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su naturaleza y reciprocidad atendibles, ó el de sucumbir al cumplimiento de acuerdos de otro país, humillantes y depresivos para el nuestro. Es claro que la voluntad no toma parte nunca en ninguna de ambas desdichas, siempre hijas de la inconsciencia, del descuido ó de la fatalidad.

Pues bien, en todos los casos en que se han ventilado árduas cuestiones de extraterritorialidad, siempre que ha sido preciso aplicar las reglas del Derecho internacional privado, si la indole de los asuntos exigia la intervencion del Gobierno de S. M., he visto que Vd. ha dejado á tanta altura los principios de la humanidad y del Derecho moderno, como se ha mantenido en los límites de la reciprocidad conveniente y del decoro pátrio; es decir, que ha tenido Vd. la fortuna y la habilidad de inspirarse en el verdadero y provechoso criterio de tan trascendentales cuestiones.

Los casos prácticos que tendré ocasion y necesidad de citar en este libro, serán la demostracion de que no guia mi pluma en este instante ningun sentimiento de exajerada alabanza, que despues de todo sólo podria nacer del entrañable afecto que le profesa su más ferviente amigo

El Autor.

PRÓLOGO.

No es este libro un verdadero tratado de Derecho internacional privado. Hasta ahora, los muchos y excelentes que se han escrito, tratan materia tan importante en el sentido abstracto y general de la ciencia. Más modesto el trabajo que con la natural desconfianza de la escasez de mis medios presento al público, es sólo una reseña del Derecho internacional vigente en España.

La teoría, pues, y los fundamentos de su estudio que cada dia va extendiéndose más, y que entraña problemas tan útiles y vastos, deberán buscarse en aquellos libros.

Fælix, autor del tratado más notable sin duda de Derecho internacional privado, cuya primera edicion vió la luz pública en 1843, dice que su profesion de abogado, y los estudios á que habia tenido que consagrarse, le habian hecho ver muchas cuestiones de con

flicto de las leyes de Derecho privado vigentes en diferentes naciones, lo cual le habia impulsado á investigar un principio regulador para dirimirlas. No lo encontró, sin embargo, porque los autores europeos que habia leido eran expositores de principios abstractos y filosóficos, más bien que de reglas prácticas que pudieran servir de norma en las contiendas nacionales. Establecian ideas á priori que podian ser verdaderas ó falsas, y no examinaban si las naciones convenian en ciertos principios comunes y conformes.

Fælix logró, sin duda alguna, su propósito; y como dice Demangeat, que publicó y enriqueció notablemente la segunda edicion, en su obra, fruto de largos trabajos é investigaciones, puso al alcance del público puntos de vista extensos y desconocidos hasta entonces. No puede decirse, sin embargo, que el trabajo de Fælix se halle exento de errores, como no lo está nada de lo que el hombre produce, y lo prueba, entre otras cosas, lo que dice de España, segun veremos oportunamente, pero en su casi totalidad la obra es completa, y puede asegurarse que la más seguida y estudiada hace tiempo en Europa.

El Código de Derecho internacional de Ferrater, publicado en Barcelona en 1847, puede

decirse que es el primer trabajo nacional en este punto. Propúsose el autor hacer una coleccion metódica de los tratados de paz, amistad y comercio, entre España y las demás naciones, y aunque anteriormente habia hecho un trabajo análogo Cantillo, el de Ferrater es más concreto y toca ya los principios del Derecho internacional privado, desconocidos antes por cuantos escribieron sobre el derecho de gentes. Confundiéndose éste con el Derecho natural, frases sinónimas entre los romanos, Watel mismo tituló su obra Derecho de gentes, ó Principios de la ley natural, impresa en París en 1824, y eso que este notable publicista suizo censuraba ya semejante confusion por lo vaga y abstracta, y creia que encerrar materia tan vasta en los estrechos límites de ciertas máximas y usos recibidos entre las naciones, era degradarla y desconocer su verdadero orígen. No satisfacian á Watel ni á Grocio, que entendian por derecho de gentes el establecido por el comun consentimiento de los pueblos, ni á Hobbes, que dividia la ley natural en ley natural del hombre y ley natural de los Estados.

Pascual Fiore, el notable Profesor de la Universidad de Pisa, en su reciente publicacion el Derecho internacional privado, expone

con mucha claridad y buen método los principios de la ciencia, y hace estribar ésta en los medios de resolver los conflictos de las legislaciones, y de regular las relaciones recíprocas de los nacionales de distintos Estados. Así como el Derecho civil es aplicable sólo á los súbditos de una nacion en particular, el Derecho internacional privado es el propio de unas naciones con otras.

En seis cardinales principios basa Fiore todo su sistema: 1.° Los Estados y las naciones deben coexistir jurídica y armónicamente en la gran sociedad que se llama género humano (1).-2.° Cada Estado tiene el derecho de guardarse y conservarse.-3.° Las leyes de un Estado, no pueden aplicarse sino á los súbditos para quienes se hicieron especialmente.-4. Cada soberanía puede ejercer sus derechos más allá de los límites de su propio territorio, con tal que no lastime los derechos de los demás soberanos.-5.° El ejercicio de los derechos de la soberanía deja de ser inofensivo, cuando quebranta los principios del órden público, ó del interés económico, político, moral y religioso de otro Estado.

(1) Prólogo del Sr. D. Cristino Martos en la traduccion de Fiore hecha por el Sr. D. A. García Moreno.

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