Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sentencia no dar drecho alguno á sus altezas para tener así ocupadas las dichas villas é fortalezas ni otras cosas del dicho reino de Navarra, por no tener tal poder ni facultad el dicho rey de Francia; ni el dicho rey don Juan, su visabuelo, podia disponer de las villas é castillos, ni de otras propiedades del dicho reino de Navarra, alienando por vía de compromiso ni en otra manera, mayormente por ser el rey del dicho reino usofrutuario tan solamente, é non tener facultad alguna, como dicho es, de alienar, lo cual tampoco podrian facer los reyes propietarios, obstantes las leyes del reino, mas aun allende desto la dicha reina doña Juana recelándose, segunt se dice, de lo que el dichó rey de Francia queria hacer, un dia ántes de la dicha aserta sentencia protestó con notario público é apostólico, que ella fallándose fuera de su libertad en poder del dicho rey de Francia, por su expreso mandado é por fuerza é contra su voluntad, habia fecho el dicho compromiso, é protestaba é de fecho protestó de no acebtar cosa alguna quel dicho rey de Francia declarase, aunque fuese en favor del rey su señor.

Otrosí, protestó asimismo la reina doña Leonor, su abuela, al tiempo princesa é señora propietaria del dicho reino, por sí é por sus subcesores, que no consentia en la dicha alienacion. Lo mismo protestaron los tres Estados del reino de Navarra al mismo rey de Francia en su presencia, asignando las cabsas porque ello non se podia facer, el qual respondió que lo que él hacia no era sentencia, ni era su voluntad de adjudicar la dicha merindad al dicho rey de Castilla como non lo podia hacer, segund que todas estas cosas parecen por mas extenso por los instrumentos públicos de las dichas protestaciones. Tambien está en verdad que al tiempo que la dicha sentencia se trataba de dar, algunos súbditos de los reyes de Navarra, así navarros como

brearneses dijieron al dicho rey de Francia por qué queria dar lo de Navarra por las questiones de Aragon é Catalunia, el cual dicho rey de Francia respondió que no lo hacia sin cabsa é por librar al rey de Aragon del trabajo tan grande en que lo tenia el dicho rey don Enrique en su reino de Aragon, é de Valencia é principado de Catalunia, ocupando aquellos injustamente, é que si en Aragon, ó en Valencia ó en Catalunia le diera algunas villas é fortalezas al dicho rey de Castilla en recompensa de las cosas contenidas en el dicho compromiso, é por ventura aquellas podieran ser por alguna razon alienadas, mas quedando en Navarra y en Castilla lo que no era del rey de Aragon en propiedat, mas de los señores propietarios del reino de Navarra, no le daban cosa alguna al dicho don Enrrique, ni pensaba facer en ello engaño alguno, é que deste parecer fueron el arzobispo de Toledo y el marqués de Villena que contrataban con él por el rey de Castilla. Vista la gran sinrazon que él hacia al dicho rey de Aragon, rescatándolo injustamente en la forma sobredicha, por mayor seguridad de los herederos é señores propietarios del reino de Navarra él queria dar é dió un cartel sellado al príncipe don Gaston é á la reina doña Leonor, sus abuelos, entónces príncipes é señores propietarios deste reino, por el cual cartel juraba é se obligaba el dicho rey de Francia de facer restituir la dicha merindad Destella á ellos é á la corona de Navarra, dentro del tiempo de dos años, é que aun en este medio les darią recompensa que mas valiese en Lenguadoche.

Otrosí, fallescidos los reyes don Enrrique é don Alonso, hermanos é predecesores de la dicha señora reina de Castilla, é venidas sus altezas en la legítima é bien aventurada subcesion de los reinos de Castilla, etc., el dicho rey don Juan, su visabuelo, é la reina doña Leonor, su abuela, en

viaron sus mensageros, á saber es á micer Fernando Fornet é á don Hernando de Vaquedano á los dichos rey é reina de Castilla, sus hijos é herederos, rogándoles que mandasen restituir las dichas villas é fortalezas á la dicha reina doña Leonor, cuyas eran, pues era magnifiesto que el dicho don Enrique injustamente las tenia ocupadas. E por cuanto al tiempo que los dichos mensageros fueron á los dichos señores rey é reina de Castilla, el dicho señor rey estaba en Zamora y la señora reina en Búrgos, cada uno dellos por sí respondieron que conoscian que las dichas villas é logares eran del reino de Navarra é no debian ni podian ser alienados en la forma que estaban, é quende aina fuesen los dos ensemble, quitados los embarazos que tenian de los sitios, mandarian poner á ejecucion lo quel señor su padre les mandaba á la reina, al tiempo princesa é señora propietaria del dicho reino, su hermana: é con esto respondieron á los dichos mensageros.

Asimismo el señor rey de Castilla dió un cartel á la reina doña Leonor, estónces princesa, su hermana, firmado de su mano é sellado con el sello de sus armas, por el cual jura solepnemente de hacer restituir las dichas villas é fortalezas á la dicha princesa. Tambien hay el traslado de la data quel rey su padre le escribió.

Otrosí, despues acá algunas veces que personas del consejo del rey é de la reina nuestros señores enviados por otros negocios á sus altezas han fecho mencion adaquellas de la restitucion destas villas é fortalezas, siempre han respondido sus altezas, especial la señora reina, que bien tiene conoscido que el rey de Francia non podia dar á ellos lo de Navarra; pero que hacia mucho á su estado tener las dichas fortalezas durante las dichas diferencias que tenian con el dicho rey de Francia: que quitadas aquellas, ó res

tituirian sus lugares, de forma que los dichos reyes de Navarra quedasen contentos.

Otrosí, que la alteza de los reyes de Castilla, en especial el señor don Enrique, mucho consideraron que ni el rey don Cárlos, suegro del dicho rey don Juan, su visabuelo, ni el príncipe don Cárlos, ni la reina doña Leonor, ni el príncipe don Gaston, padre de la reina, nuestra señora, ni el rey Febus, su hermano, ni el rey é la reina nuestros señores, todos herederos é señores propietarios deste reino, subcesivamente han habido jamás cuestion ni diferencia con los reyes de Castilla para que los hobiesen de ocupar su reino ni parte de aquel, ni aun el rey don Juan, su visabuelo, por cabsa deste reino de Navarra; ántes todos los daños que ha recebido este reino, que son muy grandes é inestimables, ha sufrido por las diferencias é cuestiones quel dicho rey don Juan, su visabuelo, tovo siempre con los reyes de Castilla por los fechos negocios é intereses que él tenia en los mismos reinos de Castilla, en los reinos de Aragon, Valencia é principado de Catalunia, pues quien quier puede ver qué injusto es é inhumano quel reino de Navarra, por haber servido lealmente á su rey, aunque usofrutuario, allende que queda del todo desolado, los señores propietarios por haber seido tan obidientes á su alteza como hijos é padre deben ser, hayan de perder tan gran parte de su reino por las diferencias é intereses de Castilla, é por conservar los reinos de Aragon, Valencia é principado de Catalunia para la alteza del señor rey de Castilla. Ni debe sufrir su alteza como católico príncipe tal injusticia á tan grande cargo de su conciencia é del dicho rey su padre, aunque los reyes de Navarra fuesen extraños y no les fuesen tan caros é obedientes sobrinos como son.

Otrosí, allende de las cosas sobre dichas están puestas

en tercería en poder de castellanos é del mismo rey de Castilla las fortalezas é castillos de Viana, Sanguesa, Santa Cara, Zarraga, Moxar, Dim, Lerin é otras villas cuyas rentas é jurisdiccion baja é mediana tenia otro tiempo don Luis de Beamont, las cuales al presente pertenescen enteramente en propiedad á los rey é reina nuestros señores, con ciertas condiciones é capitulaciones, é para cierto tiempo, cesando las diferencias que los reinos de Castilla tenian é recelaban haber con el rey de Francia difunto, por seguredat que por este reino de Navarra non recibirian deservicio sus altezas, ni dapno alguno en sus reinos é señoríos, segun que por las dichas capitulaciones mas largamente consta. Y pues por gracia de Dios, Nuestro Señor, hay bue na paz, amor é confederacion entre los dichos señores reyes de Castilla é Francia, y cesa la cabsa porque se dieron las dichas fortalezas, suplicarán á las altezas de los señores rey é reina de Castilla de parte de los reyes nuestros señores, como estas fortalezas que últimamente fueron dados en la forma susodicha, sean restituidas ensemble con las penas, puesto así que el tiempo que así habian de estar no se haya complido.

Item, por cuanto cabsante la

(1)

condicion

de los tiempos de disensiones y guerra que dentro del dicho reino de Navarra han concurrido de grandes tiempos, algunos súbditos del dicho reino porque se veian maltratados, y corridos, de necesidad compelidos, porque sus vidas é haciendas, podiesen conservar así como los del logar de Vxanabilla

(2)

se encomen

daron al duque de Nájera para que los defendiese de quien

(1) Hay una palabra que no se puede descifrar.

(2) Así en el original.

« AnteriorContinuar »