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mezas, é obligaciones, é juramentos, votos, submisiones que à vos bien visto fuere, é para que la dicha tregua por vos así asentada la publiquedes é fagades publicar é pregonar, é mandedes de nuestra parte guardar en todas las cibdades, é villas é logares de nuestros regnos é señoríos, é los que tenemos en el dicho regno de Navarra, para que sea guardada é non sea quebrantada so las penas é casos que vos de nuestra parte les pusierdes é mandardes, las cuales nos les ponemos por la presente; é para que podades diputar é nombrar cualquiere persona ó personas para enlender é determinar sobre cualesquiere prendas é cosas que se ficieren é cometieren de una parte á otra, é desatar cualesquiere agravios, porque la dicha tregua mejor sea guardada é conservada. E cuant complido, é bastante poderío é facultad nos habemos para todo lo que dicho es, é para cada cosa dello, tal é tan complido lo otorgamos é damos á vos el dicho licenciado con todas sus incidencias, dependencias, é emergencias, é conexidades. E todo cuanto por vos fuere fecho, é asentado, apuntado, jurado, prometido, votado é obligado, é cualquiere tregua, seguro é sobreseimiento que vos en nombre nuestro fizierdes é asentardes, firmardes, prometierdes é concordardes, por la presente prometemos é nos obligamos de lo guardar é mandar guardar, é tener, é complir, é mantener realmente é con efecto, todo fraude é cabtela cesante, so obligacion de nuestros bienes fiscales é patrimoniales que para ello expresamente obligamos, é por mayor firmeza juramos á Dios é á Santa María, é á esta señal de Cruz +é á las palabras de los Santos Evangelios de lo tener, é guardar, é complir, é mandar guardar realmente é con efeto, en testimonio de lo cual mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre é sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Madrid

á cinco dias de junio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo mil cuatrocientos sesenta é cuatro años.-Yo el Rey.-Yo Alvar Gomez de Cibdad-Real, secretario de nuestro señor el rey, la ficê escribir por su mandado.-Registrada.

La cual dicha escritura é capítulos é todo lo en ellos contenido, los dichos señores conde é infante, como lugar tenientes generales en el dicho regno de Navarra por el dicho señor rey su padre, é por sí mesmos é en su nombre, é el dicho licenciado en nombre del dicho señor rey de Castilla, por virtud del dicho preinserto su poder, é cada uno dellos otorgaron, é seguraron, é prometieron, é por mayor firmeza los dichos señores conde é infante en ánima del dicho señor rey su padre é suya dellos, é el dito licenciado en ánima del dito señor rey de Castilla, juraron á Dios é á la señal de la Cruz + que con sus manos tocaron, é á las palabras de los Santos Evangelios, do quiere que están, de lo así tener, é guardar, é complir, é de no ir, ni pasar, ni consentir venir, ni pasar contra ello en ningun tiempo ni por alguna manera, todo fraude é cautela cesantes. De lo cual é de todo lo en ello contenido así los dichos señores conde é infante, en los nombres sobredichos, como el dicho licenciado Anton Nuñez, en nombre del dicho señor rey de Castilla, requirieron á mi dicho é infrascrito secretario é notario, que recibiese é testificase carta pública, una ó muchas, é cuantas demandasen é haber quisiesen, de la cual por agora quisieron é mandaron que les sacase dos consemblantes instrumentos é de un tenor, firmados de sus nombres é sellados de sus sellos. Fecho fué aquesto en la ciudat, año, indicion, pontificado, dia, mes é logar sobredichos. Presentes testigos fueron á las sobre dichas cosas llamados é rogados, é qui por tales se otorgaron, los re

verendísimos in Christo padres venerables, nobles é muy magníficos é honorables señores mosen Tristan, obispo de Aire, don Nicolás, obispo de Pamplona, don Johan de Egues, prior de Roncesvalles, mosen Martin García, señor de Labedan, senescal de Begorra, don Pedro de Navarra, marichal, mosen Martin de Peralta, chanceller de Navarra, mosen Charles de Manleon, caballero señor de Rada, mosen Pierres, señor de Ros, caballero, mosen Atenant de Casaus, doctor en decretos, maestre Pere Miquel, todos del Consejo de los dichos señores conde é infante, é maestre Martin de Bilana, bachiller en leyes, é Rodrigo Amix, jurados de la dicha ciudat de Plamplona.-Gaston.-Leonor.

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E yo Francisco Lopez de Barbastro, seAquí el signo, y cretario de los sobredichos señores conde en uno de sus rasé infanta, é por auctoridades apostólicas é gos dice: "Barbastro" imperial, notario público, á la concordia, firma é juramento de los dichos é preinsertos capítulos, é á todas las cosas sobredichas, é á cada una dellas, á una con los sobrenombrados testigos, presente fuí, é por mandado de los sobreditos señores conde é infanta é á requesta de su alteza é del dicho licenciado de Ciudat Rodrigo, procurador sobredicho, aquellas en nota recebí é testifiqué, de la cual dos con semblantes instrumentos públicos firmados de los nombres de los dichos señores conde é infante, é del dicho licenciado, é sellados de los sellos de sus armas, de agena mano, por yo estar ocupado en otros. árduos negocios, scriptos, ó con aquella, bien é fielmente comprobados, aqueste en treze planas de paper, con aquesta del fin de la presente mi signatura, saqué.-Consta de razon. Siguen las enmiendas.-E en fe é testimonio de todas las sobreditas cosas, é de cada una dellas puse aquí

mi acostumbrado signo de arte de notaría, mandado de lo así facer, é rogado dello é requerido.

Hay dos sellos grandes, y señales de otro pequeño.

Copia de otra de la concordia que se fizo entre la señora reina doña Juana de Aragon y la princesa doña Leonor, fija del señor rey don Juan, princesa y heredera de Navarra, fecha en Exea de los Caballeros, á 20 de junio de 1467.

Archivo general de Simancas.- Capitulaciones con Aragon y Navarra, legajo núm. 1.o

Las infrascriptas cosas son estadas, apuntadas, concordadas, firmadas é juradas entre la serenísima señora reina doña Juana Daragon, de Navarra et de Sicilia, etc., de la una parte, é la illusrtísima señora princesa doña Leonor, heredera et primogénita de Navarra, condesa de Fox et de Bigorra, etc., fija del serenísimo señor rey don Johan Daragon, de Navarra, de Sicilia, etc., bien aventuradamente regnant de la otra. Porque no obstante et tan cercano deudo que hay entre la dicha señora reyna é el illustrísimo señor príncipe don Fernando, fijo del dicho señor rey primogénito heredero de los regnos Daragon, de Sicilia, de Valencia, de Mallorca, de Cerdenya et de Córcega, del condado de Barcelona, de los ducados de Athenas et de Neopatria, et en cara de los condados de Rosellon é de Serdanya, é la dicha señora princesa doña Leonor, primogénita del reino de Navarra é del ducado de Nemos, algu nos con mala intencion esfuerzan poner mal é zizania é suspecciones, segunt el deudo de la razon scusadas, por con

tentacion de voluntades é seguredat de sus ánimos, de su deliberada voluntat quisieron tomar, é en aquesta hora toman hermandat, alianza é amicicia estrecha para agora é por asiempre jamás, para que sean como lo son, é juran solepnemente sobre la cruz + é Sanctos Evangelios manualmente tocados por las dichas señora reina é señora princesa, que son é serán amiga de amiga, et enemiga de enemiga contra todas las personas del mundo, sin escepcion de persona alguna, para conservacion de sus vidas, honores é stados, é del dicho señor príncipe don Fernando, é así que la dicha señora princesa será en conservar la sucesion de los dichos reinos Daragon, de Sicilia, de Valencia, de Mallorca, de Cerdenya é de Córcega, condado de Barcelona, ducado de Athenas é de Neopatria, é encara condados de Rosellon é de Cerdania, que pertenescen al dicho señor príncipe don Fernando su hermano, é para él; é las dichas señoras reinas é príncipe serán en conservar la sucesion del dicho regno de Navarra é ducado de Nemos, para la dicha señora princesa despues de los bienaventurados dias del dicho señor rey don Juan, padre dél é della, bienaventuradamente regnant, é assí porque fuesen seguros juran de lo facer é de no facer lo contrario directamente ni indirecta, ántes si por algunas personas lo que contra aquesto fuese se les viniese (1) lo farán el uno al otro é el otro al otro saber por sí mesmos ó por personas fiables. En seguredat de las cuales cosas é testimonio mandaron facer dos semejantes scripturas la una de la otra, firmadas de sus nombres é selladas con sus sellos, é sotascriptas de manos del illustre é reverendísimo señor arzobispo de Zarago za, fijo del dicho señor rey, é del venerable obispo de Pam

(1) Es decir les viniese á su noticia.

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