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tudiarse; pero lo que está vigente en España no está dicho en conjunto en ninguna parte. Son leyes, reales disposiciones, tratados, jurisprudencia, casos aislados, lo que forman ese conjunto.

Presentar ese conjunto, es precisamente mi trabajo.

PLAN SEGUIDO EN ESTA OBRA.

Nada encuentro más difícil en cualquier obra de Derecho internacional privado que el método ú órden con que se ha de escribir. No hay dos libros de este género que hayan seguido un mismo plan, y tengo la seguridad de que sus autores han luchado con grandes dudas antes de dar comienzo á su trabajo.

Esta dificultad no es enteramente extraña á toda otra obra de Derecho, como lo prueba el distinto rumbo adoptado por los expositores del Derecho civil; pero al cabo, tratándose de éste, hay derroteros de antiguo claros y bien trazados, y una materia cierta é invariable de que tratar. Verdad que cambian tambien los métodos escogidos para la exposicion, y que ni los escritores y comentaristas emplean uno mismo, ni los Códigos ordenan sus disposiciones bajo iguales reglas, pero todo se reduce á que tal ó cual institucion jurídica figure en el libro de las personas, ó en el de las cosas, ό que una relacion cualquiera de derecho esté colocada entre los modos de adquirir la propiedad, ó entre las acciones. Esta

Derecho intern.-Tomo I.

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es una mera cuestion de sistema que con enterarse préviamente de ella está resuelta, por más que no deje de producir alguna perturbacion.

Pero tratándose del Derecho internacional privado las dificultades suben de punto, y el ánimo se halla perplejo sin saber qué rumbo seguir.

El método de exponer en el texto la doctrina y el derecho relativos á cada materia, completando con notas, explicaciones motivadas y apéndices, la parte de justificacion necesaria, ofrece en un libro práctico alguna confusion, y hace el estudio fatigoso. Cada aseveracion exige buscar en distintas secciones su fundamento; hay veces en que es preciso tener abierto el libro por dos ó más partes, para obtener la certeza de una conclusion. Toda referencia, en fin, trae la complicacion de perseguir su concordancia, trabajo doblemente embarazoso cuando se busca un precepto legal.

Casi estuve ya resuelto al sistema del articulado á manera de Código, que á primera vista seduce por su sencillez, y por la facilidad de la confeccion; pero me convencí luego de que esta facilidad no era sino aparente.

En primer lugar, tiene todos los inconvenientes del anterior, porque no pudiendo encerrarse la idea en la forma breve y clara de los artículos, cada uno de éstos requiere en otro lugar un párrafo que lo motive y autorice, en cuyo caso sobra el artículo. Además, si en cualquiera otra rama del derecho, un Código será siempre la fórmula más concreta, y sin

duda alguna mejor para expresar el pensamiento del legislador, en la que nos ocupa la tarea es poco ménos que imposible, porque apenas contiene principios absolutos y de constante aplicacion, sino disposiciones variadas y flexibles que cambian, se modifican ó se suprimen segun las circunstancias, y la nacion á que ha de aplicarse. El Derecho internacional privado, fuera de aquellos puntos en que no sea admisible la concordancia con otro país, porque el legislador haya declarado su inmutabilidad, ó se funda en tratados, ó en la reciprocidad. Si lo primero, como que cada uno tiene cláusulas y principios diferentes, seria preciso establecer un articulado para cada nacion; si lo segundo, habria que hacer lo propio, con la agravacion de haber de enumerar todos los casos prácticos y la coleccion de reglas particulares seguidas con el país de que se tratara.

El articulado sólo puede contener preceptos, no consejos ni opiniones particulares, por lo cual no debe emplearse con ventaja sino en los Códigos ó en las Compilaciones.

En vista, pues, de estas dificultades que yo he creido insuperables, al ménos para mis medios, he optado por el método que siempre me ha parecido más claro y apropiado á libros que, como éste, no tienen la pretension de obra profunda, ni de verdadero estudio, sino de trabajo práctico que presente á primera vista lo que es preciso para resolver una cuestion legal, ó de procedimiento, y si no se quiere que sea tanto, cuando menos que prepare y con

duzca á encontrar los elementos necesarios para aquel fin.

Dicho método consiste en tratar en cada seccion, y en un solo texto, y sin solucion de continuidad, la materia que ha de ser objeto de ella. Así, por ejemplo, si se habla de la capacidad personal de los extranjeros en nuestro país, se hace la exposicion completa del asunto, presentando la doctrina, la legislacion pátria, la de las demás naciones, y todo cuanto al mismo se refiera y deba ser conocido. No se intercala el texto con notas, no se hacen referencias á otros lugares del libro, no se ponen apéndices. Todo se trata de seguido, y sólo allí se encontrará cuanto haya podido decirse en la materia.

Prefiero tambien la insercion literal algunas veces de las disposiciones legales á hacer relacion de las mismas. Por bien explicada que esté una ley, el texto lo es siempre más, y es lo que debe tenerse á la vista para su aplicacion.

Yo he creido siempre que esta es la manera más cómoda y fácil de encontrar lo que se busca, sobre todo para funcionarios que tienen grandes atenciones sobre sí y poco tiempo para leer, y que esto basta además para la mayor parte de los casos en que no sea preciso un exámen más detenido y minucioso.

No se me oculta que este sistema es algo antiestético, y que rebaja en cierto modo la importancia literaria del libro, que parece, tanto más considerable, cuanto más abstracto y limpio es su texto,

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