como cuantas observaciones de jurisprudencia y prácticas le han inspirado sus largos estudios de estos últimos años. Ha tenido además presente todo cuanto en la materia se ha escrito. Ha examinado detenidamente á Rocco, á Huber autor de Conflictu legum, á Story, Warton, Paul Voet, Lawrence, Bluntschli, Bar y otros muchos que, más ó ménos directamente, han tratado el Derecho internacional, y que son fuentes seguras de doctrina y enseñanza. Dice Laurent: «El Derecho internacional pri

vado es una rama del derecho internacional público, que se llama comunmente de gentes. >> Cierto que las reglas que establece se dirigen al interés privado, pero por su naturaleza difieren de las que constituyen el Derecho civil, que es esencialmente interno, y propio por todo extremo de cada Estado. El Derecho privado internacional, por el contrario, es externo, y debe su existencia al conflicto de las leyes de diferentes naciones. Sólo podria darse este conflicto en un país que no hubiera llegado á la unidad legislativa, como sucedia antes en Francia, y en Alemania, en que, segun cuenta Savigny, en cada calle dentro de una misma ciudad habia diversidad de derechos. Este es un gravísimo mal, que ya en 1815 lamentaba Thibaut, diciendo que para una misma patria sólo debia haber una ley (1).

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Es justo tambien hacer mencion del trabajo reciente hecho en España en esta materia, y debido á la pluma de D. Manuel Torres Campos. Titúlase Principios de Derecho interna

(1) No cita Laurent á España, sin duda por seguir la costumbre de los de su raza, pero en verdad nosotros presentamos de esto un terrible ejemplo con la legislacion foral, que no se divisa ni aún de lejos el instante de su desaparicion. Verdad es que la unidad legislativa es la más difícil de hacer, y no sólo aquí, sino en los Estados-Unidos, y otras muchas naciones tiene tenaces numerosos enemigos.

cional privado, ó de Derecho extraterritorial de Europa y América en sus relaciones con el Derecho civil de España, memoria premiada en el concurso del ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 1879 al Premio Cortina. El tema dado fué éste: «Exposicion científica de los principios que informan el Derecho internacional privado de los principales Estados de Europa y América en sus relaciones con el Derecho civil de España.»>

Debe consignarse que en el tiempo concedido para desenvolver este tema, que fué del 11 de Mayo de 1879 al 12 de Abril de 1880, el Sr. Torres Campos hizo cuanto era posible para que su obra llenase cumplidamente las exigencias del concurso, y ostentara en ella, no sólo el mérito de un vasto y nutrido estudio del Derecho internacional de los pueblos más importantes, sino la exposicion de notables teorías y detenidas consideraciones.

Por último, en estos mismos dias, y estando ya escrita una buena parte de este libro, ha aparecido el Tratado en forma de Código de Derecho internacional en sus relaciones con el civil, mercantil, penal y de procedimientos, debido á la pluma del Sr. D. Vicente Olivares Biec. La circunstancia de coincidir su publicacion con la nuestra, hubiera podido hacer

que sin noticia de ella la hubiéramos omitido, privándonos del gusto de dispensarle los merecidos elogios que se la deben. Esta obra puede considerarse como un esfuerzo más en el camino recorrido para el estudio del Derecho internacional privado.

En todos estos libros, que deliberadamente he indicado para que pueda consultarlos el que quiera, podrán buscarse los fundamentos del Derecho internacional privado, sus teorías, su historia y su razon de ser. Para el que necesite ó guste de profundizar una materia determinada, todos los libros son pocos, y claro está que no ha de bastarle el que solo tiene un limitado objetivo. El del nuestro es puramente el presentar un cuadro de lo que en España está vigente, como si se tratase de un Código de exclusiva aplicacion en España. Es un trabajo práctico que excluye los propósitos especulativos y las aspiraciones de la ciencia. No pretende analizar los grados de conveniencia que tienen para las naciones las miras de determinadas escuelas, ni ménos el establecer y proclamar un sistema dado. Si alguna vez, y como de pasada, emito una opinion cualquiera, este será un accidente irremediable en el que escribe, pero sin fin directo y preconcebido.

Si

yo logro exponer fiel y claramente lo que en España puede considerarse vigente hoy en materia de Derecho internacional privado, siquiera lo haga con la imperfeccion propia de mis condiciones, habré realizado el único fin práctico del libro, habré quedado satisfecho, porque imperfecto y todo, es posible que en ello preste algun ligero servicio.

Si tratándose del derecho pátrio, que tanto se aplica, sobre lo que tanto se ha escrito, y cuyo estudio se impone tan 'soberanamente, es siempre útil todo trabajo metódico y compilatorio, ¿cómo no ha de serlo tratándose de un punto casi exótico hasta hace poco en nuestro país, y del cual ni aun se ocupaban las aulas de nuestras universidades? ¿Será por ventura extraño el sospechar que haya Jueces y Magistrados doctos en la ciencia de la legislacion así como Cónsules y diplomáticos instruidos que no se encuentren, sin embargo, muy al corriente en los principios y reglas del Derecho internacional privado? Aun estándolo, ¿podrán siempre encontrar en un momento dado los infinitos volúmenes en que aquellos estén esparcidos, y prepararse de pronto para la resolucion de un caso práctico?

Despues de todo, la ciencia está escrita, y en cualquiera de los autores citados puede es

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